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TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2011 00350 01-(28-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2011 00350 01-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA No. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Procede 'el suscrito Magistrado a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de' pruebas en segunda instancia formulada por la señora apoderada judicial de la parte demandante (Folio 6, C. Tribunal) previas las siguientes, CONSIDERACIONES • Ab — initio debe señalar el suscrito Magistrado que no se accederá al decreto de las pruebas solicitadas por la señora procuradora judicial de la parte actora, de conformidad con los argumentos que se pasan a exponer. 1.1: El artículo 327 del Código General del Proceso, regula el decreto de pruebas en segunda instancia y es así como establece que: ",t1rt. 327 Trámite de la apelación de sentencias. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos.' Cuando las partes las pidan de común acuerdo. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.

mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará á la audiencia' de sustentación y fallo. Si decreta pruebas estas se practicarán en la misma audiencia, y a continuación se oirán las apecliente No. 500013103001 2011 00350 01SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en ESTADO No. del

LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTRO

Secretaria

NOT1FIQUESE

O ROMERO ERO

Magistrado 2 alegaciones de las partes y se dictará sentencia de conformidad con la regla general prevista en este código. El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia." 1.2. De la norma anterior, se observa que la misma es de una claridad meridiana cuando señala que en tratándose de apelación de sentencias solamente dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación del fallo, es la oportunidad procesal para que las partes soliciten las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso, por lo que, está vedado para las partes elevar peticiones sobre pruebas por fuera de este término, pues las mismas se considerarían extemporáneas. 1.3. Es así como observa el suscrito Magistrado que la petición elevada por la señora apoderada judicial de la parte demandante, no fue presentada dentro

mismas se considerarían extemporáneas. 1.3. Es así como observa el suscrito Magistrado que la petición elevada por la señora apoderada judicial de la parte demandante, no fue presentada dentro del término conferido por la norma transcrita, por lo que, resulta improcedente entrar a estudiar la solicitud de pruebas en segunda instancia. 1.4. Oportunamente, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite a que haya lugar: apedienie No. 500013103001 2011 00350 01

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