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TSDJ VVC SCFL - 500012230000 2018 00021 00-(03-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012230000 2018 00021 00-(03-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Proceso: Radicación:

Accionan te: Accionados:

Acción de Tutela 500012230000201800021 00

JULIÁN ANDRÉS GAITÁN MONROY

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META Y Otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: RAFAEL

POVEDA.

ALBEIRO CHAVARRO Expediente número: 500012230000 2018 00021 00 Aprobada por Acta No. 066 Villavicencio, tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018). SENTENCIA Se decide la acción de tutela mediante apoderado judicial presentada por el señor JULIÁN ANDRÉS GAITÁN MONROY, contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, trámite al que se vinculó a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE VILLAVICENCIO y al señor MARIO ALEJANDRO· BRAVO BRAVO.

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

El actor presentó acción de tutela solicitando se protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, vida, salud,2

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionados: Acción de Tu tela .,

50001223000020180002100

JULIÁN ANDRÉS GAITÁN MONROY

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META Y Otros. igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia que, con fundamento en los hechos por él narrados, dice le son vulnerados. Aseveró: Que, en provisionalidad, ocupa el cargo de Oficial Mayor y / o Sustanciador del Juzgado Primero Penal del Circuito para, ' Adolescentes de Villavicencio (Meta), desde el T? de diciembre de 2009. Que m edian t.e Resolución No. CSJMEO 18-97 del 9 de mayo de 2018, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, emitió concepto favorable' de traslado al señor Mario Alejandro Bravo Bravo, Oficial Mayor y/o Sustanciador en propiedad del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), determinación que lo habilitó para que tomara posesión en el cargo que, de manera provisional, él ha venido ocupando. Que el Juez Primero Penal del Circuito de Adolescentes de Villavicencio (Meta), profirió la Resolución No. 006 del 26 de junio de 2018, nombrando en propiedad al señor Bravo Bravo, qu i en aceptó el cargo el 9 de julio de 2018 Y solicitó posesionarse el 8 de agosto de 2018. Que el concepto favorable de traslado fue emitido SIn observancia de lo establecido en el Acuerdo PCSJA17-10754 del 2018, esto es, la afinidad de funciones entre los cargos de origen y destino, desconociéndose los pronunciamientos que,

en casos similares, ha emitido la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, situación que vulnera su derecho a la igualdad. Que si bien la acción de tutela, por regla general, es improcedente para controvertir actos administrativos, por existir otros medios ordinarios de defensa, en este asunto se habilita la intervención del Juez constitucional para evitar laProceso:

Radicación: Accionante:

Accionados: 3

Acción de Tutela 500012230000201800021 00 JULlÁN ANDRÉS GAITÁN MONROY CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META Y Otros. ocurrencia de un perjuicio irremediable, el que tendría lugar si se termina su vínculacíón provisional. Pretende que, como mecanismo transitorio, se conceda el amparo tutelar deprecado y se ordene a las entidades accionadas dejar sin efecto los actos administrativos que contienen el concepto favorable de traslado y el nombramiento en propiedad. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADOS. 2.1. - El vinculado MARIO ALEJANDRO BRAVO BRAVO se opuso a la prosperidad del amparo superior, por considerar que las accionadas no han vulnerado derecho fundamental alguno del tutelante. Reflexionó que el cuadro de afinidades que er rad am en te ha interpretado el actor, tiene un carácter consultivo más no limita la decisión de la autoridad cognoscente, pues para aprobar un traslado, lo que se. exige es que se trate de cargos

equivalentes, con funciones afines y que tengan los mismos requisitos para su provisión; que él solicitó ser trasladado a un cargo de igual categoría en el área penal, razón por la que obtuvo un concepto favorable. Que la acción de tutela se torna improcedente, pues el accionante cuenta con otros medios ordinarios de defensa para la protección de sus intereses; que, además, lo pretendido con este amparo constitucional no es evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, sino impedir que tome posesión de su propiedad, situación que desconoce sus derechos como empleado en carrera judicial. Solicitó que, en reconvención, se ordene al titular del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, posesionarlo de manera inmediata y srn4

Proceso: Radicación: Accionan te: Ac cio n ad os rAcción de Tu tela .

50001223000020180002100 JULJÁN ANDRltS GAITÁN MONROY CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META Y Otros. dilación alguna distinta a las establecidas en la Constitución y la ley, en el cargo al que fue trasladado. 2.2.- El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE VILLAVICENCIO, remitió copia de la actuación surtida con ocasión de la solicitud de traslado del servidor judicial Mario Alejandro Bravo Bravo.

2.3.- El CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL

META, aseveró que .no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales mencionados por. el actor, toda vez que el concepto favorable de traslado del señor Mario Alejandro Bravo Bravo, cumple a cab alí d ad con los requisitos previstos en el numeral 30, artículo 134 y nume.ral 6°, artículo 152 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 771 de 2002 y reglamentada por el Acuerdo PCSJA17-10757 del Consejo Superior de la Judicatura, que regula el trámite de traslado horizontal de servidores en carrera judicial. Que para adoptar la decisión cuestionada, se tuvo en cuenta el concepto favorable proferido por la Unidad de Administración de Carrera Judicial el 2 de marzo del 2018, en el que consideró viable el traslado del Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Yopal al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, "por ser de la misma categoría y especialidad, es decir, Juzgados Penales del Circuito y desempeñar funciones del mismo sistema jurídico". Determinó improcedente el amparo constitucional solicitado, no solo porque el concepto que emitió se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico y garantiza los derechos de carrera de los servidores judiciales, sino porque la tu tela se interpuso de manera prematura, ya que aún no se ha materializado el traslado, pues el accio n an te no ha sido removido del cargo.5

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CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META Y Otros.

Por último, expresó que como el acto administrativo de concepto de traslado goza de presunción de legalidad y de producirse la desvinculación, el accionante tendría a su disposición las acciones ordinarias ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para perseguir la protección de sus derechos, pues. la tutela no tiene vocación de prosperidad ni siquiera como mecanismo transitorio. 2.4.- La UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, afirmó que no está legitimada para responder en la presente causa, toda vez que no es la entidad que ha originado la presunta vulneración de derechos alegada por el actor; que la acción de tutela se torna impróspera pues existen otros medios de defensa para la protección de los derechos reclamados, más aún cuando no' se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable que habilite la intervención del Juez' de tutela de manera transitoria.

CONSIDERACIONES

1.- DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA CONTROVERTIR

ACTOS ADMINISTRATIVOS.

La acción de tutela es un mecanismo judicial de carácter residual y subsidiario, diseñado para la protección inmediata de los derechos fundamentales que, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o excepcionalmente de un párticular, se vean amenazados o vulnerados. De acuerdo con el numeral 10 del artículo 60 del Decreto 2591

de 1991, es causal de improcedencia de la acción de tutela la disponibilidad de otros recursos o medios de defensa judiciales, habida cuenta que al Juez de tutela no le es permitido atribuirse facultades o ejercer competencias que la Constitución o la ley hayan asignado a otros funcionarios o6

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Accionante: Accionados:

Acción de Tutela 500012230000201800021 00 JULIÁN ANDRÉS GAITÁN MONROY CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y Otros. ramas del poder público, salvo que deba evitarse la ocurrencia de un perjuicio irremediable; evento en el cual, la acción procederá como mecanismo tr an si t orio i. En tratándose de tutela contra actos administrativos, la excepcionalidad del amparo constitucional se torna especialmente estricta, pues se entiende que, como regla general, el mecanismo constitucional se torna improcedente, bajo el presupuesto que los ciudadanos cuentan con los medios de control I disponibles en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ante la que, además, es posible solicitar la adopción de medidas cautelares, por ejemplo, la de pedir la suspensión del acto que se endilga como vulnerador de los derechos fundamentales invocados en la acción de tu te lav,

2.- CASO CONCRETO.

Para la Sala, el amparo constitucional solicitado por el actor no tiene vocación de prosperidad, atendiendo los

planteamientos siguientes: • El tutelante Julián Andrés Gaitán Monroy, presta sus serVIClOS en la Rama· Judicial desde ello de diciembre de 2009; en la actualidad se encuentra vinculado en provisionalidad en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio (Meta) (folio 7). • Con Oficio No. CSJME018-9ü7 del 9 de mayo de 2018, la Magistrada Lorena Gómez Roa, Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, ante la vac an cra definitiva del cargo de Oficial Mayor del Juzgado Primero Penal. del Circuito para Adolescentes de Villavicencio (Meta), 1 Sentencia T·454 de 2017 2 Sentencia T·187 de 20177

Proceso: Radicación:

Accionan te: Accionados: Acción de Tu tela

500012230000201800021 00 JULlÁN ANDRÉS GAITÁN MONROY CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META Y Otros. emitió concepto favorable de traslado, documento en el que expresó: "De conformidad con la valoración y análisis preliminar este Consejo Se ccion.al emite concepto favorable a la solicitud de traslado' como servidor de carrera a Mario Alejandro Bravo Bravo, para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, por cumplir con los requisitos para el traslado solicitado, esto' es, haberlo presentado dentro de los 5 primeros días hábiles del mes

de maro de 2018, contar con la última calificación superior de 80 puntos y estar el cargo en vacancia definitiva. Valga advertir que la tabla de afinidades no relaciona limitación alguna, en el caso que nos ocupa, respecto del origen y al destino de traslado y que a su vez, el cargo al que se vinculó en propiedad el empleado respecto al que solicita el traslado, guardan relación con la jurisdicción, especialidad y categoría, así como la pertinencia del perfil ocupacional relativo al área penal. Sea la oportunidad de destacar como antecedente, en ese caso particular, un pronunciamiento similar emitido en el concepto favorable de traslado concedido al Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Yopal con destino al cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito de Villauicencio, situación que guarda una relación simétrica con el caso que aquí se decide, plasmado en el Oficio CJ018-686 de marzo 2 de 2018, donde la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura concede. En ese orden de ideas, esta corporacio n en cumplimiento al Artículo Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo PCSJA 17-10754 de 2017, acuerda remitir el concepto favorable al nominador, para que adopte la decisión correspondiente mediante Resolución, indicándole que su negativa solo puede motivarse en razones objetivas ... " (folios 8 a 1O). • Mediante Resolución No. 003 del 25 de mayo de 2018 "Por medio de la cual se decide un nombramiento en propiedad por traslado", el Juez Primero Penal del Circuito para8

Proceso: Radicación:

Ac c io n a n t e: Accionados: Acción de Tu tela

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JULIÁN ANDRÉS GAITÁN MONROY

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META Y Otros.

Adolescentes de Villavicencio (Meta), resolvió negar el nombramiento en propiedad de Mario Alejandro Bravo Bravo, por considerar que no se cumplió con el requisito de afinidad del cargo de origen y destino, pues al analizar la tabla de equivalencias contemplada en el Acuerdo PCSJA 17 -10754 de 2017, consideró que los traslados con destino a los Juzgados Penales de Adolescentes, solo resultan procedentes SI la propiedad del cargo tiene or ige n en un Juzgado Promiscuo de Familia. Dicho acto admini stra ti va fue notificado oportunamente al interesado, quien el 2 de junio de 2018, lo recurrió en reposición (folios 77 a 83 vto). • Posteriormente, con Resolución No. 005 del 26 de junio de 2018 "Por medio de la cual se decide un recurso de nombramiento en propiedad por traslado", repuso la Resolución No. 003 de 2018 y procedió a nombrar, en propiedad, al señor Mario Alejandro Bravo Bravo, en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, quien el 9 de julio de 2018 aceptó el nombramiento (folios 74 a 77 vto). • Considera el actor que, con la expedición de los actos

administrativos antes referidos, se están vulnerado los derechos fundamentales que refirió en su escrito tutelar, pues al posesionarse alguna persona en propiedad en el cargo que él ocupa', inevitablemente terminará su vinculación provisional, razón por la cual tales decisiones deben ser dejadas sin. efecto, mientras acude a las sendas ordinarias para la defensa de sus intereses. Para la Sala, es claro que, por desconocer el principio de su bsidiariedad, resulta improcedente el amparo su p erro r solicitado por el señor Julián Andrés Gaitán Monroy, habida consideración que tiene a su alcance otro medio de defensa idóneo y eficaz para formular el reclamo que expone en sede de tutela, esto es, para debatir la legalidad de los actosProceso:

Radicación: Accionante:

Accionados: 9, Acción de Tutela 500012230000 2018 00021 00

JULIÁN ANDRES GAITÁN MONROY CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META Y Otros. administrativos que considera indebidamente motivados y contrarios al ordenamiento jurídico, debe acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, actuación judicial en la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la referida codificación, puede incluso solicitar la suspensión provisional de sus efectos, lo que descarta la viabilidad de la protección constitucional peticionada.

Tampoco procede conceder. el amparo como m ecarn sm o transitorio, comoquiera que no se demostró, originada en los actos administrativos atacados, .la existencia de los presupuestos establecidos por la doctrina' constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, máxime cuando quien solicita esta protección, no tiene alguna condición especial ru goza de una estabilidad laboral reforzada, y mucho menos acreditó la afectación a su mínimo vital. En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, para esta colegiatura no es posible establecer la situación de desigualdad de trato necesaria para su p r ote cci ó n ', pues el accionan te no demostró la existencia de un caso análogo que, por los mismos hechos que expone haya sido resuelto de manera favorable y, por ende, pueda ser contrastado; contrario a esto, aportó sentencias de tutela proferidas por la Corte Suprema de Justicia con Radicados Internos No. STC4469-20 15 Y STC6835-20 164, en las que si bien el recuento fáctico se ajusta a su situación, finalmente por improcedentes, fueron resueltas de manera adversa' a la actual petición de amparo constitucional. Finalmente, respecto de la solicitud que formuló el vinculado Mario Alejandro Bravo Bravo, de amparar en reconvención .3 Sentencia C-178 de 2014 4 Folios 15 a 19 y 39 a 46 vto.10

Proceso: Radicación:

Accionante: Acc io n ad o s :

Acción de Tu tela 50001223000020180002100 JULIÁN ANDRÉS GAITÁN MONROY CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META Y Otros. sus derechos fundamentales y no los del actor, advierte esta colegiatura que esa petición resulta improcedente, pues se desnaturalizaría el carácter preferente y sumario que. caracteriza el amparo superior, razón por la que no puede resolverse en este trámite otra situación que no sea la que originó el estudio constitucional. DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en npmbre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por el

señor JULIÁN ANDRÉS GAITÁN MONROY.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Original firmado

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO Original firmado

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA Original firmado

ALBERTO ROMERO ROMERO i

MAGISTRADO

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