TSDJ VVC SCFL - 5000131002 2018 00256 01-(28-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131002 2018 00256 01-(28-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
®RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL
HOOVER RAMos SALAS Magistrado. Ponente Villaviccncio (Meta), veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación: S00ll131 10002 2018 ()()256 O!.'CalifiC¡lción de Impedimento. Homologación.
C\.S,P· , - , 1.OBJETIVO: ,Calificar la legalidad del impedimento expresado por señora jueza Promiscua ,de Familia de Puerto Carreno (Vichada)",
2. ANTECEDENTES; Por decisión t"l'chada cuatro (04) de mayo último, la .Dcferrsora de Familia del Centro :/:onal de Puerto Carreño (Vichada), ordenó la í'cmisi6n del paginano al Juzgado Promiscuo de Familia de esa localidad pararevisiótl conla finalidad de garantizar los derechos prc~aJerttes dcl'mcnor vinculad(t en el curso <ld proceso de restablecimiento de derechos. Sin embargo, la fundoflaria, receptora del expediente mediante proveido de veinticinco (25) de,ijunio último declaró su, impedimento para conocer invocando la causal prevista Cfl cliartículo 141, numeral 7° del Código General del Proceso; arguyendo que la doctora Claudia. .' . ..", . "..... ; .." .' .....
Liliana Mcdina Maragua, Defensora de Familia del Centro Zonal de Puerto Carrcño, instauró en su contra queja ante Sala Oisciplil,llI1"1adelConsejóSeccional de la judicatura del Meta, expediente con' radicación No..500011102000. 2017. 00055. 00, ordenando su remisión alJuez, de Familia del Circuito de Víllavicencio (Reparto). JJ,:1 causa correspondió aljuzgado Segundo de Familia de esta capital, quien por, interlocutotío de veintiséis (26) de julio hogatlo, repulsó el impedimento alegado aplicando los criterios de taxarividad e interpretación restrictiva de las normas .que regulan la materia, explicando que la Defensora de Familia del I(]W que denunció a la funcionaria que' repele el conocimiento no es en rigor parte, repm'e¡¡tallteOapoderadaen ese trámite mixto, toda V;CZ que ejerce como directora de la actuación administrativa ,que debe ser sometida a control de legalidad del JUez de Familia, resaltando que láscúora jueza Promiscua de Familia de Puerto Carreño no está vinculada formalmente a la investigación disciplinaria por cuanto 110 existe auto de pliegos o formulación de cargos, vale decir no se ha calificado la conducta según los artículos 161 a 165del Código Úíúco Disciplinario.
3. CONSIDERACIONES, 3.1Cuestión Previa: Eh principio es imperioso señalar que el trámite impreso por ambos operadores
judiciales ignoróIa previsión del artículo 144 del Código General del Proceso, norma que prevé: "(,.)EijtNZ q/{e deba ,repamrsedel tolllHimie¡¡/opor imped¡lJJeJI!o (/ recusaaá»'serát'fJI!Nlplazado·pore¿de!mismo ramoy ",tegoríaq~lelesigael! filmo atmclimdo el ordenflllmérko,] ¿¡¡á/ladeestepor e/lile;:;;'deigual¿,alegoda.,promimloo deotra espeda/idad q¡¡e determine la corporadólIre,rpediva.(.. y: luego esta colegiatura se pronunciará sobre la legalidad del impedimento invocado por laJueza Promiscua de Familia de Puerto Carrcño (\'ichada), aunque con abstracción del argumento de su homúlogo de esta capital. Pues bien, la finalidad de preservar la imparcialidad y transparencia de los funcionarios judiciales en su elevada misión condujo a la posirivización de causales taxativas de recusación o impedimento, cuyo genuino sentido explica desde antaño la Corte Suprema deJusticia, señalando: . "(,..) Los impedimentosfiero» establecidos111/ la ¡~YpmtY!sal,para preseruar/a reci« administraadndfJiútiúa, anode(1(YOJ'másacendradospitaresesla impcmialidaddeIrUjllf'''-(,
q/liel/e.r debe¡¡separarsedel(/)flodmiento de1111asunto cuandoene/lo!'se-«()tlk~lIrarmoPleI/q/liera de /os/?JoltlJOJ'qm, ¡llImemj' 'Úl¡WI,i', ellegisladorconsiderobastantepara afeaar JH !Jllelljitiáo, :2I<dili",áólI: 5000L) 110002 20IR{)0256OL CalijitddólIdelll/pedin1fllto, lIotHo/~gaditl,CA,S.I', bie»seapor illler¿r,al1imadwr.rióllo amorpropio delJit:;;getdor(..} [Sk~lÍtI lasnormasqm tlCllft/ime¡¡tegobiemallla mate/la, sóloplfodenadmitirs«aqtte¡iosintpediJ7tolltosqm. ame» de encontrarsemotirados,estruanre»una delas callSale.;espOt'ijiCpmimtepre¡'útas(111la I~)I-en(1/ rasodelaaaián detll/e/a,de!CódigodeProcodíptiOt/toPenai-.loda vezq"oBIIIM/ataJlsensibte, la Iqjite concebidaa/ amparode!pn'lldpiodela e.rpedjiddad,deSlfYOmásacompamdoconla 'J di. .sJ: '( ) ,.sf.2JII7{/a JlIIu¡ICa '., ,
En el campo específico que suscita el conocimiento de este colegiado, cabe observar que, los motivos con potendalída,¶ separar a un juzgador de la causa' sometida a su conocimiento están taxativamente indicados en el canon 141 de la Ley 1564 de 2012, operando Una interpretación restrictiva, luego no cualquier" '1, crrcunsrancm tiene la virtualidad de mutar la aprehensión, contexto donde cf superior decantó: "(....] E" cnantoquela m'!ft.~lIraclól1de un it¡pedim01l!o o tmlSett'ÍÓnajÍJtfala compe/mcia tlJ{gntldapor ¡ti Újy, por dio mismo, el ordenptlblim, la a1ltorJzetdól1de tillO] otra no admiten interpretaciones extensivas ní viabilizan CaU$r,llesno contempladas expresamente en la normatioidad vigente, por !a/fto,procéderáaquelo és/tI en la medida m q!le.COIIestrilie:;;concurranlas aramstanaasfácticasojurídicas'seifil/adasen las normaspenisentes.(,,) 'i! (negrilla fuera de texto). 3.2. Caso Concreto: La iueza primigenia invocó la causal prevista en el articulo 141, numeral r del Código General del Proceso, cuyo tenor expresa ''haberjOfmiliadod(P,llfIadelaspar/M repre,feJltallfeoapoderado,denunaapena!'odiJciplültzriacontraelj¡¡evsú Ufl!yl~l!,eo compa/fero- .
per11ialleJl/e,oparie;¡ledep,iJ1¡etgradodecOflmtlgrJ.il1idadocivil,antesdebJidaA,eelprocesoo de,rp/lli.\.siempre que la denuncia se r~fieraa hechos ajenos al proceso o al ejecución de la sentencia, y que el denunciado se haya vinculado a la. , investigación,''' Iccnrn:,SUPRE~L-\ DE JUSTICL-\. Sala de CasaciónCivit Providenciú deJB de ~gosto de 201L Radicación "'n. 1100102030002011-0168,,(11).~LP. Dr, EDG.-\RDO VILLAi\llL PORTIU~,\. , CORTE SUI'RE1In DE JUSTrCn, Salade Casación Cj,!]. Auto ,ICIIJ3 de 5 de marzo-de 2015 '\1.P. Dra.
\I.IRG.\RIT.\ C\BELLO BLINCO.
3R"d,á¡,;ólI:5()00131100022018 00256 01.Ca!i/u-",'¡óndeImpediJ/lento.J!omo/~g",ifill.<.'•.-'1..1'.1'. En este orden de ideas, entre los requisitos establecidos por el legislador. para yue se configure esta causal de impedimento figuran: 1) Queja pedal o disciplinaria formulada por alguna de laspartes, su representante o apoderado, 2) Que se haya presentado ~lúes de iniciarseelproceso o después.isicmpre que se refiera a hechos
ajenos a éste e inclusive a la ejecución de la sentencia y,3)vinculación formal de! funcionario denunciado a lainvestigación penal o disciplinaria. Puestas así las cosas, según 1:1.funcionaria remitente una queja disciplinaria es e! fundamento para la invocar la causal de impedimento. contenida en el artículo 141, ~umeral 7" del Código General del Proceso, presentada por ".laDefensora de Familia ~ IeEP, Centro Regional de Vichada, quien {unge como representante de los derechos de la menor, segúnpreviene el articulo 82, numeral 1'2de la ley 1098 ~ de 2006, disposición qué señala: "(..,) Funaones del Defensor de ['(/l11i/ia.(... ) Re¡J/WJelJ!ara los ¡¡¡¡¡OJ;las tlillaS o 10,1' adolescentesú¡ las actnadones jllditial¡;.ro a'c!JlIi"útratiz'CIJ,ClJandomreZcanderepresentafite,()esteJO halfeausente o¡¡¡capad/tic/O.oJeael . t{gei1tede /(1(/met¡aztlo VI¡!mraiÍóllde derechos.(...)': luego no es simple directora del'.,. . . proceso adminisrrarivo, quedando acreditado' el primer requisito, mientras <jllela . I .. . _ .. "., denuncia disciplinaria fue .presentada el siete (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fecha anterior a Ia solicitud de homologación, supliendo así e! segundo
requisito. No obstante respecto a la última exigencia debe señalarse que, examinando los documentos obrantes en el expediente se advierte que III Jueza Promiscua de Familia del Circuito de Puerto Carreño no está legalmente vinculada al proceso disciplinario, ya <¡ue mediante. proveído de once (11) de mayo último " Sala .Disciplinaria concibió la apertura de la investigación, aunque hasta la fecha no se ha formulado pliego de cargos .en los términos de los artículos 161 a 165 de la ley 734 de 2002. En este sentido la Corte Suprema de) usricia, Sala de Casación Civil, ha expresado sin rodeos que: "(... .} el impedimento seria procedente únicamente si el funcionario judicial denunciado ha sido vinculado al trámite;esdecir -enlo que tienequever conlosasuntosdisciplinarios-, sele ha dictado pliego de cargos (...)..Ademds~.fe insistc--,el il11pedi,,<etllOprocedeJ"Ó/(J 1 Cfr. folio ..J.y adverso, cuaderno -t._ Rddit<lrílill: 500013110()02 2018 0025601. CalificaciÓIIdeJlllpedifllfllta. J JI!t1i()/~~t1tiÓJ1.CAS.!'. mandose!Júmilejllrídi(tJ!7/el/lealfimciol1arioJi¡dida/'esdedr,atandoadq!(i~rala condiaoude dúáplÍlladooaa/sado.mismd1/1esetiene,seglÍllloestableadoenelartlmlo91 laI~y 73-1-de
2.()()2. (. .. ) a partir de!momentodela aperturadeil1vestigddóllo delaordende¡'jl/aI/acióll, .fl:~!Í1I elcaso(...J'",situación fáctica que conlleva inexorablemente a vislumbrar el incumplimiento' del supuesto exigido por el articulo 141, numeral 7" del Código General del Proceso, desfigurándose la causal de impedimento alegada, sólidas razones para declarar infundado el impedimento sometido a escrutinio de esta corporación 'Iue en decisión unipersonal despachará en forma adversa el rchusamicnro. 4.DECISIÓN: En mérito de Iobrevernentc expuesto, el suscrito-magistrado como integrante de Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR iHfimdadoel impedimento exteriorizado por la señora Jucza Promiscua de Familia del Circuito de Puerto Carrcño (Vichada), conforme a lamotivación que precede.
SEGUNDO: DISPONER el envio del expediente a ese despacho para que continúe el impulso del proceso, previo registro del egreso e informe de la decisión adoptada alJuzgado Segundo de Familia de Vil vicencio. 5 , CORTE SCPRI¡~f.\ DE ,lLJSTI .\, Sala de Casación Óv Auto .1'fC575s de 01 de octubre de 2(115.
Radicación No. ¡¡OOI·fl2·ln 000·21 ·02281·(XJ.xr, P. Dr. L ' , .\R~[ ..\1\DO TOLOS.\ YIl.L.\BON. \.