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TSDJ VVC SCFL - 500012230000 2018 00018 00-(08-08-2018)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012230000 2018 00018 00-(08-08-2018)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1159

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ROMERO ROMERO Aprobado mediante acta No. 093 de la fecha. Villavicencio, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora LUZ AYDE

AMBROSIO ZAPATA en contra del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO — ALCALDÍA

' MUNICIPAL CORREGIMIENTO No. 4 VEREDA ALTOS DE PÓMPEYA, trámite al que se vinculó a las partes e intefvinientés del proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho con radicación No. 021/2018, que cursa ante el corregimiento policivo accionado. L ANTECEDENTES 1.1. Actuando en causa propia, la señora Luz Ayde Ambrosio Zapata interpuso acción de tutela contra de las mencionadas entidades, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, con base en los hechos que esta Sala resume así: 1.1.1. Señala que en virtud de lo dispuesto por los artículos 79 y 223 de la Ley‘ 1801 de 2018, el ciudadano FERNANDO VILLALBA HERRERA,, actuando en calidad de presunto propietario del predio denominado 'Hacienda Santander' (también .conocido como pavito y/o portuguesa), formuló querella policiva en contra de los señores GILBERTO ACOSTA CASTRO, WILLIAM RÍOS GUERRERO Y OTROS, con miras obtener la restitución del aludido bien raíz.

contra de los señores GILBERTO ACOSTA CASTRO, WILLIAM RÍOS GUERRERO Y OTROS, con miras obtener la restitución del aludido bien raíz. 1.1.2. El asunto fue asignado por competencia, á la señora Corregidora No. 4 de esta ciudad; quien mediante el proveído calendado el 23 de abril' de la presente anualidaP, admitió el mismo y dispuso el señalamiento de los días 30

Acción de Tutela Radicado: 500012230000 2018 00018 00.

Accionante: Luz Ayde Ambrosio Zapata.

Accionado: Municipio de Villavicencio y Otros,y 31de mayo, así corno el primero (1°) de/junio del presente año, Para llevar a cabo la -diligencia de inspección ocular al fundo. 1.1:3. Resalta que durante el devenir del asunto, la aludida autoridad poíiciva profirió el auto ci.E!I 6 de julio hogaño, a través del cual, decretó la medida cautelar -dé `Slatu Quo', ordenando a los moradores lugar, "...no construir, modificar, .sembrar, cercar, vender arrendar las parcelas que se encuentran dentro del predio objeto de la Litis...". Determinación que en su sentir, se adoptó sin el Hero de los requisitos legales, en razón a que no sólo no se identificó el inmuable objeto de controversia, sino que además, pretende desconocer los. derechos de posesión y mejoras, de más de 700 personasque actualmente habitan la heredad. 1.1.4. Al respecto, señala que desde el mes de junio del año 2017, viene ejerciendo actos de señor y dueño sobre la parcela denominada 'Los Girasoles',

actualmente habitan la heredad. 1.1.4. Al respecto, señala que desde el mes de junio del año 2017, viene ejerciendo actos de señor y dueño sobre la parcela denominada 'Los Girasoles', en virtud de un contrato de cesión de derechos de posesión, celebrado con la • 'Asociación de las Familias Campesinas Proveedora de Paz Desplazadas por el Conflicto Interno en Colombia — ADESPROPAí. 1.1.5. En este sentido, resaltó que la cautela decretada por la encartada, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y viviendadigna, pues el aludido bien raíz, se constituye como el único medió de subsistencia para ella y su familia, máxime cuando dentro de aquél, ha construido su vivienda y ha sembrado varias cultivos de pancoger. 1.1.6. Como consecuencia de lo anterior, solicita el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, disponiendo el levantamiento la medida cautelar decretada y/o de manera subsidiaria "delimitar" la mismá, en el sentido de impedir únicamente el avance y/o mejoramiento de las construcciones de las viviendas de los querellados. :1:.2. Respuesi:a de los accionados y vinculados. 1.2.1. La Corregidora No. 4 de esta ciudad'., se opuso a la prosperidad de 'Véase folios 47 - 57 de estl! cuaderno.

Acción de Tutela Radicado: 500012230000 2018 00018 00.

Accionante: Luz Ayde Ambrosio Zapata. . Accionado: Municipio de Villavicencio y Otro.

Acción de Tutela Radicado: 500012230000 2018 00018 00.

Accionante: Luz Ayde Ambrosio Zapata. . Accionado: Municipio de Villavicencio y Otro. -Lqolas súplicas impetradas, tras señalar que el trámite policivo que actualmente adelanta, se ha venido desarrollando con plena sujeción de las disposiciones sustanciales y prcH;:edimentaleS establecidas en el ordenamiento jurídico para 'la tramitación de esta clase de as'untos.

En este mismo sentido, resaltó que la medida cautelar de que se duele la accionante, en rnQ:lo alguno pretende desconocer, vulnerar y/o amenazar las prerrogativas constitucionales invocadas, pues ésta es una medida transitoria y/o provisional cuyos efectos estarán vigentes hasta la definición de la querella policiva, determinación última, que en todo caso, podrá ser objeto de revisión ante el Juez ordinario civil competente. 1.2.2. La Alcaldlía de Villavicencio2, solicitó la declaratoria de improcedencia de la presente acción tuitiva, tras señalar que las determinaciones adoptadas por la señora Corregidora No. 4 de esta ciudad, se acompasan a las directrices establecidas en la Ley 1801 de 2016, espeCíficamente las previstas en los • artículos 79 y 223 de dicha normatividad, que de manera expresa señalan la posibilidad de decretar medidas cautelares dentro de los procesos policivos por ocupación de hecho, de allí que, no puede endilgarse la violación de ninguna prerrogativa const.tucional. Así mismo, resaltó que en virtud del carácter transitorio y provisional de los

ocupación de hecho, de allí que, no puede endilgarse la violación de ninguna prerrogativa const.tucional. Así mismo, resaltó que en virtud del carácter transitorio y provisional de los juicios de policía, cuyas controversias pueden ser decididas de fondo por las autoridades juilsdiccionales competentes, resulta claro que, la accionante aún cuenta con los rnec:anismos procesales judiciales idóneos para salvaguardar los derechos que estima conculcados, sin que sea la acción de tutela la vía judicial pertinente para ta i fin, dado s'u carácter subsidiario y residual. .1.2.3. La Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL 3, deprecó la denegación del amparo - constitucional' invocados, al señalar qué el trámite pplicivo,adelantado en el predio objeto de Controversia, se ha efectuado con total apego de las garantías constitucionales y legales con tal fin, sin que se observe la configuración de un perjuicio irremediable que haga viable la IEn respuesta obrante a folios 178 — 184. "Véase a folios 202 a 113.

Acción de Tutela Radicado: 500012230000 2018 00018 00.

Accionante: Luz Ayde Ambrosio Zapata.

Accionado: Municipio de VillaNiicencio y Otros.presente acción de tutela, si quiera como un mecanismo transitorio. 1.2.4. Los demás vinculados guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES HA. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales; cuando resulten

II. CONSIDERACIONES HA. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales; cuando resulten vulnerados pc ,r acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar; ante los Jueces de la República, quienes media nte un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. 11.2. Para que. sea viable este mecanismo, es necesario que lo solicitado sea susceptible de ser conocido por el Juez constitucional, pues comoes sabido el mencionado artículo 86 superior, estableció que la acción tuitiva de derechos fundamentales solo prócederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, luego no puede el Juez de tutela atribuirse facultades conferidas por la Constitución y la ley a otra de las ramas del poder público, para, por fuera del marco legal, interferir en su órbita de competencia y ordenarle acciones que corresponden a sus precisas atribuciones legales. 11.3. En este sentido, no es procedente el ejercicio de la tutela si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido ,vulnerados, habic a consideración, que, es de su naturaleza el carácter

como los mecanismos idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido ,vulnerados, habic a consideración, que, es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio, motivo por el cual, se reitera, no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglas de .1a competencia. 11.4. -Bajo ese contexto, y descendiendo al asunto sub examine, prontamente Acción de Tutela Radicado: 500012230000 2018 00018 00.

Accionante: Luz Ayde Ambrosio Zapata.

Accionado: Municipio de Villavicencio y Otros.se avizora la improspericlad de la presente acción constitucional, en la medida que ésta carece del requisito subsidiariedad, en la medida que la accionante aún cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, idóneos y eficaces para la salvaguarda de las prerrogativas qua estiMa vulnerada-s.

Al respecto, recuérdese que las decisiones proferidas en los juicios policivos, constituyen medicas de carácter precario y provisional, susceptibles de ser revisadas por la jurisdicción ordinaria civil, a través de las acciones previstas en el ordenamiento jurídico, para la protección de la posesión, tenencia o el dominio de bienes. Sobre el particular, vale la pena señalar lo establecido por la H.‘, Corte Constitucional, en la sentencia C-241 de 2010, en donde indicó: "...en tanto das decisiones adoptadas en desarrollo de juicioS de policiá de naturaleza dvil, como cuando se interviene en asuntos destinados a amparar provisionalmente la posesión, la tenencia o una

"...en tanto das decisiones adoptadas en desarrollo de juicioS de policiá de naturaleza dvil, como cuando se interviene en asuntos destinados a amparar provisionalmente la posesión, la tenencia o una servidumbre o los asuntos de carácter penal, se encuentran expresamente excluidos de dicho control en virtud de lb dispuesto en &artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, según el cual tal jurisdicción carece de competencia para juzgar las decisiones proferidas en juicios civiles o penales de policía regulados por la ley. Lo anterior .se justifica si Se tiene en cuenta que, en estos casos, Vas medidas de policía son de efecto inmediato en punto a evitar que se perturbe el d;rcien y la tranquilidad pública. Se trata de medidas de carácter precario' y provisional, cuya finalidad es devolver el statu quo mientras el juez ordinario competente para decidir la titularinád dé los derechos reales en controversia, decide definitivamente sobre ellos. Por esta razón, la doctrina ha afirmado que estas decísiones hacen tránsito a cosa juzgada formal.. "(Subrayado y negrillas fuera del original). Así las cosas, en vista a que la acción de tutela no tiene la vocación de sustituir aquellos mecánismos de defensa judicial, que aún no han sido agotados, es 'claro qu'e el prs!sente asunto se circunscribe en la regla general de improcedencia antes descrlta (subsidiariedad) y en esa medida, fuerza colegir la inprocedencia del reclamo impetrado, imponiéndose en consecuencia, la denegación del amparo invocado. 11.5. Planteamienl o que se refuerza, cuándo se observa que la medida cautelar

la inprocedencia del reclamo impetrado, imponiéndose en consecuencia, la denegación del amparo invocado. 11.5. Planteamienl o que se refuerza, cuándo se observa que la medida cautelar decretada por la autoridad policiva accionada, se acompasa plenamente a las Acción de Tutela Radicado: 500012230000 2018 00018 00.

Accionante: Luz Ayde Ambrosio Zapata.

Accionado: Municipio de Villavicencio y Otros.disposiciones previstas en el artículo 79 parágrafo 40 y 223 del Código Nacional de Policía, a cuyo tenor literal, textualmente señalan lo siguiente: "Art. 79.- pbrcício de las acciones de protección de los bienes .Mmu . ebles. Para el ejercicio de la acción de Policía en el caso de la perturbación de los derechos de que trata este' título, las siguientes personas, podrán 'instaurar querella ante el inspector de Policía, Mediante el procedimiento único estipulado en este Código: (-) Parágrafo 4°. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor demostrados,. excepcionalmente deba suspenderse la audiencia pública, la autoridad competente decretará el statu quo sobre' los bienes objeto de la misma, dejando constancia y registro document31, fijando fecha y hora para su reanudación.

(Subrayado y negrilla fuera del texto): Por su parte, la segunda de las disposiciones mencionadas, expresamente indica que: "Artículo 22J. Tramite del procesoverbal abreviado. Se tramitarán por el proaso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de las Inspectores de Policía, los

indica que: "Artículo 22J. Tramite del procesoverbal abreviado. Se tramitarán por el proaso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de las Inspectores de Policía, los Alcaldes y 119.9 autoridades especiales de Policía, en las etapas siguientes: .1. Iniciación de la acción. La acción de Policía puede iniciarse de oficio o a petición de la persona que tenga interés en la aplicación del régimen de Policía, contra el Presunto infractor. Cuando la autoridad conozca en,((agrancia del comportamiento contrario a la convivencia, podrá iniciar de inmediato la audiencia pública. Citadóri. Las mencionadas autoridades, a los cinco (5) días siguientes oe conocida la querella o el comportamiento contrario a la convivencia; en caso de que no hubiera sido posible iniciar' la audiencia de manera inmediata, citará a audiencia pública al quejoso y al presurIto infractor, mediante comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que dispongo, o. por el medio más expedito o idóneo, donde se sefiale dicho comportamiento. Audienci? pública. La audiencia pública se realizará en el lugar de los hechos,' en el despacho del inspector o de la a utoridad especial de Policia. Esta se surtirá mediante los siguientes pasos: Argumentas. En la audiencia la autoridad competente, otorgará' tanto al presuntoinfractor como al quejoso un tiempo máximo de veinte (20) minutos para exponer sus argumentos y pruebas; Invitación a conciliar. La autoridad de Policía invitará al quejoso y al presunto infractor a resolver sus diferencias, de conformidad con el presente capítulo;

veinte (20) minutos para exponer sus argumentos y pruebas; Invitación a conciliar. La autoridad de Policía invitará al quejoso y al presunto infractor a resolver sus diferencias, de conformidad con el presente capítulo; Acción de Tutela Radicado: 500012230000 2018 00018 00. Accionanté Luz Ayde Ambrosio Zapata.

Accionado: Municipio de Villavicencio y Otros.C) Pruebas. Si el presunto infractor o el quejoso solicitan la práctica de pruebas adicionales, pertinentes y conducentes, ysi la autoridad las considere viables o las requiere, las decretará y se practicarán en un término ,-dáximo de cinco (5) días. Igualmente la autoridad podrá decretar d6 oficio las pruebas que requiera y dispondrá que se practiquen dentro del mismo térm ino. La audiencia se reanudará al día siguiente al del vencimiento de la práctica de pruebas. Tratándose de hechos notorios o de negaciones indefinidas, se podrá prescindir déla práctica de pruebas y la autoridad de Policía decidirá de plano.

Cuando se requieran conocimientos .técnicos especializados, los servidores Itíblicos del sector central y descentralizado del nivel territorial, derán informes por solicitud de la autoridad de Policía; d) Decisión. Agotada la etapa probatoria, la autoridad de Policía valorará las pruebas y dictará la orden de Policía o médida correctiva, si hay ligar á ello, sustentando su decisión con los respectivos fundamentos normativos y hechos conducentesdemostrados. La decisión gue5'ará notificada en estrados..." De acuerdo cori las disposiciones transcritas, resulta claro que, que las

si hay ligar á ello, sustentando su decisión con los respectivos fundamentos normativos y hechos conducentesdemostrados. La decisión gue5'ará notificada en estrados..." De acuerdo cori las disposiciones transcritas, resulta claro que, que las autoridades de policía están dotadas de autonomía e independencia para apreciar los hechos de la controversia y para aplicar el derecho al caso concreto, sin que el Juez de tutela tenga competencia , para revisar las decisiones tornadas en virtud de tales diligencias, a menos que dentro del trámite tutelar se pruebe la existencia de un defecto de los que la Honorable Corte Constitucional señala como vía de hecho, circunstancia que no concurre en el asunto de la referencia. Al respecto, el altc Tribunal ha señalado lo siguiente: "...en esta ciase de procesos las autoridades de policía, para el ejercido de sus competencias, están amparadas por la autonomía e independencia que la Constitución reconoce a los jueces. Es decir, que como titulares eventuales de la función jurisdiccional, en la situación específica que se les somete a su consideración, gozan de un margen i3zonable de libertad para, la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho. 'No es posible, en consecuencia, pretender que a través. de la tutela el juez constitucional se convierta en una instancia, revisora obligada de las decisiones de las autoridades de policía, _porque ello implicaría sustituir la competencia de dichos funcionarios' y desconocer la autonomía e independencia que les son propias..." 11.6. Por otra parte, es del caso señalar que, a juicio de la Sala, tampoco se

policía, _porque ello implicaría sustituir la competencia de dichos funcionarios' y desconocer la autonomía e independencia que les son propias..." 11.6. Por otra parte, es del caso señalar que, a juicio de la Sala, tampoco se observa -la configuración de los defectos endilgados por la tutelante, pues.de acuerdo con lEs documentales arrimadas al plenario, se observa que durante las diligencias adelantadas los días 30 y 31 de mayo hogaño, la autoridad . Acción de Tutela Radicado: 500012230000 2018 00018 00.-

Accionante: Luz Ayde Ambrosio Zapata.

Accionado: Municipio de Villavicencio y Otros.

19.5'NlOTIFIQUESE • accionada hizo un recorrido sobre el predio objeto de la litis y con posterioridad ha venido recepciónando los testimonios de los móradores yhabitantes del lugar, en aras de recaudar el material probatorio necesario para resolver la controversia, de a lí que, no puede endilgarse la vulneración y/o amenaza de las prerrogativ3s constitucionales invocadas por la actora. 11.7. Acorde ccin lo anterior, teniendo en cuenta que se configura en este caso la causal de improcedencia prevista en el numeral 100 del art. 60 del Decreto 2591 de 1991, se impone denegar el amparo constitucional deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia .en nombre de la República de Colombia y por autoridad 'de la Ley RESUELVE PRIMERO:: Negar el amparo solicitado por LUZ AYDE AMBROSIO ZAPATA, de

Villavicencio, administrando justicia .en nombre de la República de Colombia y por autoridad 'de la Ley RESUELVE PRIMERO:: Negar el amparo solicitado por LUZ AYDE AMBROSIO ZAPATA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese la• presente decisión a todos los interesados por el medio más expedí:o.

TERCERO: Si el presente fallo no es impugnado, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

RAFAEL ALBi CH A RO_ POVEDA Magi rado Acción de Tutela Radicado: 500012230000 2018 00018 00.

Accionante: Luz Ayde Ambrosio Zapata.

Ac'cionado: Municipio de Villavicencio y Otros.

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