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TSDJ VVC SCFL - 500012230000 2020 00053 00-(01-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SCFL - 500012230000 2020 00053 00-(01-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

ACCIÓNANTE : FABIO SALCEDO ÁVILA

ACCIONADOS :PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RADICACIÓN: 500012230000 2020 000 53 00

ACCIONANTE: FABIO SALCEDO ÁVILA

ACCIONADO S: -PRESIDEN TE DE LA REP ÚBLICA

-VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

-MINISTERIO DEL INTERIOR

-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO

-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL

-MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL

-MIN ISTERIO DE TRABAJO

-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE

-MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO

-MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

-MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

-BANCO DE LA REPÚBLICA

-INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

-MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

-BANCO DE LA REPÚBLICA

-INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBFPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

ACCIÓNANTE : FABIO SALCEDO ÁVILA

ACCIONADOS :PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS.

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-DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

(DNP)

-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA (DANE)

-FIDUAGRARIA S.A. - UNIDAD DE GESTIÓN DEL ENCARGO FIDUCIA RIO EQUIEDAD como administrador del programa COLOMBIA MAYOR

-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD (DPS)

-AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL (APC)

-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS (UAEARIV)

-SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

- FONDO EMPRENDER

-DEPARTAMENTO DEL META

-MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.

VINCULADOS: -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

-PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

-DEFENSO RÍA DEL PUEBLO

-PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

-FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

-PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

-DEFENSO RÍA DEL PUEBLO

-PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

-FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

(FONVIVIENDA)

CLASE DE PROCESO: TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADA PONENTE : DELFINA FORERO MEJÍA

Estudiada y aprobada en ACTA No. 033 DE 20 20

Villavicencio, primero (1° ) de junio del dos mil veinte (20 20 ).

ASUNTOPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

ACCIÓNANTE : FABIO SALCEDO ÁVILA

ACCIONADOS :PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS.

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Decide la Sala la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. - PETICIÓN DE AMPARO . El señor FABIO SALCEDO ÁVILA solicit ó el amparo constitucional de su s derecho s fundamental es a la vida digna, integri dad, mínimo vital , dignidad humana y vivienda digna , presuntamente vulnerado s con ocasión de los hechos que a

continuación se sintetizan :

-. Dij o que es un adulto mayor de 66 años, víctima del desplazamiento forzado , actualmente desempleado; que no ha rec ibido un proyecto auto sostenible, vivienda e indemnización administrativa; que se encuentra confinado en estos momentos por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para contrarrestar el

desplazamiento forzado , actualmente desempleado; que no ha rec ibido un proyecto auto sostenible, vivienda e indemnización administrativa; que se encuentra confinado en estos momentos por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para contrarrestar el contagio del COVID -19 y, por tanto, no cuenta con recursos eco nómicos para cubrir la necesidades básicas y vitales de su grupo familiar, conformado por sus hijos y su madre .

-. Que el Gobierno Nacional atendiendo las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los conceptos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que gar anticen la contención del virus COVID -19 (Coronavirus) y, de manera adicional, expidió una serie de Decretos por medio de los cuales tomó ciertas decisiones para mitigar la situación de riesgo presentada y brindar auxilios a los sectores más vulnerables .

-. Consideró que por disposición de la Carta Política el Gobierno Nacional adquirió una serie de obligaciones con el puebloPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

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colombiano, entre e llas, respetar y materializar los derechos humanos, proteger la diversidad cultural, a la mujer, a la naturaleza, a las minorías y a los marginados y discriminados, teniendo como

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colombiano, entre e llas, respetar y materializar los derechos humanos, proteger la diversidad cultural, a la mujer, a la naturaleza, a las minorías y a los marginados y discriminados, teniendo como prevalencia el interés general, para que los ciudadanos puedan gozar del Estado Social de Derecho; no obstante, con ocasión de la actual crisis sanitaria , la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ha v enido adoptando una serie de medidas que no son suficientes, claras y accesibles a todas las personas , pues no garantizan los derechos constitucionales, humanos y fundamentales , ya que la tendencia que demarcan dichas medidas es el endeudamiento futuro par a las familias, insistiendo q ue la solución ante la crisis consiste en diferir el pago de arriendo s, s ervicios y que la obtención de alimentos debe hacerse a través de créditos bancarios , lo cual puede traducirse en que no hay recursos efectivos para la po blación vulnerable .

-. Que en el Congreso de la República se radicó un proyecto de ley destinado a establecer una renta básica de emergencia para familias registradas en la última datación del SISBEN IV, con el fin satisfacer las necesidades básicas duran te la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país, razón por la cual considera que esta puede ser la solución adecuada para garantizar la protección constitucional a sus derechos fundamentales de manera inmediata, asumiendo que también pu ede ser promulgado como un decreto ley por parte de la rama ejecutiva del poder público.

Pretende se ordene : (i) al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , adoptar las medidas normativas e institucionales para que le sea reconocida

por parte de la rama ejecutiva del poder público.

Pretende se ordene : (i) al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , adoptar las medidas normativas e institucionales para que le sea reconocida una renta básica de emergencia equi valente a un salario mínimo mensual legal vigente por el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica declarada en el país y por tres meses más, recursos que deberán ser entregados en el menor tiempo posible, priorizando a las mujeres madres cabeza de familia, desempleadas y afectadas por violencia, a las cuales les asiste una protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sinPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

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dilaciones; (ii) a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMA S

(UAEARIV), realizar el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho, cuya asignación presupuestal está proyectada y ordenada desde el 31 de diciembre de 2018; (iii) al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP), efectuar el trámite resp ectivo para que incluyan a su núcleo familiar a los programas de promoción social de acuerdo a sus competencias; (iv) al MINISTERIO DE VIVIENDA , que lo postule y otorgue una vivienda de interés social dada su condición de víctimas; (v) a la AGENCIA

PRESIDE NCIAL PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APC,

al MINISTERIO DE VIVIENDA , que lo postule y otorgue una vivienda de interés social dada su condición de víctimas; (v) a la AGENCIA PRESIDE NCIAL PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APC, al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) - FONDO EMPRENDER, al DEPARTAMENTO DEL META , al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD – DPS, que le reconozcan y otorguen un proyecto productivo de estabilización socioeconómica auto sostenible es tablecido en la ley de víctimas; (v i) al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, que l o inscriba en el programa ingreso solida rio establecido en el Decreto 518 de 2020 , como población vul nerable; (vii) al FIDUAGRARIA S.A. - UNIDAD DE GESTIÓN DEL ENCARGO FIDUCIARIO EQUI DAD, incluirlo en el programa COLOMBIA MAYOR; y (viii) al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF que vincule a su menor hija a los programas de alimentación denomin ados HOGAR GESTOR y

CANASTAS NUTRICIONALES.

2. - MANIFESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADOS

2.1. - EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA dijo no tener competencia para entregar las ayudas humanitarias que reclama el accion ante, debido a que sus funciones se encuentran encaminadas a prestar apoyo logístico y administrativo al Presidente de la República, por lo que es evidente

DE LA REPÚBLICA dijo no tener competencia para entregar las ayudas humanitarias que reclama el accion ante, debido a que sus funciones se encuentran encaminadas a prestar apoyo logístico y administrativo al Presidente de la República, por lo que es evidente que en el presente caso existe falta de legitimación en la causa porPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

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pasiva, a más que la accionante no demostró la presunta afectación a sus derechos expuesta en su tutela, sin que sea posible conceder el amparo invocado a partir de simples suposiciones sobre hechos futuros para precaver hipotéticas vulneraciones a derechos fundamentales.

2.2. - EL MINI STERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO dijo que lo pretendido por el accionante refiere actuaciones que son de competencia del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, entidad encargada de todo lo relacionado con la Ayuda Humanitaria de Eme rgencia, y de FONVIVIENDA, competente para analizar lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda, por lo que se atendrá a lo acreditado en el proceso.

Indicó que revisado el sistema de consulta Información Histórica del MINVIVIENDA, no existe postulación por parte del actor a las convocatorias de vivienda familiar ofertadas por el Gobierno Nacional , luego entonces, mal podría señalarse la vulneración de su derecho a una vivienda digna por parte de esa entidad.

MINVIVIENDA, no existe postulación por parte del actor a las convocatorias de vivienda familiar ofertadas por el Gobierno Nacional , luego entonces, mal podría señalarse la vulneración de su derecho a una vivienda digna por parte de esa entidad.

Consideró no estar legitimado pa ra responder en la presente causa, por no ser el ente encargado de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, funciones que corresponden

al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA).

2.3. - EL DEPARTAMENTO DEL META por medi o de la s SECRETARÍA S DE VIVIENDA Y SOCIAL informó que el actor no ha presentado petición alguna solicitando subsidio de vivienda, ni tampoco se encuentra postulado a los proyectos de vivienda desarrollados por la administración departamental, por tanto, es imperativo postularse previamente a los proyectos de vivienda impulsados por la autoridad oferente y además cumplir con unos requisitos que se encuentran establecidos en la Ley y en elPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

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Reglamento de la Convocatoria, que para el caso concreto del Departame nto del Meta es el Acuerdo 001 del 2014.

Consideró que no se configura vulneración alguna de los derechos fundamentales cuya protección solicita el tutelante, teniendo en cuenta que la administración departamental no es la competente para reconocer lo rec lamado por éste , pues los legitimados para ello son las entidades del orden nacional.

fundamentales cuya protección solicita el tutelante, teniendo en cuenta que la administración departamental no es la competente para reconocer lo rec lamado por éste , pues los legitimados para ello son las entidades del orden nacional.

Finalmente, puso en conocimiento que de acuerdo con plan de acción específico con el COVID -19, en reunión del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastr es, relacionado con la aprobación de Ajuste al Plan de Atención Específico para el Sector Social, se acordó hacer entrega de ayuda humanitaria de emergencia para la población en condiciones vulnerables; que en vista de ello, el actor recibió dicha ayuda, c onsistente en un kit de alimentos de primera necesidad, como lo demuestra el material fotográfico y el acta de entrega anexos a esta contestación.

2.4. - EL BANCO DE LA REPÚBLICA afirmó que sus funciones no guardan relación alguna con los hechos ni con las pretensiones formuladas por el tutelante ; no obstante, informó de manera detallada las decisiones que dentro de sus competencias ha adoptado para garantizar la liquidez de la economía y el buen funcionamiento de los mercados de crédito y financieros duran te la emergencia sanitaria que genera el COVID -19.

2.5. - LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO puso en conocimiento que revisadas las bases de datos de correspondencia y radicación Institucional, no se encontró ninguna solicitud de petición o intervenc ión impetrada por el accionante, relacionada con el objeto de la presente acción constitucional ni trámite alguno en general, razón por la cual ese órgano de control, nunca tuvo conocimientoPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

o intervenc ión impetrada por el accionante, relacionada con el objeto de la presente acción constitucional ni trámite alguno en general, razón por la cual ese órgano de control, nunca tuvo conocimientoPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

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alguno de solicitudes ante entidades de orden Nacional, Departame ntal y/o Municipal.

Aclaró que conforme a la ocurrencia de los hechos descritos en la tutela, no ha vulnerado ningún derecho fundamental invocado, pues hasta antes de la vinculación al presente trámite constitucional, no tenía conocimiento de la situación expuesta por la parte actora, motivo por el cual no pudo desarrollar intervención alguna, y teniendo en cuenta que su función como Ministerio Público es la de garantizar derechos fundamentales, para ello es necesario tener previo conocimiento de los casos , a efecto de realizar las actuaciones tendientes a garantizar los derechos presuntamente vulnerados, siendo procedente entonces su desvinculación de este asunto.

2.6. - EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) dijo que el tutelante no ha presentado solicitud o consulta alguna a dicha entidad relacionada con las inconformidades y aseveraciones relacionadas de manera directa con la situación excepcional que plantea en la tutela.

Luego de realizar una descripción detallada de los prog ramas sociales que maneja (Familias en Acción, Más Familias en Acción y Jóvenes en Acción) , de cómo se hacen las convocatorias para los

Luego de realizar una descripción detallada de los prog ramas sociales que maneja (Familias en Acción, Más Familias en Acción y Jóvenes en Acción) , de cómo se hacen las convocatorias para los mismos, de los requisitos exigidos a los postulantes y los períodos de inscripción que deben cumplir los interesados, in formó que verificado Sistema de Información de Familias en Acción SIFA, no encontró que el actor estuviese inscrito en alguno de los programas a su cargo, por tal motivo lo conmina a estar pendiente de las fechas de inscripción para que pueda ser beneficia rio de éstos .

Concluyó indicando que en ningún momento ha incurrido en actuación u omisión alguna que genere amenaza o vulneración a losPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

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derechos fundamentales del accionante; por tanto, las pretensiones invocadas en la acción de tutela deben ser negadas en su contra.

2.7. - LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN

INTERNACIO NAL DE COLOMBIA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE H ACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP), MINISTERIO

DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE H ACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP), MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, aseguraron que no está n legitimados para responder en la presente causa, pues son ajenos a los hechos descritos en esta acción de tutela y de acuerdo con sus funciones específicas, no son los llamados a responder por las pretensiones del actor, ni por la presu nta afectación de sus derechos fundamentales.

2.8. - EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR indicó que el Grupo Jurídico del ICBF Regional Meta, estableció comunicación telefónica con el actor el 22 de mayo de 2020, quien informó que su núcleo familiar únicamente l o conforma su progenitora, señora AURORA MARÍA SALCEDO , de 93 años de edad, y que no tiene hijos ni menores de edad a su cargo ; que por ello, y en razón a que los programas sociales Hog ar Gestor y Canasta Nutricional que el instituto tiene a su cargo van d irigidos a la población infantil y discapacitada, no puede acceder a lo peticionado por el tutelante, pues éste no cumple con los lineamientos que reglamentan dichos programas y los requisitos especiales que los usuarios o beneficiarios deben reunir para su inclusión, menos cuando no se está fren te a un caso que involucre menores de edad o adolescentes sin protección o con derechos vulnerados .PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

usuarios o beneficiarios deben reunir para su inclusión, menos cuando no se está fren te a un caso que involucre menores de edad o adolescentes sin protección o con derechos vulnerados .PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

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2.9. - LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO

AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A., como ADMINISTRADORA FIDUCIARIA DE L FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL COLOMBIA MAYOR precisó que dicho programa del Gobierno Nacional busca aumentar la protección de las personas de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no cuenta n con una pensión , viven en la indigencia o en pobreza extrema, mediante la entrega mensual de un subsidio económico que contribuye a mejorar sus condiciones de vida; no obstante, el actor no figura en el listado de priorización, motivo por el cual debe acudir para su postulación ante los entes territoriales encargados de su ejecución, pues éstos son los competentes de verificar el cumplimiento de requisitos de los potenciales beneficiarios para su posterior inclusión en el listado de priorización.

2.10. - EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA re firió qu e no ha vulnerado ni desplegado ningún tipo de conducta que contribuya a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante; que carece de legitimación en la causa por pasiva pues no es el responsable de hacer entrega de lo solicitado por el

qu e no ha vulnerado ni desplegado ningún tipo de conducta que contribuya a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante; que carece de legitimación en la causa por pasiva pues no es el responsable de hacer entrega de lo solicitado por el actor y que ante esa entidad no se ha radicado petición alguna por el accionante, reclamando los servicios institucionales ofrecidos a la población vulnerable, entre ésta, a las personas víctimas de la violencia.

2.11. - EL MUNICIPIO DE VILLAVICENC IO se opuso a todas las pretensiones del tutelante indicando que carecen de fundamento jurídico respecto de la administración municipal, porque a ésta no corresponde resolver asuntos relacionados con la entrega de beneficios humanitarios y mucho menos pued e modificar directrices del Gobierno Nacional respecto de la situación de emergencia producto de la pandemia que actualmente afecta a toda la población; que pese a esto, evaluada la situación de urgencia expuesta por el accionante en su tutela, la Alcaldía Municipal le hizo entrega de unPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

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kit alimentario clasificación “donaciones”, tal como lo demuestran el acta de entrega y el registro fotográfico adjuntos a esta acción constitucional, cumpliendo de esa forma con sus funciones de socorrer a la población más vulnerable mientras dura la situación de salubridad pública generada por el COVID -19.

2.13. - Los demás interesados pese a estar debidamente notificados, decidieron guardar silencio.

socorrer a la población más vulnerable mientras dura la situación de salubridad pública generada por el COVID -19.

2.13. - Los demás interesados pese a estar debidamente notificados, decidieron guardar silencio.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un excepcional mecanismo de d efensa de los derechos constitucionalmente previstos como fundamentales, que se puede ejercer cuando tales derechos son vulnerados por la acción o la omisión de la autoridad pública o del particular, en los casos taxativamente señalados por el legislador, bajo la condición de que el afectado no disponga de otro mecanismo eficaz para su protección, a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (artículo 86 de la Constitución Política de Colombia).

Son de la esenci a de la tutela, la subsidiariedad y la inmediatez. En virtud de la subsidiariedad, el citado mecanismo constitucional sólo procede en aquellos eventos en que no exista otro medio de defensa judicial idóneo para la defensa de los derechos del actor, salvo q ue se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso. La inmediatez exige que la acción se interponga en un término razonable, para que la protección constitucional atienda los fines para los cuales fue establecid a, la cual debe ser ponderada en cada caso concreto.

PROBLEMA S JURÍDICO SPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

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Se establecerá ¿si la acción de tutela es el mecanismo procedente para ordenar al Gobierno Nacional que adopte políticas públicas relacionadas con la creación y entrega de una rent a humanitaria mientras perdure el estado de emergencia por calamidad pública generado por el COVID -19 , más un período adicional ?

Se analizará ¿si las entidades accionadas y vinculadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, integridad, míni mo vital, dignidad humana y vivienda digna del tutelante, señor FABIO SALCEDO ÁVILA, al no vincular lo junto con su familia, de manera directa , a los programas de vivienda, proyectos productivos de estabilización socioeconómica , programas de apoyo social fa miliar y de ingreso solidario?

Por último s e determinará ¿si procede por esta vía constitucional, ordenar a la UAEARIV que pague a l citado señor , de manera inmediata, la indemnización administrativa que éste peticiona?

RESPUESTA A LOS ANTERIOR ES PROBLEMA S JURÍDICO S

1. - CARÁCTER SUBSIDIARIO Y RE SIDUAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA . Para que sea viable la acción de tutela, es necesario que lo solicitado sea susceptible de ser conocido por esta vía excepcional, puesto que conforme al artículo 86 de la Constitució n Política, la acción constitucional de tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se

lo solicitado sea susceptible de ser conocido por esta vía excepcional, puesto que conforme al artículo 86 de la Constitució n Política, la acción constitucional de tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irr emediable, sin que sea dado al juez de tutela atribu irse facultades o ejercer competencias que la Constitución o la Ley hayan asignado a otros funcionarios o ramas del poder público.

Por consiguiente, la acción de tutela se torna improcedente, cuando se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o espe ciales que lasPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

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leyes han consagrado como mecanismos idóneos y eficaces para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos, cuando consideren que los mismos les han sido vulnerados, habida consideración, que es de su naturaleza el carácte r subsidiario o supletorio, motivo por el cual, se reitera, no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglas de competencia.

En este sentido se pronunció la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia T-007 de 2017 1, en la cual reiteró lo siguiente:

(…) “La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en la necesidad de que el juez de tutela someta los asuntos que llegan a su

la sentencia T-007 de 2017 1, en la cual reiteró lo siguiente:

(…) “La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en la necesidad de que el juez de tutela someta los asuntos que llegan a su conocimiento a la estricta observancia del carácter subsidiario y residual d e la acción, en este sentido en Sentencia T -106 de 1993 esta Corporación, afirmó:

"El sentido de la norma es el de subrayar el carácter supletorio del mecanismo, es decir, que la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos cons titucionales fundamentales debe ser entendida como un instrumento integrado al ordenamiento jurídico, de manera que su efectiva aplicación sólo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios que aquél ofrece para la realización de los derechos, no exista alguno que resulte idóneo para proteger instantánea y objetivamente el que aparece vulnerado o es objeto de amenaza por virtud de una conducta positiva o negativa de una autoridad pública o de particulares en los casos señalados por la ley, a través de un a valoración que siempre se hace en concreto, tomando en consideración las circunstancias del caso y la situación de la persona, eventualmente afectada con la acción u omisión. No puede existir concurrencia de medios judiciales, pues siempre prevalece la a cción ordinaria; de ahí que se afirme que la tutela no es un medio adicional o complementario, pues su carácter y esencia es ser único medio de protección que, al afectado en sus derechos fundamentales, brinda el ordenamiento jurídico.”…

1 MP. Alberto Rojas RíosPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

esencia es ser único medio de protección que, al afectado en sus derechos fundamentales, brinda el ordenamiento jurídico.”…

1 MP. Alberto Rojas RíosPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

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Sobre la naturale za subsidiaria de la acción de tutela, en el mismo sentido, la Corte en Sentencia T -1222 de 2001 afirmó:

“...el desconocimiento del principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela implica necesariamente la desarticulación del sistema jurídico. La garantía de los derechos fundamentales está encomendada en primer término al juez ordinario y solo en caso de que no exista la posibilidad de acudir a él, cuando no se pueda calificar de idóneo, vistas las circunstancias del caso concreto, o cuando se vis lumbre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es que el juez constitucional está llamado a otorgar la protección invocada. Si no se dan estas circunstancias, el juez constitucional no puede intervenir.”

2. - CASO CONCRETO . Para la Sala, la acción de t utela se torna improcedente para ordenar al Gobierno Nacional la adopción de políticas públicas relacionada s con la creación y entrega de subsidios de emergencia, a de más que esta acción no puede emplearse para sustituir los procedimientos legalmente establ ecidos para acceder a programas, subsidios de vivienda y ayudas económicas dirigid as a la

de emergencia, a de más que esta acción no puede emplearse para sustituir los procedimientos legalmente establ ecidos para acceder a programas, subsidios de vivienda y ayudas económicas dirigid as a la población vulnerable y víctima de la violencia, máxime cuando no se dem ue str a la inmin encia de un perjuicio irremediable .

Las anteriores conclusi ones se fundamenta n en las siguientes apreciaciones :

 Lo primero a indicar es que la acción de tutela es un mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales y, por tanto, dado su carácter residual y supletorio no puede emplearse para obligar al Gobierno Nacional a definir política s pública s en algún sentido ni mucho menos para ordenarle crear y entregar una renta básica mientras dure el estado de emergencia decretado como consecuencia del COVID -19 y en un período adicional, habida cuenta que el juez de tutela por prohibición de la Constitución yPROCESO: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO: 500012230000 2020 00053 00

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ACCION

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