TSDJ VVC SCFL - 500013100042018 00073 01-(01-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013100042018 00073 01-(01-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Decidir ~l recurso de impugnación instaursdo. ~,!- " , PQlicía Ñ'aciopal, Seccional de veintiuno (21)de junio hogaño, p'foferi¿1á11103:elJl.lZgad€):;¡~~gtll1do E$pocializado en Restitución de Tierras de Vilhn;<Ícloncio.
2. ANTECEDENTES: \ 2.1: La queja; La ciudadana Ana Lucía: Ladino Gaord¡t t)(O:muevf~, e~ta' ac:cié'nc¡)~~s:ti1 prOcuran,do la protección de sus derechos l:un:da¡mE~ntiU,e8..a l®.v~jíl, social, expresando "lÚees beneficiaria activa elll el S'¡;lbsj~,ma ele "NacÍI'Tlal, resultando diagnosticada con ""mI'StOI7fO' .,débido a desgarro o lesión antigua, motivo para que deb'",ser t"1"""~ Qíldacj~t{a arl:ró~copiade .rodilla.derecha para ml;tl1,i¡Copla$t1ll,:ilmI)ie2~a,~1rt1,:ul¡étC-c(ridl:oplastia'1' resección .de plica sinovial, traumatol~gfa del Hospital Departamental de VíJhLvic,~ncio:indicó no tiene el equipo necesario'. pua el
.remisión a ortopedia nivel m. De igual fOl'lll~l, s,eii~uó,q1¡i,eb.a(;ci(lna4a 1;t¡4brindado " .at~ción .CJ1 cuanto a su tratamiento nu~d1~o,, , ,;''i ' . ,'- j' ,¡~~ , -.¡''.- _d~~i:~;~,::/ ,,' ,/,,\' _', ,..~<,Jr,,;,Ú-,: _' n:¿. '4? •i t.1>;. ..11'!". '~f" 1li ., ,.1«0 . "" <','" '_':"",':;';\~';;'\'~"'j__: ),:~>';-»:,,~,,';,'_':~"!\; '-j;:,.,¡g_·:~:\~;?;F,"·,_- . \_) Radir:ad~:500013110004 2q18 Od¡)i/i,di:t;¡,'Ji;,'í¡,t"~Jitih~iniJa l1fi.f4Jtr/a,ANA LUCIA Lr~DIN,O CARCIA castra souan NACIONAL, SECCIONAL. DE SANIDAD Ml'$T¡¡. Vincula/M: COMANDO DEL DEPARTAlvillNfO DE POuci/J META, HOSPITAL DEPABIAMENI'AI: DE ¡ 1UAVICENCIO, E:S.É. ' . • .-...., 'J' .~" . . .'~:~?";'¡¡:':'i El a. quo concedió el amparo, vislunibritndo.' que la accionada con ecasión de
presente acción de tutela autorizó cita médicaa la recurrente, o.bservando demora.. ::...~.' .<;'_", .....' - -. '" _..,.".;'-. un (1) año.desde la prescripción del ortopedista. En consecuencia, ordenó britidar tratamiento. integral a la usuaria. según su patología, negando. las restantes súplicas, ad~ás de desvincular a Comando del Departamento. de·Policía .rv¡:etay Hospital Depa~enial de Villavicencio, RS.E. No. obstante, la sentencia de p~er giado fue impugnada po.r la accionante, solicitando se reconozca coh urgencia el procedimiento integral, respecto. a la cirugm de su rodilla y cubrir los viáticos para ella y su aCOmp~te. Igualmente Policía Nacional, Seceional de .Sanidad Meta"" . ,'_, \0' _', ..', , arguye que en el presente caso.se configuró un "becboJltperado,ya que desde eltrece ., . (13)de junio anterior programó cita para. la paciente ftingún. momento. se ha ,negadó aprestar los servicios reque\ridos;,
4. CONSIDERACIONES: ':~, En elelenco.de acciones constitucionales figum este mecanismo de cru:á.ct~.pre~erttth " subsidiario y residual, instituido.'para la oportuna y efectiva prótección.de los d~rechos AndamenÍoles'de todas las personas, siemtn:e' y cuando resulten ail'lenazados •o vulnerados porla acción u o.~i6n de las autoridades públicas e in~fusíie de IQs.
particulares, contexto donde es propicio señalar en reÍadón con la salud. qUé dehe' entenderse como. derecho. autónomo, ya que todo serhumaao meeece conservar niveles apropiados .u óptimos para preservarse, así .corno Para. desempeñarse, adecuadamente, ;omándo.se censurable que los .trámites .de orden ~!l1inístra.civo entorpezcan la prestación del servicio. requecido o queante S9Hcitudes de prestaciones medico.-asistenciales la enti~d. correspondiente no.' ~te éstas? ", " .,,' "" ' , ' , .:_ ., "'" ,,;,'/ " >,_':': ¡ - - \ ," conducta que torna más gravosa la situación del usuario, proceder t:ep'rochable que. debe corregirse en caso de evidenciarse>. En gran resumen, cabe observar que, la accionante reqU!ete Un 'proce~ento o.po.rtuno.,efectivo.y urgente para tratar su.p~to.logia en lugar de Sero.bs~a su . consecución pon trámites administrativos innecesarios que tepercute~ en su estado. de salud. Así las cosas, el tratamiento, médico. no. debeser suspendidéo paralizadc háSta que el usuario del servicio. haya lo~do. $U cecuperación, salvó que no fues:~ 'colftECON8T~TUCIONAL>saJa Octava de ReviSiót¡,Sentenpia.'NllO de zsdej!Jni.Q.de 2015-.
~edientes T",815~28yT-4819354, M,P. Dr, ALBERTOROJAS rooS, \") .. .L;,p~c;::¡:atIQOla téplica procedro a pt(~~.riUído v~~car su atención en la.es1peí:ialidadde.; ü1rtc.pedill.. trtroscé.pí(;a, CQln:tiOOllUlldo qu~ asistió él veintisiete !ei1.lizlw.clolagestión a su cargopan lapmctica de Iacirlll~aacorde a.
Nif: ,'j}}/:IJmode.meniscli en rodilla derech: debido a U1'1. ue: ~1l(lí'l qu~éit la actualidad no, hay: f~éha señalada; ademál¡ ~p,,~<;íiijStale.~fQmló que POfla demora, ya no re,:¡ui(~edel prt)ée( ~~rito ini'CÍl el eeconocimiento' de un ido de: éste, cuestión que implica.,un tratamiento j.ír[ fr:acc:iol1attlÍent0',lU<'gv: -. en forma inírite:rruthj:lida, completa, .1lli,gen.te,OP()l(tul1l.a.. . ....,,,'. itt\sellw:lp, e~máxime) tribunal CO!).~tii1<c1onalse Ka pto~Uhciado frente a
SJg1,ltCntemanera: -. ," (...) el tratamiellfointegralenmateriadesab/d,.c(JJJlpmaunagranimpojttl1lct,i,enClIalltoa
t.tlftIllti'(l'ifectÍlJ(l de est.ederechojmdomoJJtaI,en la l7llfdidaen queno se.rcdtt¡;eti lap;estadón ~iÍi/iramefltosodep¡w;dimícfltosdeflJaÍJeraaislado,sitia queabarratodasaquellasprcstai;'{ollcsAm· • J'C (Of¿fideratIIIftesariaJ'parácO'!ÍU~(Jrloscifecciollc.¡quepuede.rufri,unapmoÍla, yfI J'IJ¡;¡~decaráaet: .f/sica,.ftmdOllal,psitáIágic&enlacio/1ft! eill:lush'e.racia4derirand«·&11Ji¡¿mpoJibilkhilde ltn)~OtlI1t'\ -'-~