TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2017 00090 01-(13-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2017 00090 01-(13-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META i
~JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO .
TRIBUNAL SUPEmOR DELDISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA D1 DECISIÓN CIVIL - FAMILIA c..LABORAL
I HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciado! Villavicencio CM-ra),trece (13)de marzo de dos mil diecinueve (20J9). .
Radicación: 5000D1Il3001.201'·00090.()1. Ejecutivo Singular. Recurso de Súplica. BANCO PICHINCf{\ S,.\. con'", 0:ESTOR LE.I. 'DRO YlIL\LOBOS CIRRIU.o v NúNC:Y M..-\RISSEL.\ BONILL.\
-¡-- I Decidir el recurso de s~plica interpuesto por la parte actora contra el proveído de veinte (20) de novicm~re recién pasado, dictado por el doctor Alberto Romero Rome'n;. integrante de e~taSalade Decisión. 1.OBJETIVO: 2.ANTECEDENTES: i .\ través de interlocutorio ealendado veinte (20) de noviembre recién pasado, el Imagistrado Alberto ROlrero Romero declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la ptlovidencia de treinta (30) de mayo anterior, dictada por elI . Juzgado Primero Civil Idel Circuito de ViIlavieencio, arguyendo que la decisión censurada es aquella qué denegó la petición en el sentido de oficiar a Secretaría de
Movilidad de Bogotá p~ra que informara ¡->orqué hahía levantado la medida de embargo que pesaba so~rc el vehículo de placa UBW-373, proveído que no figura cnlisrado en las hiPótetis previstas en el articulo 321 del Código General del . Proceso, tampoco en ai¡gunadisposición especial, máxime, cuando la súplica no estuvo encaminada a loJrar pronunciamiento ~obre una medida cautelar, sino que¡ . pretendió laresolución d~ una "inquietud" del memorialista,i . lnconforme con esa decisión, la parte actora interpuso el presente recurso de súplica, indicando que p~etende la revocatoria del interlocutorio de treinta (30) de 1. ~"< "''''':''""U'''1"""'"'"'",,Singular.j{wur.rodeS,'1M,''''MNCO Plán,NCllA .rA. ,mItra Nb.l JOR LEAl';DRO r7UAtOBOJ CARR1LLO,YNANO' MARlSSE1A BONILLA nuasz: mayo anterior que denJgara mantener la medida cautelar, ya que el juez cognoscente ordenó su levantamienró, decisión objeto de reposición yde apelación subsidiaria por " ! cuanto en sucnrcno estusceptible dealzadasegúnelarticulo321, numeral 8°,ídem, , I ' i 3. CONSIDERACIONES: I,I . i 'El legislador dctei'ínlnt de forma taxativa las providencias susceptibles de ser apeladas, luego sólo rpspecto de, pronunciamientos expresamente señalados es
procedente el recurso remca1, implicando que si nada dice el ordenamiento sobre este medio especifico d~ impugnación, será inviable, contexto donde no opera una ! interpretación extensiva en orden a buscar la determinación de providencias I apelables con base en s1puestos de similitud frente a los proveidos donde en verdad Procede la alzada. ',' ,, , ' El artículo 321 del ü}digo General del Proceso, preve entre las providencias materia del recurso de ~clación, aquella que "(«, ;) resueluasobretina medidacasteiar,11 jije elmontodela cauciónp~rt( decretar/a,impedirlaoIeuantarla(...)'" ámbito que abarca la, , . ., i .. .. . decisión que niega o concede lacautela,asícomo aquella que establece elvalor de la .caución para lograr cualquiera de los cometidos indicados en sentido preventivo o con miras a obtener su <1rdenamientoo cancelación, , i Pues biel1\el escrito radicado el cuatro (4) de mayo anterior que suscribe el serlo! apoderado de la parte ~emandante, pide '.'(...) se sirva ORDENAR a la SUre/aría de Alolliitaflddelaáttdad deB~gótá,conelfin dequeinforme(sic)élporquefuelel'antado elemba¡;godelvéhíado dep4zcasUBW-J73, qtlllji/era inscrito.taly comoreposaenelexpedieflteI ' ,
mil ofido No, 6846955 qefedJa 18 de mtryode 2017 (...)': Sin embargo, mediante proveído de treinta (30) Idemayo último, el a quo denegó la súplica señalando (jue: , "(,..) toda ¡JeZque si leed4tenidaJJJentenuestroasaodel26/07/2017 (/01.7J. e 1), allí seI adiierte qlle se declaróiterminada la ejectttión en contra de la e/emtada N/'l1\!CY,,,' I BONlIjLA PEREZ, por elpago totaide la obligació/lcontenidaen el,MAIUJJEILA pagaréNo, 8692792; y, EiLLO constitsyela musapara que seordenaraelleuantarsientodel, ,1 ' embaz-godelmencionadoveh4t110,porqm conformeparececonsignadoenelofiaovúibleajolio 345, ! e 2, se hace evidenteqlfe él es deproPiedadde dicba ejeCll/ada,oy, por elloprocedia el Ieuan/amienrodelemba¡;go(.j.y:i 2 ••. ,,~,",~"W~"",,,Iooooo.o).~~ "",," "':""" '''!~~>iAt¡'"'",'['''':CHA'A."".\ LI10R LL [\[)JW 1IU,1LOIJ0.I CAIUULLOj NAN(,1 MARISSUA llO¡'\lLLA 1LRE2;. 1~Ianterior recuento ftctico permite entrever que el interlocutorio de treinta (30) de
mayo recién pasado n(~ordenó y menos impidió elIevantaraiento de medida cautelar alguna, sino tlUebrindd la información requerida por el abogado gestor, indicando que en virtud de la terminatión del proceso por pago total de la obligación, efectuado por la demandada Nancy traí'issela Bonilla Pérez, dispuso el levantamiento de medidas cautelares decretadas. et contra de sus bienes, entre ellas, el embargo de! vehículo de placa UB\X'-373. I . , In este orden de ideas,[el desacuerdo con ellevantamiento de la medida de embargo sobre el refe1;ld(:v~hícfo, debió plantear~e atacando la decisión de. veintiséis (26) de julio 'de dos mil diecisTte (2017), oportunidad donde se dispuso la terminación del proceso en contra de 11señora Nancy Marissela Bonilla Pérez, recabando en el pago total de la obligación, además de ordenar el Ievantamienro de medidas cautelares, providencia que la par e ejecutante no cuestionó, mejor, todo indica que guardó silencio. Ninguna otra explicación tiene que el abogado gestor reedite una discusión clausurada sobre clefec o jurídico del oficio 2275 (cfr. folio 74, ídem), articulando su interpretación sobre el cpntrato de prenda sin tenencia, debate extemporáneo, ! . i i En palabras breves, Jiprecisión brindada por el juez de conocimiento' en el I . proveído de treinta (3Q)de mayo anterior no' debe interpretarse como negativa a un
I decreto cautelar, menols como levantamiento de la medida, cuestión que ya sucedió, toda vez que en reali I d hubo una puntualización sobre un hecho consumado ! consistente en la cancelación de la medida de embargo sobre el vehículo de placai ...., UBW-373, denegando lalsúplica de oficiar a Secretaría de 'Movilidad de Bogotá porque el funcionario judicial 1xplicó la situación acaecida, breve pero sólida razón pata confirmar el interlocutorio recurrido.
4. DECISIÓN: ¡ .\ mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado de esta Sala de Decisióni .
Civil-Familia-Laboral del rrribunal Superior delDistrito Judicial de Villávicencio, i .
RESUELVE:
3RadíC4don:500013103(1(....',,,,, I"''"."_. ,_ '..Re.§ursode S'¡plú-a,B.A"'.'CO PICHU'iCHA ,LA. anura
NBJTOR LEANPrr.O IW~OllOS CARRILI.:.O.yNANCYiVrARiSSELA BONILLA PLiREZ.
PRIl\fERO: CONFIFmR el proveído gue data de veinte (20) de noviembre ' recién pasado, conf0mie alamotivación queprecede, ISEGUNDO: AUTO~ZAR la devolución del expediente a despacho del Magistrado Alberto Ro~ero Romero, previo registro del.egreso.¡ . NOTIFÍQUESE.___ J' SECReTARiA SAlA ClvjL FAM'XUALAIIOI!AL ILa presente providencia se notificó por arrctaclón t en ..ESTADO No. del!. . , 1-- .: LXIIIAASTRIP DEL1'.MONRQ",CASTRD i Secretaria 4