TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2013 00063 01-(22-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2013 00063 01-(22-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
NOTIFIQUESE
TO ROMER Magis d 9 señores SILVIA RONDÓN GUALTEROS, LUÍS OSCA HENAO, LUÍS ALBERTO BOTERO TJULIO ALBERTO DUARTE, los cuales deber n recepcionarse durante la práctica de la audiencia de instrucción y juzgamien o de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, de conformidad on las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADVERTIR a la parte demandante, soli itante de la prueba, que es de su exclusivo resorte la citación de los depone tes, dada la ausencia de dirección o lugar de notificación de los mismos, confirme se indicó en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: SIN CONDENA en costas ante la pros eridad del recurso.
CUARTO: En firme el presente auto, remítase el expe lente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
LlYpecterde No. 500013703001 2013 00063 018 es el llamado a realizar las medidas y/o diligencias n cesarias para asegurar la presencia de los mismos en su debida oportunidad rocesal. Ello es así, porque aunque es evidente que el artícu del Proceso, establece que al momento de solicitar la el interesado, habrá de expresar el lugar de residenc alcance de dicho precepto ha de establecerse,.no e contexto general propio de la normatividad que reg que al establecer las cargas procesales que gra legislador lo hace con un propósito justificado y imponer formalismos carentes de utilidad. 212 del Código General práctica de un testimonio, a del testigo, el verdadero forma aislada, sino en el la la materia, entendiendo"
legislador lo hace con un propósito justificado y imponer formalismos carentes de utilidad. 212 del Código General práctica de un testimonio, a del testigo, el verdadero forma aislada, sino en el la la materia, entendiendo" itan sobre las partes,' el por el mero prurito de De ahí que la -adecuada hermenéutica de la coment en cuanto concierne con el tema materia de de enunciado del artículo 217 de la misma codificación, la ,declaración de los testigos se decrete de oficio prueba lo requiera, el secretario del respectivo desp mediante telegrama y, en su defecto, a través de estos últimos casos, cuando la señalización de la r importancia, pues de lo contrario, como ocurre actividad judicial, incluyendo el asunto que ahor Corporación, será la misma parte que pidió el récau general, la llamada a acometer las medidas ne presencia del testigo en el lugar y en la oportu propósito, hipótesis que constituye la regla gen información en comento resulta ciertamente irrelev En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado s da disposición normativa, ate, exige reparar en el corde con el cual, cuando la parte que solicitó la cho judicial los _convocará boleta de citación. Es en sidencia del testigo cobra on tanta frecuencia en la ocupa la atención de la del testimonio, por regla esarias para asegurar la idad programada con ese ral y frente a la cuál la nte. stanciador de la Sala CjVil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicenc o, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR parcialmente el auto cale
idad programada con ese ral y frente a la cuál la nte. stanciador de la Sala CjVil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicenc o, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR parcialmente el auto cale enero de dos mil dieciocho (2018), proferido por Circuito de esta ciudad, en el sentido de DECR dado veinticuatro (24) de I Juzgado Primero Civil del AR los testimonios de' los aped ente No. 500013103001 2013 00067 01manera clara y contundente cuáles hechos se e cuentran demostrados y cuales requerirán ser objeto de prueba. 11.7. Bajo ese contexto, puede sostenerse entonces, que aunque la Juez de la causa pretendió dar cumplimiento a la disposición adjetiva en comento, lo cierto es que el trámite efectuado durante dicho estadio procesal resultó desacertado y antitécnico, pues nótese como de m nera "exótica" se abstuvo de pronunciarse sobre los hechos relacionados con la posesión y las mejoras alegados por la demandante, aspectos que con orme se indicó, también Constituyen el fundarnáto fáctico de la demanda de oposición y que por ende, exigían que se precisara si los mismos debían ser o jeto de prueba o no. 11.8. Así las cosas y en vista a que tales aspectos no f durante la práctica de la audiencia inicial a que alud General del Proceso, aunque si constituyen dos asp Juzgador de conocimiento al momento de definir que la solicitud de decreto de las pruebas testimo actora debe abrirse paso. eron materia de discusión el artículo 372 del Código ctos que deberá dirimir el
Juzgador de conocimiento al momento de definir que la solicitud de decreto de las pruebas testimo actora debe abrirse paso. eron materia de discusión el artículo 372 del Código ctos que deberá dirimir el a contienda, resulta claro iales elevada por la parte Planteamiento que se refuerza cuando que se obs como la plantación de "mejoras", son hechos des actos de señor y dueño, de allí que a diferencia de Juez A-quo, la prueba idónea, pertinente y conduc 'es la testimonial, sin que ello implique 'deban dejar convicción que obren en el plenario. rva que tanto "posesión" rrollados por quien alega lo sostenido por la señora nte para su demostración e de lado otros medios de 11.9. Corolario de lo expuesto, se revocará la deter y en consecuencia, se decretarán los testimoni RONDÓN GUALTEROS, LUÍS OSCAR HENAO, LUÍS ALBERTO DUARTE, a fin que los mismos, sean celebración de la audiencia de instrucción y juzgami inación objeto de censura s de los señores SILVIA LBERTO BOTERO y JULIO ecepcionados durante la nto. Finalmente, conviene precisar que como el interesa medios probatorios no indicó el lugar de resid deponentes, a fin que los mismos fueran convo Conocimiento, es claro que el interesado en la recepc o en la recepción de tales ncia y/o citación de los ados por el Juzgado de ón de tales declaraciones, apediel le No. 500(713103001 2013 00063 016 persigue que se efectúe una nueva diligencia de de linde y amojonamiento, a
ncia y/o citación de los ados por el Juzgado de ón de tales declaraciones, apediel le No. 500(713103001 2013 00063 016 persigue que se efectúe una nueva diligencia de de linde y amojonamiento, a efectos que ja delimitación entre los predios colindantes resulte acorde con su extensión y/o área, sino que además, exige que s posesión y mejoras que presuntamente viene osten de terreno "indebidamente" otorgadas a su con resultas de la diligencia de alinderación efectuada de dos mil diecisiete (2017). respeten los derechos de ando sobre algunas zonas raparte, en virtud de las 1 día treinta (30) de junio 11.5. Sobre este último aspecto, vale la pena resalt el tema de la posesión y las mejoras alegadas p incluidas en un acápite que se denominó "Fundame la presente demanda", sin que las mismas constitu y/o jurisprudencial) en que se cimienta el li reconocimiento tampoco fue consignado dentro de genitor, lo cierto es que, una interpretación arm r que aunque ciertamente r la parte actora, fueron tos legales que sustentan an el marco jurídico (legal elo, aunado . a que su as pretensiones del escrito nica y racional de dicha actuación procesal, conlleva a establecer que tales aspectos, constituyen, verdaderos hechos y/o fundamentos fácticos en sue se cimienta la acción incoada y en esa medida no debieron haber sido xcluidos al momento de efectuarse la "fijación del litigio". siempre en conjunto, porque "lo en la parte petitoria, sino
incoada y en esa medida no debieron haber sido xcluidos al momento de efectuarse la "fijación del litigio". siempre en conjunto, porque "lo en la parte petitoria, sino asta ndo "que ella aparezca sa, ya por una interpretación p. 527; XIV, 488 y 833; LXI, interpretación del libelo "Fijación del litigio", pues el artículo 372 del Çódigo a que el Juez en su calidad us apoderados, para que y que fueren susceptibles or, proceda .a precisar de Ello en la medida que, la demanda debe valorarse" .. la intención del actor está muchas veces contenida no también en los fundamentos de hecho y de derecho", claramente en el libelo, ya de una manera directa o expr lógica' basada en todo el conjunto de la demanda "(XLIV, 460; CXXXII, 241; CLXXVI, 182 y CCXXV, 2a parte, 185) 11.6. Así las cosas, resulta claro que una correct introductor, ineludiblemente generara una adecuad nótese como al tenor del inciso final del numeral 70 Gerieral del Proceso, dicha etapa procesal se contrae de director del proceso requiera a las partes y a determinen los hechos en los que están de acuerdo de prueba'de confesión, y una vez efectuada tal la 'Criterio reiterado en la sentencia del 06 de mayo de 2009. Expediente No.
Ponente: Dr. William Namén Varg 10 13103032 2002 00083 01. Magistrado
apedien e No. 500013103001 2013 00063 01 •Así las cosas, resulta claro que no puede el sentencia
Ponente: Dr. William Namén Varg 10 13103032 2002 00083 01. Magistrado
apedien e No. 500013103001 2013 00063 01 •Así las cosas, resulta claro que no puede el sentencia un criterio inflexible o con desmedido rigor como verdadera naturaleza e intención jurídica. Pues Corporación mencionada: or examinar el libelo con ara impedirle buscar su orno lo ha anotado la "la equivocada calificación que a la especie se d la demanda no tiene por qué repercutir en el trat caso, pues corresponde al juzgador, y no a los derecho que se discute: iúra novit cuna"(Sente de 1981, M. P. Dr. Alberto Ospina Botero, G. 3. T. en las súplicas de miento jurídico del itigantes, definir el cia de 20 de mayo CXII, 142). 11.4. En el asunto que se somete al escrutinio del T parte actora, formuló demanda de oposición al d pretendiendo que se efectúe un nuevo trazado de predios objeto de la presente controversia y/o de m sin valor ni efectos jurídicos la delimitación efect mediante el proveído calendado 30 de junio de 20 actuación debe realizarse "...tomando como punto costado oriental, ya que este lindero es inamovible....". ibunal, se observa que la slinde y amojonamiento, a línea limítrofe entre los nera subsidiaria, se deje ada por el Juez A-quo, 7, pues en su sentir, tal e partida o referencia, el Como fundamento de dichas peticiones, la demand
slinde y amojonamiento, a línea limítrofe entre los nera subsidiaria, se deje ada por el Juez A-quo, 7, pues en su sentir, tal e partida o referencia, el Como fundamento de dichas peticiones, la demand no se le permitió realizar su trabajo en debida forma, ordenó trazar una línea divisoria de conformidad a unas discutibles, sin que se examinara los títulos para verifica separan la venta de tres hectáreas que fueron segre extensión, ni mucho menos se permitió que esta part sentido y menos se hizo una valoración adecuada de las p denominado "Fundamentos legales que sustentan la 'presente nte indicó que perito "no que simplemente se le edidas que son inexactas y y establecer los linderos que adas del predio de mayor solicitar aclaración en tal uebas... "(Numeral 70 acápite emanda") Señalando además que, "...Con la diligencia respectiva en forma absurda de continuar ejerciendo la propiedad terreno de mayor extensión al cercenarle una parte del demandantes de una gran porción, sobre el cual en ocasiones proporcionando en arriendo el inmueble, se hecho de mecanizar la tierra, abonar la misma, sembrar y en términos generales ha mejorado el terreno en un t a mi mandante se le privó posesión sobre el globo de ismo y hacerle entrega a los rma directa y no en otras plantaron 'mejoras como el orgo, Pifia, Sagú, Arroz etc "rmino superior a los veinte años "(Subrayado fuera del texto). Con base en tales manifestaciones, resulta claro qu la demandante no sólo
rma directa y no en otras plantaron 'mejoras como el orgo, Pifia, Sagú, Arroz etc "rmino superior a los veinte años "(Subrayado fuera del texto). Con base en tales manifestaciones, resulta claro qu la demandante no sólo Expediente Va 500013103001 2013 00063 01por el juzgado, sino enel momento de fallar, a menos que el carácter de inconsecuente o ineficaz de los que s pide sea palmario o protuberante por su absoluta falta de conex ón con el asunto materia de decisión, que imponga su inmediato echazo en guarda de la economía procesal. Lo contrario podría pre arse a abusos y a muy graves consecuencias para el reconocimiento del derecho de las partes y para la debida ilustración del fall. sor, fin de todo procedimiento judicial.. "(G.J. LVI No. 2001 A 2015, Página 562).. 11.2. En el presente asunto, observa el suscrito Magi de Conocimiento, se abstuvo de decretar las prueba por la parte actora, tras considerar que las mismas d "inconducentes", toda vez que, "en la demanda de o se alegó mejoras, igualmente en ningún momento se ale trado que la señora Juez testimoniales solicitadas venían "impertinentes" e osición en ningún momento la posesión -(minuto 56:07) 11.3. Bajo ese contexto, conviene recordar que desd civil ha venido señalando que no existen, ni sacramentales para formalizar las peticiones que se el judiciales con miras a resolver de manera pacífica presentan entre los particulares. De allí que, los facultad de interpretar las demandas, sino que ade
sacramentales para formalizar las peticiones que se el judiciales con miras a resolver de manera pacífica presentan entre los particulares. De allí que, los facultad de interpretar las demandas, sino que ade ese deber para dilucidar el verdadero sentido dél lib antaño, la jurisprudencia se requieren palabras van ante las autoridades las controversias que se ueces no sólo tienen la ás, están constreñidos a lo. Esta facultad de interpretación, cobija todo el campo e las normas procesales, pues, como expresamente lo regula el artículo 11 del Código General del Proceso, el operador jurídico debe tener, en cuen a que el objeto de los procedimientos judiciales es la efectividad de los de echos reconocidos por la ley sustancial. Ello es así, porque no siempre la demanda, que es proceso, está revestida dé claridad y precisión,. Con t Suprema de Justiciaque "cuando adolece de cierta va hechos o en la forma como quedaron concebidas las fallado' r desentrañar la pretensión o pretensiones contem de no sacrificar el derecho, puesto que no es ace hermenéutica de la demanda, que la torpe expresión de valedero para subestimar el derecho reclamado 'cuando la intención y en la exposición de las ideas del demandant pág. 483). la pieza fundamental del do -ha insistido la H. Corte edad en la relación de los úplic.as, le corresponde al as en el libelo, en procura able en el campo de la las ideas pueda ser. motivo "ste alcanzafl a percibirse en "(Casación G. J. T. XLVIII,
edad en la relación de los úplic.as, le corresponde al as en el libelo, en procura able en el campo de la las ideas pueda ser. motivo "ste alcanzafl a percibirse en "(Casación G. J. T. XLVIII, Eypedie»te \'0. 500013103001 2013 00063 07de oposición..." 3 1.10. Surtido el trámite pertinente, procede el suscrit que corresponda, previas las siguientes, Magistrado a resolver lo
II. CONSIDERACION S 11.1. El objeto fundamental de la prueba consiste en o el convencimiento de la existencia o inexistencia como fundamento de los fines jurídicos perseguido búsqueda del reconocimiento del derecho perseguid El artículo 165 del Código General del Proceso, señala la declaración de parte, la confesión, el juramento, el dictamen perícial, la inspección judicial, los documentos, cualesquiera otros medios que sean útiles para la forma juez.. "(Subrayado fuera del texto). llevarle al juez la certeza de los hechos alegados, por el interesado, en la
(Arts. 164 y 167 del C.G.P.). ue "Son medios de prueba testimonio' de terceros el los indicios, los informes y ión del convencimiento del Por su parte, el canon 168 ibídem, establece que al omento de decidir sobre la admisión de los medios probatorios, sólo es viab e rechazar in Ifinine "las pruebas ilícitas, las .notoriamente impertinentes, las inconducentes y la manifiestamente superfluas o inútiles'. De acuerdo con la norma transcrita, puede sosten rse que la prueba es
pruebas ilícitas, las .notoriamente impertinentes, las inconducentes y la manifiestamente superfluas o inútiles'. De acuerdo con la norma transcrita, puede sosten rse que la prueba es impertinente cuando con ella se pretende probar n hecho que, aunque demostrado, ninguna utilidad 'reporta para adoptar la decisión del asunto; es inconducente cuando con ella se-busca probar hecho que no tienen ninguna relación con la controversia debatida; es innecesa ia cuando se pretende probar un hecho que se encuentra debidamente prob do y es ineficaz la que de acuerdo con la ley, carece de poder de convicción aunque le hecho que se pretende probar si sea pertinente. Sobre el punto, la jurisprudencia de la H.' Corte Supr Casación Civil y Agraria, desde años atrás, ha venido ma de Justicia — Sala de osteniendo que: "...EI problema de la inconducencia o ineficacia de una prueba envuelve una cuestión de fondo que no puede ser decidida a priori o. .500013103001 2013 00063 01 Expeclienie2 1.4. Ante el fracaso de la etapa conciliatoria celebra inicial de que trata el artículo 372 del Código Gener la Causa, mediante el auto objeto de censúra, proc pruebas, denegando la práctica de los testimo demandante (opositora), tras señalar lo siguiente: a dentro de la audiencia I del Proceso, la Juez de dió a abrir el proceso a ios solicitados por la "...estas pruebas testimoniales solicitadas por la Juzgado no las tendrá en cuenta yno las decreta p improcedentes, impertinentes, de acuerdo qu estrictamente en que se-determine que el Juzga
ios solicitados por la "...estas pruebas testimoniales solicitadas por la Juzgado no las tendrá en cuenta yno las decreta p improcedentes, impertinentes, de acuerdo qu estrictamente en que se-determine que el Juzga Circuito, erró en el mame. nto de fijar mojones o eso consiste precisamente la oposición, entonces, la demanda de oposición en ningún momento igualmente en ningún momento se alegó la p arte opositora, el rque las considera la oposición va o Primero Civil del la delimitación. En sí nos atenemos a e alegó mejoras, sesión, si; en las pretensiones dice '...me opongo que se dedare prispera la oposición frente a la franja de terreno plasmada en la dilige ia de fecha 30 de junio de 2017' dice ' disponer que se debe efec uar el deslinde y amojonamiento, separando las tres (3) hectáreas de terreno de las que tiene la se'ñora Francy que son diecisiete (17 hectáreas' y dice que 'de ser necesario por su despacho,- se disp•nga que el sefíor perito realice la medición de las diecisiete (17) he tareas. Entonces, los testigos citados nada van a incidir en la preten ón reclamada por la parte demandante y como subsidiaria dice que 's declare sin valor ni efecto la providencia del 30 de junio de 2017; r zón por la cual, el Juzgado considera que esa prueba es ímpertinen 1.5. Inconforme con dicha determinación, el mand tarjo judicial de la parte actora, formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, señalando
Juzgado considera que esa prueba es ímpertinen 1.5. Inconforme con dicha determinación, el mand tarjo judicial de la parte actora, formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, señalando que erró la Juez de la causa al desestimar dichbs edios probatorios, en la medida que los mismos no pueden tachar de "improcedentes", , "inconducentes" •o "impertinentes", pues las dec raciones requeridas se dirigen a esclarecer los hechos y pretensiones de la demanda de deslinde y amojonamiento presentada por su contraparte y de pa o, evidenciarán la "falta congruencia" entre lo narrado y lo pedido en dicha ac uación procesal. nación forrriulados, se 1.9. Denegado el primero de los medios de impu concedió el segundo, en proveído de esa misma fech Para arribar a la anterior determinación, la Falladora de Instancia reiteró los argumentos expuestos al momento de abrir a prueb s el proceso, indicando además, que tal determinación se acompasaba plenamente a los postulados del artículo 212 del Código General del Proceso, en la edida que el objeto de las declaraciones solicitadas, "...no está acorde con las pr tensibnes de la demanda Expediente •Vo. 500013103001 2013 00063 01TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL • E VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio', veintidós (22) de mayo de dos mil dieci cho (2018). . Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado por el señor apoderado judicial de la parte dem ndante, contra el auto
Villavicencio', veintidós (22) de mayo de dos mil dieci cho (2018). . Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado por el señor apoderado judicial de la parte dem ndante, contra el auto proferido el veinticuatro (24) de enero de la presente nualidad, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el c al se denegó el recaudo de unas pruebas testimoniales solicitadas Por aquél.
1. ANTECEDENTES I.1. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de est proceso de deslinde y amojonamiento formulado por C
GALEANO y GILBERTO ALFONSO BARBOSA co CÁRDENAS TRIANA y FRANCY REINA ROMERO, a trav la definición de los linderos -entre dos lotes de terre predio denominado "Canaguaro", ubicado en la municipio de Restrepo (Meta). ciudad, se tramitó el NSUELO BARBOSA DE tra MARTHA ISABEL s del cual se pretendió o ubicados dentro del ereda "El Salitre" del 1.2. En tal virtud, mediante la diligencia celebrada el dL 30 de junio de 2017, el señor Juez A-quo trazó la línea divisoria entre dicho bienes, para lo cual tuvo en cuenta las medidas consignadas en los docu entos obrantes en el expediente y las demás pruebas recaudadas durante el 'evenir del litigio. 1.3. Inconforme con el deslinde efectuado, la última de I s convocadas formuló demanda de oposición, pretendiendo la modificaci n de la delimitación efectuada por el Fallador de Instancia, a fin que, ésta e impusiera ''..tomando
1.3. Inconforme con el deslinde efectuado, la última de I s convocadas formuló demanda de oposición, pretendiendo la modificaci n de la delimitación efectuada por el Fallador de Instancia, a fin que, ésta e impusiera ''..tomando como punto de partida o referencia, el costado oriental, a que este lindero es Elpediente No, 00013103001 2013 00063 01