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TSDJ VVC SCFL - 500012230000 2022 00030 00-(07-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012230000 2022 00030 00-(07-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 063

Villavicencio (Meta), siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Una vez subsanada la causal de invalidez declarada por la Corte Suprema de Justicia, procede esta corporación a desatar la acción de tutela formulada por Ivonne Johanna Betancourt Peña contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) y Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, de ahí que, desde el capítulo siguiente será cita textual porque la situación fáctica y probatoria mantuvo inalterada, aunque agregando la síntesis de las intervenciones sobrevinientes a raíz de la vinculación y consecuente notificación de aspirantes y nominadores.

“(…) 2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

La accionante promovió este mecanismo excepcional impetrando la protección de l derecho fundamental de acceder a un cargo de carrera administrativa con base en la meritocracia, garantía que en su sentir es vulnerad a por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, señalando en cuanto a los supuestos fácticos que concursó

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, señalando en cuanto a los supuestos fácticos que concursó y superó todas las etapas de la convocatoria impulsada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta a través de los Acuerdos CSJMEA17-930 y CSJMEA17-931 de dos mil diecisiete (2017), razón para que mediante Resolución No. CSJMEA22-38 de Radicación 500012230000 2022 00030 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA contra JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS (META) y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META.Radicación 500012230000 2022 00030 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA contra JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS (META) y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META 2

catorce (14) de febrero anterior se conformaran las lista de elegibles par a los cargos de empleados de carrera en Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial del Villavicencio y Administrativo del Meta, entre ellos, Asistente Jurídico de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad donde ocupó el segundo lugar, precisando que únicamente se ofertó una vacante definitiva para el cargo de su aspiración cubierto con el señor Hebert Badillo Bonilla, de ahí que actualmente ocupe

lugar, precisando que únicamente se ofertó una vacante definitiva para el cargo de su aspiración cubierto con el señor Hebert Badillo Bonilla, de ahí que actualmente ocupe el primer puesto del registro de elegibles vigente.

Indicó que, la abogada Claudia Constanza Guevara Álzate, fu nge como Asistente Jurídica Grado 19 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), actualmente de disfrutando licencia no remunerada, razón para que ese cargo esté en vacancia temporal, según prev iene el artículo 135 de la ley 270 de 1996, luego si bien es cierto que para el momento de la provisión del cargo en provisionalidad no existía registro de elegibles vigente, tampoco es menos que para la presente fecha hay registro actualizado, luego para proveerse la vacante debe surtirse con los candidatos que conforman la lista, según previenen los artículos 156 y 158 de la ley 270 de 1996, armonizados con la circular PSCTC17-36, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Señaló que con escrito de diez (10) de mayo recién pasado, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías, realizar la provisión del cargo de Asistente Jurídica Grado 19 , conforme a las normas constitucionales y legales, pedimento desatado de manera adversa bajo el argumento que el nominador confunde los conceptos sobre nombramientos en propiedad y en provisionalidad de cargos en carrera, además de advertir que la provisionalidad también es una forma de proveer ese tipo de cargos, misma que debe efectuarse en cumplimiento del requisito especial que precisa el artículo 160 de la ley 270 de 1996, omisión que transgrede sus

cargos en carrera, además de advertir que la provisionalidad también es una forma de proveer ese tipo de cargos, misma que debe efectuarse en cumplimiento del requisito especial que precisa el artículo 160 de la ley 270 de 1996, omisión que transgrede sus garantías ius-fundamentales.

En consecuencia, acude a este reclamo constitucional, pretendiendo que se ordene a las convocadas que: “(…) En el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la notificación de la sentencia proceda a solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta la lista de integrantes del registro con disponibilidad para ocupar en provisionalidad la vacante temporal de Asistente Jurídico grado 19 en su Despacho. Una vez recibida la lista proceda a nombrar en los términos legalmente establecidos en el orden de la misma. (…) Una vez recibida la solicitud del JuezRadicación 500012230000 2022 00030 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA contra JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS (META) y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META 3

Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , proceda a elaborar la lista de integrantes del registro con disponibilidad para ocupar en provisionalidad la vacante temporal de Asistente Jurídico grado 19 en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, teniendo en cuenta las novedades que se ponen de presente en este escrito. Exhorte a todos los nominadores bajo su jurisdicción a aplicar las normas de carrera y la jurisprudencia vigente en la

de Acacías, teniendo en cuenta las novedades que se ponen de presente en este escrito. Exhorte a todos los nominadores bajo su jurisdicción a aplicar las normas de carrera y la jurisprudencia vigente en la materia al momento de realizar los nombramientos para proveer las vacantes definitivas y temporales en los cargos de carrera de la Rama Judicial en el mismo sentido que lo hiciera el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PCSJC17-36 (…)”.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta , refutó la pretensi ón tutelar, señalando que “(…) en la fecha en la que se concedió licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la Rama Judicial a la servidora que ocupa en propiedad, el cargo de Asistente Jurídico Grado 19 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), no existía lista de elegibles, puesto que, el cargo se encuentra provisto en propiedad, así como tampoco Registro de Elegibles de la Convocatoria No. 3, el cual ya había perdido vigencia. (…) De tal manera que la expectativa de la accionante para ocupar dicho cargo, nace posteriormente, al hacer p arte del Registro de Elegibles de la Convocatoria No. 4, que se conformó mediante la Resolución No.CSJMER22-38 de 14 de febrero de 2022; luego entonces, no es posible desplazar al servidor judicial que viene ocupando el cargo en provisionalidad con anterioridad, al pretender darle un carácter de retroactividad respecto de la aplicación a la expectativa que le concede el registro de elegibles a la accionante. (…) Ahora bien, en el evento que, a futuro, el

anterioridad, al pretender darle un carácter de retroactividad respecto de la aplicación a la expectativa que le concede el registro de elegibles a la accionante. (…) Ahora bien, en el evento que, a futuro, el cargo al que aspira la accionante, esto es de Asisten te Jurídico Grado 19 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), quedara en vacancia provisional, le corresponde a la autoridad nominadora presentar la novedad a esta Seccional y dar aplicación al precedente jurispru dencial para el nombramiento en provisionalidad (…)”, argumento que expone para solicitar que se declare improcedente este reclamo constitucional.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, replicó que “(…) es preciso indicar, que el titular de ese despacho judicial no procedió a solicitar la lista de elegibles para proveer el cargo de Asistente Jurídica Grado 19 al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, teniendo en cuenta que la vacante del cargo no lo fue y no l o es en de forma definitiva, sino que se presentó una vacancia temporal con ocasión a la concesión de una licencia no remunerada a la titular que ostenta el cargo ya referido , y además porque era de públicoRadicación 500012230000 2022 00030 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA contra JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS (META) y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META 4

conocimiento la no existencia de lista de elegibles, hecho que igualmente admite la accionante (…) Es

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conocimiento la no existencia de lista de elegibles, hecho que igualmente admite la accionante (…) Es preciso indicarse que la accionante hace una mala interpretación del Acuerdo CSJMEA17-930 de 5 de octubre de 2017 “Pro medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”, por cuanto la lista de elegibles que se conformó lo es para proveer cargos que se encuentra vacantes en forma definitiva pero provistos en provisionalidad por ausencia de lista vigente de elegibles y las vacantes definitivas que se presenten durante su vigencia, pero en ningún momento el acuerdo de convocatoria establece que las personas del registro de elegibles se deban nombrar en provisionalidad en cargos que se encuentren vacantes temporalmente (…) si bien es cierto, como lo indica la accionante el Acuerdo CSJMEA17-930 de 5 de octubre de 2017 (…) no prohíbe la utilización de la lista de elegibles para el nombramiento en provisionalidad en las vacantes que se presenten de manera temporal, tampoco ordena, que la provisión de las vacantes temporales deban realizarse de conformidad con el registro de elegibles que se conforme del referido concurso de méritos (…) Conforme lo anterior, se tiene que ningún derecho fundamental de le está negando a la accionante, puesto que s i bien es cierto superó todas las etapas de la convocatoria, lo cierto es que en aquel acto administrativo se indicó claramente que la lista de elegibles que se conformaran eran para proveer cargos en vacancia definitiva, al momento de indicarse el

convocatoria, lo cierto es que en aquel acto administrativo se indicó claramente que la lista de elegibles que se conformaran eran para proveer cargos en vacancia definitiva, al momento de indicarse el concurso de méritos y/o los que se llegaran a generar durante la vigencia del registro de elegibles, si la accionante no estaba de acuerdo con lo plasmado en el acuerdo de convocatoria debió haber realizado la debida solicitud de aclaración y/o adición del acuerdo, y/o en su defecto entrar a entablar la correspondiente acción de nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa (…) Se reitera que ningún derecho fundamental se le puede estar vulnerando a la accionante, cuando quiera que en este despacho judicial el cargo Asistente Jurídico Grado 19 de este Juzgado se encuentra provisto en propiedad por la Doctora Claudia Constanza Guevara Álzate, a quien le fue otorgada licencia no remunerada, presentándose una vacante temporal del cargo, se insiste el Acuerdo CSJMEA17-930 de 5 de octubre de 2017 lo fue para proveer vacantes definitivas, situación que no se ha presentado en este despacho judicial frente al referido cargo de carrera (…)”.

La abogada Luz Myriam Rey Lizarazo , precisó que “(…) Con ocasión a la vacante temporal presentada en el cargo de Asistente Jurídica Grado 19, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias mediante Resolución No 003 del 28 de enero dispuso nombrar a la Doctora Luz Myriam Rey Lizarazo en provisionalidad a partir del 28 de enero inclusive y hasta el término que dure la licencia no remunerada concedida a la-titular del cargo. (…)

nombrar a la Doctora Luz Myriam Rey Lizarazo en provisionalidad a partir del 28 de enero inclusive y hasta el término que dure la licencia no remunerada concedida a la-titular del cargo. (…) Es preciso indicar, que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasRadicación 500012230000 2022 00030 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA contra JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS (META) y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META 5

no procedió a solicitar lista de elegibles para proveer el cargo de Asistente Jurídica Grado 19 al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, teniendo en cuenta que la vacante del cargo no lo fue y no lo es de forma definitiva, sino que se presentó una vacancia temporal con ocasión a la concesión de una licencia no remunerada a la titular que ostenta el cargo ya referido, y además porque era de público conocimiento la no 'existencia de lista de elegibles (…) Es preciso indicarse que hace la accionante una mala interpretación del Acuerdo CSJMEA17-930 del ,5 de octubre de 2017 Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de mérito s para la conformación del Registro Secciona' de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios", por cuanto la lista de elegibles que se conformó lo es para proveer cargos que se encontraran vacantes en forma definitiva pero provistos en provisionalidad por ausencia de lista vigente de elegibles y las vacantes definitivas que se presenten

conformó lo es para proveer cargos que se encontraran vacantes en forma definitiva pero provistos en provisionalidad por ausencia de lista vigente de elegibles y las vacantes definitivas que se presenten durante su vigencia, pero en ningún momento el acuerdo de convocatoria establece que las personas del registro dé elegibles se deban nombrar en provisionalidad en cargos que se encuentren vacantes temporalmente. (…), amén de reiterar los mismos argumentos que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (…)”.

A su vez, debido a la vinculación dispuesta en obedecimiento a la decisión adoptada por el superior funcional, e l Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño (Vichada), indicó básicamente que “(…) la suscrita se permite informar que revisadas las lista de elegibles enviadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a este despacho en la presente anualidad, no se observa que la accionante señora IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA, identificada con C.C. 40.187.456 de Villavicencio haya sido incluida en las mismas. (…) Añádase a lo anterior que , dentro de la planta de personal de este Despacho Judicial, no se ha creado el cargo para el cual concursó la señora IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA, esto es “Asistente Jurídico Grado 19”, tal como se lee del escrito de tutela adosado y sus anexos. (…) Así las cosas, no hay de donde extraer que esta nominadora haya vulnerado alguno de los derechos fundamentales invocados por la accionante (…)”.

La Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio: Señaló

vulnerado alguno de los derechos fundamentales invocados por la accionante (…)”.

La Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio: Señaló que “(…) ni este despacho, ni la Presidencia de la Sala Penal de este Tribunal ha vulnerado ningún derecho o garantía fundamental, por lo que solicito la desvinculación de la presente acción constitucional (…) De otra parte, me permito indicar que en el despac ho que regento, tampoco ha desconocido ninguna norma relacionada con la carrera administrativa, pues la planta de personal no hace parte de los cargos ofertados en el concurso de méritos, por tratarse de cargos de libre nombramiento y remoción. (…) Aunado a ello, en lo que tiene que ver con la Secretaría de esta Sala,Radicación 500012230000 2022 00030 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA contra JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS (META) y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META 6

de acuerdo al informe presentado por el Doctor Edison Cayetano Velásquez Malpica en calidad de secretario, la mayoría de los cargos de esa dependencia se encuentran en carrera, a excepción del cargo de oficial mayor, que fue proveído el ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021), cuando aún no se encontraba vigente el registro seccional de elegibles (…)”.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio: Indicó que “(…) este despacho no tiene conocimiento de postulación alguna efectuada por la accionante IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA a cargo

El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio: Indicó que “(…) este despacho no tiene conocimiento de postulación alguna efectuada por la accionante IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA a cargo vacante en carrera; a lo que se suma que según se desprende de la demanda de tutela su aspiración lo es para ocupar el cargo de “asistente jurídico grado 19” el cual no se encuentra creado para los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad. (…) Por lo anterior, se solicita la desvinculación al presente trámite toda vez que no se ha incurrido en afectación de garantí a fundamental alguna en cabeza de la señora Betancourt Peña (…)”.

El Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio : Señaló que “(…) se hace necesario indicar que la accionante cuenta con la vía ordinaria, esto es, el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 o el de nulidad y restablecimiento del derecho contenido en el artículo 138 ibidem, dependiendo de los móviles y finalidades de su pretensión, mecanismos idóneos para demandar los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden, procedimientos que reprimen la procedencia de la acción de tutela como mecanismo definitivo. (…) Decantada la improcedencia de la acción de amparo como mecanismo definitivo, se resalta que misma suerte corre como mecanismo transitorio, toda vez que no se avizora en el escrito tutelar manifestación y prueba siquiera sumaria de que ante la no intervención del Juez Constitucional se pueda ocasionar o materializar un perjuicio irremediable. Finalme nte y en gracia

en el escrito tutelar manifestación y prueba siquiera sumaria de que ante la no intervención del Juez Constitucional se pueda ocasionar o materializar un perjuicio irremediable. Finalme nte y en gracia de discusión, también debe recordarse que en el eventual caso que se acreditara la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, la parte accionante cuenta con la posibilidad de solicitar, dentro del proceso ordinario, las medidas cautelares en virtud de lo señalado en el artículo 229 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, dentro de las que se encuentran la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, lo que a su vez también impediría la procedencia de la tutela. En consecuencia, conforme los argumentos expuestos y de forma respetuosa se solicita declarar improcedente el presente tramite, ante la existencia de otros mecanismos judiciales para hacer efectivos los derechos fundamentales de la accionante (…)”.

El Juzgado Primero Penal con Función de Garantías de Villavicencio : Precisó en esencia que: “(…) Una vez se recibida la vinculación a la presente acción constitucional comoRadicación 500012230000 2022 00030 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA contra JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS (META) y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META 7

nominador de esta jurisdicción, se informa que en el despacho los cargos para empleados están ocupados por personas nombradas en propiedad. (…) Que en este Despacho no existe creado la vacante para

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nominador de esta jurisdicción, se informa que en el despacho los cargos para empleados están ocupados por personas nombradas en propiedad. (…) Que en este Despacho no existe creado la vacante para el cargo que ostenta la accionante, el cargo de carrera denominado ASISTENTE JURÍDICO GRADO 19. (…) Que consultado los dos (2) empleados del despacho, manifiestan que no se encuentran conformando la lista de elegibles publicada en la Resolución No. CSJMEA22 -38 de catorce (14) de febrero de 2022. (…) Frente a las pretensiones de la accionante, este despacho se abstiene de hacer algún pronunciamiento (…)”.

Por último, la abogada Laura Cristina Castro Pellatón, coadyuvó las pretensiones arguyendo que “(…) se encuentra ya decantado por la jurisprudencia constitucional, que bajo el régimen jurídico imperante las vacantes tanto temporales como definitivas dentro del régimen de Rama Judicial deben ser provistas de acuerdo con los registros de elegibles que se encuentren vigentes. En ese sentido, los artículos 162 y 167 de la Ley 270 de 1993, establecen que al surgir una vacante, el nominador debe solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura, el envío de la lista de candidatos que se encuentran enlistados en el registro de elegibles, debe resaltarse que dicho registro es conformado para proveer todas las vacantes que de manera permanente o temporal se presenten en los cargos de carrera. (…) El sistema de carrera administrativa es contemplado por la Corte Constitucional como un pilar del Estado social de Derecho y por tanto debe ser una máxima de los nominadores, pues su inobservancia constituye un desconocimiento a los fines del estado, el derecho a la igualdad y la

carrera. (…) El sistema de carrera administrativa es contemplado por la Corte Constitucional como un pilar del Estado social de Derecho y por tanto debe ser una máxima de los nominadores, pues su inobservancia constituye un desconocimiento a los fines del estado, el derecho a la igualdad y la prevalencia de derechos fundamentales como el acceso a cargos públicos y el debido proceso, no obstante, tanto los jueces como el Consejo Seccional de la Judicatura no han dado la prevalencia a los derechos de carrera, pues resulta usual que se realicen nombramientos en provisionalidad sin que medien registros de elegibles. (…) Bajo estas consideraciones, coadyuvo la solicitud de la accionante, pues le asiste razón al solicitar su nombramiento provisional en un cargo de carrera, por encontrarse el mismo vacante de manera temporal, dada la licencia de quien lo detenta en propiedad, ya que ello corresponde de manera eficiente a los planteamientos constitucionales relacionados con la carrera administrativa. Adicionalmente, ello no vulnera los derechos de quien actualmente se encuentre en provisionalidad en el cargo de carrera, pues dicho nombramiento se surtió por necesidad del servicio y en ausencia de listas, sin embargo, tal situación puede mantenerse hasta cuando sea posible efectuar nombramiento de acuerdo al sistema de carrera administrativa. Por el contrario, negar el acceso al cargo público de manera temporal de una persona enlistada en el registro de elegibles, bajo el concepto de mantener las actuaciones administrativas realizadas por necesidad del servicio, sin tener en cuenta la prevalencia del sistema de carrera y la existencia en la actualidad de listas de elegibles, si vulnera la constitución

y los fines del estado. (…) En tal contexto, considero que la vulneración que aduce la accionante esRadicación 500012230000 2022 00030 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA contra JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS (META) y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META 8

igual a la que acontece con la lista de elegibles a la que pertenezco, en efecto, mediante Resolución No CSJMER22-11 del 11 de enero de 2022 fue proferido el registro de elegibles del concurso de méritos para cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de servicios del Distrito Judicial de Villavicencio y Administrativo del Meta, convocado mediante Acuerdos CSJMEA 17930 de octubre 05 y CSJMEA 17-391 de octubre 9 de 2017, en la cual me encuentro enlistada. Es así que en la actualidad en el distrito de Villavicencio se encuentran 4 vacantes temporales de profesional universitario grado 16 en razón a licencias superiores a 2 meses de quienes los detentan en propiedad, que fueron ocupados con personas que no reúnen el requisito especial de haber pasado todas las etapas de la convocatoria pública, es el caso del Juzgado Primero Administrativo Oral de Villavicencio y el Juzgado Transitorio para los Juzgados Administrativos, cuyas vacantes surgieron en febrero de 2022 y de los Juzgados Tercero y Cuarto Administrativo Orales de Villavicencio, autoridades que también fueron vinculadas a esta tutela, según orden de la Corte Suprema de Justicia (…)”.

en febrero de 2022 y de los Juzgados Tercero y Cuarto Administrativo Orales de Villavicencio, autoridades que también fueron vinculadas a esta tutela, según orden de la Corte Suprema de Justicia (…)”.

“(…) 3.1. CONSIDERACIONES:

3.1. CUESTIÓN PRELIMINAR: En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales de be ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.

acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.

3.2. PROBLEMA JURIDICO:Radicación 500012230000 2022 00030 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. IVONNE JOHANNA BETANCOURT PEÑA contra JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS (META) y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META 9

Determinar si el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, transgredieron los derechos fundamentales invocados por Ivonne Johanna Betancourt Peña.

3.3. CASO CONCRETO:

En gran síntesis, la tu telante pretende que se ordene a l señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) y Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, nombrarla en el cargo de Asistente Jurídica Grado 19.

Pues bien, el artículo 132 de la ley 270 de 1996, previene: “(…) La provisión de cargos en la Rama Judicial se podrá hacer de las siguientes maneras: (…) 1. En propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de Carrera, o se trate de traslado en los términos del artículo siguiente. (…) 2. En provisionalidad. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia

si el cargo es de Carrera, o se trate de traslado en los términos del artículo siguiente. (…) 2. En provisionalidad. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previs to, que no podrá exceder de seis meses, o en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo, o la misma sea superior a un mes. (…) Cuando el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el nominador solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según sea el caso, el envío de la correspondiente lista de candidatos, quienes deberán reunir los requisitos mínimos para el desempeño del cargo. (…) En caso de vacancia temporal en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional o el Consejo Superior de la Judicatura o los Tribunales, la designación se hará directamente por la respectiva Corporación. (…)

3. En encargo. El nominador, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá designar en encargo hasta por un mes, prorrogable hasta por un período igual, a funcionario o empleado que se desempeñe en propiedad. (…) Vencido este término procederá al nombramiento en propiedad o provisionalidad según sea el caso, de conformidad con las normas respectivas. (…)” .

Ahora bien, respecto a la provisión de cargos de carrera administrativa en la Rama Judicial, cabe observar que, la Corte Constitucional p

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