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TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2013 00020 01-(24-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2013 00020 01-(24-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) Efectuado el examen preliminar de que trata el artícu16325 del Código General del Proceso, observa el suscrito Magistrado que habrá de declararse desierto el recurso de apelación formulado por la señora apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida el siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, con base en las siguiente apreciaciones: Establece el inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 de la obra procesal en , cita, que: "Art. 322.- Oportunidad y requisitos: 'El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas. Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.. "(Subrayado fuera del texto). Revisado el expediente, se observa que la providencia objeto de censura fue proferida dentro de la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, celebrada el siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo notificada en estrados.

fue proferida dentro de la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, celebrada el siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo notificada en estrados. Ante esta circunstancia, el señor mandatario judicial de la parte actora, dentro de la oportunidad pertinente, formuló' recurso de apelación en los .Expediente No. 500013103001 2013 00020 01siguientes términos: "...Si gracias, doctor' de conformidad al artículo 322 interpongo el recurso de apelación y con sujeción al mismo, haré los reparos concretos a la decisión dentro de los tres (3) días siguientes a la presente audienoá... "(Minuto 2:00:10 y siguientes) En tal virtud, el Juez de Conocimiento, profirió el siguiente auto: "...Correcto, como se ha presentado oportunamente el recurso de apelación, se ha de conceder el mismo en el efecto suspensivo, en el entendido que Se ha negado la totalidad de las pretensiones, debiendo tener la _carga el extremo recurrente de presentar los reparos dentro de la oportunidad, so pena de que se le declare desierto el recurso. En tal virtud se remitirá la totalidad de la actuación con destino al Tribunal Superior del Distrito Judicial de VfflaVicencio, para que se sirva desatar el recurso vertical. La presente providenciá queda notificada en estrados y contra la misma, no procede recurso alguna.. "(Minutos 2:00:31 y siguientes). Por consiguiente, el señormandatario judicial de la parte demandante, a través del memorial radicado el día 13 de noviembre de 2018, manifestó lo siguiente:

procede recurso alguna.. "(Minutos 2:00:31 y siguientes). Por consiguiente, el señormandatario judicial de la parte demandante, a través del memorial radicado el día 13 de noviembre de 2018, manifestó lo siguiente: "...El Juez a quo, no practicó el medio probatorio determinante que pudo cambiar las resultas del presente proceso, como lo fue la prueba ' pericial decretada en auto del 24 de agosto de 2016, ello es 'Dictamen pericial (1) Una vez aportada la historia clínica de la demandante, deberá remitirse a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en la especialidad de UROLOGIA, para que sé desarrollen los puntos del cuestionario que obra a folios 51 y del 117 a 1.19 El anterior medio probatorio resultaba de vital importancia, precisamente para despejar las dudas que le surgieron al señor Juez ,de conocimiento o las hipótesis por él expuesta en la parte motiva de la sentencia en donde se queja de que por carecer de conocimientos técnico-científicos no hay lugar a pronunciamiento diferente, ante lo cual debió acudir a dicha prueba que fue decretada 'Dictamen pericia, (1)' Así mismo, ante tal manto de dudas, debido practicar (sic) con mayor razón los testimonios de los señores médicos DIEGO FABIÁN PACHON SÁNCHEZ y CARLOS ALFONSO PEREZ DE LA CRUZ, decretados en auto del 24 de agosto de 2016, profesionales de la salud, quienes realizaron tanto el primer procedimiento quirúrgico como el segundo, con la finalidad, de determinar en cuales de los dos fue en que se produjo la ruptura de la vejiga Que los citados medios probatorios se dejaron de practicar sin culpa

realizaron tanto el primer procedimiento quirúrgico como el segundo, con la finalidad, de determinar en cuales de los dos fue en que se produjo la ruptura de la vejiga Que los citados medios probatorios se dejaron de practicar sin culpa de la parte demandante, pues del mismo auto del 24 de agosto de 2016, se puede observar la prueba pericial fue también solicitada por el extremo pasivo SALUDCOOP... "(Folio 326, C. 1). 5 Expediente No. 500013103001 2013 00020 01Como puede verse, nt en la audiencia en la que se profirió la sentencia, ni mucho menos dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estrados (Art. 322 del C.G.P.), el señor apoderado judicial de la parte adora, formuló , los "reparos concretos" contra el fallo definitorio de la primera instancia, tal y como se lo exigía la norma transcrita. Ello en la medida que, la S manifestaciones efectuadas por el aludido profesional del derecho, no delimitan de forma clara, concreta y contundente los motivos de desacuerdo frente al fallo origen de su reproche, pues en últimas, de lo que se duele, es de la falta de práctica de varios medios probatorios que fueron decretados a su favor. Aspecto que debió alegarlo en su momento procesal oportuno, esto es, por vía del recurso de reposición contra el auto que culminó la etapa probatoria y señaló fecha para la realización de la audiencia de instrucción y juzgamiento y/o en su defecto, ante esta instancia, en la forma y términos previstos por el artículo 327 del Código General del Proceso. Planteamiento que se refuerza cuando seobserva que, ningún reproche se

instrucción y juzgamiento y/o en su defecto, ante esta instancia, en la forma y términos previstos por el artículo 327 del Código General del Proceso. Planteamiento que se refuerza cuando seobserva que, ningún reproche se ' hace frente al análisis probatorio efectuado por el Juez de instancia al momento de dirimir la controversia, pues nótese como el mismo apoderado demandante indica que las resultas del proceso, obedecen precisamente, a la ausencia de medios demostrativos de los hechos que, le sirven de fundamento a las pretensiones de su demanda. En este sentido y como quiera que fenecido el término legal con que contaba el recurrente, no cumplió con la carga procesal prevista en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del C.G.P., se impone declarar la deserción de la alzada interpuesta. En ese orden de ideas y comoquiera que en este momento procesal se advirtió la falencia señalada, es preciso adoptar los correctivos pertinentes, declarando , desierto el recurso de alzada, como pretéritamente se advirtió. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, Expediente No. 500013103001 2013 00020 01SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORALLa presente providerkia se notificó por anotación en ESTADO No. del

LIBIA ASTRID DEL P. MONROV CASTRO

Secretana

NOTIFÍQUESE,

RTO ROMERO ROMERO Magistra lillfima hoja del auto mediante el cual .se declara desierto el recurso de apelación formulado contra la .sentencia

LIBIA ASTRID DEL P. MONROV CASTRO

Secretana

NOTIFÍQUESE,

RTO ROMERO ROMERO Magistra lillfima hoja del auto mediante el cual .se declara desierto el recurso de apelación formulado contra la .sentencia proferida el 7 de noviembre de 2018, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso con radicación No. 500013103001 2013 00020 01

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por el señor apoderado de la parté demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, el siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme el presente asunto, por Secretaría remítase el expediente al Juzgado de origen.

Expediente No. 500013103001 2013 00020 01

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