TSDJ VVC SCFL - 50001310002 2018 00423 01-(23-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001310002 2018 00423 01-(23-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
,.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
- -¡G¡;\.'~
RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIPR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VIu.A.VICENCIO , - SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL ,-_
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Mete], veintitrés .(23)de mayo de dos mil diecinueve (2019).. ¡ .•• Radicación: 50001310002 2018 00423 01. Calificación de Impedimento. Petición de Herencia. LILIANA CQRTÉS CABRERA contra JANETH ALIlUA HERRERA, DE BENAVIDEZ., ' , 1.OBJETIVO: Calificar la legalidad del impedimento exteriorizado 'por el señor Juez Primero de. , Familia del Circuito de Villavicencio (Meta). 2.ANTECEDENTES: -'Por decisión calendada dos (02) de noviembre recién pasado, el señor Juez".' . ~rimero de Familia del Circuito de 'Villavicencio declaró su impedimento, para conocer de esta controversia invocando la causal consagrada en el artículo ,141, numeral 20 del Código G~neral del Proceso, arguyendo que fúngió c0n::t0' apoderado dé la demandante en el proceso de filiación n~tural con radicación No. 2005-00568-00, impulsado por eljuzgado Segundo de Familia de esta localidad;
trámite donde se declaró que Juanita Benavides C0rt;és es hija extramatrimonial .del causante Juan Carlos Benavides Herrera y que en consecuencia tenía la" ,. calÍdad\de heredera de los bienes del de cujus, acción que tuvo por finalidad do~ a la menor de vocación para reclamar la herencia del señor Benavides Herrera, ,contención génesis del presente -juicio. Por consiguiente, asegura que s~ pretérita actuación tiene eco en el resultado de este trámite, razón para ordenar su remisió~ alJuzgado Segundo de Farnma del Circuito de Villavicencio, .• " / 1 \.J:-. :r, '.", \ . ,••• I " , I , Radi~Jón:.·5ÓOO1JI(){)()2.2018 ..0042J (JI. Ca/ifoadóndi Impetiimmio.P,ticióntk Hmll,ta. UUANA. . , COR1ÉSC4BRBRA ((). jANETIl AURlA HSRRBRA DE BENAVIDEZ. ." , A sutumo, el despecho ~q>tor mediante interlotUtOrio' d~ seis (6)de febreroI " ' " .' , ' . "'... ' . " • recién pasado, repulsó el impedimento" aI~do aplicando los criterios de ~atividad e in~rp~tación restrictiva de las normas q~e' regulan .la ~teria~," , • '. , ',f . explicando que el C<?fi9ciíni(lltQo :~n 'en ~~ncia .at.eriof· que señala la'. , '. " I ',.. , . . . .
,.,'.disposición inv§cada debió ocurrir on,'el curso' delpr~so de ~onde se pretende abdicat;.más no en otro{s) asunto,(s) cóm~ acontece en este evento, diáfa:no'como. . \. - .-' I . ~ ". '....... .es que el señor Juez Primero: de ~~. del Circuito de Villavícep.cio fungió1 'l' , , • ", como apoderado de I3.demandante en el proceso de filiáclón natural, aunque si.' .'. • I ~. bien es cierto en el presente su otrora poderdante integra la paere activa, tampoco es-menos ciert~;que no existe pruebaque persuada sobre la ejecución de aÍguna. . ~.. . '_" . .. •, 1'. ' •.' ~ '.'actuación en mstancia antenor.: , .'
I '3. CONSIDERACIONES:
I . ·3.1Cuestión Previa: '\ " La finalidad de. preservar la imparcialidad Y transparencía de los, funcionarios! 'r • '\ judiciales en su 'elevada ririsión condujo' a'la¡>9sitivizaÓ6n de causales taxativas de '.' . J,', ' .,,'" ~', • .recusación ti imp~to, cuyo ~uió? sentido explica desde antaño Ia'Corte. .: .' • • '1 • , Suprema dejuSticia,"séñalándo: " ."[...) Los impldim~nlo¡'.:.foli'on'lstabkcitJo~en 4zI!JptfxlsaJ, para pnslf'Wlr la recta
"Jm1"istratióntkjinti&ia;.0 det1I.Jf!s'1IIá.s.acenára'dospilarests lal111jJarti1l1idaddI los.jlleces, qllimu.'¡'';'~ '¡'/~~"'" ~ ••~ l1I4itJo.~.1M it "'~ ~. aUdqNiml'. JI'los1II01Í"fJ!¡qlll,1i1l1ll1f1lS·tliumts¡elkgislatkJr'coflSidet!basl¡znleparat(ectar-Sllbllenflliao, . , '.". " ',' I , ", , biens.laptJrinflrú, aflÍIIJtl(I~" IJfHIIorptDj>io'Jeljll:rgaJor:'(.••) fS}t¡j1llas lIo~as que acfllalnte~¡_'i,obíema_n,h "'fl""a,sdloPIII"'" ádm;1i~1tIIJIIe/I¡Js/mplJi.1IIInlos"lJlle,.a",llI de encontrarse1I1OÍivados,eSlrlldlm'"NIIaM '/as((l1ISaki.,esptáfiCll1ll4ntepnVistas 111Ja.1!]-en,el, caso!lela~dó¡':¡Je,11Ifl.14,,dll CódigodePnxrdilllil1llo'Pl1llJt1 toda~~tple.enten,ala!,s'",nbk,. ' . , . t Ia./g foe·concebidaaltlIIIj)atrJ "'1principio¡,la esprdfoidati,de¡"Yo 1IIásacompasadoconla, ", , " . .' "
segu#dadjurít/ica(...).,'A . , /-.. "" ' t _ • , ' _ .' ',' En el'campo-que nos concierne, aquellos motivos que pueden llegar a.determinar '. la separación ,de ;mi j~ga~r 'de la cansa 'sometida a ,su conocimiento e~nin - , , . , ICORTE SUPREMA DEJU~ SaIáde Cll:MciónCivil.,~rovidencia de 18 de agosto de 2011. Radicación
No. 1100102030002011-01687-00.1\1 P. Dr. EDGARDO VIL.LAl\m..PORTIU..-\. -2 l' ,:,,_
- , ,', r
". ..' -,:'.-_ .--Radi,rzción:50001310002 2018 00423 01. C~'lifitrJdónde Impedimtnto. Pttkió~ de Hmllcia. LlUANA CORTÉS C4BRERA ,'Ontr4]ANETH ALlRL1 HERRERA DE BENAVIDEZ. ~ taxativamente indicados en el canon 141 de la Ley 1564 de 2012, operando una. interpretación de' carácter restrictivo, lueg? no cualquier circunstancia tiene la virtualidad de mutar el conocimiento, perspectiva donde el superior' decantó: "(...) En cuantoque la configuraciónde un impedimentoo recusaciónafectala competeneja 'asignadapor la 4Y~ p~r el/o.mismo,'el ordenptíplico, la autorizaciónde un~'yotra.no
admiteninterpretacionesextensivasni viabilizan causalesnocontempladas\ expresamen~een la normatividadvigente,por tanto,procederáaquel o·ista en la medidaen'qlle,.conestriéle~C(Jflcu"anIaf circunstanciasfácticasojuridicas señaladasen las normaspertinen,tes.(: .)'~ (Subrayado fuera de texto). 3.2. Caso Concreto: El juez primigenio inyocó la' causal prevista en el,artículo 141, numeral 20 del Código General del Proceso, cuyo tenor expresa "(-:.) haberconocidodelprocesoo realizadocualquieractuacióneninstanciaanterior,eljlleiJ Silcónyllge,compañeropermanenteo algunosdesusparieRtesindicadosenelnllmeralprecedente(...]". En este orden de ideas, entre los supuestos establecidos por el legislador para que se configure esta causal de impedimento a raíz del motivo exteriorizado, figuran: 1) Haber realizado cualquier actuación, 2) que se trate de instancia anterior, contexto donde el primer criterio es objetivo, vale decir, excluye valoraciones-, acerca de la actividad desplegada, en tanto que el segundo factor apunta. en rigor a' cualquiera de los grados de conocimiento, prescindiendo del orden. En este último sentido, el texto constitucional establece por regla general que "toda, , sentenciajlldicialpodrá ser apeladao consultada,salvolas e~cepcionesqlle consagrela ky"
, , , (artículo 31, superior), entronizando la doble instancia, norma desarrollada en el artículo 90 del Código General del Proceso, luego en principio quedan excluidos los recursos de revisión y casación, así como las' actuaciones surtidas" en otro( s) proces~(s) judicial(es), aquellos dispositivos extraordinarios por no tener el , 1 i,CORTE SUPREI\L\ DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil.Auto AC1133 de 5 de marzo de 2015. 1\1.P. D~. l\L\RG.\RITA CABEll.O BL\NCO. ' 3RmikadÓII:S()(J()131()()(}22018'(}()4.2) 01. CaBjit:tlliólIdeI.tii!IIm/IJ. P,tkióll deHm,,,ia. Ull4NA CORTÉSCABRERA ,aJtllrtJ]ANB1HAURlA HERRERA DEBENÁV11)BZ ,. '..• '." . --caráCter de instancia Iy éstas porque su órbi~' de actividad está limitada al proceso ,en particular que suscita ladeclinación del juzgador., y ".' Pues bien;' adviértese que no se estructura la causal de impedimento que imponga , ' la separación d~ señor Juez Primero de Familá del Circuito de Villavicencio en la. . .- . medida 'que el juicio dectmtivo de filiación' rianttaI' se .agotó en .las instancias, . " .
, legales, luego es descarrilado hilar una dependencia del presente trámite' de petición, • , _, I • de hmnda .con aquél,' ¿oneXid~d,:.con virtualidad suficient~ para, presumir ,la , alteración del ánimo del Juricioíwió que'~fecte'los postUlados de independencia e¡ " . , , . , imparcialidad, ya que el proceso de tkilarativodejiliadón'es autónomo, luego no.' .' ~ -. -. " , merece el caliñcativ~ de «instancia anterior» para, que tome viable la dimisión, . expresada, actuaciónjurídica que no ~C1Íadra .~ aquella hipótesis normativa, sino en el 'ejerciq.o .profesíonal en, otroproceso independiente -a, esta causa', aunque ,('-. trami~~ por elj~do Segwido de F~ de ~sta aiPi~ p~es~o que si bie~ ~ ,cierto que la resolución en el proceso de flliáci~n, tiene alguna, relación .con la\" . controversia 've~tilada en este trámite; tampoeo es menos cierto que esta.' / \ . . '., , circunstancia por si sola es',insuficíente para estructurar el supuesto de lacausal , , invocada, .sólida razón para declarar infundado el" impedimento sometido aI ',.. '\ 1, ' escrutinio de este,colegiado. . " , \ 4.DECISIÓN:', . . ~ . A mérito de lo bre\fem~te ,C;Xpuesto~,el suscrito magistrado como integrante de
, Sala de Decisión CiVil',pfunilia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicenciot, ,- ,RESUELVE: '",1; , , - 1, PRIMERO:'DECI:..ARAR¡'!fondadoel impedimento exteriorizado por el señor• I ¡ \ . ." ~. Juez Primero de i~ del Circui~, de Víllavicencio, conforme a 'la motivación que precede. ' 4 • i .. .'• «Ó. •• , " f·,';', ,i . . I .!, ' " '~ ·RatliClll.ióIJ: JOOQ13100022018 00423 01. Cti/ififadó'"de 11fIptJil1JI1Ito. p,na¿"de HmllCÍIL ~ CORTÉSC1BRERA t:Ontn1JANETH ~ H6RREJYfDE BENAVIDEZ '! '. . SEGUN)lO: DISPONER el envío del expediente' ~ ese despacho para que. \ , , , continúe el impulso del proceso, previo registro del egreso. e, informe de la, .' , ' . 1\ decisión adoptadá_,alJuzgadÓ Segundo' de FamiliadeVillavicencio." . . .J j. lci-S4/JM:. ./ :.' ¡ " " LDIA·ÚIuD Da. P. MONaOY CASTRO SecretarIJ SlcuTAIÚA SALACIVIL ,AMIiIA LMOItAL! • I ,-. '. . p~te proytcIénctase notInc6 por ~notaclÓnen ESTADO NQ,_. _det _ .'. ! ¡ '. ', ., \ . J . ¡,