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TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2018 00375 02-(19-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103001 2018 00375 02-(19-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBUCA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

@RAMAJUDICIAL DEL PODERO PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE;VILLAVICENCIO

SALADE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Ma~strado Ponente Villavicencio (Meta), diecinueve (19)de junio de dos mil diecinueve (2019). Acta No. 078 Radicación 500013103001 2018 OÓ375 02. Consulta Incidente por Desacato. VICTOR,

JULIO CARO CARO contra MEDlMÁS E.P.S. y OTROS.

1. OBJETIVO: Definir el grado jurisdiccional de .consulta en.relación con la providencia de siete (7) de junio recién pasado, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de

Villavicencio ~leta).

2. ANTECEDENTES: Víctor julio Caro Caro, inició incidente por desacato c?ntra Medimás E.P.S. S.A~S., Regional Meta y Colpensiones, arguyendo el incumplimiento de las órdenes.impartidas en sentencia de diez (10) de diciembre anterior, proveído que dispuso en, esencia que las entidades accionadas «(...) eneltérminoperentorio eimproTTOgabkdelas 48 horassigllientesalanotificacióndeesteproveído,sesirvareconocerygarantizarelpago delaincapacidaddel~17deoctubreal 15deno1!iembrede2018,Y asímismotodaslas. ' ./

incapacidadesquesele otorguenconposterioridady hastatantoemitaelconcepto favorable odesfavorablederehabilitación(...)" y también que "(... ) apartir deldía541 de incapacidadintemlmpida,tendráeldeberdereconocery cancelarlasincapacidadesqlleseotorguen 1Radicación50001310300~ 20180037502. ConsultaIncidentepor Desacato.VICTORJUUO CARO CARO contraMEDIMAS E.P.S.y OIROS. aSilafiliadoVICTORJUUO CARO CARO,y hastaqueseemitaeldictamendePCL, o hastalareCuperacióndelmismo(...)'~A su tumo, ordenó a Colpensiones que "(... ) a partirdeldíaenqllelaE.P.S. ;adiqlleelconceptoderehabilitación,tendráe!deberlegal' dereconocery cancelarlasincapacidadesy hastacompktareldía540ohastacuandosedetermine. . laPCL (...)>>. En ejercicio de sus facultades oficiosas, elJuzgado Primero Civil del Circuito deI <, Villavicencio mediante proveído de veinticinco (25) de ~nero último requirió a los doctores Néstor Orlando Arenas Fonseca y, Julio César Rojas Pinilla, Representante Legal Judicial de Medimás E.P.S S.A.S. y Presidente de Colpensiones para que en término no superior a cuarenta y ocho horas (48 hs) informaran sobre el cumplimiento de la(s)orderi(es) impartida(s) por sentencia de __

diez (10)de diciembre anterior, surtiendo lanotificación electrónica por oficios de diecinueve (19) de febrero anterior. t', Puesbien, confr-ontando elacervo probatorio con laprovidencia de requerimiento, ""cabe observar que, solamente Médimas E.P.S. S.AS brindó contestación, noI ' obstante sin acreditar cumplimiento total de la sentencia, informando que U(...) de acuerdoconlasincapacidadesrecl4madasporelllsllano,enlaaccióndetutela,indicóqueya se ,. realizóelpagodealgunasaSilempleado,rVIGIlANCIA SEGURIDAD UMITADA V1SE LTDAy quedandospendientesdepago(...)", de igual manera señaló que las incapacidades a partir de dieciséis (16) de noviembre anterior figuran en estado ."rechazada" por completar más de cie~to ochenta (180) días, reconocimiento y solución hacia adelante que corresponde alFondo de Pensiones, mientras que los restantes accionados guardaron silencio. A raíz de la conducta procesal silente, el a quo autorizó tramitar el incidenteI . mediante providencia¡ fechada cuatro (4) de febrero último (cfr. folio 35, Cdo. 1), término dentro del cual no se observó cumplimiento alguno de una parte, mientras que Colpensiones informó que era imposible el cumplimiento debido a que la Empresa Promotora deSalud no ha emitido concepto de rehabilitación, optando 2'. Badicaaán500013103001 20-180037502. ConsllltaIncidenteporDesacato.VICTORjUUO CARO

CARO contraMEDIMAs tu-s.)1OIROS.- ,.•. entonces por imponer sanción mediante proveído de ocho (8) de marzo de último. Trámite anterior que por vía de consulta de esta misma sala,invalidó puntualizando: « (...) resultancercenadoslosderechosa un debidoprocesoy contradiccióndelosfuncionarios convocados,ya queeldirectordelincidenteomitióabiertamentelasetapaspropiasdeestaclasede trámiteporquefusionólaadfl1isióndelincidentepor desacatoC01l.lafase depmebas(...)>>., En consecuencia, el juzgado cognoscente en providencia de veinticuatro' (24) de abril último, formalizó la apertura del trámite a pruebas, ordenando oficiar a las entidades convocadas para que informaran acerca del cumplimiento de la órdenes impartidas por sentencia de tutela de fecha diez (10) de diciembre anterior, concluyendo el trámite de primer grado con la providencia de siete (07) de junio último, sancionando solamentea Nestor Orlando Arenas Fonseca yJulio César Rojas Pinilla, consistente en multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (5 s.m.m.l.v.), aunque respecto a Pedro Nel Ospina, Presidente de Colpensiones se abstuvo-de sancionarlo, observando que ha reálizado las gestiones. \ necesarias para el cumplimiento de lasentencia protectora.

3. CONSIDERACIONES:

3.1. CUESTIÓN PREVIA:

El desacato consiste en una conducta renuente de laautoridad pública ~ elparticular obligado a cumplir la orden impartida por el juzgador, de suerte que cuando se endilgue aquella inobservancia, el operador judicial que instruye el incidente debe . ponderar la acción u omisión desplegada, tanto objetiva como subjetivamente. En otras palabras, inicialmente debe compararse en elplano meramente fáctico laorden y la gestión desplegada con el propósito de establecer sin dubitación alguna que hubo incumplimiento o cumplimiento defectuoso, entre las posibilidades más relevantes, abordando después el análisis. tendiente a determinar si aquella inobservancia tiene génesis en el capricho del funcionario o por el 'contrario, obedece a insuperables circunstancias externas que impidieron acatar a plenitud la orden judicial, valoración que permitirá concluir si el desacato se produjo por 3Radicadón50001310300~20180037502. ConSllltaIncidentepo;Desacato.VICTORJUUO CARO CARO {,'On/raMEDIMAS E.P.S.y OIROS. . rebeldía O negligencia del obligado, evento donde operan las sanciones de multa I Y<o arresto que s,onla(s}consecuencia(s) que corresponde aplicar por mandato del ' artículo 52 del decreto 2591 de 1991. 3.2. CASO CONCRETO: . L~ sanción consultada se fundamentó en el incumplimiento de la, orden que amparó los derechos a un mínimo vital y seguridad social del señor Víctor Julio

Caro Caro, pese a que el a quo conminó al Presidente y Representante Legal , Judicial de Medimás EPS S.A.S. para que acatara la sentencia estimatoria sin obtener resultado alguno, puesto que a la fecha no acreditó el cumplimiento al de los ordinales segundo y cuarto de la,providencia materia de cumplimiento. " , En este horizonte fáctico es evidente la desobediencia por parte del servidor . obligado a ejecutar la orden recibida, toda vez que su inercia' procesal hasta el momento actual revela ellibérrlmo ejercicio de sus propias razones, improvisación o trabajo desarticualdo, luego debe colegirse que persiste el agravio a los derechos fundamentales involucrados, yaque resulta palmaria lainobservancia de las órdenes impartidas en sentencia de diez (10)de diciembre último, comoquiera que ala fecha el funcionario convocado no ha realizado.el pago de las incapacidades de manera completa es decir, desde el diecisiete (17) de octubre hasta el quince (15) de', ' . noviembre anterior, ya que según se puede confrontarse en folio 31 vuelto que . una incapacidad figura en estado ''liquidada'' y.otra "rechazada",' menos persuade de haber cumplido el ordinal cuarto; más específicamente, reconocer y cancelar las incapacidades hasta que s~emita eldictamen de PCL o recuperación del accionante, tomándose admisible vislumbrar la conducta culposa del agente responsable, docto'! Julio César Rojas Pinilla: servidor encargado de cumplir a cabalidad la orden

impartida, ya que el cumplimiento .directo de la sentencia de diez (10)· de diciembre anterior está en cabeza del Representante LegalJudicial de Medimás EPS S.A.S. 4• Radicación50001310300120180037502. ConsultaInddtnteporDesacato.VICTORJUUO CARO CARO contraMED./MAs E.p.s.y OTROS. - En un caso análogo el superior funcional decantó en cuanto a la actitud: silente del incidentado: "(«..) De acuerdoconIafpremisasqueanteced~n,estáautorizadalegalmentela imposiciónde. - . . sancionescuandoquieneSI{:Íllamadoacumplirlaordenqueseleimparte,noacata-talmandato en laformay términosenaladospor eljuez de tUtelti.Empero,'ésa desatencióndebeestar plenamentedemostrada,deforma 'tal que el destinatariode la-ácciónhlfYadesobededdopor. - _- . . capricho,incuria,negligenciaoporotraCIIalquierara~n semejantequerevelesufal(a dedisposición, , para atenderIoresueltoenelamparo.(...)A efectosdeestablecersi enelasuntoelincidentado incumó eneldesacatoqueseleenrostray comoquieraqueelalcancedela ordendeprotección constitucionalconstituyela basepara v,!lorarsi elreceptordeesemandatoha entradoenfranca rebeldíaconlodecidido,espreasoremitirsealasentenciadetutelaya-los i1iformesrendidosdentro

de esteasunto.(...) En elpresentecaso,elincidentededesacatoseiniciócontrael Brigadier GeneralGermánUpez Guerrem;Directorde_SanidaddelEjércitoNacional comoobligadoa- , CJlmplirelmandatoconstitucionalaquiensesandon6porquegUard6silenciodurante, ', todoeltrdmitey nodemostr6elaca~mientodelaorden;porende,sedebla imponerla correspondientesancién,comoen efectolo concluy6elJuez de primergradocon!baseenlosarticulos27y 52delDecreto2591 de1991. (...)'''. I '!). ; I Colocadas así las cosas, resulta plausible colegir que está comprometida sin duda alguna -la responsabilidad del servidor inipelido a_cumplir de manera directa, incurriendo en una conducta culposa porque no bastaron los apercibimientos, tampoco las etapas para discusión y/o participación en la actividad probatoria del trámite incidental, ya que simplemente prosiguió desacatando la decisión judicial sinjustificaciónconociday razonable,abreviando así el camino"para ser sancionado-por concurrir las exigencias normativas para predicar un comportamiento disvalioso o antijurídicoque no se compadece con los principios del artículo 209 superior, 'CORTESLJPREMADEJUSTICIA,SaladeCasaciónCivil.AutoATe 519de30dejulio de2018.Radicación No. 19001-22-13-000-2016-0007.1-03.M.P.Dr;LUISALONSORICOPUERTA'

2CORTEC9NSTITUC10NÁL. SalaSextade Revisión.SentenciaT-271de 12demayode2015.M.P. Dr.JORGEIVANPALACIOPÁLACIO. . -

5. Radkadón50001310300120180037502. ConSllltalntidenleporDesacato.VICTORjUUO CARO CAROamtraMEDIMAS E.P.S.j OTROS.' .. " . restando agregar que si bien es cierto eljuzgadoren esta sede no tiene posibilidad de efectuar "exhaustivas indagaciones" para escudriñar en el aspecto subjetivo de lapersona renuente a cumplir la orden recibida yel incidentalista tampoco tiene el deber jurídico de soportar la protuberante negligencia administrativa, pervive el . agravio a los derechos fundamentales que la sentencia buscó resguardar, máxime, cuando, el afectado afronta la precariedad de no percibir el valor de todas las incapacidades médicas causadas, acentuada por la incertidumbre respecto de la calificación de pérdida de capacidad laboral,que requiere para definir su situación, sólidas razones para respaldar la decisión adoptada en primer grado sin agravar la. . f:\..:' situación de la persona en cuyo favor se surte la consulta, ya que el proveído no, explica por qué prescinde de aplicar la restricción de la libertad, averiguado como está que el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 consagra dos (2) medidas que son concurrentes (sentencia C-092 de 1997), quedando a salvo el cumplimiento de la

~rden por parte del funcionario concernido. 'oquien haga sus veces 'y desde luego abierta la posibilidad para que el promotor del,incidente acuda a los medios coercitivos que ofrece el ordenamiento jurídico en otros escenarios, recabando en la idea central que ningún servidor puede escudarse en su propia incuria para desacatar una orden judicial, tópico que complementará la parte resolutiva.

4. DECISIÓN: A mérito de·10brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral, _ ,

del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE: , PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio de siete (7) de junio recién pasado, dictada por elJuzgado Primero Civildel Circuito de Villavicencio (Meta), conforme a las razones de la motivación. 6• Radicación50001310300120180037502. ConsultaIncidenteporDesacato.t7JCfORjUUO CARO

CARO contraMEDlMAs E.P.J.y OTROS.

SEGUNDO: EXHORTAR alaspersonasconvocadaso quieneshaganSlJS veces, para que ejecuten la gestión necesaria tendiente a reconocer Y cancelar' las . incapacidades emitidas en favor del señor Víctor Julio Caro Caro, desde el diecisiete (17) de octubre hasta elquince (15) de noviembre último yaquellasque se sigancausando hasta tanto se emita el dictamen de PCL, amén de radicar sin) , demora elconcepto en Colpensiones. . CUARTO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz,asícomo la devolución del expedientea la dependencia de origen, previo registrode egreso. '

CÚMPLASE,

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Magistrada, 7

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