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TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2013 00302 01-(06-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2013 00302 01-(06-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

1 .

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA No. 1 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIALABORAL Villavicencio, seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Procede el suscrito Magistrado a resolver lo que en derecho corresponda con. . relación a la recusación que presentó la señora apoderada judicial de la parte demandada, contra elseñor Juez Primero Civil del Circuito de'esta ciudad, para conocer del presente .asunto, l. ANTECEDENTES 1.L Ante el Juzqado Primero Civil del Circuito de esta' ciudad, se tramita el proceso declarativo de rescisión por lesión enorme, formulado por LUZ AMP~RO ULLOA HURTADO contra GABRIEL GÓMEZ BLANCO y OTROSl, a través del cual, se pretende la aniquilación del contrato. de compraventa¡ contenido. en la Escritura Pública No. 1739 de 2009., otorgada en la Notaría Cuarta de esta ciudad, sobre el inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 230 - 35679 de la ORIP de esta ciudad.' 1.2. Durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de procedimiento Civil, la mandataria judicial de la parte demandante, recusó al señor Juez de Conocimiento, tras señalar que éste se encontraba inmerso en la causal de apartamiento procesal, 'prevista en el numeral 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, ante la "amistad íntima" que.

presuntamente existe entre aquél y el apoderado judicial de su contraparte. ~ Con miras a acreditar 'su aserto, indicó que, previamente a darse inicio a la aludida vista pública, pudo cerciorarse de la cercanía existente entre éstos, pues por un lapso aproximado de 40 minutos, estuvieron reunidos "de manera privada" en el Despachovdel 'aludido Funclonarío judicial: 'Proceder que en su .' 'Esto es, los señores JOSÉ RICARDO ULLOA ARCINIEGAS y' RAFAEL GUILLERMO ULLOA ARCINIEGAS. Expediente .\'0. 5()()(} /3/ 030()/ ]0/3 (}()3()] () /-, l. 2 sentir, "no estábienvisto( ..) muchomenospreviainentea celebrarselaaudiencia" (Minuto 11:23y siguientes). I . . 1.4. Surtido el trámite de rigor, mediante el pronunciamiento de fecha 19 de julio del corriente año, el señor Juez e-quo,denegó la recusación formulada, tras señalar que nó ostenta ninguna relación .de"amistad"con ninguno/de los sujetos procesales, ni mucho menos con los señores apoderados judiciales de las partes, de allí que, ''..esaamistadnoexistesinoenlamentedelarecusante...;; .qulen por demás, no allegó ningún elemento probatorío para acreditar su aserto. En este mismo sentido, resaltó que en' ningún momento se presentó alguna reunión o encuentro previo con el señor. apoderado judicial de -la parte" ~- . . ,

, demandante, como lo pretende hacenver la recusante, pues lo que realmente. I - .•. ocurrió, fue que el aludido juri~ta minutos antes a la instalación de la audiencia, se acercó al recinto en donde laboran los "sustancladores", con miras a revisar el proceso y adelantar su estrategia defensiva, sin que en ningún caso hubiese tenido contacto con el señor Juez, quien seencontraba en suoñcína, realizando un proyecto de sentencia, para dirimir una acción de tutela. -, Por tales razones, denegó el trámite formulado y en consecuencia, dispuso la remisión de la actuación ante esta Corporación, para la calificación de dicha decisión. 1.5. Deacuerdo con laSituación fáctica expuesta, procede el-suscrito Magistrado a efectuar las slqulentes, ,11. CONSIDERACIONES 11.1. Los impedimentos y las recusaciones son instituciones procesales encaminadas a garantizar la imparcialidad de lasdecisiones judlcíales, así como la transparencia de quien asume el conocimiento de un asunto, en procura de salvaguardar el ordenamiento, jurídico, especialmente la igualdad· en la aplicáción de la ley, un recto acceso a la administración de justicia y la.. confianza legítima de los usuarios qué ponen a consideración de la Rama Expediente No. 500013103001 20/3 00302 O/3 Judíclal los conflictos en losque se ven envueltos, y cuya efectiva resolución se pretende. La imparcialidad se concibe entonces, como un componente del derecho

fundamental al debido proceso, y con el fin de resguardar esa prerrógativa superior (Art.29 C.Pol.), ellegisladorenlistó unas causales específicas que deben _ ser atendidas por los Jueces y Magistrados, dado que ello se torna esencial hacia el ideal de una justícla material. 11.2. Estos supuestos, consagrados en el artículo 150· del Código de - ' Procedimiento Civil y actualmente en el canon 141 del_Estatuto/General del .. I Proceso, buscan evitar que el análíslsdel caso esté encamínado,entre otros, á favorecer a determinados familiares con' intereses directos o indirectos .en la controversia, o a quien une al juez una amistad íntima, o bien; a perjudicar al que lo separa una enemistad grave, así corno prevenir la intención de hacer prevalecer una postura asumida con anterlorídad-enel mismo proceso; en uno yotro caso, constatado el hecho, se presume que son razones que-guiarán por el "exclusivo 'Camino de lo subjetivo, la misión de administrar justicia y, por ende, se impone la separación del asunto. 11.3.Ahora bien, la especificidad de tales causales implica entender que tienen un carácter excepcional y restrictivo, y por tanto su interpretación" debe- .~ obedecer a esa misma esencia pues, en principio, es deseable que los jueces no excusen la competencia que les atribuye la ley sino por esos motivos, expresa y leqaírnente señalados. 11.4. En el presente asunto, observa el suscrito Magistrado que la señora

apoderada judicial de la"parte demandada, .cimentó su solicitúd de recusación . \ en la causalnovena del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que de, . . . manera clara y categórica establece que, el' Juez deberá separarse del conocimiento del proceso, cuando "Exisl[a] enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre eljuez y algunaI de las partes, su representante o apoderadd' (negrillas fuera del texto , original). Con relación a esta causal de apartamiento procesal, la jurisprudencia de la H. Expediente(V? 500013103001 2013 00302 01 //' 4

Corte Suprema de Justicia -: -Sala de Casación Civil, ha establecido que: . . "La .'enemistad grave' o la ''amistad Intime'. .. hace referencia a relaciones graves o íntirpas entre eljuez que funge como director del' proceso y las partes del mismo, su representsnte o su apoderado, únicos el/os que ponen en tela dejuicio su neutralidad y el derecho dé los jus,ticia{:Jfes,a que Sus diferencias se compongan. de.manera imparcial, \objetiva y autónoma ... (CSJ, AC29 OCt. 2013, rad.200800027-01; reiterado AC3675, 15 jun. 2016, rad. 2001-00942-01). 11.5.En este orden de ideas, considera el suscrito Magistrado que las razones

.aducidas.por la señora' apoderada Judicial de la partedemandada; no tienen la contundencia suficiente para apartar al señor Juez Primero Civil del Circuito de esta ciudad del conocimiento del presente asunto, pues nótese' como la, / 'recusación formulada se cimentó en un presunto "encuentro privado" entre el aludido funcionario y el señ~r apoderado judicial de la parte.demar\d~nte, minutos antes de la ,iniCiaciónde la'audiencia de que trata el artículo 101 del, Código de Procedimiento Civil, sin. que tal circunstancia se encuentre plenamente acreditada, ni"mucho menos, conlleve a establecer que entre éstos, se dispense un trato yconfianza recíprocos o que lbs mísmóscompartan sentimientos de cercanía, constltutlvos de una ''amistadíntima';que es el único , que el legislador concibe como suficiente para turbar .la imparcialidad de un. ., fundonarto judicial. 11.6.Pero más allá de que no se aludió con la claridad necesaria a una "amistad, . íntima"entre el Juzgador y el apoderado judicial de la parte demandante, estima el suscrito Magistrado que el ingreso de este último, al recinto en donde laboran los "sustancladores" del Juzgado de origen, con miras a revisar el expediente minutos antes de que iniciara la aludida vista pública, tampoco configura, la causal de recusación invocada, pues tal circunstancia nada dice

del florecimiento de genuinos lazos personales de afecto, confianza; cariño,. 'i :' -' ,". -." infidencia o intimidad que lleven a concluir que existe una amenaza a la ímpercíaüdad de quien debe administrar justicia .., 11.7.Así las cosas, teniendo en cuenta' que no existen razones determinantes, . sobre la pérdida de la imparcialidad' e independencia del señor' JUez 'de• I Conocimiento en este caso, la recusación resulta infundada, y así se declarará. i Expediente No, 5000/310300120/300302015 1I.S. Ello en la medida que -se reiteralos. argumentos expuestos por la, '. mandataria judicial recusante, no configuran la círcunstancía impeditiva en los términos' establecidos 'por lajurisprudencia patria. 1I.9. Finalmente, no se impondrá la multa a que alude él artículo 156 del Código, de Procedimiento Civil, a la parte demandada, ni a su apoderada judicial, en la medida que no se encuentra demostrada la temeridad o mala fe, de dichos sujetos procesales, al momento de formular la recusación en contra del señor Juez de Conocimiento . .En mérito de lo.expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala No. 1 de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR infundada la recusación formulada por ·Ia señora

apoderada judicial de la parte demandada contra el señor Juez Primero Civil del Circuito de esta ciudad, de conformidad con los argumentos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer la multa prevista en el artículo 156 del Código. General del Proceso, toda vez que no se. encuentra demostrada la temeridad o mala fe, de la parte demandada, ni su' apoderada judicial, al momento de formular la recusación contra el juez de primera instancia.

TERCERO En firme este proveído, envleseel presente asunto aljuzgado de origen para que continúe con el trámite a que haya lugar. NOTIFIQUESE Expediente No. 50001310300/ 20/3 00302 01 \

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