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TSDJ VVC SCFL - 5000122300000 2018 0005400-(09-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000122300000 2018 0005400-(09-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Habeas Corpus Radicado: 5000122300000 2018 00054 00

Accionante: Eduard Fabián Correa Usma

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA LABOR,AL Villavicencio, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) 1- . OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver la solicitud de Habeas Corpus impetrada en favor del señor DUBERNEY CORREA USMA, conforme petición elevada por quien actúa como· su agente oficioso, su hermano el señor

EDUARD FABIAN CORREA USMA.

11ANTECEDENTES 1.- Solicitud de Hábeas Corpus El señor EDUARD FABIAN CORREA USMA solicita se ordene la libertad inmediata de su hermano el s(ñor DUBERNEY CORREA USMA y en ejercicio de la acción de habeas corpus impetrada, pide el restablecimiento de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria con permiso para trabajar que ya se le había concedido y se hallaba cumpliendo. El solicitante refirió que el día 29 de septiembre de 2015 se libró orden de captura en contra del señor DUBERNEY CORREA USMA; quien, de manera voluntaria se presentó ante la Fiscalía el día 28 de febrero de 2016, calenda en la cual el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía de Guayabetal (Cundinamarca), ordenó medida de detención domiciliaria en su

contra.Habeas Corpus Radicado: 500012230000020180005400

Accionante: Eduard Fabián Correa Usma Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Sostuvo que el día 16 de agosto de 2018, pr evro a an u nci arse del sentido del fallo, su hermano DUBERNEY· suscribió con la Fiscalía y los representantes de las víctimas, un preacuerdo que fue sustentado y aprobado el día 7 de noviembre de 2018, oportunidad procesal en la cual el Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio, 10 condenó a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, negó los subrogados solicitados y, con fundamento en el artículo 450 del C.P.P. ordenó su reclusión intramural, decisión contra la cual el abogado defensor interpuso recurso de apelación. 2.- Co n t est ac io n es

2.1.- El JUZGADO PROSMICUO MUNICIPAL DE GUAYABETAL

(CUNDINAMARCA) informó que, dentro del proceso con radicado No. 50001610000 201500012, que se adelantó en contra de .DUBERNEY CORREA USMA por los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o múnición, conoció de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de

imputación e imposición de medida de aseguramiento. Re s.pect o del trámite adelantado, manifestó que en el desarrollo de e.sas audiencias dispuso, legalizar el procedimiento de captura .del actor y cancelar la orden de captura emiti da por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, sin que fuera recurrida dicha decisión. Posteriormente, la Fiscalía procedió a realizar la imputación al capturado por los delitos referidos, pero el señor DUBERNEY CORREA USMA, no aceptó los cargos y como medida de aseguramiento, se le impuso la detención privativa en el lugar de residencia del actor, determinación que tampoco fue objeto de recurso. Refirió que libró la boleta de detención No. 006 del 28 de febrero de 2016 Y que, con el fin de hacer efectiva la medida de aseguramiento, dejó al actor a disposición del "Establecimiento Nacional Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Villavicencio"Habeas Corpus Radicado: 5000122300000 2018 00054 00

Accionante: Eduard Fabián Correa Usrna Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio con la indicación del lugar donde debía permanecer recluido; en cuanto al expediente que contiene el decurso procesal, dijo haberlo remitido al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, para la designación del Juez de

Conocimiento. 2.2.- El JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, contestó que en ninguno de los eventos

contemplados en la Ley Estatutaria 1095 de 2006 vulneró el derecho fundamental a la libertad del agenciado y expresó su oposición a las pretensiones del actor. Dentro del trámite adelantado en esa instancia, refirió las actuaciones siguientes: - Asumió el conocimiento del proceso con radicado No. 50001 60 000 2015 00012 00 seguido en contra DUBERNEY CORREA USMA, Alias "Chiroso" por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y suce sivo y en concurso\ heterogéneo y suce stvo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y en coparticipación, por atraco con violencia a entidades bancarias de las ciudades de Villavicencio, Acacías y Puerto Gaitán, en hechos ocurridos en distintos días del segundo semestre del año 2014,. - Que luego de continúas dilaciones por parte de la defensa material y técnica, en esa instancia se dio la lectura de sentencia y la culminación del trámite, finalizado con sentencia condenatoria proferida el 7 de noviembre ele 2018, sin que esa providencia se encuentre ejecutoriada, toda vez que el. penado interpuso en su contra recurso de apelación. - Que, no obstante que las partes habían acordado que cumpliría úna pena de 88 meses de prisión, atendiendo los vacíos del preacuerdo suscrito' con el agenciado, a más de las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas, de

prohibición de porte de armas de fuego le impuso como pena,Habeas Corpus Radicado: 5000122300000 2018 00054 00

Accionante: Eduard Fabián Correa Usma Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio principal y definitiva la de cuarenta y ocho (48) meses de pr i sio n y que, conforme lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 68a de la Ley 599 de 2000, e incluso el artículo 450 del C.P.P .., negó la suspensión condicional de la ej ecución de la pena y la prisión domiciliaria - Que, desde el 26 de febrero de 2016, el procesado se

encontraba recluido en la Calle 59 sur No. 45-04 Barrio Porfía de esta ciudad, gozando del,beneficio de detención domiciliaria, con permiso para laborar. - Que con se cue n te con la imposición de la sentencia de condena, ordenó su traslado inmediato al centro de reclusión dispuesto por el INPEC, Manifestó que la determinación adoptada obedeció a la prohibición legal contenida en el artículo 32 de la la Ley 1709 de 2014, consistente en la exclusión de cualquier beneficio respecto del delito de hurto calificado y por considerarlo fundadamente necesario, conforme a la facultad legal a él otorgada en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, ordenó y libró la orden de encarcelamiento. Aseveró que, expuesta la razón jurídica de su encarcelación, no

puede válidamente considerarse que está privado de su libertad de manera arbitraria o ilegal o sin orden judicial, pues el Juez Promiscuo Municipal de Guayabetal con funciones de control de garantías, desde el 28 de febrero de 2016, le concedió medida de aseguramiento privativa de la libertad, con beneficio de detención, domiciliaria. Adicionalmente sostuvo que no se genera al agenciado una prolongación ilegal de su libertad, pues al contabilizar el tiempo de 32 meses que va corrido desde la medida de detención domiciliaria, aún le falta cumplir la totalidad de 48 meses determinados en la sentencia. 111CONSIDERACIONESHabeas Corpus Radicado: 5000122300000 2018 00054 00

Accionante: Eduard Fabián Correa Usma

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de VilIavicencio 1.- DEL HÁBEAS CORPUS En su doble condición de acción constitucional y derecho fundamental, el habeas corpus protege la libertad personal del ser humano eom o principio fundante del Estado social de derecho; expresión concreta del respeto a su dignidad.

Figura de honda raigambre histórica, en la Carta de 1991 el constituyente expresamente la estableció para qure n :estando privado de su libertad creyere estarlo ilegalmente,- como mecanismo que le permite, en cualquier momento, solicitar ante las autoridades judiciales por sí o por interpuesta persona, le sea respetada su libre locomoción y que su detención o aprehensión

solo pueda efectuarse prevro el cum plimien to de los procedimientos derechos y garantías que le deben ser amparados; y en un evento tal en que se les deba privar de su libertad, que ellos se respeten debidamente, para que ésta sea legítima; que esa aprehensión no sea, no pueda 'ser arbitraria y como consecuencia de esa definición, lo erigió en derecho fundamental, instituyendo la figura jurídica del habeas corpus y el lapso de treinta y seis (36) horas como término improrrogable para que el funcionario judicial se pronuncie y decida la solicitud. Con fundamento en las normas y mandamiento constitucional,\ artículo 152 ordinal a) de la Constitución, mediante ley estatutaria, el legislador expidió la ley 1095 de 2006 que expresó reglamentar el artículo 30 superior y declaró su procedencia cuando "".alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente ... ". Con base en los criterios atrás señalados, la doctrina y la jurisprudencia han edific¡:¡.do la tesis de procedencia del amparo en las siguientes hipótesis:Habeas Corpus I Radicado: 500012230060020180005400

Accionante: Eduard Fabián Correa Usma Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio 1) Cuando' la aprehensión se realiza si n guardar las formalidades constitucional y reglamen tariamente exigidas . •' En este caso, la ca.p tur a solo puede ser realizada

cuando i} Exista orden judicial previa que así lo determine, ii] se produzca en flagrancia, iii] Sea requerida públicamente, y iii] Exista viabilidad de efectuar la denominada captura administrativa, con fundamento en' el inciso segundo del artículo 218 superwr. 2) Cuando aunque se haya producido válidamente la privación de la libertad ésta se prolonga excediendo los términos legalmente establecidos, sin que oportunamente se profiera la decisión que corresponda. • En este evento, la .protección constitucional procedería, por ejemplo, cuando no sea oportunamente escuchado en indagatoria, no se deje a disposición de autoridad competente, o no se haga efectiva la libertad legalmente ordenada, a voces de lo establecido en la ley 600 de 2000, o cuando no sea legalizada la captura del aprehendido por el juez de garantías bajo los postulados de la ley 906 de 2004, que como Juez constitucional ha de propender por el respeto de los. derechos fundamentales de las personas, o se extienda ilegalmente la privación de la libertad por cumplimiento efectivo de la condena impuesta. Así las cosas, el habeas corpus entendido como me ca m srno principal pero excepcional, en búsqueda de su propósito, no puede ser considerado n i utilizado de manera residual, sustitutiva o supletoria de los procesos penales y que se debata por su intermedio. los asuntos que se investigan y juzgan como hechos punibles, ante el juez natural.Habeas Corpus

Radicado: 5000122300000 2018 00054 00

Accionante: Eduard Fabián Correa Usma Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio En esa medida, es improcedente cuando con él se pretenda: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los' recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos .co mo mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las p er son ast .

Bajó ese contexto, corresponde adentrarnos en la especifiódad de los hechos ahora planteados, para efectuar nuestro análisis de las circunstancias fácticas de esta solicitud.

2.- CASO CONCRETO.

El amparo constitucional solicitado a favor del señor DUBERNEY CORREA USMA no está llamado a prosperar, con fundamento en las siguientes razones: El solicitante argumentó que por encontrarse el agenciado privado de la libertad desde hace 32 meses y 7 días, durante los cuales cumplió la medida de detención domiciliaria con un comportamiento irreprochable, el Juez de conocimiento hizo una indebida aplicación de la norma procesal penal, habiéndose resocializado, por lo que acorde

con el principio de legalidad, no es viable la procedencia de la disposición normativa aplicada por el Juez. Habiéndose surtido el trámite de la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por parte del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAYABETAL 1 Así lo ha reiterado lajurisprudencia de lo Sala de Casación Penal de fa eS}(C5J~AHP 11 Sep. 2013~ Rad. 42220,' AHP 48602014, Rod. 4860) tcsi. AHP 11 Seo. 2013) (es) 45038 de/2014).Habeas Corpus i Radicado: 5000122300000 2018 00054 00

Accionante: Eduard Fabián Correa Usma

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio

(CUNDINAMARCA), en contra de DUBERNEY CORREA USMA, por los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o munición, el proceso le fue remitido al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Villavicencio, siéndole asignado para su conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. El JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, luego de proferir la sentencia condenatoria que, por cierto impuso por un lapso menor al que había sido

preacordado, atendiendo los delitos a él endilgados y sin desconocer el tiempo que en detención domiciliaria había cumplido, profirió. en su contra condena principal a 48 meses de prisión, ordenó la privación de la libertad por el lapso faltante y libró boleta de encarcelamiento en contra del señor DUBERNEY CORREA USMA. Conforme la sentencia proferida el 7 de noviembre de esta misma anualidad por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO se concluye que el Juez de conocimiento encontró demostrada la materialidad de las conductas punibles a él enrostradas en las audiencias preliminares concentradas, de las que se derivó un comportamiento antijurídico que atentó en diversas oportunidades contra el bien jurídico del patrimonio económico y la seguridad publica protegidos por el legislador, razón por la cual ordenó que el agenciado purgara el tiempo que le res t a de prisión en un recinto carcelario cerrado. Debe además enfatizarse en que, "desde elpunto de vista jurídico, el anuncio público del fallo y la sentencia finalmente escrita, conforma un todo inescindible, es decir, un acto complejo o una unidad temática, por lo que la captura puede proceder de manera inmediata una vez ya haya sido emitida la condenaHabeas Corpus Radicado: 5000122300000 2018 00054 00

Accionante: Eduard Fabián Correa Usma

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio correspondiente"2 y, en todo caso, la providencia finalmente redactada y leída a las partes, debe guardar ar morn a , consonancia y congruencia con aquel aviso 3; por lo que al momento de imponerse la medida de aseguramiento, .la parte inconforme, deberá agotar los recursos o mecanismos judiciales procedentes contra dicha disposición, al interior del mismo proceso penal.

Es preciso recordar que, además de encontrarse pendiente dentro del presente asunto, el estudio y decisión del recurso de apelación interpuesto contra la. sentencia, la finalidad de esta acción pública se encuentra encaminada a proteger a la persona de la privación ilegal de su libertad en circunstancias puntuales, e impide al funcionario judicial, irrumpir en terrenos ajenos e invadir órbitas de competencia ajenas. Así, no puede el Juez constitucional tomar decisiones con desconocimiento de las normas sustanciales y procesales por las cuales se encauza el respectivo trámite penal y, tampoco le es permitido, desau tor izar al Juez natural cuando no se encuentra acreditado que, de forma ilegal y con trasgresión de los derechos fundamentales se haya privado de la libertad a una persona. No es viable acceder a la concesión anticipada de la libertad del penado, a través del mecanismo constitucional de habeas corpus, toda vez que esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario y muchos menos, podrá equipararse

a una tercera instancia procesal. Conforme lo expuesto, verificado que el actor se encuentra legalmente privado de su libertad por orden impartida por autoridad judicial competente, deberá denegarse el otorgamiento del habeas corpus presentado. 2 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de septiembre 23 de 2015 Sentencia Radicado 40694. 3 Corte Constitucional, Sentencia (-342/17, mayo veinticuatro (24) de dos mil diecisiete (20~7).hrweh ._>.~--.._-----Habeas Corpus ¡ Radicado: 500012230000020180005400

Accionante: Eduard Fabián Correa Usma

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio IVDECISIÓN Con fundamento en las consideraciones expuestas, decidiendo de manera individual, conforme lo ordena la ley estatutaria 1095 de 2006, el suscrito magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la acción de habeas corpus impetrada por EDUARD FABIAN CORREA USMA, quien actúa como agente oficioso de su hermano el señor DUBERNEY CORREA USMA.

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta determinación a los intervinientes. TERCERO.- Por Secretaría, ejecutoriada esta providencia, se dispone ENVIAR de forma inmediata el expediente allegado en calidad de préstamo . .Notifíquese y Cúmplase. (Original firmado)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

Hora: 3.00 P.M.

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