TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2011 00507 01-(29-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2011 00507 01-(29-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018). Procede el suscrito. Magistrado a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la señora apoderada judicial de la parte demandante (Folios 5 - 6, C. 5) previas las siguientes, CONSIDERACIONES I.1. El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; que regula el trámite de la apelación de sentencias, señala sobre la solicitÓd, el decreto y la práctica de pruebas en segunda instancia, lo siguiente: "Art. 361.- Cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutarla delauto que admita el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: Cuando todas las partes las pidan de común acuerdo. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con .el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. Cuando versen sobre .hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. Cuando se trate de documentos que no pudierón aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. Si con ellas sepersigue desvirtuar los documentos de que trate el ordinal anterior. -Si las pruebas fueren procedentes se fijará término para practicarlas,
primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. Si con ellas sepersigue desvirtuar los documentos de que trate el ordinal anterior. -Si las pruebas fueren procedentes se fijará término para practicarlas, que no podrá exceder de diez días. Igual término se concederá en el caso del inciso 20 del artículo 183" 1.2. De la norma anterior, se observa que la misma es de una claridad Expediente No. 500013103001 2011 00507meridiana cuando señala que tratándose de apelación de sentencias solamente dentro del término de ejecutoria del auto que admite la alzada, las partes tienen la oportunidad procesal para solicitar pruebas, las cuales para su decreto deben reunir los requisitos señalados en la norma transcrita, lo que quiere decir, que si se presenta alguna-'de las situaciones contempladas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil habrá de accederse a la petición, de lo contrario habrá de negarse. 1.3. En el presente asunto, se observa que la señora apoderada judicial de la parte demandante, solicitó el recaudo de los siguientes medios de convicción: Copia del certificado de tradición y libertad del inmueble distinguido con el folio de matrícula Nos. 230 — 1641. - Copia de las actuaciones adelantadas por la parte demandante con miras a notificar el auto de mandamiento ejecutivo al co-demandado JOSÉ MANUEL
OLIVEROS TORRES.
Señalamiento de fecha y hora para queSe lleve a cabo un interrogatorio de parte al ejecutado en mención Fijación de fecha y hora para la práctica del testimonio de la señora MARÍA
VALENCIA.
OLIVEROS TORRES.
Señalamiento de fecha y hora para queSe lleve a cabo un interrogatorio de parte al ejecutado en mención Fijación de fecha y hora para la práctica del testimonio de la señora MARÍA
VALENCIA.
- Práctica de una inspección judicial al inmueble ubicado en la Calle 48 No. 30 — 103 urbanización El Caudal de esta ciudad.
Es menester indicar que en la solicitud probatoria elevada, no se señala(n) cuál(es) es(son) el(los) fin(es) y/u objeto(s) de los medios ,instftictivps deprecados. 1.6. Con base en los supuestos en que se apoya la petición formulada, es evidente que no se satisfacen las exigencias contenidas en el mencionado artículo 361, en la medida que: i) no se interpone por ambos sujetos procesales, esto es, fue formulada de manera unilateral por la apoderada judicial de la parte actora, ii) no se trata de pruebas que hayan sido decretadas Expediente Ap 500013103001 2011 00507 01NOTIFIQU ESE 3 en la .primera instancia y que no se hayan Podido materializar sin culpa de quien las pidió, iii) no se trata de medios de convicción que versen sobre hechos ocurridos después de vencida la oportunidad para solicitarlas, pues nótese como en el presente asunto, la providencia fustigada es producto de un recurso de reposición formulado por la contraparte, iv) no se trata de medios probatorios que no hayan podido ser solicitados y/o allegados, por la ocurrencia. de una fuerza mayor, y/o caso fortuito o por obra de los demandados y v) las mismas no pretenden desvirtuar otras pruebas allegadas al proceso.
probatorios que no hayan podido ser solicitados y/o allegados, por la ocurrencia. de una fuerza mayor, y/o caso fortuito o por obra de los demandados y v) las mismas no pretenden desvirtuar otras pruebas allegadas al proceso. Así las cosas, resulta claro que en este evento, no se satisfacen ninguno de los eventos previstos en el mencionado artículo 361 del Estatuto Adjetivo Civil, para acceder a la solicitud elevada por la señora apoderada judicial de la parte actora, por lo que se impone denegar tal petición. 11.7. No obstante lo anterior, de considerarse indispensable, el Tribunal hará — uso.de las facultades oficiosas previstas en el artículo 180 del Estatuto Procesal. En mérito de lo expuesto el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: DENEGAR la solicitud de pruebas en segunda instancia elevada .por la señora apoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia vuelva el proceso al Despacho para continuar con el trámite de instancia.
Expediente rNo. 500013103001 2011 005070/