TSDJ VVC SCFL - 5000131 18001 2018 00063 01-(24-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131 18001 2018 00063 01-(24-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
L
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación Procedencia Accionante Accionado Derecho
Decisión: Aprobación: Fecha: 2 4 SEP. 50001-31-18-001-?018-00063-01
Juzgado Tercero Penal del Circuito V/cio
MARIA DIOMIRA EULEGELO
NUEVA EPS S.A Salud y vida. Confirma 'y adiciona Acta No. j2 2.01Ei 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación por la agente oficiosa del señor JOSÉ MANUEL ZAMORA VARGAS, contra el fallo proferido el 24 de julio de 20181, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio amparó el derecho a la salud invocado por el accionante.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la agente oficioso, esposa del señor José Manuel Zamora Vargas, que este tiene 83 años de edad, se encuentra afiliado en el régimen contributivo de salud en la NUEVA EPS, y fue diagnosticado de demencia senil, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, hipertensión, diabético tipo II, enfermedad del corazón y desnutrición, actualmente se encuentra con oxígeno permanente, y es alimentado por gastro (tubo PEG en plástico fino que se coloca dentro de su estómago). 1 Folio 46 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-18-001-2018-00063-01
alimentado por gastro (tubo PEG en plástico fino que se coloca dentro de su estómago). 1 Folio 46 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-18-001-2018-00063-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: MARIA DIOMIRA EULEGELO Decisión Adiciona y confirma Mencionó que actualmente vive con una hija .que es enfermera, quien tiene que trabajar para sostenerla a ella y a sus hijas, y por ocasiones una nieta los acompaña, por lo que le corresponde a ella el cuidado de su esposo, pero debido a lo avanzado de su edad (78 años) le es difícil cambiarle pañales, realizarle los cuidados a la sonda de alimentación y cambiarlo de posición.
Por lo anterior, solicitó se le asigne una enfermera las 24 horas, la entrega de pañales, ensure o complemento nutricional que requiera •e implementos necesarios para realizar el cuidado de la sonda de gastrostomía, (gasas, jeringas, fixomul o micropore, guantes) y se le conceda el tratamiento integral. 3,- DECISION' IMPUGNADA En providencia del 24'de juliwele 20182, elsUzgado Terceró Penal del Circuito de I ( , /---- - - .;.- ---- , zt---- Villavicencio, amparo el dere'phoffundarnental a la' salud a JOSE MANUEL , i. . - ZAMORA VARGAScomo consedy_entia prdenó a la NUEVA EPS el tratamiento
integral para lías ,,enfermedades guellpaelece y en que el término de 48 horas .3, siguientes a la n6iificación de-lardecisión, valorara a 1 través de un grupo , , , 1 interdisciplinario al actor, con el fin, de determinar la procedencia de entregarle ‘"A ,,,-----------.-- -- - - „.,-, las sondas , de gastrogomia;, düantes;„,„' gááes, jeringas, pañales, crema antipañalitis, 'pañitos húmedos, jeringat-60.c.c., catéter, jeringa 10 c.c., solución salina tres bolsas mensuales, gotas deberudual para , nebulizaciones y el , . suplemento alimenticio denominado ENSURE u otro similar. ' -• re, 4IMPUGNACIÓN La señora María Diomara Eulegelo, indicó que no devenga ninguna suma de dinero, por lo que depende de la pensión de su cónyuge, la cual no le alcanza para contratar medio, tiempo una enfermera, además; tiene 78 años de edad, y presenta artrosis degenerativa de rodillas, diabetes e hipertensión, por lo que se le dificulta hacerse cargo de los cuidados de José Manuel Zamora Vargas. Solicitó se nombre una entidad especializada que pueda valorar las necesidades vitales de su esposo, distinta a la EPS accionada, toda vez que esta siempre se 2 Folio 46 y ss del cuaderno de tutela. 1-519 1:;".r-é• , r •%••,' .• • ••. • 7! • 2Radicación: 50001-31-18-001-2018-00063-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
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Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: MARIA DIOMIRA EULEGELO Decisión Adiciona y confirma ha negado a brindar el servicio profesional de enfermería y los implementos necesario para su vida diaria, como pañales, sondas, lo que enunció en el escrito de tutela.
5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si es procedente asignar otra entidad especializada diferente a la NUEVA EPS, para que valore la procedencia de los servicios requeridos por JOSÉ MANUEL ZAMORA VARGAS. Previo a resolver el problema jurídico planteado, la Sala advierte acertado el amparo concedido por el A quo, así como el haber dado aplicación al principio de integralidad como garantía .a la continuidad de los servicios de salud, ya que en este caso se cumplen los requisitos establecidos en la sentencia T-531 del 06 de agosto de 2009 emitida por la H. Corte Constitucional, pues el señor JOSÉ MANUEL ZAMORA VARGAS, en razón a su avanzada edad y las patologías que presenta, requiere una atención prioritaria, por lo que, se procura con dicha orden, evitar que con cada prescripción médica expedida por el galeno, el actor deba iniciar una nueva acción de tutela, e interrumpir la atención continua a la salud, lo que pondría en grave riesgo la salud de la paciente, sometiéndolo a los agobiantes trámites internos de la EPS. Frente al problema jurídico planteado, de entrada esta Corporación se señala,
que pondría en grave riesgo la salud de la paciente, sometiéndolo a los agobiantes trámites internos de la EPS. Frente al problema jurídico planteado, de entrada esta Corporación se señala, que no es procedente asignar otra entidad especializada para valorar la pertinencia de los servicios médicos requeridos por el señor JOSE MANUEL ZAMORA VARGAS, pues aunque ello fuera así, la orden del médico particular debe ser.puesta a consideración de la entidad promotora de salud, quien es la encargada de la prestación del plan obligatorio de sus afiliados.3 La jurisprudencia de la Corte Constitucional establece como uno dé los requisitos para la procedencia de la tutela de salud para ordenar medicamentos, tratamientos, suministros y demás, que: "(iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo". 3 Ley 100 de 1993, artículo 177, Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el título III de la presente Ley. " T-l20 de 2017 3Radicación: 50001-31-18-001-2018-00063-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
título III de la presente Ley. " T-l20 de 2017 3Radicación: 50001-31-18-001-2018-00063-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: MARIA DIOMIRA EULEGELO Decisión Adiciona y confirma Ahora bien, aunque no es materia de impugnación, el A quo en la parte considerativa ordenó" que la Nueva EPS a través de un grupo interdisciplinario evalúe a JOSÉ ZAMORA con el fin de determinar si requiere de un suplemento alimenticios y los demás insumos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas que puedan surgir de los diagnostico que padece y con el fin de que se establezca si requiere servicio de enfermería las 24 horas o en horario menor (...)" (subrayado de la Sala), pero en la parte resolutiva omitió enunciar el servicio de enfermería; no obstante, existe otro servicio que brindan la EPS que es el cuidador permanente5, frente a la procedencia de este, la Corte Constitucional en sentencia T-414 de 2016, señaló
unos requisitos: (i)Si los específicos requerimientos del afectado sobrepasan el apoyo físico y emocional, (ii) el grave y contundente menoscabo de los derechos fundamentales del cuidador como consecuencia del deber de velar por el familiar enfermo, y (iii) la imposibilidad de brindar un entrenamiento adecuado a los parientes encargados del paciente. Sin embargo, verificado cada una de los documentos y actuaciones desplegadas por las partes, no se logró demostrar que la actora hubiese solicitado el servicio de cuidador permanente, servicio de enfermería, como ninguno de los elementos
Sin embargo, verificado cada una de los documentos y actuaciones desplegadas por las partes, no se logró demostrar que la actora hubiese solicitado el servicio de cuidador permanente, servicio de enfermería, como ninguno de los elementos que peticionó en su escrito de tutela, lo que le impidió a esta Corporación estudiar de fondo la procedencia de los elementos y servicios requeridos, sin orden de médico tratante, pues se infiere que la NUEVA EPS desconocía de las necesidades del actor, sin embargo, es precisamente en virtud de los requisitos antes señalados que la señora MARIA DIOMIRA EULEGELO, expone su necesidad de un servicio de enfermería, pues por su avanzada edad, no le puede brindar a su pareja el cuidado que requiere, y a pesar que tiene una hija, esta labora y debe generar ingresos para su núcleo familiar, lo que conlleva a la necesidad de emitir una orden de valoración, por los servicios médicos que no fueron dispuestos por el fallador de primera instancia. 5 T-414 de 2016 "Por otra parte, la Sala considera pertinente poner de relieve que la jurisprudencia constitucional ha precisado que la atención por parte de un auxiliar de enfermería supone conocimientos calificados en salud imprescindibles para llevar a cabo ciertos procedimientos propios del manejo del paciente, lo cual, en efecto, estaría comprendido dentro del POS; al paso que el servicio de cuidador no sería en estricto sentido una prestación que deban suministrar las EPS, pues se trata principalmente de una función que no demanda una idoneidad o entrenamiento en el área de la salud, en tanto está más vinculada al socorro físico y emocional a la persona enferma, por lo cual es una tarea
suministrar las EPS, pues se trata principalmente de una función que no demanda una idoneidad o entrenamiento en el área de la salud, en tanto está más vinculada al socorro físico y emocional a la persona enferma, por lo cual es una tarea que corresponde, en primera instancia, a los familiares —en virtud del principio de solidaridad— o, en su ausencia, al Estado. Empero, aunque en principio las entidades promotoras de salud no son las llamadas a suministrar el servicio de cuidador en mención, se han contemplado circunstancias excepcionalísimas que deben ser examinadas con el máximo de precaución para determinar la necesidad de dicho servicio".(subrayado por la Sala). 4Radicación: 50001-31-18-001-2018-00063-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: MARIA DIOMIRA EULEGELO Decisión Adiciona y confirma Por lo anterior, se adicionará el fallo de primera instancia, en el sentido, de ordenar a la NUEVA EPS, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, valore a través de un grupo interdisciplinario al paciente JOSÉ MANUEL ZAMORA VARGA, con el fin de determinar, si requiere el servicio de enfermería las 24 horas o cuidador permanente, proferido el resultado, la NUEVA EPS deberá expedir las órdenes médicas y brindar el servicio autorizado de manera inmediata.
Del mismo modo, en razón a que el juez de primera instancia, en el numeral tercero de la parte resolutiva, no otorgó un término de entrega de elementos y medicamentos, posterior a la evaluación que debe realizar la entidad accionada, es procedente adicionar mencionado numeral, en el sentido de, que luego de
tercero de la parte resolutiva, no otorgó un término de entrega de elementos y medicamentos, posterior a la evaluación que debe realizar la entidad accionada, es procedente adicionar mencionado numeral, en el sentido de, que luego de efectuada la valoración en el término perentorio otorgado por el A quo, respecto a la procedencia de entrega de sondas de gastrostomía 60 c.c., catéter, jeringa 10 c.c., solución salina tres bolsas mensuales, gotas deberudual para nebulizaciones y el suplemento alimenticio denominado ENSURE u otro similar, la NUEVA EPS deberá expedir las ordenes médicas y efectuar la entrega de los mismos de manera inmediata. En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la decisión proferida el 24 de julio de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, en el sentido, de ORDENAR a la NUEVA EPS en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, valore a través de un grupo interdisciplinario al paciente JOSÉ MANUEL ZAMORA VARGA, con el fin de determinar, si requiere el servicio de enfermería las 24 horas o cuidador permanente, proferido el resultado, la NUEVA EPS deberá expedir las órdenes médicas y brindar el servicio autorizado de manera inmediata.
SEGUNDO: ADICIONAR el numeral tercero del fallo impugnado, en el sentido
deberá expedir las órdenes médicas y brindar el servicio autorizado de manera inmediata.
SEGUNDO: ADICIONAR el numeral tercero del fallo impugnado, en el sentido que, luego de efectuada la valoración en el término perentorio otorgado por el A quo, respecto a la procedencia de entrega de sondas de gastrostomía 60 c.c., catéter, jeringa 10 c.c., solución salina tres bolsas mensuales, gotas deberudual
5PATRICIiRObRÍGUÉrrORRES
Magistrada Radicación: " 50001-31-18-001-2018-00063-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: MARIA DIOMIRA EULEGELO Decisión Adiciona y confirma para nebulizaciones y el suplemento alimenticio denominado ENSURE u otro similar, la -NUEVA EPS deberá expedir las ordenes médicas y efectuar la entrega de los mismos de manera inmediata.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
CUARTO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JEL DARÍO TREJQS LON OÑO
Magistradd,,'z , 'ALCIBIADES VARÓAS_BAUTISTA
Magistrado _ 6