TSDJ VVC SCFL - 50001224000 2021 00154 00-(27-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001224000 2021 00154 00-(27-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Villavicencio, agosto veintisiete (27 ) de dos mil veintiuno (2021).
TIPO DE
PROCESO:
SUMARIO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE
SALUD
DEMANDANTE ELVIA MARÍA PARDO GUTIÉRREZ
DEMANDADO: SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN RADICADO 500012214000 2021 00154 00
DESPACHO DE
ORIGEN
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE
CONCILIACION DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD .
TEMA: Apelación Sentencia – Procedencia reembolso gastos médicos.
I. ASUNTOProceso: Proceso Sumario
Demandante: ELVIA MARÌA PARDO GUTIERREZ
Demandado: SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÒN Radicación: 500012214000 2021 00154 01
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Decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida el 12 de septiembre de 2019 por la
SUPERINTENDENCIA DE SALUD .
II. ANTECEDENTES
En calidad de heredera del señor FRANCISCO EL ÍAS CARVAJAL
contra la decisión proferida el 12 de septiembre de 2019 por la
SUPERINTENDENCIA DE SALUD .
II. ANTECEDENTES
En calidad de heredera del señor FRANCISCO EL ÍAS CARVAJAL PARDO la señora ELVI A MARÍA PARDO GUTIERREZ elevó petición ante la SUPERINTENDEN CIA DELEGADA PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , solicitando de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN reconocimiento económico por la suma de $49.714.999 por concepto de los gastos médicos integrales y prestacione s en que incurrió para la rea lización de la cirugía y demás servicios de salud gener ados por la enfermedad catastrófica padecida en vida por el causante señor FRANCISCO E LÍAS CARVAJAL PARDO, gastos que fueron pagados por ella de manera personal.
Como fundamento de sus peticiones na rró que conforme se acredita con el registro civil de nacimiento ella es la progenitora del señor FRANCISCO ELIAS CARVAJAL PARDO persona que no tuvo compañera permanente , ni dejó descendencia .
Expuso que para el mes de marzo de 2014 inició el deterioro de salud del señor Carvajal Pardo, ya que al ser valorado se le encontró una lesión cerebral frontal derecha compatible con tumor cerebral y un posible meningioma con compromiso neurológico.
Que el 7 de marzo de 2014 el señor Carvajal Pardo fue trasladado al HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA , siendo valorado por el neurocirujano de turno, quien manifestó que requería
neurológico.
Que el 7 de marzo de 2014 el señor Carvajal Pardo fue trasladado al HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA , siendo valorado por el neurocirujano de turno, quien manifestó que requería procedimiento quirúrgico para la extracción de tumor y posteriorProceso: Proceso Sumario
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hospitalización , por l o que el 8 de marzo de 2014 , fue remitido al
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO .
Aseveró que a partir de ese momento se presentó un conflicto administrativo entre la ESE, la Secretaría de Salud y la EPS Saludcoop, ya que su hijo no aparecía como coti zante lo que retrasó el tratamie nto poniendo en peligro su vida , siendo que en verdad estaba afiliado a Saludcoop.
Que al no tener una pronta respuesta optó por pedir su salida voluntaria y por sus propios medio s económicos y ayuda de familia, asumió los costos que se requería cancelar para adelantar su tratamiento en una IPS de cuarto nivel.
Que para programar la intervención neuroquirúrgica e l 13 de marzo de 2014, su hijo acudió a la Fundación Universitaria Santa Fe, lugar en la que le dieron orden de H ospitalización, exámenes paraclínicos, prequirúrgicos, resonancia magnética con protocolo de neuronavegación y valoración por anestesia.
Fe, lugar en la que le dieron orden de H ospitalización, exámenes paraclínicos, prequirúrgicos, resonancia magnética con protocolo de neuronavegación y valoración por anestesia.
El 18 de marzo de 2014 se concluyó que el señor Carvajal Pardo padecía de un linfoma plasmobastico primario del sistem a nervioso central, por lo que al no estar en buenas condiciones económicas no se dio inicio a las quimioterapias en la Fundación Universitaria Santa Fe, siendo remitido a la Fundaci ón Cardioi nfantil por autorización de la EPS Saludcoop.
En razón a la patología padecida el señor FRANCISCO ELÍ AS CARVAJAL PARDO, para el trasplante de medula ósea, procedimiento que ordenó la Clínica Marly, tuvo que esperar autorización de la EPS SALUDCOOP y mientras esperaba le practicaron 18 sesiones de radi oterapia.
Adujo que , luego de la intervención de la Defensoría del Pueblo y en virtud de decisiones judiciales, la EPS SALUDCOOP autorizóProceso: Proceso Sumario
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el trasplante de mé dula ósea, procedimiento efectuado al señor CARVAJAL PARDO , el 14 de mayo de 2015 .
Que los gastos médicos en que se i ncurrió en la Fundación Cardioi nfantil mientras esp eraba la autorización de la EPS para la práctica del procedimiento para tratar la enfermeda d
CARVAJAL PARDO , el 14 de mayo de 2015 .
Que los gastos médicos en que se i ncurrió en la Fundación Cardioi nfantil mientras esp eraba la autorización de la EPS para la práctica del procedimiento para tratar la enfermeda d catastrófica que sufría su hijo, linfoma plasmoblá stico primario del sistema nervioso centra l, fueron cubiertos en su totalidad con recursos propios aportados por ella, en una suma total de $49.714.999, pagos de los que allegó las correspondientes facturas.
Ante dicha circunstancia , el 5 de junio de 2015 , en vida el señor FRANCISCO ELIAS CARVAJA L PARDO solicitó el reembolso de esos gastos ante la EPS SALUDCOOP, entidad que mediante comuni cación de 22 de junio de 2015 lo requirió para que allegara unos documentos, trámite que terminó con la expedición del oficio DNAU -PQRS -CR -84052 de 11 de agosto de 2015 que informó que la entidad se rige y actúa conforme la s norma s vigente s pero no resolv ió la petición.
Informó que, sin tener una respuesta favorable sobre el reembolso de los gastos en que incurrió, el señor FRANCISCO ELÍ AS CARVAJAL PARDO falleció el 25 de noviembre de 2015.
SALUDCOOP EPS mediante resoluciones No. 00010 y 00178 del 29 de febrero, 00179 del 07 de marzo, 00180 de 11 de marzo y 1935 de 10 de agosto de 2016, no obstante realiz ar calificación y graduación de las reclamaciones oportunam ente presentadas,
29 de febrero, 00179 del 07 de marzo, 00180 de 11 de marzo y 1935 de 10 de agosto de 2016, no obstante realiz ar calificación y graduación de las reclamaciones oportunam ente presentadas, negó el pago de las acreencias reclamadas.
Que e n atención al deceso de su hijo , FRANCISCO ELÍAS CARVAJAL PARDO y, actuando como única heredera , interpuso recurso de reposición en contra las resoluciones proferidas porProceso: Proceso Sumario
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SALUDCOOP, trámite de impugnación que fue rechazado por dicha entidad.
III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto de 18 de diciembre de 2017 la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD admitió la petición y dispuso correr traslado al demandado -EPS SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN -, igualmente requerir a las siguientes entidades : EPS SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ, CLÍNICA MARLY S.A. y FU NDACIÓN CARDIOINFANTIL a efectos de que brindar an información relacionada con el proceso .
CLÍNICA MARLY S.A., respondió el requerimiento efectuado por SUPERSALUD ; anexó el CD de la historia clínica del señor CARVAJAL PARDO y expuso que él fue atendido a través de la EPS SALUDCOOP inicialmente en consulta médica ambulatoria
SUPERSALUD ; anexó el CD de la historia clínica del señor CARVAJAL PARDO y expuso que él fue atendido a través de la EPS SALUDCOOP inicialmente en consulta médica ambulatoria de valoración pre -trasplante en el año 2014 y , prev ia autorización de su asegurador, en el año 2015, fue posteriormente sometido a un trasplante de progenitores hematopoyéticos , expresó que el causante no ingresó por urgencias ya que había sido valorado en consulta externa, finalmente, relacionó los valores por los servicios que se le brindaron al señor Carvajal, pagos que fueron cancelados por la EPS .
FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ expresó que allegaba c opia de la historia clínica del causante , narró que el 13 de marzo de 2014, el señor Carvajal fue atendido como paciente particular por la especialidad de anestesiología al tener programado para el 14 de marzo de 2014 procedimiento neuroquirúrgico “ resecci ón de lesión frontal derecha en forma electiva ”, comentó que el causante para esa época se encontraba activo en SALUDCOOP EPS, así como que el motivo por el cual ingresó a la Institución fue por la cirugía programada; que se le prestar on todos los servicio sProceso: Proceso Sumario
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previos y aporta una certificación sobre el concepto y valor cancelado por la atención brindada en la entidad.
Finalmente , SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN descorrió
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previos y aporta una certificación sobre el concepto y valor cancelado por la atención brindada en la entidad.
Finalmente , SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN descorrió traslado de la petici ón; luego de explicar el trámite de las acreencias dentro del proceso liquidatorio de Saludcoop EPS , respecto de l caso en concreto se pronunció manifestando la improcedencia del reembolso, considerando que si bien se acr edita que el señor FRANCISCO ELÍ AS CARVAJAL PARDO, presentó en forma oportuna diligenciamiento de formular io que hizo parte del proceso liquidatario, tal y como se manifestó en la resolución No. 1958 de marzo de 2017, fue excluido de la masa de la liquidación, sin que dentro del término legal se hubiese interpuesto el respectivo recurso en contra de esa decisi ón , adicionalmente expone, que reconocer derechos por esta vía vulnerarí a de manera flagrante la prela ción legal y reglamentaria que rige el proceso liquidatario, puesto que existe n aproximadamente 25.000 acreedores .
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
En la providencia que es materia de apelación no se accedió al reconocimiento del reembolso solicitado, con fundamento en que los gastos en que se incurrió no corresponden a una atención de urgencias , tampoco se verifica que para esa época SALUDCOOP EPS, haya ac tuado con incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada para cubrir las obligaciones para con el usuario, además, al actor se le realizó tratamiento de quimioterapia y radioterapia pagado por SALUDCOOP EPS, que , según el reporte
o negligencia demostrada para cubrir las obligaciones para con el usuario, además, al actor se le realizó tratamiento de quimioterapia y radioterapia pagado por SALUDCOOP EPS, que , según el reporte de la CLÍNICA MARLY , el señor CARVAJAL PARDO fue atendido como paciente afiliado a SALUDCOOP y le fue realizado trasplante antólogo de progenitores hematopoyéticos.
V. RECURSO DE APELACIÓNProceso: Proceso Sumario
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Inconforme con la decisión del a quo , bajo el argumento de no compartir el criterio de la SUPERSALUD, en el sentido de establecer que no se trató de una urgencia, cuando es evidente lo contrario, la parte demandante la censura argumentando que, toda vez que el señor Carvajal Pardo sufría una enfermedad catastrófica terminal a la que debía dársele prioridad, pues estaba en riesgo la vida de un ser humano, llevó al causante y su señora madre a tomar la decisión de asumir los costos y riesgos para ser atendida y tratada su enfermedad con premura, a más que fue precisamente el conflicto administrativo acaecido entre la ESE, Secretaría de Salud y EPS, lo que generó la demora en la atención, retrasó el tratamiento y puso en peligro su vida , por cuanto el señor CARVAJAL no aparecía registrado como cot izante . En igual sentido, aduce no compartir el fundamento que no exista
que generó la demora en la atención, retrasó el tratamiento y puso en peligro su vida , por cuanto el señor CARVAJAL no aparecía registrado como cot izante . En igual sentido, aduce no compartir el fundamento que no exista evidencia probatoria que SALUDCOOP EPS haya actuado para el mes de marzo de 2014 con incapacidad, imposibilidad, negativa injusti ficada o negligencia demostrada para cubrir las obliga ciones , ya que para nadie es un secreto que a partir de mayo de 2011 la EPS SALUDCOOP fue intervenida debido a serias irregularidades, lo que la llevó a tener inconvenientes en la prestación de los servicios de salud , generando que los estrados judiciales se llenaran de tutelas debido a que la entidad no garantizaba el derecho a la salud, acciones de tutela que presentó el fallecido Carvajal Pardo para garantizar su derecho a la vida y salud, ya que en el año 2014 hub o un receso en el tratamien to a él practicado teniendo una recaída , por lo que luego de la intervención de la Defensoría del P ueblo y después de tanta espera y trabas de la EPS autorizó el trasplante de medula ósea lo que lleva a inferir que en marzo de 20 14 y con posterioridad , la EPS SALUDCOOP sí se encontraba en incapacidad, imposibilidad y negativa injustificada, pues estaba intervenida y la prestación del servicio de salud era deficiente y pésimo, por lo que al no tener una respuesta positiva respecto del tratamiento que se le debía realizar, optó por pedir la salida voluntaria, para poder dirigirse a un centro donde se le brindara la atención necesaria para
prestación del servicio de salud era deficiente y pésimo, por lo que al no tener una respuesta positiva respecto del tratamiento que se le debía realizar, optó por pedir la salida voluntaria, para poder dirigirse a un centro donde se le brindara la atención necesaria para mejorar su salud, por lo que acudió a la Fundación UniversitariaProceso: Proceso Sumario
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Santa Fe, lugar en la que le dieron orden de hospitalización, exámenes paraclínicos, pre quirúrgicos, resonancia magnética con protocolo de neuronavegación, valoración por anestesia y pertinentes programándo sele la intervención neuroquirúrgica con el espec ialista Dr. Fernando Hakim Daccach. Así, por la negligencia del mismo sistema de salud y las entidades prestadoras de salud, no puede admitirse que los costos de su enfermedad catastrófica deban ser cubiertos por el causante y su señora madre, pues ello se ría como trasladar la carga a los pacientes.
VI. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico que ocupa la atención de la Sala consiste en determinar si ha lugar a con denar a l a EPS SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN reembolsar a la parte demandante la suma de $49.714.999 por concepto de los gastos médicos integrales y prestaciones en que se incurrió en la cirugía y demás servicios de salud prestados por la enfermedad catastrófica padecida en
$49.714.999 por concepto de los gastos médicos integrales y prestaciones en que se incurrió en la cirugía y demás servicios de salud prestados por la enfermedad catastrófica padecida en vida por el señor FRANCIS CO ELÍ AS CARVAJAL PARDO y que por ella fueron pagados de manera personal .
2. TESIS Y RESOLUCIÓN AL PROBLEMA JURIDICO
2.1. - REEMBOLSO GASTOS MEDICOS
La S ala, con base en las razones que seguidamente expondrá, confirmará la decisión del a quo .Proceso: Proceso Sumario
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Está probado , conforme el registro civil de nacimiento, que la señora ELVIA MARÍA PARDO GUTIERREZ es la progenitora del señor
FRANCISCO ELÍ AS CARVAJAL PARDO 1.
Del mismo modo , conforme con el proceso de sucesión del causante señor FRANCISCO ELIAS CARVAJAL PARDO, que se surtió ante el JUZGADO TERC ERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO la señora ELVIA MARÍA PARDO GUTIERREZ es su única heredera 2. Igualmente , acorde con la certificación expedida por la FUNDACIÓN SANTA FE DE B OGOTÁ está probado que el señor FRANCISCO ELÍ AS CARVAJAL PARDO canceló en vida a dicha entidad por concepto de la atención médico hospitalaria a él prestada del 13 a 19 de marzo
SANTA FE DE B OGOTÁ está probado que el señor FRANCISCO ELÍ AS CARVAJAL PARDO canceló en vida a dicha entidad por concepto de la atención médico hospitalaria a él prestada del 13 a 19 de marzo de 2014, la suma de $32.680.999 3, también existe certificación expedida por la Coordinadora de Ingresos de la FUNDACIÓN CARDIO INFANTI L en la que se acredita que el señor CARVAJAL PARDO canceló el valor de $9.034.000, por concepto de cama de acompañante 4 y, finalmente, obra factura No. B 0738 de 27 de marzo de 2014 en la que el doctor FERNANDO HAKIM DACCACH neurocirujano de la FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ, certifica que recibió del señor FRANCISCO ELÍ AS CARVAJAL PARDO la suma de $8.000.000, por concepto de honorario s médicos quirúrgicos 5. El artículo 41 de la ley 1122 de 2007, consagra:
“Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud po drá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos: a)… b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de se r atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una
b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de se r atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad,
1 Folio 11 C-1. 2 Folio 17 C-1. 3 Folio 192 C-1. 4 Folio 85 C-1. 5 Folio 81 C-1.Proceso: Proceso Sumario
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negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promot ora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios;…”
La resolución No. 5261 de agosto 5 de 1994, “Por la cual se establece el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del plan obligatorio de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud ”, para efectos de atención de urgencias y reembolso de gastos médicos dispone:
“ART. 9º —Urgencia. Es la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprome ten la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras. ART. 10º —Atención de urgencias. La atención de urgencias comprende la organización de recursos humanos, materiales,
fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras. ART. 10º —Atención de urgencias. La atención de urgencias comprende la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de cuidados de salud indispensables e inmediatos a personas que presentan una urgencia. Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servi cios de consulta de urgencias, atenderán obligatoriamente estos casos en su fase inicial aún sin convenio o autorización de la EPS respectiva o aún en el caso de personas no afiliados al sistema. Las urgencias se atenderán en cualquier parte del territorio nacional sin que para ello sea necesario autorización previa de la EPS o remisión, como tampoco el pago de cuotas moderadoras. La IPS que presta el servicio recibirá de la EPS el pago correspondiente con base en las tarifas pactadas o con las establecidas para el SOAT. En todo caso es el médico quien define esta condición y cuando el paciente utilice estos servicios sin ser una urgencia deberá pagar el valor total de la atención. ART. 14. —Reconocimiento de reembolsos. Las entidades promotoras de salud, a las que esté afiliado el usuario, deberán reconocerle los gastos que haya hecho por su cuenta por concepto de: atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS, cuando haya sido autorizado expresamente po r la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la entidad promotora de salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. La solicitud de reembolso deberá hacerse en los quince (15) días siguientes al alta
y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la entidad promotora de salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. La solicitud de reembolso deberá hacerse en los quince (15) días siguientes al alta del paciente y será pagada por la entidad promotora de salud en los treinta (30) días siguientes a su presentación, para lo cual elProceso: Proceso Sumario
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reclamante deberá adjuntar original de las facturas, certificación por un médico de la ocurrencia del hecho y de sus características y copia de la historia clínica del paciente. Los reconocimientos económicos se harán a las tarifas que tenga establecidas el Ministerio de Salud para el sector público. En ningún caso la entidad promotora de salud hará reconocimientos económicos ni asumirá ninguna responsabilidad por atenciones no autorizadas o por profesionales, personal o instituciones no contratadas o adscritas, salvo lo aquí dispuesto”. En el presente caso , las pruebas documentales dan cuenta que al causante le fue adelanta do el siguiente procedimiento : “el 7 de marzo de 2014 el señor FRANCISCO ELIAS CARVAJAL PARDO ingresa al servicio de urgencias del Hospital San Vicente de Arauca ESE, por una hemorragia c erebral, el cual le generó parálisis de hemicuerpo izquierdo la cual se instaura de marca progresiva asociado a cefalea pulsatil la cual se exacerba con maniobras de
ESE, por una hemorragia c erebral, el cual le generó parálisis de hemicuerpo izquierdo la cual se instaura de marca progresiva asociado a cefalea pulsatil la cual se exacerba con maniobras de valsalva y un episodio convulsivo ante el riesgo de sangrado deciden enviar a UCI adultos que cuente con servicio de Neurocirugia; efectuada la remisión el Hospital Departamental de Villavicencio ESE, dicha institución el 8 de marzo de 2014 recibe paciente con cuadro clínico de más o menos 6 meses de evolución consistente en cefalea global de moderada intensidad manejada con acetaminofén, actualmente sin déficit neurológico, sin signos de f ocalizació n quien requiere intervención quirúrgica, se solicita IRM cerebral simple con contraste gadolinio, exámenes prequirurgicos y valoración por anestesiología, manejo con la UCI, como diagnostico se determinó que padece de un tumor maligno de las meninges cerebrales , es por ello que es valorado por el servicio neurocirugía Dra. Baquero quien evidencia meningioma fro ntal parietal derecho el cual considera quirúrgico, el cual debe ser tratado por neurocirugía IV nivel; el 11 de marzo de 2014 l a Doctora Claudia Gómez Torres recibe turno con remisión en trámite para manejo por neurocirugía IV nivel, se solicita verificación de derechos con SALUDCOOP EPS, sin embargo una funcionaria de dicha institución advierte que el p aciente no se encuentra activo , ya que en la pantalla aparece desafiliado, razón por la cual no se ha iniciado el correspond iente trámite, no obstante, ese
funcionaria de dicha institución advierte que el p aciente no se encuentra activo , ya que en la pantalla aparece desafiliado, razón por la cual no se ha iniciado el correspond iente trámite, no obstante, ese mismo día se recibe un correo de la Secretaría del Meta quien informaProceso: Proceso Sumario
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que el paciente está activo en SALUDCOOP; el 12 de marzo del mismo año, la Dra. ROSALBA GIRALDO recibió turno con remisión pendiente de trámite para n euro cirugía IV nivel, ese mismo día en las horas de la tarde se recibe cancelación para neurocirugía IV nivel por la Dra. ANA LUCIA RODAS ya que el paciente siendo la 1:00 p.m., pide salida voluntaria, habiendo sido informado sobre el riesgo y posibl es complic aciones, para lo cual manifestó que dejaba libre de responsabilidad a la Institución y personal de salud que labora en la misma, para lo cual se dio por cancelada la remisión ; el 13 de marzo de 2014 el señor FRANCISCO CARVAJAL acude por consulta externa a la FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ, en la que es valorado y se da orden de hospitalización en atención a la masa frontal derecha (tumor maligno del lóbulo frontal), para lo cual se inicia procedimiento con solicitud de paraclínicos prequirurgicos, resonanc ia magnética con protocolo de neuronavegación y valoración por anestesia, se explica conducta a paciente quien comprende y acepta; el 14 de marzo
con solicitud de paraclínicos prequirurgicos, resonanc ia magnética con protocolo de neuronavegación y valoración por anestesia, se explica conducta a paciente quien comprende y acepta; el 14 de marzo de ese mismo año, se realiza posoperatorio inmediato de resección de tumor frontal derecho; el 15 de marzo se informa estado del paciente con adecuada evolución del posoperatorio, con reporte preliminar de citometria de flujo de linfoma de tipo B se solicita valoración por servicio de hematología para determinar manejos adicionales, se le explicó al paciente patol ogía y diagno stico quien comprende y acepta; el 16 de marzo el paciente es valorado con adecuada evolución, sin nuevas crisis convulsivas, herida quirúrgica en buenas condiciones; el 17 de marzo el paciente no presenta deterioro neurológico, la herida se e ncuentra en buenas condiciones; el 18 de marzo se constata una adecuada evolución del posoperatorio, se comenta con hematología para continuar manejo por este servicio, se explica a paciente quien comprende y atiende; el 19 de marzo de 2014 en virtud de la s manifestaciones efectuadas por el paciente y su familia de no estar en las condiciones económicas para iniciar quimioterapia en esa institución ya que lo están como paciente particular, refieren que iniciarán el manejo adyuvante en una institución donde su EPS autorice (fundación cardioinfantil) por lo que al constatar que no hay complicaciones posoperatorias, la herida en buenas condiciones y noProceso: Proceso Sumario
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existir déficit neurológico se da salida con recomendaciones, se explica extensamente al paciente y su famili a la situación actual y la necesidad de inicio de quimioterapias a lo cual el paciente refiri ó entender y aceptar; el 20 de marzo ingresó a la FUNDACIÓN CARDIOINFANTIL por padecer de cefalea, diaforesis nocturna, pérdida de peso y malestar general, informó que en la FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ le recomendaron tratamiento quimoterapico sin embargo no lo inició por no cubrimiento de EPS; el 21 de marzo luego de efectuar biopsia de tumor cerebral lóbulo frontal, se estableció que se iniciara preparación para inicio de quimioterapia a base de altas dosis de metotrexate en caso de alcanzar respuesta completa se consolidará con trasplante autologo de medula ósea, para lo cual estuvo hospitalizado hasta el 31 de marzo de 2014, fecha en la que se le dio la orden de salida con recomendación de egreso consistente en la entrega orden de hospitalización para administració n de 2do ciclo de quimioterapia, procedimien to que se efectuó en diciembre de 2014 ”. Adicionalmente, vale destaca r que conforme el historial clínico emitido por parte de la CLÍNICA DE MARLY se ver ifica que el señor FRANCISCO ELÍ AS CARVAJAL PARDO fue atendido inicialmente en consulta médica ambulatoria de valoración de trasplante para los
emitido por parte de la CLÍNICA DE MARLY se ver ifica que el señor FRANCISCO ELÍ AS CARVAJAL PARDO fue atendido inicialmente en consulta médica ambulatoria de valoración de trasplante para los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2014 y posteriormente fue sometido a un trasplante autólogo de progenitores hematopoyéticos previa au torización de su asegurador y programación de esa institución , procedimiento que se llevó a cabo el 14 de mayo de 2015. Esa i nformación permite colegir que al igual a lo expresado por el a quo , en el presente asunto no se puede hablar de una urgencia dado que una vez el paciente se retira del Hospital departamental de Villavicencio en forma voluntaria, se dirige a la Fundación Santa fe de Bogotá, entidad a la que ingresa el 13 de marzo de 2014 po r consulta externa , sin embargo, por su estado de salud esa institución le ordena seguir allí en tratamiento hospitalario.Proceso: Proceso Sumario
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Tampoco resulta razonable aceptar que SALUDCOOP EP