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TSDJ VVC SCFL - 50001310004 2021 00417 02-(14-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001310004 2021 00417 02-(14-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 015 Villavicencio (Meta), catorce (14) de febrero del dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO: Decidir la impugnación propuesta por la accionante Luz Marina Matallana Serrana contra la sentencia de dieciséis (16) de noviembre anterior, dictada por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio (Meta)

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

La accionante, promovió este mecanismo constitucional procurando amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e información que estimó vulnerados por parte Unidad Administrativa Especial para la A tención y Reparación Integral a las Víctimas, UAERIV, relatando en gran síntesis en cuanto a los presupuestos fácticos que por ser víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de l desplazamiento forzado , quedó reconocida la indemnización administrativa mediante Resolución 04102019-377930 de doce (12) de marzo de 2020, aunque en ese acto administrativo no se precis ó una fecha razonable de aplicación del método técnico de priorización, menos se indicó la asignación de turno para el respectivo desembolso, razón para que con escrito de cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021), solicitara a la entidad convocada que se aplicara

aplicación del método técnico de priorización, menos se indicó la asignación de turno para el respectivo desembolso, razón para que con escrito de cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021), solicitara a la entidad convocada que se aplicara y notificara en debida forma el resultado del método técnico donde se indique el

Radicación No. 500013110004 2021 00417 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LUZ MARINA MATALLANA SERRANA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.Radicación No. 500013110004 2021 00417 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LUZ MARINA

MATALLANA SERRANA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, UARIV.

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turno asignado, vigencia fiscal de pago y fecha cierta en día, mes y año cuando se realizaría el desembolso conforme a la disponibilidad presupuestal asignada para el pago de indemnizaciones en la vigencia fiscal del año dos mil veintiuno (2021), así como la precisión de la ruta asignada a su núcleo familiar, amén de la expedición actualizada del Registro Único de Víctimas.

En consecuencia, acudió a la presente súplica de amparo constitucional, exigiendo que se ordene a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que : “(…) 1. Me informe en qué fecha cierta aplicación y notificación el resultado del método técnico aplicado del primer semestre del 2021 (…) 2. Me informe cual es el

Integral a las Víctimas que : “(…) 1. Me informe en qué fecha cierta aplicación y notificación el resultado del método técnico aplicado del primer semestre del 2021 (…) 2. Me informe cual es el presupuesto asignado por el ministeri o de hacienda y crédito público a la UARIV para pago de indemnizaciones en la vigencia fiscal 2021 de quienes nos encontramos con el debido proceso agotado administrativamente desde el año 2020. 3. Me garantice el derecho a ser priorizado para recibir el p ago con el presupuesto asignado para el pago de la medida de indemnización administrativa con el presupuesto asignado para el 2021(…) 4. Me informe cual es la ruta que nos fue asignada conforme mi caso concreto.

5. Me indique cuan es el número de puntaje asignado al método técnico aplicado. 6. Me indique cuales son las condiciones calificadas para la asignación de turno y fecha cierta d e pago. 7. Me indique en que casilla en el listado de solicitudes quedaría nuestra solicitud, tal y como lo indica el auto 206 del 2017.

8. Me garantice el derecho a la información y me indique el turno asignado para el pago conforme el cumplimiento del debido proceso (…) 9. Me garantice el derecho a conocer la fecha cierta, día, mes del año en que seremos indemnizados. 10. Me informe que rutas nos fue asignada, priorizada, transitoria y/o general (…) 11. Me expida y notifique en debida forma el certificado de registro único de victimas actualizado en el que aparezca timo de documento de identidad de cada integrante y las fechas del hecho victimizante y fecha de inclusión en el RUV. 12. Solicito al señor ministro de hacienda y crédito público, con el derecho que considero me asiste de acceder a la información para conocer la voluntad política del

victimizante y fecha de inclusión en el RUV. 12. Solicito al señor ministro de hacienda y crédito público, con el derecho que considero me asiste de acceder a la información para conocer la voluntad política del gobierno nacional con las víctimas del conflicto armado, me informe cuanto fue el presupuesto que asigno con las víctimas del conflicto, me informe cuanto fue el presupuesto que asigno a la UARIV para el pago de indemnizaciones administrativas en la vigencia fiscal 2021. 13. Tutelar el debido proceso administrativo vulnerado y amenaza sado por la entidad demandada que administrativamente no ha realizado los demandados (…) 14. (…) ordene pedir una respuesta clara, precisa y congruente a cada uno de los 14 puntos planteados de manera clara, precisa y congruente (…)”.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:Radicación No. 500013110004 2021 00417 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LUZ MARINA

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2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparac ión a las Víctimas: Replicó que mediante comunicación No. 202172035009721 de tres (03) de noviembre de anterior, brindó respuesta a la solicitud radicada por la accionante, además de precisar que: “(…) Es así señor Juez, de acuerdo a todo lo anterior, resulta pertinente informarle que mediante oficio de fecha 23 de agosto de 2021, se determinó el resultado de la aplicación del método técnico de priorización del año 2021, para el caso puntual del

pertinente informarle que mediante oficio de fecha 23 de agosto de 2021, se determinó el resultado de la aplicación del método técnico de priorización del año 2021, para el caso puntual del accionante se concluyó que, en atención a la disponibilida d presupuestal con la que cuenta la Unidad y al orden definido para la aplicación del método técnico NO es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria respecto de (los) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado 2846243 -13005202 por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO. Dicho oficio determino: En ese orden de ideas, aquellas víctimas que después de la aplicación del método no fue posible realizar el desembolso de la medida de indemnización en la presente vigencia en razón a la disponibilidad presupuestal, la Unidad procederá a aplicarles el método cada año hasta que, de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de su indemnización administrativa, puesto que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año.” (…) Téngase en cuenta que, para los actos administrativos emitidos en los años 2019, 2020 y 2021 (sin acreditación de situaciones de vulnerabilidad manifiesta y/o con oficio de no favorabilidad), el Mé todo Técnico de Priorización se aplicará el 31 de julio del año 2022, la Unidad para las Víctimas informará su resultado con posterioridad. Ahora bien, si conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2021, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente (…) Lo anterior

Ahora bien, si conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2021, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente (…) Lo anterior obedece, a que en la presente vigencia se contó con un universo de 2.255.122 víctima s a quienes se les aplicó el Método Técnico de Priorización, distribuidas así; 303.239 con acto de reconocimiento de la medida de indemnización administrativa en el año 2019 (con resultado no favorable en el Método Técnico realizado en la vigencia 2020) y 1.951.883 víctimas quienes al 31 de diciembre de 2020 se les reconoció el derecho y a quienes también se les aplicó la herramienta técnica. (…) Por otro lado, frente al presupuesto la Unidad para las Víctimas dispuso las sumas de: 660.000.000.000 para las personas que cuenta con criterio de priorización debidamente acreditado y $265.000.000.000 destinados para el pago de las indemnizaciones administrativas, lo cual corresponde al 28% del total de los recursos destinados para tal fin en la presente vigencia. (…)”.Radicación No. 500013110004 2021 00417 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LUZ MARINA

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3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN: El sentenciador de primer grado concedió amparo al derecho fundamental de petición invocado por la accionante, tras considerar que “(…) la respuesta a una petición

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3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN: El sentenciador de primer grado concedió amparo al derecho fundamental de petición invocado por la accionante, tras considerar que “(…) la respuesta a una petición debe otorgar verdadera eficacia al derecho de petición, además de producirse oportunamente, abordando el fondo del asunto de que se trate; no es otro el sentido de la preceptiva constitucional que se refiere a la pronta resolución, por lo que no basta un pronunciamiento que tocando de manera apenas ta ngencial las inquietudes del peticionario omita el tratamiento del problema, la duda o la dificultad expuestos en cada caso. Lo anterior no significa que en toda circunstancia la decisión deba acoger las pretensiones del solicitante; lo que se busca es que, cualquiera sea su sentido, la respuesta desate la materia de la petición, por lo que se analizará si las accionadas vulneran o no el derecho fundamental de petición invocado. (…) Pese a que la entidad accionada, al momento de la radicación de esta acción constitucional no había dado respuesta de fondo al derecho de petición elevado por la señora LUZ MARINA MANTALLANA SERRANA, luego de ser notificada de la misma, la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV dio respuesta de fondo a la solicitud hecha por aquella. No obstante, si bien es cierto que la UARIV brindó una respuesta a la solicitud de la accionante, también lo es que dicha respuesta no se compadece con lo solicitado por aquella, toda vez que con anterioridad se le había indicado que el 30 de julio le sería aplicado el método técnico de priorización con su respectiva notificación donde se le indicaría el resultado del mismo y por tanto le

toda vez que con anterioridad se le había indicado que el 30 de julio le sería aplicado el método técnico de priorización con su respectiva notificación donde se le indicaría el resultado del mismo y por tanto le resolverían en definitiva si sería incluida o no para la presente vigencia fiscal, en refer encia al pago de la indemnización administrativa, lo cual a la fecha de hoy no ha sucedido ya que la UARIV se limita a informar que NO es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria y que el Método Técnico de Priorización se aplicará el 31 de julio del año 2022, sin resolver de fondo la solicitud en referencia. Para este Despacho, la UARIV no puede continuar teniendo dejando en indeterminación la respuesta a las solicitudes de los usuarios que como la accionante se encuentran a la espera de que les sea notificado el resultado del método técnico de priorización, toda vez que continuarán en incertidumbre frente a su solicitud de indemnización administrativa (…) Así las cosas, este Despacho considera que la Unidad de Víctimas a pesar de haber dado respuesta al derecho de petición elevado por la señora ROSA GARCÍA BONILLA (SIC) y haberle dado una nueva respuesta de alcance, la misma no se compadece con lo solicitado por aquella, toda vez que la misma entidad indica que en Julio 31 se aplicaría el método técnico de priorización y ahora en el alcance le responde que en el mes de Agosto se le informará el resultado del mismo dilatando la respuesta de fondo, por lo que no hay congruencia con lo solicitado por la accionante, toda vez que no le indican el puntaje obtenido ni las razones por las cuales no fue priorizado. (…) Luego entonces, la respuesta fue simplemente formal y no material, ya que en la petición se solicitaba un puntual

toda vez que no le indican el puntaje obtenido ni las razones por las cuales no fue priorizado. (…) Luego entonces, la respuesta fue simplemente formal y no material, ya que en la petición se solicitaba un puntual pronunciamiento sobre la entrega de la indemnización y lo que se le respondió era que se estaba estudiando puntajes. Luego entonces, el despach o aplica la ratio decidenid de los anteriores precedentes para concluirRadicación No. 500013110004 2021 00417 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LUZ MARINA

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que el extremo pasivo también le está vulnerando el derecho al debido proceso administrativo a la querellante, al negarse a otorga el turno GAC, y por ello amerita la protección de ese derecho ius fundamental. (…)”.

En consecuencia , ordenó a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que “(…) en el término de VEINTICUATRO (24) horas hábiles después de la notificación de esta sentencia, debe informarle a la accionante el puntaje obtenido en el método técnico de priorización y las razones por las cuales no fue priorizado le informaran a la señora LUZ MARINA MATALLANA ERRANA si conforme a los resultados de la aplicación del Método se le permite ac ceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2021, o de lo contrario si no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en el año 2021, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizada y la necesidad de aplica r nuevamente el Método

contrario si no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en el año 2021, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizada y la necesidad de aplica r nuevamente el Método para el año siguiente y así dar respuesta de fondo a la solicitud realizada por la señora LUZ MARINA MATALLANA ERRANA y entonces cese la vulneración de sus derechos fundamentales. (…)”.

Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó señalando que “(…) Si bien es cierto su señoría tutel ó mi derecho de petición en el que tengo Nueve peticiones planteadas, también es cierto la orden emitida por su señora dice textualmente que la UARIV debe indicarme el turno asignado conforme el método técnico aplicado el día 30 de julio del 2021, además le Ordena al director nacional de reparaciones me Indique si tengo derecho a ser Indemnizada en la vigencia fiscal del 2021 y/o el motivo por el cual no fue viable ser indemnizados en la vigencia fiscal, Pues considero que esta orden se queda corta a lo que establece el objeto de la aplicación del método técnico establecido en la resolución 01049 del 2019, como a lo indicado por la UARIV en el Artículo segundo de la medida de indemnizaci ón que textualmente dice lo siguiente, Aplicar el Método técnico para definir el turno asignado, la vigencia fiscal para viabilizar el desembolso de la medida de Indemnización administrativa de manera proporcional al presupuesto asignado en la respectiva v igencia fiscal, Información que la UARIV No ha materializado y que motivo el nuevo pliego de peticiones objeto de la presente acción de tutela. (…)”. Apoyada en lo anterior, solicitó: “Modifique y/o complemente la sentencia de primer

materializado y que motivo el nuevo pliego de peticiones objeto de la presente acción de tutela. (…)”. Apoyada en lo anterior, solicitó: “Modifique y/o complemente la sentencia de primer insania, Tutele a la U ARIVA y le ordene me suministre la siguiente información que fue requerida en el derecho de petición, en el escrito de tutela y que a la fecha de hoy la demandada no la ha suministrado y que la señora Juez no ordeno a la demandada respondiera todos y cada uno de los siguientes requerimientos, “01) Me informe el número de listado de solicitudes de indemnización del 15 de junio del 2019 a la fecha de hoy, Turno al que están indemnizando enRadicación No. 500013110004 2021 00417 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LUZ MARINA

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la vigencia fiscal del en cada una de las tres rutas establecidas que anteceden mi solicitud, 02) que numero de la lista de solicitudes están pagando en la vigencia fiscal de 2021, 03) me indique tuta le fue asignada a cada integrante de mi núcleo familiar entre las establecidas, Ruta general, transitoria y priorizada, 04) q ue turno le fue asignado según la ruta asignada en el proceso de método técnico aplicado a cada Integrante de mi Núcleo familiar, 04) que puntaje le esta asignando a las víctimas objeto de indemnización en la vigencia fiscal de 2021, 05) que turno le han asignado a las víctimas que están indemnizando con el presupuesto asignado en la vigencia fiscal de 2021,

a las víctimas objeto de indemnización en la vigencia fiscal de 2021, 05) que turno le han asignado a las víctimas que están indemnizando con el presupuesto asignado en la vigencia fiscal de 2021, 06) que Numero me fue asignado en el estado de víctimas a indemnizar en la próxima vigencia fiscal, 07) que ruta le fue asignada a cada integrante de mi núcleo familiar sujeto de indemnización y 08) en que vigencia fiscal seremos indemnizados, 09) en qué fecha cierta y/o probable seremos indemnizados, 10) que presupuesto hay asignado al fondo de reparación con la que están pagando indemnizaciones en la vigencia fiscal de 2021, Aclarando que el suministro de esta Información solicitada, No vulnera el derecho a la igualdad de las demás víctimas que adelantan el mismo trámite, y tampoco genera un riesgo a la desestabilización fiscal del estado (…)”.

4. CONSIDERACIONES:

4.1. CUESTIÓN PREVIA:

En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que

la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiariaRadicación No. 500013110004 2021 00417 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LUZ MARINA

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que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.

4.2. PROBLEMA JURIDICO: Determinar si Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, transgrede aún el derecho fundamental de petición invocado por la recurrente, quien además ruega complementar la orden impartida.

4.3. CASO CONCRETO:

En punto a los requisitos de procedencia, cabe observar que, la accionante obrando en causa propia, promovió la presente acción tutelar en contra de UAERIV, buscando protección de sus garantías fundamentales en el marco del trámite administrativo impulsado para el desembolso de la indemnización administrativa en

en causa propia, promovió la presente acción tutelar en contra de UAERIV, buscando protección de sus garantías fundamentales en el marco del trámite administrativo impulsado para el desembolso de la indemnización administrativa en su condición de víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la causa de carácter activo y pasivo, amén de suplir el requisito de subsidiariedad, ya que como reiteradamente ha indicado esta Sala de Decisión en casos análogos, prosiguiendo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, representa un dispositivo excepcional para la protección de garantías fundamentales de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.

Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes : 1) Mediante escrito de cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la accionante pidió ante Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas: “(…) 1. Me expida una copia del registro único de víctimas de mi núcleo familiar, en letra legible, con relación de documento de identidad de cada integrante, con fecha del hecho victimizante y fecha de valoración e inclusión en el registro único de víctimas (…) 2. Me informe cual es el presupuesto asignado para el pago de la indemnización administrativa a víctimas del conflicto armado en la vigencia fiscal del año 2021 (…) 3. Me aplique y notifique el resultado del método técnico a mi núcleo familiar en el p rimer

la indemnización administrativa a víctimas del conflicto armado en la vigencia fiscal del año 2021 (…) 3. Me aplique y notifique el resultado del método técnico a mi núcleo familiar en el p rimer

1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-450 de 1º de octubre de 2019.

M. P. Dra. DIANA FAJARDO RIVERA.Radicación No. 500013110004 2021 00417 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LUZ MARINA

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semestre del 2021, me indique ruta asignada, puntaje alcanzado, turno asignado, vigencia fiscal y fecha probable de pago (…) 4. Me indique en que día y mes del primer semestre me aplicara y notificara el método técnico para que resuelva mi solicitud por cumplimiento del debido proceso (…) 5. me informe por medio de cual ruta seremos indemnizados teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución No. 0109 de 2019 y la conformación demográfica de vulnerabilidad al interior de mi núcleo familiar por salud, discapacidad, edad, fecha en que se radicó la solicitud de indemnización y cronograma de solicitudes en los listados que debe hacer su despacho para resolver dichas solicitudes (…) 6. Que en la segunda aplicación del método técnico me indique el turno asignado, fecha cierta, día mes del año en que seremos indemnizados (…) 7. Me indique fecha cierta del primer semestre del 2021 aplicación y notificación del resultado de método técnico me indique… cual es el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para

cierta del primer semestre del 2021 aplicación y notificación del resultado de método técnico me indique… cual es el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pago de indemnizaciones en la vigencia fiscal 2021, la ruta que nos fue asignada, el numero de puntaje obtenido, las condiciones calificadas, en que casilla en el listados de solicitudes, me indique el turno asignado para pago, la f echa cierta, día mes del año en que seremos indemnizados, así mismo me informe en que ruta, priorizada, transitoria y/o general de las establecidas en la Resolución No. 010419 de 2019 seremos indemnizados (…)”.

  1. Mediante comunicación No. 202172035009721, calendada tres (3) de noviembre anterior Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó a la accionante que: “(…) Así las cosas, resulta pertinente informar que mediante oficio de fecha 23 de agosto de 2021, se determinó el resultado de la aplicación del método técnico de priorización del año 2021, para su caso puntual y según el resultado no le será reconocido el pago para esta vigencia, por este motivo debe estar atento al método técnico de priorización que se realizará el 31 de julio de 2022 que la unidad para las víctimas en dicho oficio determino: “Así las cosas, luego de haber efectuado este proceso técnico, se concluyó que, en atención a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad y al orden definido para la aplicación del método técnico NO es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria respecto de (de los) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado

cuenta la Unidad y al orden definido para la aplicación del método técnico NO es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria respecto de (de los) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado 2846243-13005202, por el hecho victimizante de DESPLAZAMI ENTO FORZADO.” (…) Para sus fines pertinentes de anexa el respectivo oficio, que determino el resultado del método técnico de priorización. (…) Por lo anterior, no es posible indicarle una fecha de pago de los recursos porRadicación No. 500013110004 2021 00417 0 2. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LUZ MARINA

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concepto de la indemnización administrativa. (…) Téngase en cuenta que, para los actos administrativos emitidos en los años 2019, 2020 y 2021 (sin acreditación de situaciones de vulnerabilidad manifiesta y/o con oficio de no favorabilidad), el Método Técnico de Priorización se aplicará el 31 de julio del año 2022, la Unidad para las Víctimas informará su resultado con posterioridad. Ahora bien, si conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2021, la Unidad le informa rá las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente. (…) Lo anterior obedece, a que en la presente vigencia se contó con un universo de 2.255.122 víctimas a quienes se les aplicó el Método Técnico de Priorización, distribuidas así; 303.239 con

(…) Lo anterior obedece, a que en la presente vigencia se contó con un universo de 2.255.122 víctimas a quienes se les aplicó el Método Técnico de Priorización, distribuidas así; 303.239 con acto de reconocimiento de la medida de indemnización administrativa en el año 2019 (con resultado no favorable en el Método Técnico realizado en la vigencia 2020) y 1.951.883 víctimas quienes al 31 de diciembre de 2020 se les reconoció el derecho y a quienes también se les aplicó la herramienta técnica. (…) Por otro lado, frente al presupuesto la Unidad para las Víctimas dispuso las sumas de: 660.000.000.000 para las personas fue cuenta con criterio de priorización debidamente acreditado y $265.000.000.000 destinados para el pago de las indemnizaciones administrativas, lo cual corresponde al 28% del total de los recursos destinados para tal fin en la presente vigencia. (…)”.

  1. Por oficio de veintitrés (23) de agosto anterior, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas aplicó a la accionante el método técnico de priorización, donde concluyó: “(…) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 1049 de 2019, la Unidad, el 30 de julio de 2021, procedió a dar aplicación al Método Técnico de Priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización administrativa a su favor, incluyendo, a aquellas personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso técnico en la vigencia 2020, con el

derecho a la medida de indemnización administrativa a su favor, incluyendo, a aquellas personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso técnico en la vigencia 2020, con el propósito de determinar el orden de acceso de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal. (…) Es importante resaltar que, con la aplicación del método técnico, se asegura, que pese al elevado número de víctimas que se encuentran pendientes de recibir la indemnización administrativa, se pueda establecer un orden de acceso a la misma de una forma objetiva e imparcial, permitiendo materializar el principio de igualdad y de atención diferencial a las víctimas. (…) Es así como, en el proceso técnico que se ejecutó el 30 de julio de 2021 se realizó la valoración de los componentes demográficos, socioeconómicos, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación

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