TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2017 00077 01-(08-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2017 00077 01-(08-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
_,., '
TRIBUNAL SUPERIOR DE
. SALADE DECISIÓN
HOOVERRAMOS SALAS Magistrado' Sustanciador Villavicencio (Meta), ocho (S)de agosta de dos mil dieciocho (2mS)., .
Radicación: 5000t.31.03.001.2017.00077.01. e.G.P. Bjecutivo. Apelación de'auto, Confirma improcedencia. de llamamiento en garlÚltía. PROGRESA ENTIDAb COOPERATIVA DE }\HORRO y cRÉDiTo C()11U:.
CLÍNICA MARnL"; S.A. -
1. OBJETIVO: Resolver el recurso de apelación formulado por elaperado judici¡¡J de, la pat!:e ,demandada, contra elinterlocutorio fechado primero (tOlde noviembre de dos mil diecisiete (2D1?), dictado por elJuzgado Primero Civildel Circuito de Vi11avlcenciO, decisión que negó el llamamiento el,1garantía planteado por la recurrente.
2. SINOPSIS: En la acción, ejecutiva impulsada por Progresa Entidad Cooperativa de .Ahorrov Crédito, la demandada Clínica Martha S.A.invocó la figura de, llamamiento garantía para vincular al señor ]orge Hernán Mojica Molinares, a,rguyendo' que prevalido en la calidad de gerente de la-sociedad ejecutadasuscribió elpagaré ba$~' de recaudo sin estar autorizado por la]1.111t,aDirectiva, en tanto que lafacultad pafa.
celebrar contratos u obligar a la entidad a través de títulos valores sin sg: aquiescencia aparece en el Certificado de existencia yrepresentación legal al igual tiue en la Escritura Pública No. 4252 de tres (3) de octubre de dos mil uno solamente respecto de actos que guarden relación COn el objeto social de la Cl¡:ni~f41i . . - . Martha S.A.,es decir, la prestación de servicios médicosy no financieros de crédito y ahorro, según ocurrió en este caso,En consecuencia, asegura que e! señorMojica Mot)1lesexcedióIos Iímites de vocería>por tanto, debe ser quien responda ,por las ob~ciones contraídassegún 10$artículos 833 y 1266 del Código de COmercioylos articulos 640>1505y , i del Código Civil, razón 'para predicar .que la suma ,de demandante debe ser pagad'U'0r el llarnado en garantía'. dinero' cobrada por ,..,:< En la providencia materia de estudio el juez de primera instancia denegó el. llamamiento, yaque consideró inaplicable esta figuraen el proceso ejecutivo ~t:.,,', .'. • . .; ••..;;.-< Ianaturaleza de la pretensión alegada y la contención que resuelve .elfuncionario":~ ,...." cognoscente, ya que se parte de la certeza .sobre la existencia de una obligaci6xi,. ' clara, el<presay exigible. Decisión recurrida ante el a quo y subsidiariamente apelada por la parte demandada, replicando que negar e! llamamiento e~'
..desconocer la normatividad existente respecto de las personas jurídicas, SJ;! 'representación legal y los derechos y obligaciones del mandante, además. cl~' cercenar los derechos a un debido proceso,y defensa, explicando que la decisión judicial 'aunque se trate de un juicio ejecutivo pvede afectar a la empresa demandada, razón que justifica.e!llamamiento en garantía porque elgerente qUll!e firmó elpagaré base derecaudo excedió susfacultadesypor consiguiente perjudicó a ClinicaMartha, contexto donde colige que aquellapersona obró a título propio .. yen esamisma calidaddebe responder por lassumas.exigidaSdemanera coercitiva,': FJ a quo mantuvo su tesis ,y Soportado en pronunciamiento de una 'alt'il" - corporación, precisó que eljuezqueconoce del proceso ejecutivo noestá facultadí'Ji para resolver cuestiones distintas alas autorizadas poda normatividad que regula' elderecho creditorio reclamado, en tanto quelas COnductasde defensa permitidas al demandado se restringen a los actos que permite la regulación del proceso ejecutivo,entre los cuales no cabe elllamamiento engarantía,
3. CONSIDERACIONES: El estudio de! recurso vertical está regimentado PO!. elartículo 321, numeral de¡ Código General del Proceso, perspectiva donde. compete en esta lCfrA1:lUos1a$,CUlUI®nOdeprimerainstancia(copias).•, ,
resolver si elllimamíeñtp, Pata defii11r'el tema' de controversia es ÍJnIPortante 'pteós:u: que la ftgura hoy se consagra en el articulo 64del,C.Ó~go General-del partes, ya en la demanda, ora dentro del término lpal:acontestar, Ia ,::it2LC1<)ne 'la persona a quien se atribuya obhgactón sufrir o el reembolso completo o pardld de la de la sentencia, 'bien por mandato legal legíslapor tenga,' derecho al saneamiento por evicción (;OXl ese trámite se resuelva sobre esta relación. En términos dc la doctrina especializada, esta ftg;ur:a!jlClri,dic:áa-t. ¡ 'f;erJj~ite latitaciól1871ganmttapara todoslos casosen:losqlteexute.012,:. . garatlti:-(flrlainde1Jmi:-(flpóttdeunpé'Jitidooreembolsode't;P4,go,(¡Ué'debic'm:<lfet.tJla'f!se, que, si /¡áylIf1cesidadde realizarel existeme mIre j!pra7lfey gartiTlti:-(fldo,' pmnundamiento queserealizaenla J'é'!_tent'if1f'ésp~¡;todelareAalJi,inh~rn{icaíní,;íal de,lJf1f¡dantey' de!J~(Jn:dado,caso'dequeSlt sentidoajécte[(1 ,({lIe.de,fen.ninóc,!l!tt7lJiZm¡;en/7J,,is
lo ~{epermiteentraradeddirresjJectodelas.segtlllda(.. .Ahora bien, la regulación especial del-proceso ejecutivo enseñala v()ca.ciéiu comparecencia por activa drJ,acreedor' de .una ,,,hl exigí»le, en tanto que la citación por pasiva recae en el deudor, qnren a s pued.e ejercer 'las conductas defensivas de oroooner exceociones invocar el beneficio de· excusión o la proposición de hechos excepciones previas median:e recurso de repqsic:ió:tl(artícw() mientras que .de proponer exceptivas de mérito, ~ .., . del ejccutai'l<teyse citará a la audiencia prevista la cuantía es mínima o en el evento de set superior rasdilig<::n(:iasde ló~!articule 372 a 373 ibídem, resaltando que en .caso de impr(lsperi,::Iad pard:al ----~--,~--- I , , "Cfr,'.LÓPEZBLANCO, Hemán Faino.Código General del Proceso.ParteGeneraLDV:t>.RÉEditores Bogotá,D.C"2Ó16,Página37!t " ',' , . ,~, .' .,' . "/" t, , En este orden de ideas) reful••• t?n delj.uez deprimera instancia acertada, en tanto que; ·~largi.ün:;nto disidente sobre el cercenamiento i/'J.'{:," ,_~.:_::', ,<\ '''' __ ' ,'_':'~~
debido preceso o derecho a éontrovettir91.1e~(I.rele¡g;adoen elpbnó di.~.cursivo , - " \' " " - ',' ,',', ~ ,'-- - ", •., • :' - ',' -" - > - " - . como una interpretación insular, aunque son indiscutibles lasposibilidades, tenia el demandado de cimentar exce'pc¡~nes durante la descrita, o, bien mediante otras acciones que rr-.'n<" ;¡eelorde:naJm:t,enlto para ventilar la conducta abusiva del gerente come' bil.s.e proposición del lIamrumiento en garantía, de manera que ninguna prerrozatrsa\ ,.: .... ,': A mérito de lo b~evement,e,exp~esto, el suscrito magistrado com? integrante e esta Salade Decisión Civil •Familia - Laboral del 'l'ribunal Superior de Distrite Judicial de Villavicencio, .. ' '. ,-.',.;' esta modalidad de tercería es inoperante en el proe'eso ejecurivo.
RESUELVE: ,PRIMERO: CONFIRMAR elproveído fechado primeró dos mil-diecisiete (2017), dictado por el juzgado Civil del Circuito '" . ,-,... ., Villavicencio,según' explica lamotivación, SÉGUNDO: CONDENAR en costas'procesales a la parte demandada POI: lit. . .. ,........ " resolución desfavorable del recurso dealzada, regulando lasagencias-en derecho en este grado de conocimiento en la suma de un minimo legal mensual•. . . ".- vigente (1 s.rn.l.m.v.), conforme a las normas' reglamentarias, valor que deberá. inchrirse en la Iiquidación concentrada (artículo 366, CG.P.).