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TSDJ VVC SCFL - 50001223000 2020 00051 00-(04-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001223000 2020 00051 00-(04-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012230000 2020 000 51 00

Accionante: NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

Accionados: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL

PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE

CONTROL DE GARANTÍAS DE

VILLAVICENCIO, JUZGADO PROMISCUO

DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍN (META),

JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL

CON FUNCIÓN DE CONTROL DE

GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO, JUZGADO

SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN

DE CONTROL DE GARANTÍAS DE

VILLAVICENCIO, JUZGADO SÉPTIMO CIVIL

MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO y JUZGADO

TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE

VILLAVICENCIO.

Vinculados: MEDIMÁS EPS, POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ y las partes e intervinientes de los incidentes de desacato de tutela No. 2014-00164, No. 2018-00267, No. 201700038, No. 2014-00164, No. 2017-00125,

los incidentes de desacato de tutela No. 2014-00164, No. 2018-00267, No. 201700038, No. 2014-00164, No. 2017-00125, No. 2016-00144, No. 2007-00114, No. 201700041, No. 2018-00656 y No. 2015-00321. Acta No. 021 Villavicencio, junio cuatro (4) de dos mil veinte (2020).Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012230000 2020 00051 00

Accionante: NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

Accionados: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO y Otros

2 SENTENCIA Se decide la acción de tutela presentada por el señor NÉSTOR

ORLANDO ARENAS FONSECA, contra el JUZGADO PRIMERO PENAL

MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE

GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO, el JUZGADO SEGUNDO

PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍN (META), el JUZGADO

SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE

GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO, el JUZGADO SEXTO PENAL

SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE

GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO, el JUZGADO SEXTO PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE

VILLAVICENCIO, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vinculó a la autoridad policial y personas indicadas en la referencia.

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

El señor ARENAS FONSECA, presentó acción de tutela solicitando se protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia que, con fundamento en los hechos por él narrados, dice le son vulnerados. Aseveró: -. Que, desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 26 de abril de 2019, trabajó como representante legal de MEDIMAS EPS SAS, lapso en el que fue sancionado por desacato a órdenes de tutela por distintos juzgados del país, entre ellos los aquí accionados, los que le impusieron medidas de arresto y sanciones pecuniarias.

tutela por distintos juzgados del país, entre ellos los aquí accionados, los que le impusieron medidas de arresto y sanciones pecuniarias. -. Que el 29 de mayo de 2019, fecha posterior a su renuncia, cuando se acercó voluntariamente a las instalaciones de la Policía Nacional de la ciudad de Bogotá, fue privado de suProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012230000 2020 00051 00

Accionante: NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

Accionados: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO y Otros 3 libertad; que actualmente cumple la medida de arresto domiciliario por orden del Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino, Antioquia. -. Que el 26 de abril de 2019, se produjo el registro del nuevo y actual representante legal de MEDIMÁS EPS, funcionario que es el competente para acatar las órdenes emanadas por los juzgados del país. -. Que ha solicitado a los despachos judiciales accionados la respectiva inaplicación a las medidas adoptadas en su contra, por encontrarse frente a una imposibilidad jurídica para dar

-. Que ha solicitado a los despachos judiciales accionados la respectiva inaplicación a las medidas adoptadas en su contra, por encontrarse frente a una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento de los fallos de tutela, pero ellos han guardado silencio, afectando sus derechos fundamentales, por lo que se vio forzado a acudir a esta senda constitucional. Pretende el actor se ordene a los juzgados accionados dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa a él impuestas en los distintos trámites incidentales de desacato y, de manera subsidiaria, pidió que, atendiendo la situación que actualmente se presenta por el Covid-19, se le permita seguir cumpliendo las medidas de arresto en su domicilio en la ciudad de Bogotá. 2.- RESPUESTA DE LOS JUZGADOS ACCIONADOS Y VINCULADOS. 2.1.- LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ , aseveró que no está legitimada para responder en la presente causa, pues no es de su competencia dejar sin efectos decisiones judiciales. 2.2.- EL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO, explicó que el

2.2.- EL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO, explicó que el pasado 28 de abril de los cursantes, recibió solicitud de inaplicación de las sanciones impuesta al señor Arenas Fonseca dentro del trámite incidental de la acción de tutela con radicado N° 500014088002 2016 00144 00; frente a dicha solicitud, ese despacho se pronunció mediante auto interlocutorio N° 030 del 29Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012230000 2020 00051 00

Accionante: NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

Accionados: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO y Otros 4 de mayo de 2020, resolviendo inejecutar las sanciones de arresto y multa a él impuestas, y ordenó el envío de las correspondientes cancelacio nes de las órdenes de arresto 022 y 023, vía correo electrónico, al Comandante de Policía de la ciudad de Bogotá. Dicha providencia le fue también notificada al tutelante en la

electrónico, al Comandante de Policía de la ciudad de Bogotá. Dicha providencia le fue también notificada al tutelante en la misma fecha, situación por la cual considera se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.3.- EL JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO , informó que ese estrado judicial impuso sanciones de desacato en contra del actor, quien ostentaba el cargo de representante legal de Medimas EPS, en los trámites de desacato No. 2014-00164, No. 2018-00267, No. 2017-00038 y No. 201800201; que mediante proveído del 4 de mayo de 2020, resolvió decretar la inaplicación e inejecución de las sanciones impuestas al actor en dichos incidentes, debido a que Medimás EPS, procedió a dar cumplimiento a las decisiones constitucionales. Señaló que el actor presentó petición solicitando información del estado de las sanciones emitidas en su contra, requerimiento debidamente resuelto el 26 de mayo de 2020, notificándosele nuevamente el auto de inaplicación e inejecución de dichas sanciones.

debidamente resuelto el 26 de mayo de 2020, notificándosele nuevamente el auto de inaplicación e inejecución de dichas sanciones. Finalmente, indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, pues en el momento en el que impuso las sanciones por desacato, él fungía como representante legal de Medimás EPS; sin embargo, debido a su renuncia ya no es requerido formalmente los incidentes de desacato. 2.4.- EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, refirió que adelantó en contra del actor los incidentes de desacato No. 2015-00321 y No. 2018-00656, imponiéndole las respectivas sanciones por incumplimiento, pues en esa época desempeñaba el cargo de representante legal de Medimas EPS; no obstante, tales trámites se encuentranProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012230000 2020 00051 00

Accionante: NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

Accionados: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO y Otros 5 terminados en la actualidad, el primero, por muerte de la paciente

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO y Otros 5 terminados en la actualidad, el primero, por muerte de la paciente y, el segundo, por traslado del afiliado a otra EPS, respectivamente, encontrándonos en un escenario de carencia actual de objeto. 2.5.- EL JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO , expresó que ese despacho profirió sanción por desacato en contra del accionante por el incumplimiento al fallo de tutela radicado No. 2007-00114; no obstante, atendiendo los cambios de directivos de Medimás EPS, se profirió auto 038/J6PMW, ordenando la inejecución de dicha sanción y, por ende, la cancelación las órdenes de arresto No. 008 y No. 009 del 6 de junio de 2018, razón por la que solicita declarar la carencia actual de objeto de su parte.

2.6.- EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍN

(META) 1 , indicó que revisados los libros radicadores, puntualmente en lo que tiene que ver con la acción de tutela radicado No. 2017-

(META) 1 , indicó que revisados los libros radicadores, puntualmente en lo que tiene que ver con la acción de tutela radicado No. 201700125, no ha tenido conocimiento de incidentes de desacato relacionados con ese asunto y en contra de Medimás EPS, ni ha proferido sanción de ninguna especie en contra del accionante. 2.7.- EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, afirmó que en el año 2017 se tramitó la acción de tutela No.500014003007-2017-00041-00, dentro de la que se inició incidente de desacato contra la EPS MEDIMAS afirmando que no acató la orden dada en la sentencia de tutela; trámite que fue resuelto el 13 de diciembre de 2019, en el que dispuso sancionar al señor Alex Fernando Martínez Guarnizo, en su condición de presidente de dicha EPS; por ende, como el accionante no fue sujeto procesal en ese trámite, no puede aducirse que le ha vulnerado derecho fundamental alguno. 2.8.- Los demás sujetos procesales guardaron silencio.

1 Despacho judicial que fue vinculado comoquiera que no existe en el municipio

vulnerado derecho fundamental alguno. 2.8.- Los demás sujetos procesales guardaron silencio.

1 Despacho judicial que fue vinculado comoquiera que no existe en el municipio de San Martín (Meta) el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito que refirió el accionante en su escrito tutelar.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012230000 2020 00051 00

Accionante: NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

Accionados: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO y Otros

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CONSIDERACIONES

1.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA

PROVIDENCIAS JUDICIALES.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un tema que ha sido abordado por la Corte Constitucional en múltiples ocasiones, por lo que la Sala repasará las premisas en que se fundamenta esta posibilidad, y las reglas establecidas para el examen de procedibilidad en un caso concreto. Conforme la doctrina constitucional, para que en un tal evento se configure la procedencia de la solicitud de tutela, es menester que

concreto. Conforme la doctrina constitucional, para que en un tal evento se configure la procedencia de la solicitud de tutela, es menester que se cumplan algunos requisitos generales y otros especiales 2 . Los requisitos generales, son los siguientes: a. Que la cuestión sea de relevancia constitucional, b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable 3 , c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración, d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, que ésta tenga efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecte los derechos fundamentales del accionante, e. Que se identifiquen de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración y que ello se hubiere alegado en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible, f. Que no se trate de sentencias de tutela 4 .

2 Sentencia SU 116 de 2018

se hubiere alegado en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible, f. Que no se trate de sentencias de tutela 4 .

2 Sentencia SU 116 de 2018 3 La jurisprudencia de la Corte constitucional ha señalado que únicamente se considera perjuicio irremediable cando de conformidad a las circunstancias particulares de cada caso, se evidencie que el mismo sea cierto e inminente, grave, desde el punto de vista del bien a lesionar y de su importancia, y urgente, en atención a que ha de ser inaplazable su prevención o mitigación para evitar que se consume un daño antijurídico irreparable. Sentencias T-142 de 1993, T-253 de 1994 y T-1316 de 2001. 4 Sentencia SU 115 de 2018Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012230000 2020 00051 00

Accionante: NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

Accionados: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO y Otros

7 Respecto de las causales de procedibilidad especiales o materiales del amparo superior contra las providencias judiciales se han

7 Respecto de las causales de procedibilidad especiales o materiales del amparo superior contra las providencias judiciales se han establecido las siguientes: a. Defecto orgánico, b. Defecto procedimental, c. Defecto fáctico, d. Defecto material o sustantivo, e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros, f. Decisión sin motivación, g. Desconocimiento del precedente, h. Violación directa de la Constitución 5 .

2.- DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN

TRÁMITES INCIDENTALES.

La doctrina constitucional ha enseñado que, excepcionalmente, es posible cuestionar mediante la acción de tutela, la decisión que pone fin al trámite incidental de desacato cuando se generen situaciones que comprometan derechos fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso de cualquiera de las personas que fueron parte en la tutela previamente resuelta. El amparo procede en este caso cuando: (i) además de estar ejecutoriada la providencia que resuelve el desacato, se (ii) reúnan los requisitos generales y se (iii) configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad de la

el desacato, se (ii) reúnan los requisitos generales y se (iii) configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 6 . 3.- CASO CONCRETO . 3.1.- No se concederá el amparo constitucional solicitado por el señor NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, por las razones que pasan a exponerse:  El señor Arenas Fonseca, se desempeñó como presidente de Medimás EPS, en el lapso comprendido entre el 1° de octubre de 2017 hasta el 29 de abril de 2019, fecha última en la que presentó su renuncia.

5 Sentencia T-367 de 2018 6 Sentencia T-271 de 2015Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012230000 2020 00051 00

Accionante: NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

Accionados: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO y Otros 8  Por Acta No. 14 de Asamblea de Accionistas de Medimás EPS del 11 de abril de 2019, inscrita el 26 de abril de 2019 bajo el

8  Por Acta No. 14 de Asamblea de Accionistas de Medimás EPS del 11 de abril de 2019, inscrita el 26 de abril de 2019 bajo el No. 02451705 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., se nombró como nuevo presidente de esa entidad a Álex Fernando Martínez Guarnizo.  Según refiere el actor en su escrito tutelar que en la actualidad se encuentra cumpliendo medida de arresto domiciliario por orden proferida en trámite incidental adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino, Antioquia, sin especificar número de radicación.  El accionante se queja de las sanciones que, por incumplimiento a órdenes de tutela, le fueron impuestas por los juzgados accionados en los trámites incidentales No. 2014-00164, No. 2018-00267, No. 2017-00038, No. 201400164, No. 2017-00125, No. 2016-00144, No. 2007-00114, No. 2017-00041, No. 2018-00656 y No. 2015-00321, pues habiendo renunciado al cargo de presidente de Medimás EPS, no es el llamado a garantizar el cumplimiento de decisiones judiciales.

habiendo renunciado al cargo de presidente de Medimás EPS, no es el llamado a garantizar el cumplimiento de decisiones judiciales.  Para la Sala, los Juzgados Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Segundo Penal Municipal don Función de Control de Garantías de Villavicencio, Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, y Tercero Civil Municipal de Villavicencio, no han vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, toda vez que ateniendo la imposibilidad jurídica en la que él se encuentra para gestionar el cumplimiento de las decisiones de tutela, pues, en la actualidad, no es directivo de Medimás EPS, y ante situaciones especiales que suscitaron en algunos casos, tales como la muerte de los pacientes tutelantes o sus traslados a otras EPS, procedieron a inaplicar e inejecutar las sanciones que le impusieron en los trámites incidentales No. 2016 00144, No. 2014-00164, No. 2018-00267, No. 201700038, No. 2018-00201, No. 2015-00321, No. 2018-00656, yProceso: Acción de Tutela

00038, No. 2018-00201, No. 2015-00321, No. 2018-00656, yProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012230000 2020 00051 00

Accionante: NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

Accionados: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO y Otros

9 No. 2007-00114, librando incluso las correspondientes oficios para la cancelación de las órdenes de arresto; de modo que carece de objeto la decisión que sobre esos asuntos se le solicita adoptar el Juez Constitucional.  En cuanto a la sanción por desacato impuesta en el trámite incidental No. 2017-00125, adelantado, presuntamente, por el Juzgado Segundo Promiscuo Del Circuito De San Martín (Meta), como ese despacho no existe en el distrito judicial del municipio de San Martín, Meta, esta corporación vinculó y notificó de la presente acción al Juzgado Promiscuo del Circuito de esa municipalidad, que informó no haber tramitado el asunto referido o impuesto en algún otro, sanciones de esa índole contra el actor . Así, al no

no haber tramitado el asunto referido o impuesto en algún otro, sanciones de esa índole contra el actor . Así, al no haberse allegado prueba alguna para determinar con certeza qué juzgado tramitó el referido incidente de desacato, torna improcedente la realización de un mayor análisis de protección constitucional.  De otra parte, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, informó y demostró que el incidente de desacato No. 2017-00041 que cuestiona el actor, fue tramitado en contra de Álex Fernando Martínez Guarnizo , actual presidente de la Nueva EPS, por tanto, no puede predicarse de su parte afectación alguna a los derechos fundamentales del accionante.  Tampoco procede el amparo deprecado como mecanismo transitorio, pues no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable en el actor, toda vez que como lo confesó, las órdenes de arresto que viene cumpliendo, no son las emanadas por los juzgados accionados; sumado a que las acata desde su domicilio y, por tanto, atendiendo las medidas de cuarentena nacional adoptadas por el Gobierno Nacional, no existe mayor riesgo de contagio de Covid 19 como lo

acata desde su domicilio y, por tanto, atendiendo las medidas de cuarentena nacional adoptadas por el Gobierno Nacional, no existe mayor riesgo de contagio de Covid 19 como lo preocupa.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500012230000 2020 00051 00

Accionante: NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

Accionados: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO y Otros 10  Bajo este panorama, se impone la negación del amparo tutelar solicitado. DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por el señor

NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA.

SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADOProceso: Acción de Tutela

impugnada.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MAGISTRADOProceso: Acción de Tutela Radicación: 500012230000 2020 00051 00

Accionante: NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

Accionados: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VILLAVICENCIO y Otros

11

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA

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