TSDJ VVC SCFL - 5000131003004 2018 00036 01-(12-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131003004 2018 00036 01-(12-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
2. S!:NOPSIS: L.áseñora Ii\faríaIl, icíoRoías Beltrán pretende que se libre cxtdeneje¡;utivá por] <;hláchíus"tIa sext.adel contrate, de'promesa de:compraventa c<el~br~ldo CJ¡llnt,~~,oGallo, valor, qUé ¿orreS13o.t:,dea' una cláusula penalpactada ec sci~!eos:duct\ent" y cuatro millonesseiscientos mil pesos \~~;3:S4.600.CIOCI,oó mc'taJiork)S, desde el primero (10)de agosto de dos .mildiecisietc , ,Relató'que el nC}'icio fUtídkó fue celebrado 'el diecinueve í:19) de m,ayo de ,91~cisiete (2017), consistente' en'Premesa de coltnprav,~nrn de tres (él)inmuebíes vocación ganade!. y agrírola donde los señores ([ui'ateroGallo y (~intf':tO Castillo, , :'"ollill¡:¡ar,oncomo l'fometÍentcs vendedores, reptf:sent:ad(~sen v:liruldde: rnandato " ,~~Ivr Andrés Quintero Castillo, pmlll'itietlte' compradora, subrayando que el VlJ:lr g¡()b~1lclt;rns heredadesascendió ,.lI%~.r[~~quinieoros cuarenta y seis millone~,de ~,e60S (~3,S46'()O().OIOO:,oo
dáu,"j¡¡'!a'penal por incnmp~~en~o secontempló ,,;' _"~,", p'orciellltodel, contrato, es decir, trescientos cirlCUtlnllt'V cuatro it1úIl()n~lS ($3.54.600.000,00M/Ct'e.). (. " - /,'". -' " .Explicó que la enttega de los 'inmuebles y el otorgamiento de la escrit Ira pública ~ discrimínaeon pata cada bien acordando fechas disrintaKtmr cada uno, sez El predio' "HtU.:sipunSO" de propiedad. del' ptometierit<; 'v~ndedor L'V.LaIL<:1\J C;~Uirlt6j ,Castillo,fijada pata e! siete (!) de junio de dos mil diecisiete (2017),obli,,ICI()fi cumpn enoportunidad; (ü) el inmueble" Agualinda", señalada para las di, .: de la ., ,'\ ' -', _. -" -. " (10:00a.m.) del .último día de julio dé dos mil diecisite (2017); acor 'ando la '. Tercera de! Círculode Villaviccncio y, (iii) el lote "Agu~nda 2;', p".tandÓ su para e! mism:o día y hora indicados anteríormente, aunque lá e" ;rinmi publica G?mpravénta clepe.otorgarse alas diez de la mañana c10:00a.m.) d: vehitiÓ~h() (28) ~".. '
diciembre de dos mil dieciocho (2018), conviniendo la misma notar: l. , .¡-'" Atención Integral a la Población de Vista Hermosa a raíz'de la declaraciÓn de i¡~m,intl¡cit¡r:', no .había levantado 'tina prohibición de enajenación regis!!<da por el. - , . " ~ ~seguró que la entrega de las dos (2) últimos inmuebles, está a .argo del señor- , - '. Quintero Gallo, quien hasta la fecha no ha entregado <<Agualindí», ya queel 'treinta, }{,' - . . .uno (31) de julio del año anterior resultó imposible otorgar la'; -critura pública, pOtqLI<l, - ~ -- -- - -, - compraventa aÍ indicarse sobre la 'intervención de un' tetcer~ en este trámite y . "', i :s para concte.tat la compraventa, Pese a lo anterior, ilSCgÚJ·P.que la prohibición . enajenación no' afecta la entrega material de los inmuebles, de suerte " - - -" - -- . -' ¡ " . . '- ,incumplimiento del contrato se produce por la falta de,entrega en la fecha estipulada, '. . . ' , - '. '" . ' ..J;CsaltandQla ejecutante que asistió a la notaría para realizar el pago, demostrandoJ_ 1. • _ " .' . . - \ i, Ili.!e.estaba presta a'cumplir el negocio jurídico. Aseveró que requirió en.repetidas ocasiones al prometiente vendedor para-formalizar
enttega dé! bien, aunque. éste se negó arguyendo en principio que debía otorgarse : . .':\ \ . , escritura o exigieodo el pago 'total del inmueble, luego 'con la finalidad de procurar finiquito del negocio jurídico realizó un abono de dos. cíentos cincuenta millones pesos ($250,000.000,00 M/Cte.), valor .que debe aplícarse sobre el precio eQnsígnado en'la cuenta bancaria autorizada por el .prometicnré vendedor, aunque.; ..··.· tampoco cumplió las obligaciones. a su cargo no obstante los requerimientos verbales.- , -. , escritos donde constituyó en moraal demandado.que niega mandamíemo ,_ ". apremió esgrimiendo varias'razones: de la constitución mOtll': p\)tq\l~ los correos electrónicos con la demanda. dirigidos al senos .~é~ r~ui.ntetOCastillo no refieren snrfta'de dinero determinada qne' esi:u.vie~e,mora de'cancelarelrequerido, sino exhortaciones paraJa entrega material delos bieness1I.gtegó que 'nínguná de esas comunicaciones ,fueron dirigidas al demandado Mc,,;¡ ,Qníntero ballo, en tanto qne, elseñor Andrés Quintero Castillosolo estaba autorizado, ,'- ~ '. - " '- pm"Y'end~r'Io~'inmuebles tuat~riade la promesa, aunque no estaba habilitado" . -- " 1 ' '. ' - re,emplaza;a la persona obligada a pr~pósito de la constitución en mora, razón
Gonsíderatinexigiblela cÚusula,2) La entrega de los inmuebles estab~ supeditadaa " '~",""- - '\ ,". , , '.,- ,': : " "-,';_ -' - ~, " , fuma de la escritura pública, según el dausulado del contr'ato, empero, adujo que . , fecha de s1,lscripcióndel negocio no fue claramente establecida.(cláusulacuarta ídem),. .:3)'Edel t~nJ~to quedó plasmada I~i>r~exi$tenciade laprohibición déenajenaciónque• ',,'- l' :1''rsa-sobre los inmuebles :'Agualinda" y' "Agualinda 2~',así como la obligación ~l;~¡:n¡tÍe~t<;vendedor de obtener ei levantami~to de esa anótadótl, empero,•',' 0>,",:. '~, '. " , " ¡, '''. ., . ',' ';. vid$itudesacercade yseaspectopuntual no configuran incumplimiento contractual:, -:" En'el escritode apelación se arguyeque en elproceso ejecutivo puede.constituirse e;" plota ¡U.deudor con la notificación del mandamiento de pago., mientras que quien .- ' , . '.. demandasol~inelli:edebeacreditarlaexistenciade la obligacióny-elincumplimienro del deudorpara la.exigibilidad de la cláusula penal, quedando a cargo del demandado! - ' • '. -0ntíovertir, luégoresaltó que existetitulo eiecutivoclara, expreso yexigibleporque
pactó' esa .sanción por incumplimiento de las obligaciones co~tractualéS claramente'detet~ada la fecha para la en~ga material elelos inmuebles, .Finallzó .s~ñalándoque aún admitiendo la tesis de.despacho, ninguna jí,tstifica~ió,:existepata falta de entrega material del predio "Aguallllda2", cuya fecha es anrerior.a para fumar.el contrato prometido, niáxime.ouando respecto,de ese lote logró l,.v'ofl"O.',' , .'lu'1ledioa administrativaque impedíasu enajenación.. '" I
3, CONSIDERACIONES:
! Di~fat:Ío'es que la parte actora pretende el cobro coercitivo contenida en el contrato de promesa de compraventa celebradó el diecin{:¡eve11(\\~ " . . de mayo de dos mil diecisiete (2017),.suscrito con el. señor Ahdtés .. '~~$lIo, quien para ese negocio jurídico conc~rrió en calidad de.ín'andátarioh .- ,', , , ' deínandado Noel Quintero Gallo, en tanta que, el argumento del actor pretende.". p~.rsuadirsobre la exigibilidad de la obligación, arguyendo la constinrción en mora"~o:; , - - . .,, ,que genera la notificación del mandamiento de pago '1el mandato Cj,le ejercía el ". - " . '.. . " .. , . señor Andrés Quintero Castillo en vocería del prometientllvendedor ¡c.alidad
autorizaba para SUrtir el acto de requerimiento, pun~ando <lueia cláusula penal ..::, es exigibleapartir del incumplimiento enla entrega m.aterialde los predios o A~l~, , constitución' en mora del deudor por 1l<lallanarse ,lt la' <lb1igi('()!l prÍtlciplll,: recabandoqtlela entrega fisica de los inmuebles no estaba sJ.lpedÍtitc" a:l~fuma._ - 'o.' _ _jj la esctití:r~pública porque sedocumentaron claramentelas€tilpas par; cad'~oblig;¡ción. .. " ..,.
Pues: bien, la resolución del conflicto jurídico no puede pardet: come norte la ,estJitpl~ ,"'. . . .. . de la acción impulsada-ni la naturaleza del contrato €Uya'clátlsul, penal .se rut:!f4" " menosaún que tratándose de contratos bilaterales guíen pteten.¡i, el cruuplimiento diuna obligación a cargo'del otro debe demostrar quehonr6 Cal, 811 parte o'q·ues.e, , allanó a hacerlo opor~amente (artículo 106, Código Civil), pfrspectiva donde promesa de wmpraventa es concebida' pacíficamente cOino preparatorio "con una obligación principal de :'hacer"; 'ujetjl un: .plazo O" condición, cuya.finalidad es celebrar el contrato futuro traslati.no del dominio. __., ( 'embargo, nada se opone a que en la preparación ejecución anticipada de obligaciones" '," '
, conforme sucede en.el caso de marras con laoblig.tc1"l1 de 2ntre.gam~tteJ:Wprevia del inmueble o elpa~o departe o la totalidad del precio, ~$P,éCt.:>S,que. comportan naturaleza vinculante, aunque etl todo naciollld: «(.•.) No obstantequefa éficaciafina! de!contratose·':¡lcue'!tJ"O'cl1cá,lJifl¡ada , '-- cdebradól1de!artoj¡¡rldieoprometido,sueleacontecert¡tlt laspa¡,tes,(/,'ie¡¿,'ásde.. ' , -, --_- - -~ , ,hacerquela naturalezade!contratolesimpone;o/liStenotraso/94'gaclo1l<1S pt'Qmetido(Prestadoflesameladas};mediantelasmalespersiguenf4''(j/ls'ecuáó¡.'de tomernientesa éste.SOII,pues,prestaciones,queseavienenmás h~at,l(rále'(!1t",tp.ontl'att"pr"{)I1J,etioo, d# ,1CHalenclm/kan¡;eneIVy 110tantoconladelapIVmesaque,como,jatedijese,agotasueficaciatmn,t" enelcJlmplimientodeunameraoblig¿¡cióndehacer(•..»>'. /
En.efecto, luce propicio recabar que,,(.) lapromesa de compraventa gf(Tt(!Taesenaat _'" •• - Ó: -: - ' - ,:' - ',- \ Y exclusivamente la prestacién de' hacer consistente fin la celebraci6n futura,, ' p(}steriory d#initiva, de la compraventa, ti" petjtJiciode.acof'damenforma (lara,!3XproSI:<. .' . . ,-. ÍflttjtJlVocaporpactoiflgregadoapropósiía,elctJmpliniientoanticiptid~delpeáo olaentrega.delatenenaa oposesMndd k[elJ(...»,1,No obstante, debe insistirse que: «(....) elpreliminar,es,contratoconi. _' - ". ~ . - -' . ¡CoRTESUl?REMADEJUSTICIA,SaladeCasaciónCivil Sentenciade12demarzode20Q4.EXpediente No.P795.M P.Dr.PEDROOCTAVIOMUNARCADENA. , 'CORTESUPREMAIIE JUSTICIA.SaladeCasaciónCivil. Sentenciade7 defebrerodlj.2ooKExpediente 2001-06915-01.M.P.Dr.WILUAMNAMÉNVARGAS, _/'1ftctOJ."blt~d{:(Jriaf,cuyaúnica jl;Osterrordefinitivo (...)>>'¡. , es lade celel?ratel contratofuturo '," . ~ .:.1,. \ ,,'. -. ~.brevlarió precedente e~importante en c6nfrontar ~e la ejecución de la
'1' . _. ".' . j\ , _ _. _. '.' A, o,, c" ,'" , :~állsUl.a'penales~ edificada por la actora con exclusividad en el incumplimiento de la ~ntreb~,material de los inmuebles prometidos' en venta, enoausartdo'la sanci6n en ,la desatención de esa especifíca obligación con~actual, tanto así,que su promotora a;¡eguracque la 'obligación de entrega material pervive de cara ala obligación deo J', " suscdbir 'la 'escritura pública, mutatis mutal1dls, pese a 110 consumacse el llegocio' , jtrtíllico prQmetido, aquell~ entrega física de los in~ll~bi~ ~¿debe, eludit$e,'\\ .pánOtama eh donde en criterio de este despacho una cuestión es el carácter v1lltulante de.los, compromisos adquiridos en el prec(lntratoy otra cuestión que la cláúsula pen~¡ regulada en el artícul~ 1592 del Código Civil castigue el .' I '. 'm~mplimient6 togas las obligaciones pactadas, puesto que, este canon normativo prohija la pena cuando no se ejecuta o se r~tatda la obIfgación prlnclp:lIlque para el caso d~lapromesa no esotra que celebrar la compravenra y traditar los.inmuebles. o,' . , EU este orden de¡ideas, este colegiado en decisión un¡pers6~~ arriba a la misma. , \ ,'. '" , .
conclusión del fiillado~.primario en: cuanto a la in.exigiblidad de la,.sanción ejecutada pero en 'Virtuda que el presunto incumplimiento dela entrega material Goma obligación anticipada del contrato prometido no encuentra reslHl.ldoen 4 ,,hipótesis de cobro de la cláusula penal, lflás no desde un ~:ici1isisaislado de Ios," '. - . " elementos esenciales del contrato preliminar como plantea el demandante. Distinta1'-' '. _. . . ¡ectura quizás pueda surgir si la pretensión ejecutiva se edifi~a en,la desatención óbligaciónes precedentes a la suscripción del negocio jurídico prometido, contexto, .ílú~ adquiere relevancia para el cumplimiento de la obligaci6n s~cedánea final,J ,,o :', -;' . '~,' , • ' . ietnp'er?,asíno fue estructurada la cláusula,petendi enprimíít grado, en tanto que, el .a~~nto,de apelación es coincidente en p'[etender,el <::o1;>roPQtla mera falta de entrega material, desde Juego'q)ledistinto tampoco podría ser el resultado a na ser, de' .incurrir en la agregación de hechos nuevos a través .de este mecanismo, . . - . impugnaticio, actividad que desborda el alcance de los recursos ord1:uarios, ti mérito de 10brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante.de está¡ Sala de Decisión Civil -rFarnilia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial"o, • -~ l . , . " "_. _
<.t~Villavicencio, .," , ---.~l' .'. Flill<IERO:CO:~~"FIRMAR el inr'l¡:lq,eu ,\. '_,t_ ,'_':<": ' ',:'- ,_ _,'_ Circuito deVilláVicencio que data de (20Hi),$¿~ la'motivaetón procedente.. ~" ' , ' . - diCta·,lopor elJuzgado CL1,a1C(o,\~1V'Ual,/ "',- . (23) de febreró de dos .tiu(ÚC;ClC'Ch,:;>':, ,SBGUNDO; EX:ONERAR de-costas procesales porque.no se caus lI(on.conrorme pre~n~'t:í ái:tlculo 365, nume~al Séd~l CÓdigo General del proceso" -" -: ", " . _' ' . -c ;,l'EltCERO~ ORDENAR la devolución del expediente a la e, ficinadé o,rtgi~t , previp r.egis¡:tódel egreso.