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TSDJ VVC SCFL - 5000131001 2016 00238 01-(28-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000131001 2016 00238 01-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

"".-_ REPÚBLICA DECOLOMBlA " iDEPARTAMENTO DEL META_v.ohfljl(l;;~ l. "'<'..P"'n·, .•....: ·1.;;,- ..• .In· ,;I ,,~.,; ~~" " 'o : ('''- , ••<>"" ,, -... Qt;; •••.

RMirAJUDIClAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPEjRIOR DEL DlSTRITO]UDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALADEIDECISIÓN CIVILFAMILIA - LABORAL

: ! I I Villaviccncio (Mera), Y~intiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Susranciador Radicación: 'i001l1.31.10,( 11.2016·00238.0L e.G,p. Civil Responsabilidad Civil Contractual. ..vpclación de Auto y Se, tencia, CONDOMINIO BULEVAR CODI.~M P.R y OTROS contra C( )DEi\! S. e j·:N LlQU DACIÓN, INVERCmfNL'I UDA. yMARCO ANTONIO VllRGAS

PATIÑO.

I 1. OBJETIVO: .

Resolver el desútl.m;m~_qu, pIM"" cl_,pod,r;do de 1,parte demandante "'r<'C~o del recurso de apelaClrn que formulo contra el proveido dictado en la audiencia fechada nueve (9) d~ agosto del ano anterior, oportunidad donde negó los I medios de pruebas pepidos en el escrito reformatorio de la demanda, además de,

definir la admisibilidaddel recurso de alzada pmpuesto contra la sentencia dictadaI en esa calcnda.

2. RESEÑA: I El paginario bajo examen condensa la acción de responsabilidad civil contractual promovida por Condominio Bulevar Codem y otros, contra Codern S. C. en I liquidación, Invercadirna Ltda, y Marco Antonio Vargas Patino, cuya audiencia de . I . instrucción y juzgami1nto tuvo lugar el pasado nueve (9) de agosto'. En el acto concentrado se practicaron las pruebas decretadas, escucharon alegatos v dictóI .. , sentencia de primera ~nstancia, decurso donde la parte demandante presentó el recurso de apelación ~ontra tres (3)decisiones diversas, medio de contradicción í .admitido por el a quo contra: i) El proveído que rechazó la práctica de, .¡ interrogatorio de parteldel extremo pasivo, ii)'decisión que no decretó las pruebas solicitadas en el escrit(~ de reforma de la demanda y, iii) la sentencia de primera I . instancia. Sin embargo, el folio 939 ídem registra el desistimiento que exteriorizó ! el apoderado gestor coptra la segunda de aquellas determinaciones.

I 'Cfr. folios 932 a 935, cuaderno principal de primera instancia.¡ • !• Radicación; 5000131.1().OO\2016-00238.01 ..C.G.P. CívitResPorIsa. bilidad Civil Contractual. .1pelación de Auró y Sentencia. COND(~MINIO BULEVAR C(JOEM P.Il. v OTROS contra CODEM S. C. EN

LIQUIDACIÓN, INVERc)\DlMA 1.1'D,\.y MARCOANTONIÓ V,ARCASP¡\TIÑO.

3. CONSIDERACIONES: El desistimientocomo ~gura jurídica está consagrado en el artículo 316 del Código General del Proceso, racultando a las partes para abdicar de los actos promovidos I por su iniciativa, por 'Iejemplo, los recursos interpuestos, advirtiendo que cuando__/ . . \ I la renuncia se realiza fuera de audiencia, debe presentarse la solicitud ame el secretario de! juez de Iconocimiento si el expediente en original o en copia no ha i .sido remitido al superior, o, ante el mismo servidor de éste en el evento i contrario. I

!I , . Laprimera hipótesis bcurrió en e! presente asunto, puesto que el apoderado de! . ... , . los demandantes manifestó ante el despacho de primer grado el desistimiento del ! mecanismo .ordinariojdc impugnación reseñado, antes de remitirse el paginario a esta colegiatura, escenario donde es plausible aceptar la declinación porque es, . efectuada por la misma parte sin lugar a la renuncia del derecho material, sino de un acto de oposiciónlprocesal2, agregando que por el resultado no habrá lugar a i . condena en costas debido a que ocurre una de las causales excepcionales para ser, " exonerado de la multa- .• "\ su vez, efecruandb el análisis preliminar a la impugnación vertical de la

¡ sentencia se advierte! el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 325 del Cód~o General del Proceso, razón para admitir en el efecto I . suspensivo el recurso de apelación propuesto por el demandante. Por último, resulta ~vidente que está por agotarse el plazo para definir laI instancia, coyuntura ~()nde es propicio recabar que el Consejo Seccional de la i Judicatura del Meta porAcuerdo No. CSJMEAI7-928, fechado cuatro (4) de octubre del año anterior, dispuso como medidade dest'ongestió1Ilaasignación a este despacho de cuarenja y tres (43) asuntos civiles, jnicíalment~ a cargo del i Ma¡_'>1sttadoAlberto Romero Romero, en tanto que, la resolución se encomendó de maneta prioritaria ir con prelación en relación con los restantes expedientes, luego este despacho ~atece de alternativa diferente a prorrogar el plazo para ! definir la controversia hasta por seis (6) meses más, según prescribe el artículo 'CIT. CORTE SUPREMA D~ JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto AC-1578 de 25 de abril de 2018. Radicación 5.0001-3 I-03-002-j2013-001 8S-01. M. S. Dra, MARGARITA CABELLO BLANCO. "Articulo 316, inciso4°, numéral Z",Código General del Proceso. , 2, ,.J<ación sooo3'''',,1,","""',,"'t. CG.'. d"."'_,ab,""'l '"' ""'''''''"a1.Apelacíónd,c

Auro v Selltc;,cia, CON[~OMJNIQ BULEVAR CODEM PR y,OTROS contra CODEM S, e EN J.lQt'llHCI( lN, INVER~:AD!I'vL\ ¡;l'DA, y MARCO ,\NTONIO V¡\RG:\S I'A1TÑO, 121,inciso 4" del C1digo General del Proceso, contados a parti~del vencimiento del plazo legal, enfa~zando además en lacarga laboral que se afronta v el tiempo! ' ..... -- - - ~ que demanda e!estÚfliode!caso. " mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito 11lagistrado como integrante¡ de está Sala de Debsión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de ~r¡¡javicencio,¡, I

! RESUELVE:,

!

PRIMERO: ACEIfrAR el desistimiento formulado por el apoderado de la parte demandante e~ relación con el,recurso de apelación elevado contra el, ' interlocutorio que n~gó el decreto de pruebas pedidas en el escrito reformatorio de lademanda, decis1ónadoptada en audiencia pública de nueve (9)de agosto del I , ano anterior, celebrada por elJuzgado Primero Civildel'Circuirode Villavicencio.

I SEGUNDO: EXOrERAR de condena en costas procesales a la parte recurrente, conforme indica el argumento.

TERCERO: ADMlITI,R el recurso de alzada en el efecto suspensivo,I propuesto por el extremo activo contraIa sentencia dictada en aquella fecha por el juzgado de primer' grado.

CUARTO: PROROGAR por seis (6) meses más el plazo para definir la ! instancia, conforme [e indicó en la motivación.,

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