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TSDJ VVC SCFL - 500012230000 2021 00107 00-(28-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012230000 2021 00107 00-(28-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0107-00

Accionante: Winston Galvis Ardila

Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (Meta)

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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

(Aprobado mediante Acta No. 51 de la fecha) Villavicencio, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Provee la Sala con relación a la acción de tutela promovida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META), trámite al que se vincularon las partes e intervinientes de los procesos No. 50001-3153002-2017-0012900 y No. 50001-3153002-2016-00409-00.

I. ANTECEDENTES

Relaciona el líbelo introductorio como HECHOS los siguientes:

La entidad accionante promovió procesos verbales de mayor cuantía que correspondieron por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, bajo los radicados No. No. 50001-3153002-2017-00129-00 y No. 50001-3153002-2016-00409-00, trámites judiciales en los que, desde el 23 de octubre de 2020 , se declaró la falta de competencia y se ordenó su remisión ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, aunque afirma que aún no se han sometido a reparto en esa ciudad, ya que el estrado judicial

23 de octubre de 2020 , se declaró la falta de competencia y se ordenó su remisión ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, aunque afirma que aún no se han sometido a reparto en esa ciudad, ya que el estrado judicial accionado no los ha enviado, motivo para elevar petic ión los días 14 de diciembre de 2020, 03 de febrero, 17 de marzo y 15 de abril de 2021, requiriendo información sobre la remisión efectiva de los expedientes, sin obtener respuesta alguna.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0107-00

Accionante: Winston Galvis Ardila

Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (Meta)

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Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante:

Se imponga al funcionario judicial convocado resolver de manera inmediata la petición que ha elevado en múltiples ocasiones, relacionada con el envío de los procesos No. 50001-3153002-2017-00129-00 y No. 50001-31530022016-00409-00 a la ciudad de Bogotá.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), informó que mediante comunicado adiado 2 7 de mayo hogaño, enviado por correo electrónico institucional, dio respuesta a la petición del actor informando que la remisión y nuevo reparto de los expedientes No. 50001-31530022017-00129-00 y No. 50001-3153002-2016-00409-00 se materializó el 25 de

que la remisión y nuevo reparto de los expedientes No. 50001-31530022017-00129-00 y No. 50001-3153002-2016-00409-00 se materializó el 25 de mayo recién pasado, siendo asignados a los Juzgados Tercero y Decimoctavo Civil del Circuito de Bogotá; para acreditar lo expuesto, aportó constancia de notificación de la contestación y acta individual de reparto generada por el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales de los Juzgados Civiles y Familia de Bogotá.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Pol ítica, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cu al se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.

Sin embargo, aquella protección sobrevendrá fútil cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera , segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestranProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0107-00

Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestranProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0107-00

Accionante: Winston Galvis Ardila

Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (Meta)

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que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.

Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo cons titucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1.

Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en el caso bajo análisis, en tanto que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se encuentra satisfecha, pues mediante comunicación del 27 de mayo de la corriente anualidad , la autoridad judicial convocada accedió a lo pretendido con esta acción, es decir, emitió respuesta a la petición elevada por el tutelante, además resolviendo de manera favorable lo requerido, esto es, perfeccionar la orden de remisión por competencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, emitida en proveído adiado 23 de octubre de 2020.

por el tutelante, además resolviendo de manera favorable lo requerido, esto es, perfeccionar la orden de remisión por competencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, emitida en proveído adiado 23 de octubre de 2020.

De ahí que al haber cesado la actuación que el accionante señaló como vulneradora de sus derechos fundamentales, por haberse resuelto la petición elevada, deba declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está satisfecha, conforme puede verificarse en las constancias aportadas por el estrado judicial convocado.

En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autor idad de la Constitución Política,

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Révision. Sentencia T 444 de 13 de Noviembre de 2018. M. P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0107-00

Accionante: Winston Galvis Ardila

Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (Meta)

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III. RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas en la queja constitucional elevada por AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META), de acuerdo a la motivación.

en la queja constitucional elevada por AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META), de acuerdo a la motivación.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz

(artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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