🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2011 00469 0 3-(28-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2011 00469 0 3-(28-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODERO PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

1. OBJETIVO: Definir el grado jurisdiccional de consulta en relación con la providencia de quince (15) de marzo recién pasado, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de

Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES: Gloria Patricia Arango Jiménez en representación de su hija Ángela Sahily Rodríguez Arango, promovió incidente por desacato contra Nueva E.P.S. S.A. arguyendo incumplimiento de la sentencia de siete (7) de noviembre de dos mil once (2011), garante de los derechos a la salud en conexidad con la vida digna y seguridad social, proveído que ordenó a Caprecom E.P.S. (hoy Nueva E.P.S. S.A.) que“(…) en el término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este proveído, si aún no lo ha hecho se sirva autorizar a la menor ÁNGELA SAHILY RODRIGUEZ ARANGO, los controles médicos por especialista, el programa canguro y los demás exámenes requeridos para la revisión del progreso de la enfermedad que padece, ordenados por el médico

tratante adscrito a la EPS CAPRECOM y a su vez iniciar los trámites pertinentes que se requiera en razón a su enfermedad, ya sea por sí mismo o por intermedio de las I.P.S, con las cuales tenga o no contrato; debiendo así mismo proporcionar el tratamiento integral incluso NO POS.S, siempre y cuando el mismo guarde relación con la patología que ha dado origen a este trámite tutelar y sea ordenado por un Radicación 500013103001 2011 00469 03. Consulta Incidente por Desacato. GLORIA PATRICIA ARANGO JIMENEZ en representación de su hija ÁNGELA SAHILY RODRIGUEZ ARANGO contra NUEVA E.P.S. –S S.A.Radicación 500013103001 2011 00469 03. Consulta Incidente por Desacato. GLORIA PATRICIA ARANGO JIMENEZ en representación de su hija ÁNGELA SAHILY RODRIGUEZ ARANGO contra NUEVA E.P.S. –S S.A. médico tratante adscrito a la EPS-S, sin dilación alguna. (…) PARÁGRAFO. Así mismo, los gastos de desplazamiento y estadía de la infante y un acompañante para facilitarle el acceso a los servicios de salud cuando deba desplazarse fuera del lugar donde la EPSS preste sus servicios, en este caso por cuanto la accionante carece de recursos económicos para sufragar los gastos de transporte y estadía. (…)”. Indicó que en virtud de la supresión de Caprecom E.P.S. y su inclusión como

afiliada en Nueva E.P.S, ésta última no ha efectivizado la prestación médico asistencial ordenada en la sentencia que amparó los derechos fundamentales de su menor hija, luego mediante proveído de siete (7) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio requirió a los doctores Delio Herrera y José Fernando Cardona Uribe, Secretario de Salud del Meta y Representante Legal de Nueva E.P.S. para que en término no superior a cuarenta y ocho horas (48 hs.) informara sobre el cumplimiento de la(s) orden(es) impartida(s) por sentencia de siete (7) de noviembre de dos mil once (2011), surtiendo la notificación electrónica de los oficios Nos. 2535 y 2536 de once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), aunque durante el plazo otorgado el representante legal de Nueva EPS guardó silencio. Por su parte, Secretaría de Salud del Meta por escrito de dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), indicó que la EPS-S es responsable de autorizar los servicios y tecnología sin cobertura en el POS a los afiliados en el régimen subsidiado por Comité Técnico Científico (CTC) u ordenados mediante providencia judicial y definir el prestador de servicios de salud que brindará la atención médico asistencial, conforme a la red contratada y posteriormente el ente territorial realizar el pago a la IPS o proveedor que brindó el servicios a través del

proceso de cobro previsto en la Resolución No. 1124 de 2015. Posteriormente a través de memorial de nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la accionante señaló que Nueva EPS no había practicado los exámenes ordenados ni entregado los medicamentos requeridos por los médicos tratantes1 .

1 Cfr. folios 34 a 44 cuaderno 3. ( Medicamento Montelukast sódico 5mg tab x 30, ecocardiograma modo m y bidimensional con doppler a color, resistencia de las vías aéreas por pletismografía pre y post broncodilatadores +, terapia de lenguaje, terapia ocupacional, cita control neumología pediátrica en 2-4 meses, especialidad ortopedia pediatría, audiometría tonal, potenciales visuales, IGE total, CH con recuento de eosinofilos, RAST acaro D farinae, RAST acaro D pteronissimus, RAST blomya tropicalis, potenciales auditivos, frecuencia específica, control neuropediatría).Radicación 500013103001 2011 00469 03. Consulta Incidente por Desacato. GLORIA PATRICIA ARANGO JIMENEZ en representación de su hija ÁNGELA SAHILY RODRIGUEZ ARANGO contra NUEVA E.P.S. –S S.A. A raíz de la conducta silente de Nueva EPS, pese a la información brindada por la Secretaría de Salud del Meta, el a quo autorizó que se tramitara el incidente por

desacato contra los señores Presidente, Gerente Zonal Meta de Nueva EPS y Secretario de Salud del Meta, otorgando tres (3) días para que cumplieran la orden impartida aportando el (los) medio(s) de prueba idóneo(s), plazo dentro del cual el doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer informó que los servicios requeridos por la afiliada registran las autorizaciones correspondientes, respecto a la cita en la especialidad de neumología, ortopedia pediátrica y traumatología pediátrica 2 , en tanto que, Secretaría de Salud del Meta reiteró el contenido del oficio de dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Sin embargo, mediante escrito de siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018) la accionante informó que a la fecha Nueva EPS tiene pendiente la entrega de los medicamentos “Montelukast” y “mulltivitamina zinc mediana polvo No. 3”, amén de citas para las especialidades de “neumología pediátrica”, “neurología pediatría” y la práctica de los exámenes “potenciales evocados auditivos, resistencia de las vías aéreas por pletismografía pre y post brocodilatore y rast de acaros de faringe y pteronissimus”, información reafirmada en declaración rendida el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), optando el a quo por imponer sanción a los doctores José Fernando Cardona Cruz y Germán Eduardo Colmenares consistente en multa cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (5 s.m.m.l.v.), luego de surtir las etapas del incidente.

3. CONSIDERACIONES: 3.1. CUESTIÓN PREVIA: El desacato consiste en una conducta renuente de la autoridad pública o el particular

surtir las etapas del incidente.

3. CONSIDERACIONES: 3.1. CUESTIÓN PREVIA: El desacato consiste en una conducta renuente de la autoridad pública o el particular obligado a cumplir la orden impartida por el juzgador, de suerte que cuando se endilgue aquella inobservancia, el operador judicial que instruye el incidente debe ponderar la acción u omisión desplegada, tanto objetiva como subjetivamente. En otras palabras, inicialmente debe compararse en el plano meramente fáctico la orden y la gestión desplegada con el propósito de establecer sin dubitación alguna

2 Cfr. folios 51 a 58 cuaderno 3.Radicación 500013103001 2011 00469 03. Consulta Incidente por Desacato. GLORIA PATRICIA ARANGO JIMENEZ en representación de su hija ÁNGELA SAHILY RODRIGUEZ ARANGO contra NUEVA E.P.S. –S S.A. que hubo incumplimiento o cumplimiento defectuoso, entre las posibilidades más relevantes, abordando después el análisis tendiente a determinar si aquella conducta tuvo génesis en el capricho del funcionario o por el contrario obedece a insuperables circunstancias externas que impidieron acatar a plenitud la orden judicial, valoración que permitirá concluir si el desacato se produjo por rebeldía o negligencia del obligado, evento donde operan las sanciones de multa y/o arresto que son la(s) consecuencia(s) que corresponde aplicar por mandato del artículo 52 del decreto

2591 de 1991. 3.2. CASO CONCRETO: La sanción consultada se fundamentó en el incumplimiento de la orden que amparó el derecho a la salud en conexidad con la vida digna de la menor Á. S. R. A, pese a que el a quo conminó a la persona incidentada para que acatara la sentencia estimatoria sin obtener resultado alguno. Sin embargo, si bien es cierto que la Nueva EPS precisó que los servicios médico asistenciales requeridos habían sido autorizados, la accionante en declaración posterior 3 , indicó que la entidad tiene pendiente la entrega de los medicamentos “Montelukast” y “mulltivitamina zinc mediana polvo No. 3”, así como las citas por especialidad de “neumología pediátrica”, “neurología pediatría” y la práctica de los exámenes “potenciales evocados auditivos, resistencia de las vías aéreas por pletismografía pre y post brocodilatore y rast de acaros de faringe y pteronissimus”, servicios necesarios para el efectivo y oportuno tratamiento de las patologías que aquejan a su menor hija. En este orden de ideas, aunque la entidad accionada replica haber autorizado todos los servicios médicos requeridos por su afiliada, confrontando la documental obrante en el expediente debe concluirse que la Nueva EPS no ha realizado ninguna acción tendiente a materializar la entrega de los medicamentos “Montelukast” y “mulltivitamina zinc mediana polvo No. 3”, autorizar las citas por especialidad de “neumología pediátrica”, “neurología pediatría” y la práctica de los exámenes

denominados “potenciales evocados auditivos, resistencia de las vías aéreas por pletismografía pre y post brocodilatore y rast de acaros de faringe y pteronissimus”, luego sin justificación alguna se prolonga indefinidamente la afectación de los

3 Cfr. folios 133 a 134 cuaderno 3.Radicación 500013103001 2011 00469 03. Consulta Incidente por Desacato. GLORIA PATRICIA ARANGO JIMENEZ en representación de su hija ÁNGELA SAHILY RODRIGUEZ ARANGO contra NUEVA E.P.S. –S S.A. derechos involucrados que inicialmente fueron protegidos a través de la sentencia estimatoria que antecedió al incidente, cumplimiento defectuoso que no amerita aplicar el principio de caridad para morigerar la sanción impuesta y que si bien es cierto se admite objetivamente que no ha sido del todo indiferente con la incidentalista como beneficiaria de la orden proferida por el operador jurídico, no existe prueba siquiera sumaria acredite que haya realizado alguna actuación concreta tendiente a autorizar y materializar los restantes servicios médicos asistenciales ordenados, luego inadmisible resultaría no vislumbrar la conducta culposa del agente responsable, doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer, ya que este es el encargado de cumplir a cabalidad la orden impartida, mas no el doctor José Fernando Cardona Uribe, funcionario que también fue sancionado, coyuntura donde basta decir que el poder subordinante tampoco permite extender la

consecuencia jurídica sin ofrecer la carga argumentativa suficiente, déficit que se advierte en la providencia, máxime cuando debido a la estructura de la organización por división de trabajo toda deficiencia en material prestacional con los usuarios no tiene por qué llegar inexorablemente a conocimiento de la presidencia, agregando que el convocado no resulta ser el superior jerárquico directo del encargado de cumplir la orden constitucional a juzgar por el organigrama de su página web. Puestas así las cosas, resulta necesario modificar el proveído consultado manteniendo la imposición de la sanción únicamente contra el Gerente de Nueva EPS, Seccional Meta, amén de exhortar a las personas con injerencia en la decisión administrativa para que cumplan, bajo de incurrir nuevamente en responsabilidad susceptible de sanción a términos del artículo 52 del decreto 2591 de 1991.

4. DECISIÓN: En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE:Radicación 500013103001 2011 00469 03. Consulta Incidente por Desacato. GLORIA PATRICIA ARANGO JIMENEZ en representación de su hija ÁNGELA SAHILY RODRIGUEZ ARANGO

contra NUEVA E.P.S. –S S.A.

PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente los ordinales primero y segundo de la providencia fechada quince (15) de marzo recién pasado en relación con el doctor German Eduardo Colmenares, Ferrer Gerente de Nueva EPS, Seccional Meta, conforme a las razones de la motivación.

SEGUNDO: REVOCAR la sanción de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 smlmv), impuesta al doctor José Fernando Cardona Uribe,

Presidente de Nueva EPS S.A.

conforme a las razones de la motivación.

SEGUNDO: REVOCAR la sanción de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 smlmv), impuesta al doctor José Fernando Cardona Uribe,

Presidente de Nueva EPS S.A.

TERCERO: EXHORTAR a la persona aquí convocada o quien hagan sus veces para que de inmediato autorice las prescripciones médicas expedidas en favor de la menor Á.S.R.A, así como aquellas que se expidan con posterioridad, dirigidas a tratar sus patologías de “membrana hialina con displasia broncopulmonar, anemia transfundida, retina inmadura”, procurando evitar otro trámite incidental, además de quedar a salvo la compulsa de copias a las autoridades penales, administrativas y/o disciplinarias en caso de proseguir en conductas dilatorias u omisivas.

CUARTO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la devolución del expediente a la dependencia de origen, previo registro de egreso.

CÚMPLASE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada ALBERTO ROMERO ROMERO MagistradoRadicación 500013103001 2011 00469 03. Consulta Incidente por Desacato. GLORIA PATRICIA ARANGO JIMENEZ en representación de su hija ÁNGELA SAHILY RODRIGUEZ ARANGO contra NUEVA E.P.S. –S S.A.

Consultar sobre este documento ...