TSDJ VVC SCFL - 5000131004 2018 00451 01-(23-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131004 2018 00451 01-(23-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
_. \ ,
REPÚBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
@
lLUJAJUDIC~ DEL PODER PÚBUCO _
TRIBUNAL SUPEIU!OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALADEDECISIÓN CIVIL FAMIUALABORAL _ ,
HOOVER RAMOS SALAS MagistradoSustanciador Villavicencio(Meta),veintitrés (23)de mayo pedos mildiecinueve (2019).
RadicaciÓn: 5000131<X>q42018 00451 01. Ejecutivo por Alimentos. _Conflicto de Competencia. Ejecutivolde Alinlentos. LIZETH DAYANA GUAVITA MARTIMEZ contra BONIF ACIO GUAVITA BAUTISTA., i· . 1.OBJETIVO: Decidir el conflicto negativo de_competencia suscitado entre el'Juzgado _Cuarto de
FamiliaySegundo de FanuIíadel Circuitode Villavicencio.
2. ANTECEDENTES: A través .del escrito genitor la señorita Lizeth Dayana Guavita_Martínez solicitó apremiar por la suma dé dos millones doscientos cuarenta mil seiscientos_sesenta y cuatro pesos ($2.240.664 M/Cte), valor de las cuotas alimentarias de los meses de febrero a septiembre de dos mil dieciocho (2018),junto con los intereses moratorios '_ \ _ causados desde que sehici~ronexigibles,hasta su pago total, asícomo lainclusión en el
Sistemade SeguridadSocialen Salud.
La causa correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio (Meta),quien rechazó la demanda tt~s considerar que la ejecución es de competencia del Juzgado Cuarto de Familia de este, circuito judicial en virtud del proceso con radicación No. 2016-00620-00._ _ . A su turno, elJuzgado Cuarto de Familiade esta capitalmediante proveíd? de catorce (14) de diciembre último _se abstuvo de asumir conocimiento' arguyendo que la ejecución que pretende la señora Lizeth Dayana Guavita Martínez tiene como título 'ejecutivo la conciliación celebrada en la Comisaria de Familia Centro de Villavicencio_ . 1, '. \ " . ."'. " \ . Rat/iwió,¿50Q01Jtr.J0Q42Ó18o045~01. Co1lj/idlJ'tJeCINllpltmda.Ejlttltitf(J'tJeAlimentos.'·UZETH DAYANA GUAVITAMARTlMEZ 1XI,,1ra~NIFAC10 GUAVITA BAUTISTA. .. .', en lugar de la decisióri:adoptada,por ese despacho en el curso del proceso ·No. 2016-. '.0.' '. r : •.. _. .), '. I , 00620...00,irámi~ donde por decisión de veinnocho (28) de junio dé' dos mil diecisiete· ., ,'l' , .' " _ . • .. . ••• I (2017), también se;'apmbó la concilia~ói1 lograda entre 108 extremos ,pr~esales con· .. _, . . • ' .~ . .' . \ ¡ '.,~ . I
pcasión 4elproceso .Cutivo por ~tos itUciado por la aq~ demandante contra el'. . . . .' ' , . . .... " Señor Borutic;éo Gúavi" Bautista: ..'. .' ' . ' ., 4 colisloo. presentada en&enta a dos j~~dós de lamisma especialidad. ~urisdiccional J ( , '. ',' '. ,,' . que ,ifi~ este distritó judicial, ,luego,'es atribpdÓD de .esta Colegiatura ,Q1rimir.el. . " . '. .. . . l. .. . ',' _. conflicto. de competenC;i.asuscitado, segúií prescribe el 'artícul~ 18, inciso T de la ley· ", ,'.. ,. .. \" 270 de 1996.E~tátlto q~;importa memorar.qu~·e~·artícWo 28, nuÓteral 1° del Cédigo. ·.General del Proceso;' establece como I fuero, general. el' domicilio del demandado,, . il·.··.'.. . .' I ~ '.,' r. I • '. . disponiendo que.·.·.4f(.••). 111 los.PTOcesOS,&Oilte1Jaosos,salvo disposiaólIlegal en 'I.'OlItrariO,-esI ' . , I.'OmpttellteeJjlllt deldollliciliodeldeillallliat!6:j¡ Istetime~s, e~deI.~Iq~ieradeellos,a eltl."iólI# .• ' • .' • - • .', , déliJe11lmulallte·(.··)'~·,ctit~() geeeralde atribución por él factor.territorial que. opera en• .""'.... .' , 1 l
los procesos contenqosÓs., " , . Sin embargo, el criterio referido en, p~e~enci~ n~ encuentra .aplic~ción 'en asuntos . . • '" . '. I ·donde el legislador ha señaladq que el funciónario con atribución para asumir el c~n~to .del litigiO se deteaiuna 'en con~d~ción :~ otras clrcuíÍsrancias, por". . ~ . ·ejemplo, en ti'atátÍdo$e' 'de .procesos de aIitn~ntos para menores, .existen pautas• -. .:' - . t : ..i' \ , I especiales que '~n' asignar ef~te de' una coiur9versia a'determinado juegader, Es así'como ~·este· sentido el canon.28:numeral·2ó",inclso 2°,. íd~ prescribe que . , .'~ '. " .. , . "[:•.) en.IoS'prol.'tSOIde.a,liIIIelllos(.:.) en 101.que el mño,iuña ()adoltsf,"tntlJ'tade11lilndalltto , dtm~;,dado,la'co""Pt~ci4I:omspolldemJoma pri'IJati'IJaalJ~ez deldol1lÜilioo.re1d,e1ll.i~de . fVjllel(; ••)'~ _ . . _\o \J' e. (o " I A su.vez/ 18Corte '$u~~ema -dejusticia hasosrenid~ que la asignació~ precitada "[:..)
- . . \ " , • ~. " •...• • ~ f • no·tieneaplicaci6nalil.1Uloela1:imentariodemandanteesmayor,d,e.edad,·pIIIIell .• I ',<':' . :" ,,' ,'." '.' " _.' .. lalevelltodebeObJlfII4,1"Il lo lIO~aáo,," la.rtt./age,,~1 délaleyaifielÍva,(.•.)'dado(jlle110 es1111 mellO,.q~iellIIaItIM'a laj,;,pdicr:iólIpara o'btnm:;1I.'1I111jJIilllimtoforzadode la óbligadóllde dar, ," . '. .t. ' .' _ ,. l' alillléllto~(••.)'~, salvo que,el título baSe de ejecución lo const:i~ya una decisión judicial, . .. , circunstancia ~·la que deberá tenerse en cuenta e' artículo 306 ídem que Señal~:• I 1;' . , " •• i
-1 . , -, ·CORTE SUP~L\ DE }USTItlA, sara·de CasacióI;lCivil·A~to AG466Sde 31 de,octubre de 2018. RadÚ:ación No. llOOt-02-03"()()()-2018-03149:.oo.M.P. Dr. Á!..VARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.' . . 2 , .: r • ,,.. . ., , I v , ..•....
1. I .• ,- ,. RadÍt'ación:5000131000420180045101. ConflictodeCompetencia.EjeClltillOdeAlimmtos. UZElli DAYANA GUA VITA M,AR1ÍMEZ contraBONIFACIO GUAVITA BAUTISTA . "(...) Cuandola sentenaatondene'alpagode~nasumadedinero,a laentregadecosasmueblesque, ' , no hC!)'an,sido secuestradasen el mismoprot'eso,o al't'llmplimientode una obligádónd~bacer;el acreedor;¡innecesidaddeformular demanda,deberásolidtarla~/et'lltiónt'Onbaseenlasentenaa,ante eljuez de~fonot'tiniento,para quese adelanteelpivt-esodet'lllÍvoa t'Ontinuatióny dentrodelmismo expedienteenquefue diaada.l'ormuladalasolidtudeljuez librarámandamientodet'lltivodeaaterdo conlofeñalatbJenlaparte resolutivadelasenténti'ay, deserelcaso,por lascostasaprobadas,sin que seanecesario,para iniciarla det'llt'Íón,esperara queSQsurtaeltrámiteanterior.(...) Lo previsto• I enestearticuloseaplicarápara obtener,anteel-mismojuez deconocimiento,el, ' , - cumplimientoforzadodelassumasquehayansidoliquidadasenelprocesoy las, , obligacionesreconocidasmedianteconciliaci6no transacci6naprobadasen el
. ()"mIsmo .... ' 'Efectuadas las anteriores precisiones, cabe observar que, el título base de ejecución es la conciliación de treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), celebrada en la Comisaría de Familia Centro de Villavicencio (Meta), jamás la decisión de veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), proferida en el curso del proceso ejecutivo de alimentos con radicación No. 2016-00620-00, ocasión donde el Juzgado Cuarto de 'Familia de esta localidad aprobó un acuerdo por conciliación, celebrado entre la señorita Lizeth Dayana. Guavita Martínez como demandante y el señor Bonifacio Guavita Bautista en su calidad de ejecutado.•luego es plausible concluir que por ser la demandante mayor de,edad y que la suma exigida 'de manera coercitiva no tiene por fuente una providencia judicial, debió aplicarse la regla' general de competencia prevista en el artículo artículo 28, numeral 10 del Código General del Proceso, esto es, el'domicilio del demandado acorde con el documento visto a folio 5 del cuaderno principal, coyuntura donde se asegura 9ue el demandado reside en el- ) Conjunto Serramonte, Manzana 9, Casa 4 de Villavicencio, luego la competencia estaba radicada en cualquiera de los Juzgados de Familia de este Circuito Judicial, tomándose, , procedente la remisión del expediente al primer despacho donde correspondió por reparto. . \ En consecuencia, será definida la colisión ordenando la remisión del expediente al )uzgado Segundo d~ Familia del Circuito de Villavicencio, funcionaria competente según el factor objetivo, consagrado en.el artículo 28, numeral 10del Código General del Proceso. 3