TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2017 00087 01-(30-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2017 00087 01-(30-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
Proceso: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Radicado: 500013103001 2017 00087 01
Demandante: MARÍA PAULA ÁVILA VELASCO
Demandado: SEGUROS DEL ESTADO S.A. y OTROS
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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
Villavicencio, treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo CSJMEA21 -30 de 10 de marzo de 2021 este Despacho dispone avocar conocimiento del presente asunto.
2. Toda vez que de la revisión del expediente, se observa que mediante escrito radicado mediante correo electrónico el día 28 de junio de 2021, el señor apoderado judicial de la demandadarecurrente, SEGUROS DEL ESTADO S.A., desistió del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, tras indicar que estando facultado por el poderdante desiste de la apelación impetrada, que la aseguradora “decidió no continuar con dicho recurso ” por pago y cumplimiento de este fallo de instancia.
Procede el suscrito Magistrado a resolver lo que corresponda, previas las siguientes,Proceso: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Radicado: 500013103001 2017 00087 01
Demandante: MARÍA PAULA ÁVILA VELASCO
siguientes,Proceso: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Radicado: 500013103001 2017 00087 01
Demandante: MARÍA PAULA ÁVILA VELASCO
Demandado: SEGUROS DEL ESTADO S.A. y OTROS
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CONSIDERA
El artículo 316 de Código General del Proceso, dispone en su tenor literal:
“ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desis tir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
(…).”
Analizada la anterior solicitud, se evidencia que reúne los requisitos consagrados en la disposición transcrita, el apelante puede desistir del recurso que había
concedido.
(…).”
Analizada la anterior solicitud, se evidencia que reúne los requisitos consagrados en la disposición transcrita, el apelante puede desistir del recurso que había impetrado, en consecuencia, debe aceptarse el mismo, teniendo en cuenta que quien desiste fue quien apeló y el memorial está debidamente presentado.
COSTAS
De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del proceso n o habrá lugar a codena en costas, por no aparecerProceso: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Radicado: 500013103001 2017 00087 01
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Demandado: SEGUROS DEL ESTADO S.A. y OTROS
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causadas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala de Decisión 1 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación incoado por la demandadarecurrente, SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra la decisión proferida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.