TSDJ VVC SCFL - 5000131003 2018 00170 01-(20-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131003 2018 00170 01-(20-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
•
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
@RAMA]UDICIAL DEL PODER P(JBl.ICO
TRlBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO]UDICIAL DE VILLAVICENCIO
S.~LADE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL .
~OOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente. Villavicencio (Meta), veinte (20) 9cseptiembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación: 50001:\ IJOom 2018 00170 01. Calificación de Impedimento. Homologación.
J',S,D.S.
'--------- 1.013JETIVO: O.lij'kar la legalidad del impedimento expresado por la señora ]ueza Promiscua de, -.' Ft¡1rííliade Puerto Carreño (Vichada), aunque e! expediente fue repartido para proVeer acerca de un supuesto conflicto negativo de competencia.
2. ANTECEDENTES: Por decisión fechad" veintitrés (23) de abril último, la Defensora de Familia del Centro Zonaí. de Puerto -Carreño (Vichada), ordeno la remisión de! paginario a!
Juzgado Promiscuo ¿,. Familia de esa localidad para revisión con la finalidad de ga,rarttizar los dc;·,dlOS prevalen tes del menor vinculado en el curso del proceso de .restablecirnienro de derechos, Sin embargo, la mncionaria receptora del exp,~qiente mediante proveído de nueve (09) de 'mayo último declaró su
impedimento p,'.\1 conocer invocando lacausa! prevista en elartículo 141,numeral 7° di! Códigli; .cncral del IOmc:es".arguy' "do q'~e la d¿stura Claudia Liliana Mediría Mar:1,j!'la,Defensora de Familia del Centro Zonal de Puerto Carreño, instauró en H ¡ contra queja ante Sala Disciplinaria del Consejo Secciona! de la Judicatura de! \lela, expediente con radicación No. 500011102000. 2017. 00055. 00, ordenarx.o su remisión al Iuez de Familia del Circuito de Villavicencio (Reparto). 1, . -, ,_~"U",v._ SO()(}lJl100e3 20f8 0017001.CalijicaciQt"leJmpedimC/lUA}jomo/úgaciof.P's.D.J., ',e' . " ,1 Lacausa correspondió alJU~1'\adOTercero d~ Par~' de esta cap al,quien por. inted.(3CU!toriode'ca10rl:c(14) de juniq hogafip, repulsó el impedir.rento alegado apl¡¿lÚ'ldolos criterios de taxatividad e~ter¡;tetlición restrictiva de «snormas-que lamateria, explicando que IaDefensora de Familia del ICB, que denunció a :lá'.furlci<>ffltriaque repele el conocimiento no es en rigór par.'~reprisBi¡jiJiJte'¡) ';(¡¡;J,~eJ¡:¡'ese trámite mixto, toda vez que ejerc~ como director'. de laacroáéÍón
I.js1:Jra1i~quttdebe ser sometida a control de legalidad del. uez d~ Familia,(. . -. . " alt~l'ldoqúela señora Jueza Promiscua de Familia de Puerto Carreño: noestá formalmente alainvestigación disciplinaria por cuanto no existe auto de p¡¡I~>So,fortnulación de c'arlSOs,vale decir no se ha calificado ltconducta según . '. . r: !_;
3. CONStDÉlt~\J:;IONTIS; . 3.1Cuestión. Previa: En principio es:imperioso señalar que el trámite impreso por ambos operadores" "- - - - _- - júdiciál~s ignoró la previsión del artículo 144 del Código General del Proceso, nottrul.·que pfeve: "( ..)EIjuez tple debasepai'ttrJedel cqtl(!ci1l1ientoporimpedimmtóo . ~a¡¡iJ'¡ ]éráreemplaza,dopor elckln:ismoramoy categoríaqueLe.~gae~tumoatendietldoel..... . . " ordenllu;én;o,Jl aj;lta deeste,bol'elJuB'4,deig!lalcategoría,promis¡;¡¡o~de11raespecialidad qtted/flmniflela;otj{!lraciónrespectiva.(...y; luego esta colegi~llira se pronunciará sobre .lale&alidad'delimpedimento invocado por laJueza Promiscua de Familia de~uerto
Ca14c:¡ño(Viehada),aunque con abstracción del argumento de suhomólogo de esta cap~~: PueS.NIjU. la j'lnalidad de pl'e:;ervar la in'parcialidad y transparencia de e los fundonatlps jqdi(fales en su elevada misión condujo alapositivizació.l1de causales tax~ti;~ dect;cCUliadóno impedirnenro, cuyogl.'UuiI1osentido explica desde antaño.. _. -'. " laCQ.rte~UI?remadejusticia, señalando: "('•.) Los impedimentosfiLéronestablecidosen la ¡ryprocesa4para preserJJi1f:la recta I 1,', , ' ',' "\ ~ administracióndejltsticia,unodeC1fJI!¡másacmdradospilaresCj·iaimparcialidaddelosjtteées, de]os't!lotivosque.numemscla,/~JfJ,ellegnfador{)()mtderóbastanteparai!ftctarsu buenjuicio, 2 . , .,. í " \ la conf{gtlr~cióndeun il'!lfie'din1e11,lo(1 n'c~'tIii,fn 1f:la,por,lal4Y,pórellomismo,~Iordenp¡~bJi,co:laautOlit~i;irJ~,ricflm.y 61tranrJad'mi'ls)¡t 1fr1~taj;i()lks.,e~nsivas ni
)res:afn!enjref'n la nonnatividad vif¿'ente, estricte'Vcont1lrranlas cir'CU1Ist,mcit1Jfl1c¡iCaJoju;ldzcas ..)''' (Subrayado fuera de texto).r Lr¡1~ez,ap,rirrrlg(~niainvoéó la causar p~Vista, eri elatt:icuilb,'l41, .'lllUfllera!7'°¿lel Idig;fr(:;er~c;t¡údel Proceso, cuyo tenor expresa Uf,,,,f,;';'tofl'tl!ii'ai/palgniurde'iaJ,p~rrteJ, enk¡n4'°,Clpo,iertulo,denunciapenalodiscfpliomiacontra,ciAIe:{, ~e1fJ'e;GIpi.'ti&11!edeprimergradoc/eco!lsaJl!Jlinidado dviJ,4ntesdeini,iar:re6:1proceso 'Ij,:~'i'e1;rill1-e<'fUe1'1denunciaserefieraa hechosajenos sentencia,y que'él denunciado·se fl~ryavinClJelattoIZ, ta 3" Rad¡cadón:5I)OOI3110003 201800f701)1,Ca!ific(1Cit}n(le1J,~pg.:timetlto.HuJtlologat;Mi.ES.D.S. ., . . .~ Eh esteorden de ideas, entrelos rt~quisito8et'tablecidos por elIegisl ador pati qúe,.......... . ¡- •.. :, ""o. . __ .. : .• '-0." __ o'. _ , .:'
configure esta causal de impedim<;nto figuran: 1) QUt:ja pen:,; fo;rmulada por alguna de las partes,' su rep;resentante oapoderado, 2) Que, se pre¡¡~ntado antes de iniciarseel phkesoo'"~~spués, siempre que se refiera a hechos ajenos aéste e .ín.clusivea Ía ejecución de.la sentencia' y,3) vinóilación_ formaldel , fundonario denunciado a lainvestigación penal o disciplinaria. ',., P.:uestas así las cosas, según la funcionaria remitente una queja disciplirlaEa\$. .. , ' , , . '. '. . fnndamenro para la invocar la CaUS?Jde impedimento contenida en I;lartículo 14t; l1Ulneral7"del Código General del Proceso, presentada potla,Defensora de'i~amilia . ""ICBF, Centro Regional. de Vichada; quien funge corno reptese.11tante,:d~JQ;'/~::> -'. ,' ,,,' - .' .:' ;,}';,;;..... derechos de la menor, según previene el artículo 82, n\.llP.cial12 de laley '1698de. , ,'_',.- .. 2996,disposición que señala.' "( ..) FlludOtlp.¡fde!DeflntiJ.rd~Fa!1Jil¡á,(,,):Rtpm~nfara.', It##!.ños,!astlinaf.o/OJadolescentesenlasactuaciófJeSJllditialesiJ.adtttinistmtivas.titando~arezca!J..
';"""'\',</'. " : ." '. ,1 ,',', ',_. " < , "', '. • v : de,réjJreientatJie,o~stesehalleausenteoincapacitadQ,oseael(¡gentildela amenazaowlnerad¡}tJ de'dé1'fchos.( ..)'t,luego no es.simple directora del proceso adtninistrativo, quedando ~.' ~,; , ': ,', ' " '_ " ,'_ ,i , ,'_', _' , "'" ,,', " _" , ._,.'" _. ' . l\cteditado elprimer requisito, mientras que Ia denuncia disciplinaria fue presentada el$iete (07)de t~br¿ro de dos mil diecisiete (2017),fecha anterior ~la solicitud .hq:ID.ologacióll,supliendo asíel segundo requisito. :.' , Noobstante respecto a.la ultima. exigencia debe' señalarse. que, examinando losJ_ ":',', ," :". _ ... ':",', __ .' " • i. documentos .obrantes en elexpediente seadvierte que Iajueza Promiscua de Familia _, q~!()ircuito de PUertQCarreño no está legalmente vinculada alproceso disciplinario,, ya~lle mediante proveído de once (11) demayo ú!tim()~,$alá Disciplinaria concibió .la.¡¡~ttu1;a.l'ieJa.investigación, aunque hasta la fecha no. Seha.formulado pliego (Íe . ca~$ en los 'términos de los artículos 161a 165 de la.ley 734 de 200:t En
s~~<1o ÍaCorte Suprema deJusticia, Salade Casación Civil,ha expresado sin rodeos q~\ "(...) el impedimento.seriaprocedenteúnicame~t(!si eltutlcionario j'ttaif:ialdenundadohasidQvinculaciónaltrámite,est1e:cir-en loquetien.f f/fJ1tverconlosilsu,ntosdisciplinarios-,selehadictadopliegodecatgos,(.). Adeí1J4.s-$e insiste+-,elimpedimentoprocedesólr¡tlltJ11tlo sellÍ"IlilllM jt#idícamQnteaif1fncionario'., ',' '" .. , . " r ., I 4:. Itt~.rtabletid~enelarticulo91la .)lijl(lrtir delmom~nt(jdelaapertura ~ ,\' .itn;estigariónto de la orden di! caso'(...)'!I (Ne~s fueta. de texto), situaciónfá\t¡.ca que conU~a'¡nexorabíemente a vislumbrar el ~cutupllirV.ento .supuesto exIgido por el art1cu~ 141, n~ral 70 delCódigo' Generff del Proceso, ". ..,! . . , d~sfigurándqs~ la causal de impedimento alegada, sólidas razones para declarar., . in,tundad6 d impedimento sometido a escrutinio d~ cesta corporación que en,,:.:.: . ;- .. :. el~cisiónunipersonal despachará en forma adversa el rehusamiento.
4.DECISIÓN: . ;B~mérito de In brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala ele Decisión Civil Familia Laboral del TribunalSuperior del Distrito Jn,clicialde.Villaricencio, " RESUELVE: :e~fMERO:DECLARAR infundadoel impedimento exteriorizado por la señora ]UezaPromiscua de Familia del Circuito de Puerto Carreño (Víchada), conforme a la-motivación que precede. $J$GUNDO: DISPONER el envio del expediente a ese despacho para que td'~JtÍílúeelimptJlso del proceso, previo registro del egreso einforme dela decisión adoptada alJuzgado Primero de Familia deVillavicencio. +cOlFfE SÜPRK\lAPE JUSTICIA, 1;alade Casación Civil.t atoATC575S de01 de octubre de 2015.Radicación 1\11:>.niJól.02-U3.000-2015-02281-00.M, P.Dr. LUIS ARlvL\hDO TOLOSA VIUABONA',.,... . .. :. . ••• .. e 5 !