TSDJ VVC SCFL - 5000131004 2018 00457 01-(14-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131004 2018 00457 01-(14-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA No. 4 CIVIL -FAMILIA -LABORAL
Magistrado' Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO (Discutido y aprobado en Sala de Decisión de 14 de febrero de 2019, Acta No. 20) Villavicencio, catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la accionante, contra la Sentencia del 14 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Civil de Familia del Circuito de Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela interpuesta por NORA ÉSTELLA HERNANDEZ contra MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, DEPARTAMENTO ADMISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD —DPS, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL META -COFREM, EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO ,DE VILLAVICENCIOVILLAVIVIENDA y la GERENCIA DE VIVIENDA DEL META, trámite al que ,se vinculó a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA, ALCALDÍA %MUNICIPAL DÉ VILLAVICENCIO , -META , y a la GOBERNACIÓN DEL
DEPARTAMENTO DEL META.
I. ANTECEDENTES 1.1. La Accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna el que consideró estar siendo vulnerado con ocasión de los hechos qué la
Sala resume así: Proceso: Impugnación Acción de Tutela
1.1. La Accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna el que consideró estar siendo vulnerado con ocasión de los hechos qué la
Sala resume así: Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Nora Este//a Hernández Accionado: »misterio de Vivienda y Otros
Radicado No. 500013100420180045701 1.2 1.2. Relató que fue víctima de desplazamiento forzado, ocasionado por grupos al margen de la ley en hechos ocurridos en jurisdicción del municipio de Mapiripan, y actualmente que no cuenta con los recursos para la adquisición de una
I vivienda o pagar un arriendo:
13. Señaló que es madre cabeza de familia, y que su núcleo familiar se encuentra conformado por 3 personas, y una de ellas está en estado de embarazo. 1.4. Pretende a través de este medio constitucional el amparo del derecho invocado y en consecuencia' se ordene a las entidades accionadas otorgar la viabilidad a tener acceso a una de las convocatorias para la adjudicación de vivienda, ya que no ha sido posible acceder a las mismas.
U. Respuesta de las partes accionadas y vinculadas 11.1. La Caja de Compensación Familiar-COFREW, señaló que consultado el caso concreto de la accionante, en la página web de la CAVIS, la señora Nora Stella Hernández identificada con al cedula de ciudadanía No. 30.001.709, no se encuentra postulada a ninguna Caja de Compensación Familiar, por lo tanto alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó la desvinculación de la acción constitucional.
encuentra postulada a ninguna Caja de Compensación Familiar, por lo tanto alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó la desvinculación de la acción constitucional. 11.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 2, manifestó que según el sistema de Gestión Documental, se encontró la solicitud con Radicado No. 2018ER0005234 presentada por la accionante, la cual fue atendida y respondida oportunamente y de fondo' por la Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo mediante Radicado No. 2018EE0003483 del 24 de enero de 2018, enviado y entregado a la tutelante a través de la empresa de correo certificado 4/72, configurándose así la carencia actual de objeto por hecho superado. , 1 Folios 19 al 25, Cl. 2 Folios 51 al 58, Cl
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Nora Estalla Hernández
Accionado: Ministerio de Vivienda y Otros
Radicado No. 5000131004201800457013 Así mismo, indicó que revisado el histórico de información, la accionante no aparece postulada en convocatorias para subsidio de vivienda ante esta entidad, pese a que en la respuesta dada a la misma, se señaló el procedimiento para hacerlo, por lo que de igual forma mal podría indicarse vulneración alguna al derecho a una vivienda digna u otros por parte del Ministerio, por lo que solicito que se declare la improcedencia de la acción de tutela y excluya a la entidad de la presente acción por falta de legitimación en la causa por pasiva. - 11.3. La Empresa Industrial y Comercial del Municipio de VillaVicencioque se declare la improcedencia de la acción de tutela y excluya a la entidad de la presente acción por falta de legitimación en la causa por pasiva. - 11.3. La Empresa Industrial y Comercial del Municipio de VillaVicencioVILLAVIVIENDA 3, argumentó que su nafuraleza jurídica y comercial no tiene la obligación de entregar subsidios en especie y solo lo hace en virtud de una delegación de una función del Municipio, que se consolida mediante Resolución de asignación previo el cumplimiento de requisitos de ley y de la disponibilidad de asignación. De igual manera, manifestó, que actualmente Villavivienda, está ejecutando un programa de construcción de 3196 viviendas, producto de la alianza entre la Alcaldía de Villavicencio y la Gobernación del Meta, denominado La Madrid y Ciudadela 13 de Mayo, en la cual la accionante pudo haber participado ejecutando su derecho de postulación, aclarando que dicha convocatoria no tuvo ningún enfoque diferencial que le hubiese impedido acceder a la misma. Así' mismo, a la convocatoria-del 14 de marzo de 2018 al programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores VIPA LA UNIÓN PARQUE RESIDENCIAL LA MADRID, V ETAPA, con 1.000 hogares, proceso que a la fecha de la presente contestación de tutela se encuentra en etapa de selección de beneficiarios; que están siendo entregados conforme al Decreto Municipal 064 de 2018, Acuerdo No. 003 de 2018 expedido por Villavivienda, Ley 1537 de 2012 y sus decreto, 'reglamentarios, al cual tampoco la tutelante se postuló. Por lo anterior, se opuso a todas y cada una de las pretensiones invocadas y
No. 003 de 2018 expedido por Villavivienda, Ley 1537 de 2012 y sus decreto, 'reglamentarios, al cual tampoco la tutelante se postuló. Por lo anterior, se opuso a todas y cada una de las pretensiones invocadas y alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que dentro de la naturaleza jurídica de la entidad no está la adjudicación de _vivienda a personas 3 Folios 26 al 29, Cl.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Nora Estella Hernández
Accionado: Ministerio de Vivienda y Otros Radicado No. 5000131004201800457014 que no se han sometido a los procesos de postulación, preselección, selección y adjudicación de vivienda. 11.4. La Secretaria de Vivienda Departamental'', manifestó que de los hechos narrados por la accionante nada se encuentra acreditado, ni la composición de núcleo familiar, ni su condición de víctima, ni de madre cabeza de hogar, lo único que se pudo encontrar fue que el día 24 de enero del 2018 la accionante impetró derecho de petición ante el Ministerio de Vivienda, solicitándole el otorgamiento de subsidio de •vivienda, el cual fue atendido oportunamente; por lo que solicitó que se absuelva a la entidad de cualquier señalamiento respecto la presunta vulneración a los derechos fundamentales de la tutelante. 11.5. El Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA 5, señaló que al 'revisar. el número de identificación de la accionante en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se
el número de identificación de la accionante en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo establecer que el hogar no se encuentra postulado a ninguha convocatoria realizada por FONVIVIENDie,k y postularse es el "requisito básico que deben cumplir los aspirantes para' acceder un subsidio familiar de vivienda, adicionalmente consultada la base de dato de potenciales beneficiarios de Prosperidad Social, se pudo establecer que el hogar no ha sido seleccionado como potencial beneficiario del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie, por lo que se opuso a la prosperidad de al presente acción y sólicitó que se deniegue la misma. -11.6. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS 6, realizó un recuento procesal y normativo frente al procedimiento administrativo que 'deben, seguir los aspirantes a un subsidio de vivienda, y i-nanifestó que frente a las pretensiones de la accionante su responsabilidad recae única y exclusivamente en el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda, por lo que alego la falta , de competencia y de legitimación por pasiva de la entidad y en , consecuencia solicito denegar la acción constitucional. 4 Folios 30 al 31, Cl 5 Folios 32 al 34, Cl 6 Folios 35 al 47, Cl
Proceso: Impugnación Acción 'de Tutela
Accionante: Nora Estalla Hernández Accionado: Ministerio, de Vivienda y Otros Radicado No. 50001310042018004570111.7. La Alcaldía de Villavicencio 7 se opuso a todas y cada una de las
Accionante: Nora Estalla Hernández Accionado: Ministerio, de Vivienda y Otros Radicado No. 50001310042018004570111.7. La Alcaldía de Villavicencio 7 se opuso a todas y cada una de las ?pretensiones de la accionante, por carecer de fundamentos jurídicos, toda vez, que la administración municipal no tiene facultad e injerencia alguna en los planes de vivienda, pues son funciones exclusivas de FONVIVIENDA valorar la información que presentan los usuarios para acceder a los beneficios de vivienda, previo el lleno de los requisitos exigidos para tal fin, entre ellos ejercer el derecho de postulación, por lo cual no se puede indilgar responsabilidad al Municipio de Villavicencio, ya que no está facultado para otorgar subsidios de vivienda, así las cosas alegó al falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó se decrete la improcedencia de la acción de tutela. 11.8. Las demás entidades accionadas y vinculadas, guardaron silencio.' HI. Decisión de primera instancia III.1. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 14 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Civil de Familia Circuito de Villavicencio, quien negó el amparo invocado por la tutelante, al tornarse improcedente ante la ausencia de prueba en el expediente que permita inferir siquiera una amenaza o violación a los derechos fundamentales.
IV. La Impugnación IV.1. Inconforme con la decisión, la accionante impugno la decisión, argumentando los mismos hechos y pretensiones del escrito tutelar.
V. CONSIDERACIONES
IV. La Impugnación IV.1. Inconforme con la decisión, la accionante impugno la decisión, argumentando los mismos hechos y pretensiones del escrito tutelar.
V. CONSIDERACIONES V.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los párticulares, para lo cual se puede 'Folios 48 al 49, Cl
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Nora Estella Hernández
Accionado: Ministerio de Vivienda y Otros Radicado No. 5000131004201800457016 concurrir, en cuálquier momento y lugar, ante los jueces de la República para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o Se abstenga de hacerlo.
El artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. De igual manera la Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en su artículo 14, señala que, Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal espeaál y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse
14, señala que, Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal espeaál y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. (Negrillas Fuera del texto Original). , V.3.1. En tratándose de los requisitos que debe contener la respuesta al derecho de petición, vale la pena traer a colación la Sentencia T-147 del 2006, en la cual la H. Corte Constitucional, precisó dichos requisitos, así: "Características de la respuesta Bajo la circunstancia eh la cual se ha elevado derecho de petición, la respuesta que se dé al peticionario debe cumplir; a lo menos, con los siguientes requisitos: Ser oportuna; Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no sé cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
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Accionante: Nora Este//a Hernández
Accionado: Moisterio de Vivienda y Otros
Radicado No. 5000131004201800457017 V.3.2. Con relación a la importancia del derecho de petición y su ejercicio, la Corte Constitucional en Sentencia T-149/13 M.P. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, señaló, que: "ha precisado que el derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, es una garantía fundamental de aplicación inmediata (CP. art. 85), cuya efectividad resulta indispensable para
PÉREZ, señaló, que: "ha precisado que el derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, es una garantía fundamental de aplicación inmediata (CP. art. 85), cuya efectividad resulta indispensable para la consecución de los fines esenciales del Estado, especialmente el servido a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Carta Política y lá participación de todos en las decisiones que los afectan; así como .el cumplimiento de las funciones y los deberes de protección para los cuales fueron instituidas la autoridades de la República (C.P. art. 2). De ah i; que el referido derecho sea un importante instrumento .para potenoár los mecanismos de democradá participativa y control ciudadano; sin dejar de mencionar que mediante su ejercicio se garantiza la vigencia de otros derechos constitucionales, como los derechos a la información y a la libertad de' expresión. La garantía real al derecho de petición radica en cabeza de la administración una responsabilidad especial, sujeta a cada uno de los elementos que informan su núcleo esencial. La obligación de la entidad estatal no cesa con la simple resolución del derecho de pétición elevado por un duda dano, es necesario además qué dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto; que este dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como real, una contestación falta de constancia y que sólo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita lainformación (Negrillas Fuera del texto Original). V.3.4. También ha predicado la Corte que el núcleo esencial de este derecho
real, una contestación falta de constancia y que sólo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita lainformación (Negrillas Fuera del texto Original). V.3.4. También ha predicado la Corte que el núcleo esencial de este derecho reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, por ende no son válidas las respuestas que expresen que se está contestando o que se va a contestar pues la indefinición de la cuestión es un asunto •que no debe ser trasladado al peticiónario, quien no está obligado a soportar la carga de la indecisión, indefinición o negligencia de la entidad responsable de resolver su pedimento. V.3.5. Para que la respuesta a la solicitud elevada sea efectiva, debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado, y ser notificada al interesado. Empero, ello no implica que se tenga necesariamente que acceder a lo pedido.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Nora Estella Hernández
Accionado: Ministerio de Vivienda y Otros
Radicado No. 500013100420.1800457018 V.3.6. De lo anterior se concluye que para que haya una violación del derecho fundamental de petición, debé existir una omisión por parte de la autoridad é-n resolver la solicitud del peticionario, o una respuesta evasiva que no resuelva el fondo del asunto y que no haya sido dada a conocer al peticionario. VA. Respecto de la adjudicación de vivienda, es importante señalar que las personas que ostentan la calidad de desplazadas por la violencia, son sujetos de especial protección constitucional debidd a sus condiciones de vulnerabilidad, las
VA. Respecto de la adjudicación de vivienda, es importante señalar que las personas que ostentan la calidad de desplazadas por la violencia, son sujetos de especial protección constitucional debidd a sus condiciones de vulnerabilidad, las cuales surgen con ocasión de la violación masiva de sus derechos constitucionales. De modo que, en relación con estos sujetos, las autoridades competentes deben actuar con un especial grado de diligencia y celeridad para así satisfacer sus necesidades. Luego, al tener claro este aspecto, se debe precisar que la tutelante se encuentra incluida dentro de este grupo poblacional. V.4.1. El derecho a la vivienda ha sido estudiado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, "distinguiendo algunas situaciones bajo las cuales existe un derecho subjetivo fundamental, sea por transmutación, por su conexidad con un derecho respecto del cual no existe discusión sobre su naturaleza fundamental o por la afectación del mínimo vital, casos en los cuales es posible que se brinde la protección a través de• la acción de tutela 's. Sin embargo, hoy día su interpretación ha cambiado, basados en el desarrollo jurisprudencial, "la Corte ha descartado el argumento de que su contenido principalmente prestacional y de desarrollo progresivo impide su reconocimiento como fundamental", queriendo con esto manifestar que no por ser la vivienda un derecho económico, social y cultural, la tutela no sea procedente, ya que todos los derechos se vuelven fundamentales cuando con su vulneración la dignidad humana llega a ser afectada. V.4.2. Cabe recordar además, que para desarrollar la política social de vivienda de las clases menos favorecidas, el Estado creó el Sistema de Vivienda de Interés Social, y diseñó el subsidio familiar como uno de los mecanismos
V.4.2. Cabe recordar además, que para desarrollar la política social de vivienda de las clases menos favorecidas, el Estado creó el Sistema de Vivienda de Interés Social, y diseñó el subsidio familiar como uno de los mecanismos 8Sentencia T-314 de 2012.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Nora Este/la Hemándéz •
Accionado: Ministerio de Vivienda y Otros Radicado No. 5000131004201800457019 idóneos para su realización efectiva g. El régimen ndrmativo del subsidio establece requisitos y condiciones especiales dirigidas a posibilitar la adquisición de una vivienda diana por personas de escasos recursos económicos, de modo que mediante actos positivos se pueda concretar el derecho constitucional del artículo 51 de la Carta Política y la garantía de acceso de las personas postulantes en condiciones de igualdad.
V.4.3. Es menester memorar, que el ordenamiento jurídico no prevé un plazo para el pago o entrega efectiva del subsidio de vivienda familiar a la población víctima de la violencia una vez haya sido reconocido mediante el estado "calificado", como quiera que ello depende de criterios de disponibilidad presupuestal, gradualidad, sostenibilidad del sistema, y el grado de vulnerabilidad de los hogares calificados como potenciales beneficiarios del subsidio en mención. V.5. En el presente asunto, pretende la señora Nora Estella Hernández se ordene a las entidades áccionádas, su ingreso a los Programas de Vivienda Sulisidiados, con la finalidad de qué' le sea asignada una vivienda digna, para ella y su núcleo familiar, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que actualmente se encuentra.
Sulisidiados, con la finalidad de qué' le sea asignada una vivienda digna, para ella y su núcleo familiar, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que actualmente se encuentra. V.5.1. Revisadas las pruebas allegadas con el demandatorio encuentra la Sala, que frente a la solicitud de ingreso a los programas de vivienda, es importante señalar que 'la tutelante no ha cumplido con ninguno de los _requisitos previamente exigidos para el otorgamiento del subsidio de vivienda, ni si quiera ha ejercido su derecho de. postulaCión ante ninguna entidad, como requisito previo para acceder a los programas de vivienda, teniendo en cuenta que el acto de postulación, imPlica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el subsidio; por lo cual mal 'haría este 9 La Ley 03 de 1991, dispohe en el artículo 1: "Créase el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y pfivadas que cumplan •funciones conducente á a la financiación, ' construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de vivienda 'de esta naturaleza. Las entidades integrantes del sistema actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional. El Sistema será un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y ' evaluación de las actividades realizadas por las_ entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de Vivienda de interés social".
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Accionante: Nora Estella Hernández
Accionado: Ministerio de Vivienda y Otros
de Vivienda de interés social".
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Accionante: Nora Estella Hernández
Accionado: Ministerio de Vivienda y Otros
Radicado No. 50001310042018004570110 Cuerpo Colegiado, en indilgar responsabilidad alguna de las entidades accionadas frente a los derechos invocados en esta acción. V.5.2. De igual manera, tampoco se demostró que la accionante hubiese instaurado algún tipo de solicitud ante. las entidades accionadas, sin embargo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, indicó que la tutelante instauró un • derecho de petición con Radicado No. 2018ER0005234, al cual le dio alcance la Coordinadora del Grupo de Atrición al Usuario y Archivo mediante Radicado No. 2018EE0003483 del 24 de enero de 2018, enviado y entregado a la tutelante a través de la empresa de correo certificado 4/72, informándole en primer lugar , que consultado el Sistema de Información del Subsidio Familiar, de Vivienda, no se encontraron datos de postulación a ninguna de las convocatorias realizadas por Fonvivienda, en segundo lugar le indicó los parámetros nOrmativos e institucionales y los criterios ,de priorización que tiene cada entidad para la selección de los potenciales beneficiarios del subsidio y en tercer lugar le comunicó que dicho trámite sé debe realizar ante las Cajas de Compensación Familiar, donde se le brinda la información de las fechas de apertura, cierre de convocatorias y requisitos de postulación, confórme al contrato firmado por Fonvivienda yla Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar "CAVIS
Familiar, donde se le brinda la información de las fechas de apertura, cierre de convocatorias y requisitos de postulación, confórme al contrato firmado por Fonvivienda yla Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar "CAVIS UT"; observándose entonces una respuesta clara, congruente y de fondo, frente a las pretensiones del accionante,,que cumple con los preceptos normativos que rigen el Derecho de Petición. V.12. En este orden de ideas, se confirmará la sentencia de primera instancia, toda vez, que, esta Magistratura no observa vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante, por el contrario, •se evidencia que las decisiones tomadas •por cada entidad accionada, se ajustan a las normas aplicables al caso.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala/de, decisión 'Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Constitución,
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Nora Estalla Hernández
Accionado: Ministerio de Vivienda y Otros
Radicado No. 5000131.00420180045701TO ROMER OMERO
FtAFAEL A EIRO CH VARRO POVEDA
Magistrado , 11 Última hoja correspondiente a la decisión de fecha 14 de febrero de 2019, mediante la cual se resuelve la impugnación formulada por el accionante, contra la Sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio - Meta RESUELVE: PRIMERO: Confirmar, la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018;
Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio - Meta RESUELVE: PRIMERO: Confirmar, la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018; proferida por el Juzgado Cuarto Civil de Familia del Circuito de VillavicencioMeta, dé conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notificar, esta providencia a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: Remitir, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE.
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Accionante: Nora Este//a Hernández
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Radicado No. 500013100420180045701