TSDJ VVC SCFL - 50001310004 2018 00335 01-(09-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001310004 2018 00335 01-(09-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
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REPÚBLICA
DEPAR':r~lEl'Irl'OI DE~Ll\1[ETA ~JumCIAL DEL fODERPÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIT()JUDICJAt; J.)EVIlLAVICENCIO
SALADE' DECISIÓN CIVIL::"FAMILIA - LABORAL
HOOVER, RAMOS SALAS MagistradoPonente Villavicencio(Meta),nueve (09)de octubre dedos mildieciocho (2018).
Radicado: 5000131 IIJOO420.18 (lO,,35 oi Acción de Tutela. Segunda Insrancia. J,lllS .1.lFONSO FORERO RO.\ contra PR()CC~"DVRL\ GENnl).\l~ DÉ LA N,"P,ÓN. Vinculado, C,RLOS AUGUSto OnEDO l' . ,\RlmUEZ. PR()CU~\D()R'I¡;D¡CL\L 1DE PROC¡;~"DURL\ 199IU~lcIM. ¡ PEX\L DE C.\l'C.\SL \. . , 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación .fot:muladapor el señor Luis l\lf'onsD Forero Roa, contra. la sentencia de tres (3) de ocm'bre recién pasado, dictada por elJuzgado Cuarto
de Familiade Villaviccncio. 2.ANTECEDENTES: 2.1. La queja: El accionante promovió este mecanismo yotistifuciona1invocando la protección' ""', - ,', ',''', , '" ,-
de los derechos a un debido proceso ádminisrrarívo, mérito y unidad familiar,.' vulnerados en su sentir por la Procuraduría General de la Nación, indicando que mediante concurso de méritos en la convocatoria No. Dapara designación de Procuradores Judiciales 1 Penales ocupó. el puesto elegíbles, resultando nombrado cómo -Procurador .57 en el registro de Judicial 1 Penal de Villavicencio, cargo donde se posesionó. <,:1cinco (5) de septiemhre de dos mil, diec,iséis (2016), aunque con efectos fiscales partir del dia siguiente de ese mismo mes yMio, además de cumplir el perioclo iniciaid6 prueb~, logrando su inscripción en carrera administrativa .hacia el dos (2) .de junio de la anterior anualidad para el empleo .denominado "PiocsradarJ¡dician, código3PJ,gradoE~ de Procuraduria 275Jlldida¡Penan)~ 1RadiC"dO:'50001}JUW04 2018 Ó(3); 01. Acrio.4,Tutela.S',u,F'do¡"'/anda. l~U1SALFONSO FORURO RO.'/ amtra PJWq'lvlD(JR[.'l GBNliR/IL mi lA N/IUON. Vi!lr!lk¡¡/,xC1/U_OJ /lUGUI'TO en "lEDO ..1I111El.AÍ¡Z, PROU·R.11J0R]UDlCL·U. / DE I'JWCUl\A/)URÍA 199JU/)lUALJ 1'l..'l\i/1LDH C4UCArr.-l ..
Asegura que las condiciones familiares eh esa época determinaron que en el proceso de inscripción optara por esta. ciudad con.la expectativa de trasladarse .con la persona que en ese momento era su cónyuge, junto con su hijo de cuatro (4) años de edad, situación que cambió debido a que se divorció, luego la madre del menor actualmente ejerce su custodia y reside en Bogotá, razón para que su permanencia en esta capital sea impedimento para ejercer un acompañamiento I más cercano y permanente en la crianza de su descendiente, Expuso que el pasado (5) de febrero", mediante correo electrónico remitido a Comisión Personal de la Procuraduría General de la Nación solicitó traslado de sede territorial, obteniendo respuesta adversa por ese medio hacia el veinte (20) . / de febrero de esta anualidad2, informando que la súplica continuaría vigente para estudio en próximas reuniones, Posteriormente, el tres (3) de mayo último envió otro petitorio, respondido en forma negativa por oficio DGH 064093, fechado vientres (23) de mayo hogaño3, señalando que los treinta y un (31) cargos existentes de Procurador Judicial I en materia Penal radicados en la ciudad de Bogc:tá se encuentran en su totalidad ocupados por servidores inscritos en carrera administrativa, Por último, adujo recibir un. e-rnail hacia el treinta y uno (31) de agosto recién pasado", donde la entidad accionada comunicó que en. reunión celebrada el treinta y uno (31) de julio último analizaron su caso y no se encontró viabilidad,
puesto que no hay vacante disponible, agregando la observación que la solicitud continuará en estudio para las próximas reuniones, tornándose innecesario que eleve nueva petición, aunque el diecinueve (19) de septiembre anterior, recibió un correo oficial denominado "guíaactualizadaneeuosprocuradoreJ"de la Coordinadora de Grupo de Agencias Especiales, Delegada por el Ministerio Público en Asuntos Penales, adjuntando 'archivo digital con nombre "guíaope~ati/,(lactual", documento donde en la fila No. 2 del grupo No, 6 de Procuradores Judiciales 1, aparece el señor Carlos Augusto Oviedo Arbeláez'' en el cargo de Procurador 199 Judicial I 'Cfr. folio 13, cuaderno original. 'Cfr. folio 14, ídem. 'Cfr. folio 16, ídem. 'Cfr. folio 17, ídem. 5Cfr.·folío 21, cuaderno original. 2, R,,;Ii¡~do:;OOOT3110004 20/8 IIh3i5 ()l. Acción de TII/da, je.~"nda1nstasuia.u.;¡y..1LFONJÓ [,ORI!JW ,ROA rañtra P/(O(,C'CUDr'RfA GI-0'iliR1L mi t·¡ NAGÓN. VÍllCllluao: CARLOS AUC;USI'O 01 IEDO /lRBF1Ar::z,' I'ROc.¡'¡U/)ORfC r[)f(.JALI ot: PROCUR1DURÍA 199]UOICl/JLI l'üNAI~ DE C1UCAflA
Penal de Bogotá¿ nombrado en' provisioualidad desde! • . • el doce (12) de junio último, replicando que tiene derecho a ocup¡¡rese catgo<por encontrarse inscrito en carrera, razón para pretender que se ordene a la Procuraduría, General de la Nación que durante el plazo legal efectúe eltraslado de «ProcuradorJudicial,código 3P], gradoEG de Procuraduría275Judiciar1.Penal de Víllallzl:ellcio'"a "Procurador J¡-idicial199 1 PenaldeBogotá" o Un cargo(de igual categ$ría en la capital de laI . . . . . República. 2.2. OPOSICIÓN DE PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:, ....." ,,' . ;' " Admitió que efectivamente elaccionante ~oncursó enla convocatoria No. 011 de dos mil quince (2015), figurando en lista de elegibles publicada mediante Resolución No. 340 de once (11) de juliode dos mildi<¡ciséis(2016); ocupando el puesto No. 57, razón para ser nombrado en la priinera sede de su preferencia seleccionada en el momento de la inscripCión, es decir VillavíceríCio.A su vez, señaló que la Comisión de Personal estudió la solicitud en cuatro (4) ocasiones,':" ,':.,:, ,.-.:" comunicando las respuestas desfavorables debido a que en Bogotá hasta el.. . ..... ,. "",:.,. ',...... ',' ,
momento los treinta y un (31)cargos de'Procurador 1udíCial1están provistos en su totalidad por servidores inscritos en cartera administrativa, luego no existe vacante .alguna, aclarando que elProcurad~.r General dé la Nación mediante decreto 2782 de primero (1~) de junio recién pasado, pombró a.Carlos Augusto Oviedo Arbe!áez en el cargo de Procurador 1udiCiall, grado EG de Procuraduría, . , 1991udicial 1Penal de Caucasiacon funcionés en laciu'dadde Bogotá. Informó que el actor tiene laposibilidad de realizar un inter.cámbio bajo la figura de "permuta",habilitada en el aplicativo web de la entidad, ingresando en el link de "permuta,r"y consultando los funcionarios interesados en realiza, intercambio, de cargo y/o proponer su cargo en los términos y condiciones gue indica el artículo 87' de! decreto ley 262 de 2000" arguyendo que tampoco acredita un.: ,', ""i:"'" .' ", perjuicio irremediable y menos lavulneración desus derechos fundamentales y/o derechos prevalentes de su me~or hijo, mientras que, el señór Carlos Augusto Oviedo Arbeláez vinculado a este trámitesumario guardó silencio. f 3, el acciommte pretende COllltro·verl:ir de control administrativa: IncoJlfolrrnlecoa ese solicitó revocar laselt1tt~n{~ía,Íll$istiendó,i~nlal;preter
vale,decir, el traslado contencioso ¡pror.nOl:orde ésta queja JOtlesdeHibelo iiJ.augural, equivalente, trasladar tampoco merecer estudio la,Í1l1pósil:,ili(:fa<Ld entre semana, agregÍlndopor último ~ue es infundado ,~h Xlcept'Dd,~ínexistenria de vacantes eSll:;!rnecanismo de carácter efectiva protección ~'I"'~- y cuando resulten orrlisiéin'-"",.", autoridades públicas e En el elenco. de acciones preferente, subsidiario y residual, ínstiiuidc ,~ de 108 derechosfundamentalesde todas. lasip'crs{)na;s, aUl<;nazadoso Vulnerados por la acción inclusitredelos partieíllares. En efecto, debe remernorarse que·la aClciótt¡;leDltelaes un llamado a:operar solamente cuando en eles,cerlario judicial no logran protegerse los derechos fundarrletltallesinvocados, aunque en ningún' momento 'tiene la ductilidad orientado a desplazar a los jurídico asignó la competenCia para resolver determina<:lacontro'versi:i,posibilidad que implicaríainvadir su órbita, la Constitución Política''. En palabras breves, acudir direct'arnlente agotar los medios ordinarios de defensa medio subsidiario mecanismo 'CORTE SUPREMA DEJlJSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencía STCI0649 de 17 de agosto de 2018.
Radicaclon 11001-02-04-000-2017-01211-01. M. P. Dr. ARIELSALAZAR RAMÍREZ.' . ,,' ", _, - , 4, . criteriosciudadanos pata , rectores de sUlbsidliarid:ldy l;esidllálidlld" exceptc q!le concurran los requisitos . grado, exigiendo que se ordene a PrOC1élrlj:duñaGt:néral de trasladó que aspira en la ·com¡Jrens.íófl 'lúe hubo Jro{)Ví:mi.enlto'de una persona cuando menos a un Catgo igual o es evidente qUe uno), explica que hasta el momento . .' . '-. i -_ ,._~, - ,. Procurador Judicial 'J:Penal existe- '<3 ocupados por servidores in€i\ttitos de indicar. que Su caso qlflrlnuar~ en estudio piara la;Sf'róxiolla>i,rt~urlÍo:nes realizará la Comision Personal, dependencia eJo:carg-¡¡lp.a<leanafu~íIí'lll:pel?tióneIevada por él, , tJC1!'i"ÍJ!lt'a"habilitada en el en, los términos y . accionanre. Además aplicativo web dela entidad, en.su d,efect' ".~oadiciones que indica-e 1ru:tídlJlo87 del dC3c,t1etOle},Z(;i ,ie1W()O En este orden de ideas, resulta plausible refrendar que ¡aqueja es improcedente
porque el' juzgador no otra autoridad judicial, interfiriendo en su ámbito . e impartir órdenes so pretexto de salvaguardat puesto que .irnplicaría ignorar las reglas de cuanto este mecanismo excepcional no debe e:mIC)leat~,een fr:U1(:4:~u y de los instrumentos ordinarios' ~'c; 'uq nS:i.<1¡uepara,!,:SI:eevento en dispensa la jurisdicción' de puede discutir la -prote~dóll de 10,8 'dereehos su])raleg:Ue!"que vulnerados, en tanto. que, tampoco acte:dit6 irremediable' pata esquivar como un perjuicio. contexto donde «[. ..)Frcl1te.a laa<rióndetut4la o-niep,.(nU,I~husútdo,puede decirseq1{eml!JIexcepdona~pues e1li~f/Jnc.¡eJqueconla . e:xjJedidótlde!actocetm¡;mdosedes,COnl?cg'fllosrk'Bch'lJt:Jfitn,dat;¡enta/¡iStic~f4'm'prcstaSÚJ senidosa la administradón.• ..RIllIi,,¡¡/Q:5000/ moolJ4 20/8 OO~35 Of. /ki:ió/1deTute/a.Jil!!'WaIManao. Uní' AU 'ON.m .FORlm() ROA costra
I'JWCUR/lDUl{ÍA GENEIUIL DI.; LA NAC1()N. Vi¡¡clIlti¡Io: CARLOS AUGUSTO OVIE/)O >lRBEL.i¡:z.
I'IWC1'!\/1/)ORJU/)/(L>lL [DE PROC¡;¡UOUJÚA 199}!ilJICL1LJ PEl"'iAL DE Dl(fC/iSIA.
Además dee/lo,esnecesarioqueelaaionanteaCfl!ditepie seestéalliéla ocurrenciadeunperjuiLÍo irre1}Jildiable,elqueptiedeacontecercuandoelactodetl't#/adoes«ostensiblementearbitrario»(CC Te. 71SY96)ytenga comoconsecuencianecesaria({laaflctal/tlJndélasaJadd(¡1senidorpúblicoodealguno' delosllliembmfde su núcleojamilim; especialmenteporqueen Itl localidadde destinono existan condicionesadecuadaspara brindarleel cuidadou/ldicorequerid{»)1,t¡sí comotambiéndiversas circunstanciaslesivasdelasgarantíasdetsensdor(...)>>8. En consecuencia, carente de sentido práctico sería incursionar en la omisión probatoria que predica el impugnante e inadmisible pretender un test· de ponderación con e! funcionario que ejerce funciones en la ciudad de Bogotá pese a pertenecer a Caucasia, reafirmando que"ai;lte el juez natural y en .el escenario
preestablecido en el ordenamiento jurídico, bien puede con mejores elementos de juicio y más pausa discutir probatoriamente .el abuso de poder gue sugiere -en el .recurso vertical , panorama en donde para ahondar en. razones que respaldan la causal de improcedencia advertida,' resulta propicio memorar que: "(... .)La Corte Constiiedona!ha sostenidoque cuttn{/ose reclamala protecciónde derechos fill1damentalesqueSI! estimanvulheradoscomoconsecuenciadeuna ordendetrasladoefeauadaen Ijerciciode!ius »ariandi,el ordenamientojuridico consagralas acaonesmediantelas cualesel afectadoconladeasionpuedecontrovertiractosdeesanaturale"{flcomolo sonfasaccioneslaborale.f y faaccióndenulülady restab/eamient»delderecho(...}''9. En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil-Familia-, Laboral de! Tribunal Superior de! Distríto. Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de .la República y por. autoridad de' la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: .CONFIRMAR la sentencia que. data de tres (3) de octubre hogaño, proferida por e! Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio (Meta), según explica el argumento de esta providencia, SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión de! expediente a -la Honorable Corte Constitucional
para revisión eventual. 7Cfr., T-516j97yT-532/98. 8CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal.Sentencia STP12102-20 18de 18 de septiembre de 2018. Radicación 100544. M. P. Dr. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLlER. _ 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Octava de Revisión, Sentencia T-528 de 15 de agosto de 2017. Expediente T6.093.967y T-6. 107.52 1. M. P. Dr. ALBERTO ROJAS RÍOS. . 6; _i
CUMPLASE.
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