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TSDJ VVC SCFL - 50001223000 2021 00059 00-(16-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001223000 2021 00059 00-(16-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012230000 2021-00059-00

Accionante: Vladimir Montaña Chipiaje

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (Vichada)

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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

(Aprobado mediante Acta No. 91 de la fecha) Villavicencio, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Provee la Sala con relación a la acción de tutela promovida por el ciudadano VLADIMIR MONTAÑA CHIPIAJE contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CUMARIBO (VICHADA), trámite al que se vincularon las partes e intervinientes de la acción de tutela con radicado No. 997734089001-2021-00010-00, Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (V) y Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño (V).

I. ANTECEDENTES

Relaciona el libelo introductorio como HECHOS los siguientes:

El señor Gelber Ramírez Gaitán promovió acción de tutela contra la Asociación de Cabildos y Autoridades tradicionales de la Selva de Mataven Acatisema, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (Vichada) , bajo el radicado No. 9977340890012021-00010-00, trámite judicial en el que se prefirió sentencia el 23 de febrero de 2021, decisión que el aquí accionante, como tercero vinculado,

2021-00010-00, trámite judicial en el que se prefirió sentencia el 23 de febrero de 2021, decisión que el aquí accionante, como tercero vinculado, impugnó, sin embargo afirma que no se ha dado trámite a la contradicción que formuló, ni se ha remitido el expediente al juzgado de segundo grado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012230000 2021-00059-00

Accionante: Vladimir Montaña Chipiaje

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (Vichada)

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Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante:

Se imponga al titular del Juzgado convocado resolver sobre la impugnación formulada e informar a cual juzgado de categoría circuito correspondió resolver la alzada.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

El Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (Vichada) , informó que mediante auto del 08 de marzo de 2021 negó la impugnación propuesta por el señor Vladimir Montaña Chipiaje por extemporánea y concedió la impugnación formulada por el extremo Pasivo, remitiendo el expediente físico, ya que la mayoría del tiempo no cuentan con recursos tecnológicos, a través de correo certificado con la empresa 4/72 dirigido a la ciudad de Puerto Carreño (Vichada), no obstante, al ser notificado de la presente queja advirtió que el expediente no ha arribado a aquella urbe, motivo para remitir en archivo digital el proceso en mención el 08 de septiembre recién pasado, para ser sometida reparto e ntre los Juzga dos del Circuito ,

queja advirtió que el expediente no ha arribado a aquella urbe, motivo para remitir en archivo digital el proceso en mención el 08 de septiembre recién pasado, para ser sometida reparto e ntre los Juzga dos del Circuito , siendo asignada al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (V).

El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño (Vichada), comunicó que tras revisar su base de datos, verificó que el día 09 de septiembre de 2021 la impugnación fue asignada al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (V), por corresponder en reparto . Resaltó que en aquel Circuito Judicial el reparto de las acciones constitucionales se lleva entre los Juzgados de Categoría Circuit o de forma manual y durante el mes de septiembre correspondió dicha función a aquel despacho judicial.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (V) , manifestó que hasta el momento de notificación de la presente súplica, no había recib ido el expediente de tutela reclamado.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casosProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012230000 2021-00059-00

Accionante: Vladimir Montaña Chipiaje

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Radicado: 500012230000 2021-00059-00

Accionante: Vladimir Montaña Chipiaje

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taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.

Sin embargo, aquella protección sobrevendrá fútil cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera , segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.

Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1.

Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en

constitucionalmente previsto para esta acción.”1.

Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en el caso bajo análisis, en tanto que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se satisfizo en el curso de esta instancia, pues mediante mensaje de datos remitido el 09 de septiembre de la corrien te anualidad, la autoridad judicial convocada accedió a lo pretendido con esta solicitud de amparo, es decir, remitió en medio magnético el expediente No. 997734089001-202100010-00 a los Juzgados con categoría del Circuito de Puerto Carreño (V) para ser s ometido a reparto con la finalidad que se defina la segunda instancia, impugnación que fue asignada al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (V).

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Révision. Sentencia T 444 de 13 de Noviembre de 2018. M.

P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012230000 2021-00059-00

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De ahí que al haber cesado la actuación que el accionante señaló como vulneradora de sus dere chos fundamentales, por haberse perfeccionado la entrega del expediente y la asignación por reparto exigida, deba declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está satisfecha, conforme puede verificarse en las constanc ias aportadas

entrega del expediente y la asignación por reparto exigida, deba declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está satisfecha, conforme puede verificarse en las constanc ias aportadas por el estrado judicial convocado.

Finalmente, esta Sala de decisión no puede pasar por alto que se materializó una irregularidad en la remisión del expediente de tutela No. 997734089001-2021-00010-00 lo que ciertamente contraría los dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, de ahí que se torna necesario compulsar copias con destino a la Juez accionada para que investigue disciplinariamente el proceder del personal adscrito a la secretaría del estrado judicial que dirige, exhortándola además para que adopte medidas correctivas y de vigilancia tendientes a mejorar la metodología de remisión de expedientes, especialmente si se trata de acciones constitucionales.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,

IV. RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas en la queja constitucional elevada por el ciudadano VLADIMIR MONTAÑA

CHIPIAJE contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CUMARIBO

(VICHADA), de acuerdo a la motivación.

SEGUNDO: compulsar copias con destino a la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (V), para que investigue

(VICHADA), de acuerdo a la motivación.

SEGUNDO: compulsar copias con destino a la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (V), para que investigue disciplinariamente el proceder del personal adscrito a la secretaría del estrado judicial que dirige, exhortándola además para que adopte medidasProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012230000 2021-00059-00

Accionante: Vladimir Montaña Chipiaje

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (Vichada)

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correctivas y de vigilancia tendientes a mejorar la metodología de remisión de expedientes, especialmente si se trata de acciones constitucionales.

TERCERO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz

(artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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