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TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2007 00342 03-(25-02-2022)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2007 00342 03-(25-02-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2007

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Dirimir el recurso de reposición formulado por el apoderado de la asociación demandada, contra el interlocutorio de treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), proveído que rechazó la solicitud de prorrogar la suspensión del proceso por prejudicialidad.

2. SINOPSIS:

A través del proveído materia de estudio 1, el estrado cognoscente negó por improcedente la solicitud de prórroga de la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, elevada por el apoderado judicial de la asociación demandada, arguyendo que conforme a las previsiones del artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, esta causal opera hasta el vencimiento del término de tres (3) años co mputado desde su decreto, plazo que se agotó, razón suficiente para denegar el pedimento.

Inconforme con la decisión, el extremo pasivo interpuso el recurso de reposición, tras considerar que i) el fin último de la administración de justicia es la seguridad jurídica y el orden justo, luego pretender una decisión aislada del trámite penal, desconoce l os matices propi os del caso e imp ide la posibilidad de lograr un a

tras considerar que i) el fin último de la administración de justicia es la seguridad jurídica y el orden justo, luego pretender una decisión aislada del trámite penal, desconoce l os matices propi os del caso e imp ide la posibilidad de lograr un a

1Cfr. folio 243 ídem.

Radicación: 500013103001 2007 00342 03 . Ordinario nulidad de contrato . Apelación de sentencia . PEDRO ELBER VARGAS CASTRO contra ESCUELA MAGNÉCTICA ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL.Radicación: 500013103001 2007 00342 03. Ordinario nulidad de contrato. Apelación de sentencia. PEDRO ELBER

VARGAS CASTRO contra ESCUELA MAGNÉCTICA ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL.

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sentencia que honre la verdad material, acorde con las normas constitucionales y en especial de las reglas que rigen el derecho fundamental a un debido proceso, ii) no requi ere una prórroga indefinida de la suspensión, sino con sujeción a una condición positiv a que es moral y físicamente admisible, consistente en la proveimiento de segunda instancia por parte de la Sala Penal de esta colegiatura, buscando así evitar la emisión d e una providencia que comprometa el orden jurídico, iii) el término de suspensión ordenado en interlocutorio de ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), no transcurrió ininterrumpidamente , luego aún está vigente, aunque por expirar según el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y, iv) esta corporación debe establecer la necesidad de ordenar el traslado de los medios probatorios que sirvieron al juez penal de primer grado para absolver.

está vigente, aunque por expirar según el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y, iv) esta corporación debe establecer la necesidad de ordenar el traslado de los medios probatorios que sirvieron al juez penal de primer grado para absolver.

Finalmente, el apoderado judicial de la asociación demandada expuso que los principales cimientos del recurso de reposición formulado contra el interlocutorio de treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), quedaron desatados por la Sala Penal de est e colegiado en proveído de veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), estrado que declaró la prescripción de la acción penal y civil, luego por sustracción de materia s ólo deberá proveerse acerca del traslado de las pruebas que soportaron la sentencia absolutoria en favor de los miembros de Escuela Magnética Espiritual de la Comunidad Universal , dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta urbe.

3. CONSIDERACIONES:

En primer lugar , cabe observar que, por sustracción de materia es innecesario mayor pronunciamiento en relación con la prórroga de la suspensión del proceso por prejudicialidad penal en la medida que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en proveído de veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), decidió: “(…) PRIMERO: Declarar que en la presente caus a, las acciones penales y civil no pueden proseguir por encontrarse prescritas. (…) SEGUNDO: Ordenar cesar todo procedimiento en contra de MARTHA STELLA JARAMILLO VARELA , identificada con cédul a de ciudadanía número 40.366.039 ; SANTIAGO ALBERTO

procedimiento en contra de MARTHA STELLA JARAMILLO VARELA , identificada con cédul a de ciudadanía número 40.366.039 ; SANTIAGO ALBERTO PÉREZ ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía número 79.151.371 ; GRACO GERMÁN VANEGAS MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía númeroRadicación: 500013103001 2007 00342 03. Ordinario nulidad de contrato. Apelación de sentencia. PEDRO ELBER

VARGAS CASTRO contra ESCUELA MAGNÉCTICA ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL.

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17.311.654; GINA LORENA GARCÍA MARTÍNEZ , identificada con céd ula de ciudadanía número 40.377.808 ; EDISON ARTURO VARGAS CASTRO ; identificado con cédula de ciudadanía número 17.316.128 y ELSA MORENO PEÑA , identificada con cédula de ciudadanía número 40.386.863, por los delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa. (…) TERCERO: En consecuencia, luego de notificada esta decisión, por el juzgado de p rimera instancia se archivará el expediente y se comunicará a las autoridades respectivas para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación (…)” 2.

A su turno, adviértase que en el escrito impugnatorio, la parte demandant e solicitó: “(…) se reforme el auto de 30 de mayo de 2017 al amparo del impulso oficioso que le concede el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, adicionando la parte resolutiva del

solicitó: “(…) se reforme el auto de 30 de mayo de 2017 al amparo del impulso oficioso que le concede el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, adicionando la parte resolutiva del auto, para que junto con la reanudación del proceso y por virtud de la fuerza vinculante de la motivación de fondo del auto del 8 de mayo de 2014, se disponga el decreto de traslado de las pruebas con base en las cuales el Juzgado Primero Penal del Circuito (Con Funciones de Conocimiento) de Villavicencio Meta, dictó se ntencia absolutoria a favor de los miembros de la asociación demandada quienes fueron procesados por 4 delitos ( Estafa, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal), a raíz de denuncia formulada por el accionante en el curso del proceso penal No. 500013104001 2012 00007 00. (…)” .

En gran síntesis, importa memorar que la Corte Suprema de Justicia es diáfana en puntualizar que si la providencia dictada por el juez penal es condenatoria, esta decisión no se opone a una eventual condena civil en otro juicio, siempre que el tema indemnizatorio no haya sido zanjad o por la autoridad penal y que si la providencia es absolutoria, en principio, la acción indemnizatoria resultaría improcedente, cuestión que debe analizarse en cada caso concreto cuando la víctima toma el camino declarativo ante el juez civil para debatir la reparación de los perjuicios irrogados con la conducta punib le. En palabras breves, la sentencia condenatoria tiene efecto absoluto de cosa juzgada frente a los responsables, permitiendo plantear el reclamo civil al interior del juicio penal o en uno separado,

los perjuicios irrogados con la conducta punib le. En palabras breves, la sentencia condenatoria tiene efecto absoluto de cosa juzgada frente a los responsables, permitiendo plantear el reclamo civil al interior del juicio penal o en uno separado, ya sea de carácter civil o contencioso administrativo, siempre que la autoridad penal

2Cfr. folios 283 a 286 ídem.Radicación: 500013103001 2007 00342 03. Ordinario nulidad de contrato. Apelación de sentencia. PEDRO ELBER

VARGAS CASTRO contra ESCUELA MAGNÉCTICA ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL.

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nada haya decidido sobre el punto, mientras que, cuando la sentencia es absolutoria porque 1) el hecho causante del perjuicio no ocurrió física, fáctica o materialmente; 2) el sindicado no cometió el hecho imputado; 3) en las hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor ; 4) por el hecho de un tercero ; 5) por el hecho exclusivo de la víctima; 6) cuando el imputado actuó en estricto cumplimiento de un deber legal y, 7) cuando el autor obró en legítima defensa3, emergen como circunstancias que configuran cosa juzgada penal que impiden el reclamo de perjuicios, ya sea en el curso del proceso penal, ora en acción separada, de ahí que, los restantes eventos que desencadenen en absolución, permiten concebir la posibilidad de habilitar a la víctima a gestionar la reclamación indemnizatoria, por ejemplo, cuando muere el imputado, opera el principio de oportunidad, amnistía y caducidad, entre otras4.

Pues bien, conforme a la reseña precedente se advierte que si bien es cierto que la

el imputado, opera el principio de oportunidad, amnistía y caducidad, entre otras4.

Pues bien, conforme a la reseña precedente se advierte que si bien es cierto que la Sala Penal de esta colegiatura decretó la prescripción de la acción penal, tampoco es menos cierto que pervive la necesidad de acopiar información respecto a la actuación surtida en curso del proceso penal con radicación No500013104001 2012 00007 00, trámite donde en primera instancia se absolvió a los miembros de la asociación demandada, resulta crucial establecer si la decisión de fondo dictada en el juicio penal tiene incidenci a en esta instancia, luego en ejercicio de l poder oficioso que otorga el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil se dispondrá oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento para que a costa de la parte recurrente, remita copia autenticada de la totalidad del expediente.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC -3062 de 1º de agosto de 2018.

Radicación No. 66001-31-03-005-2007-00057-01. M. P. Dr. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.

4Ídem.Radicación: 500013103001 2007 00342 03. Ordinario nulidad de contrato. Apelación de sentencia. PEDRO ELBER

VARGAS CASTRO contra ESCUELA MAGNÉCTICA ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL.

4Ídem.Radicación: 500013103001 2007 00342 03. Ordinario nulidad de contrato. Apelación de sentencia. PEDRO ELBER

VARGAS CASTRO contra ESCUELA MAGNÉCTICA ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL.

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PRIMERO: DENEGAR la revocatoria del proveído de treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), relacionada con el rechazo a la solicitud de prorrogar la suspensión del proceso por prejudicialidad, conforme a las razones que explica el argumento.

SEGUNDO: DISPONER que se oficie al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento para que a costa de la parte demandada, remita copia del expediente con radicación No. 500013104001 2012 00007 00 que compendia el proceso seguido contra los señores Martha Stella Jaramillo Valera, Santiago Alberto Pérez Rojas, Graco Germán Vanegas Muñoz, Gina Lorena García Martínez, Edison Arturo Vargas Castro y Elsa Moreno Peña por las conductas punibles de “ Estafa, falsedad en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal”.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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