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TSDJ VVC SCFL - 500013103001 200900137 00-(28-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103001 200900137 00-(28-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

'TRIBUNALSUPERIOR DISTRITO JUD,ICIALDEVILLAVICENCIO

-, SALA No. 1 DE DECISIÓN CIVIL,FAMILIALABORAL Villavicencio, veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Procede el. suscrito Magistrado a resolver sobre la concesión' del recurso extraórdínarto de casación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en este asunto por esta Corporación, el día dieciocho (18)'de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \ l. ANTECEDENTES L L Recurrida oportunamente la sentencia de primera instancia, se remitió- a .ésta Colegiatura el presente asunto, en el cual' después de surtir el trámite establecido, se profirió fallo el dieciocho (18) de diciembre de 2018, por virtud del cual se determinó, revocar la providencia deprimer grado. 1.2. Inconfornie con esta decisión, el apoderado judicial de laparte .demandante, dentro de la oportunidad respectiva, interpuso recurso extraordinario de casación. \

11. CONSIDERACIONES 11.1. Como cuestión preliminar, conviene precisar que el análisis sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia proferida. en esta instancia, se realizará con fundamento en las' normas previstas en el Código General del Proceso, como quiera que el presente asunto hízotránslto de legislación, a partir del proferimiento de la decisión dirif!1itoria

de la alzada formulada contra el fallo proferido en primera ínstancia. -Planteamientq que se acompasa a. lo dispuesto por los artículos 624 -y625 Expediente No. 500013103001 200913701... . . numeral 5°, a cuyo tenor literal, dispone que: "Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las 'anteriores desde el momento en que. deben ,empezar a regir. . . Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas¡ las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr;los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las Jeves vigentes cuando se interpusieron los recursos..se decretaron las pruebas, .se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron e correr los términos,se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones ..."(Subrayado fuera del texto). 11,2.Precisado lo anteríor, conviene señalar que a la luz de los artículos 334 y . 338 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación, procede entre otros casos, contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores en procesos dedaratívos "...cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios . m/atmos legales mensusles vigentes ... rr II.3. De acuerdo con 'Ia normatividad expuesta, para recurrir en casaciónse

requiere que el agravio o lesión patrlrnorñal que la sentencia de segundo grado le causó al recurrente, sea superior a1$781'242.000,00 Mjcte., equivalentes a la suma que por tal concepto es la vigente teniendo en cuenta la fecha de profertmíento del fallo por parte de esta Corporaclón. II.4. En orden a establecer el prenotado interés, se tiene que la providencia! '. , pronunciada en esta instancia revocó parcialmente la de primer grado, declarando, en su lugar, la absolución de lélcompañía aseguradora demandada\ , respecto del pago de las sumas que a título de "riesgo de renta mensual por. . I incapacidad," se encontraban amparadas Yloprevistas en las pólizas de seguro Nos. 2070-2916796"23 y 2070-2916756-14. II.S.ICon base en tal óptica, debe señalarse que son tales rubros los que deben tenerse en cuenta, con miras a establecer el interés para recurrir en casación, pues corno lo' ha sostenido la jurisprudencia de nuestro máximo órgano de cierre, "...Si la sentencia estotalmente desestimatoria de las pretensiones del actor. su tnteréspara recurrir en casación estere definido por lo pedido en la demanda; pero, /' Expediente No. 500013103001200913701.-"". ", 3 si aquella sólo acoge parcialmente lo reclamado por el demandante, la medida del aludido interés estará dada parla desventaja que le deriva la dedsioa. En e~e orden

dé iaees,entonces, cuando el fallo fue favorable al actor, V el de segunda instancia lo reroce.ha sido criterio constante de la Sala que el interés para recurrir en casació~' . se circunscribe al 'beneficio ganado en primera instancia que es revoCado por el Tr'bunst, .puesto que es. lo que efectivamente pierde con la decisión de segundo fll:!!qp': .."(Subrayado fuera del texto). ( '1L6. Planteamiento que adquiere mayor asidero jurídico, cuando se observa que la parte demandante para el momento en que' formutó el aludido mecanismo extraordinario de impugnación, no allegó el.dictamen pericial áque .alude el rnenclonado artículo 339 del Estatuto General del Proceso, por lo que, se impone entrar a analizar la viabilidad del recurso, teniendo en cuenta los elementosde juicio presentes en el expediente. n.7. Bajo ese contexto, conviene precisar que el valor de la renta mensual previsto en la póliza de seguro No. 2070-2916756-13, equivale a la suma de $7'953.375,00 Mjcte., cantidad que conforme se.indicó en el falló de primer grado ..debía reconocerse por un término de treinta y seis (36) meses slquientes a la ocurrencia del siniestro.' n.7.1. A su turno, el amparo contenido en la póliza' No. 2070-1569796-22, señalaba que -Ia .renta mensual allí prevista,' equivale a la suma de.' ,.'

$1'669.718,00 Mjcte., que al 'igual que la anterior, debía reconocerse por un término de treinta y seis (36) meses siguientes al accidente. Ü.7.2. En este orden de ideas, refulge palmario que el perjuicio irrogado por la sentencia definitoria de la segunda instancia, equivale a los montos. de. ' $286'321.500,00 y $60'109.848,00 Mjcte., que corr~sponden al valor de la renta mensual, multiplicado por el número de meses (36) en que la misma debía ser cancelada a I~ parte demandante. n.7.3. Guarismos sobre losque además, el Juez de primera tnstancia, ordenó .''pagar intereses moratorias, a la tasa máxima mensual que hayan estado rigiendo para el, período en particular, aplicada sobre cada instalamento dejado de cubrir..," (Numeral 3° de la parte resolutiva del fallo de primer grado). Expediente No. 500013103001 200913701 '(4 n.7.4. En este orden de ideas, procede el suscrito Magistrado con apoyo del contador adscrito a esta Corporación, a liquidar los intereses rnoratoríossobre cada una de las sumas reconocidas; dentro del período comprendido entre el _ 18 de noviembre de 2007 (día de ocurrencia del siniestro), hasta el 18 de diciembre de 2018' (fechá de prdferimiento de la sentencia de segunda instancia) de la.siguiente forma: Por la Póliza No. 2070-2916756-13

ICUOTAS 36 No. VALOR CUOTA VALOR INTERESES MENSUAL MORATORIOS -- 1 $7.953.375,00 $23.929.910,00 2 $7.953.375,00 $23.736.718,00' 3 $7.953.375,00 $23.540.840,00 -~ 4 $7.953.375,00 $23.342.909,00 5 $7.953.375,00 $23.144.978,00 -- 6 . $7.953.375,00 $22.946.623,00 7 $7.953.375,00 $22.747.946,00 ----c8 $7.953.375,00 $22.549.268,00 __ 9 $7.953.375,00 $22.352.520,0010 $7.953.375,00 $22.157.246,00. --'- 11 $7.953.375,00 $21.961.973,00 , 12 $7.953.375,00 $21.769.013,Og_ 13 $7.953.375,00, $21.577.822,00 -'- 14 $7.953.375,00 $21.386.631,00_~ 15 $7.953.375,00 $21.198.047,00 __ 16 $7.953.375,00 $21.011.456,00 17 $7.953.375,00 $20.824.865,00 ,--- 18 $7.953.375,00 $20.639.177,00 .--- 19 $7;953.375,00 $20.454.180,00 -- 20 - $7.953.375,00 $20.269.183,00 -----::

21 $7.953.375,00 $20.091.987,00 22 $7.953.375,00 $19.920.758,00 ~-- 23 $7.953.375,00 $19.749.528,00 24 $7.953.375,00 $19.584.932,00 25 $7.953.375,00 $19.425.408,00 ..' 26 $7.953.375,00 $19.265.885,00 27 $7.953.375,00 $19.111.936,00 __ 28 $7:953.375,00 $18.962.249,00 __ -29 $7.953.375,00 . $18.812.562,00 . 30 $7.953.375,00 $18.666.966,00 31 $7.953.375,00 $18.524.497,00 ____ 32 $7.953.375,00 $18.382.028,00'- 33 $7.953.375,00 . . $18.241.391,00 --- 34 $7.953.375,00 $18.102.155,00 ..- 3Sc $7.953.375,00 $17.962.920,00 36 $7.953.375,00 $17.827.314,00._--- $286.321.500,00 $744.173.821,00 -~ Expediente No. 5000131030012009137015 Enconsecuencia,losvaloresdejadosdereconocera laparteactora,conrelación a la pólizade segurosNo.2070-2916756-13,asciendea lassiguientessumas:

TOTAL CAPITAL (36 CUOTAS) $286.321.500,00

TOTAL INTERESES $744.173.821,00 ~-

TOTAL INT~+CAPITAL $1.030.495.321,00 "

Por la PólizaNo.2070-2569796-22 " VALOR CUOTA VALOR INTERESES' TAS36 No. MENSUAL MORATORIOS -_, 1 $1.669.718,00 ' $5.023.805,00 2 $1.669.718,00 ,',$4.983:246,00 ~ '3 - $1.669.718,00 $4.942.124,00 4' $1.669.718,00 ' $4.900.571,00 5 $1.669.718,00 $4.859.017,00 ,~- 6 $1.669.718,OÓ $4.817.375,00 ' ~--' 7' $1.669.718,OÓ $4,.775.665,00 --- 8, ' $1.669.718,00 $4.733.955,00 9 $1.669.718,00 $4.692.650,00, ' _L_ 10 $1.669.718,00 $,4.651.655,00 11 $1.669.718,00 $4.610.659,00 , --" 12 $1.669.718,00 $4~570.150,,00 , 13 $1.669.718,00 $4.530.011,00 14- $1.669.718,00 $4.489.873,00 ' -- 15 $1.669.718 00 $4.450.282,00 --, 16 , $1.669.718,00 $4.411.109,00, -- 17 __$1.669.718,00 $4.371.937,00

18 . $1:669.718,00 $4.332.954,00 19 $1.669.718,00 $4.294.116,00 --- 20 $1.669.718,00 $4.255.278,00 -- 21 $1.669.718¡00 $4.218.078,00 ,--_22 $1.669.718,00 $4.182.130/00 23 $1.669.718,00 $4.í 46.182,00 24 $1.669]18,00 $4.111.627,00 25 $1.669.718,00 $4.078.1.37,00 26 $1.669.718,ÓO $4.044.647,00 27 $1.669.718,00 $4.012.327,00 -~ 28 $1.669.718,00 $3.980.902,00 ' ' ' 29 $1.669.718,00 $3.949.477,00 30 $1.669.718;00 $3.918.911,06 31 $1.669.718,00 $3':889.001,00 ,32 $1'.669.718,00 $3.859.092,00 33 '$1.669.718,00 $3.829.567,00 -- I $3.800.336,0034 $1.669.718,00 35 $1.669.718,00 $3.771.10510036 $1.669.718,00 $3.742.636,00 $60.109.848,00 $156.230.587,00 ,- Expediente No. 500013103001 2009 137016 En este orden de ideas, los valores dejados de reconocer a la parte adora, con . relación a la póliza de seguros No. 2070-1569796-22, asciende a los siguientes

valores:

TOTAL CAPITAL (36 CUOTAS) $60.109.848,,00

TOTAL INTERESES $156.230.587,00

TOTAL INT. + CAPITAL . $216.340.435,00 n.9. En'estas condiciones, no cabe duda que el recurso interpuesto resulta a \ todas luces procedente, pues el perjuicio que irroga 'ala recurrente la sentencia pe'segundo grado, supera la cantidad equivalente a los un mil salaríós mínimos ./ . ' mensuales legales vigentes, requerida para recurrir ~n casación. n.10. E"o en la medida' que, el monto total al que asciende el interés para ínterooner el recurso extraordinario, asciende a la suma de $1.246'835.756,00 MJdl~., quecorresponde a los siguientes valores: Valor total renta mensual Póliza No. 2070-2916756-13 $286.321.500,00 Total Intereses moratorias $744.173.821,00 .~.- Valor renta mensual Póliza No. 2070-1569796,.-22 $60.109.848,00 dValor Intereses moratorios $156.230.587;00 $1.246.835.756,00 .VALOR TOTAL DELINTERÉSPARA RECURRIR n.11. Hnalmente y. en vista a que el fallo proferido en esta instancia, es meramente declarativo, se ordenará la remisión de la totalidad del expediente.a la H. Corte Suprema de Justicia, al tenor de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 341 del CódigoGeneral del Proceso.

En mérito de Jo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil . Familia Laboral del Tribunal Superior de Vi"avicencio, RÉSUELVE: / PFtlII11ERO:CÓNCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante ·contra la sentencia. que dictase en este asunto' esta Ccrporaclón,el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), de contorrnldad con las motivaciones queanteceden.\ ExpedienteNo.5000131030012009137017 Última hoja del auto mediante el cual, se concede el recurso extraordinario de casación formulado 'contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 201.8, dentro del proceso con radicación No. 50001310300120090013701 .

SEGUNDO: REMITIRoportunamenteelexpedientea laSaladeCasaciónCivil y aqrarladelahonorableCorteSupremadeJusticia.

NOT[PÍQUESE,

LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTRO

Secretaria SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL' La presente providencia se notificó por anotaciórren ESTADO No. del __ ~ ._---'- _ \ Expediente No. 50006310300120070012302

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