TSDJ VVC SCFL - 500013103002 2015 00165 01-(10-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103002 2015 00165 01-(10-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
Proceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria
Radicado: 500013103002 2015 00165 01
Demandante: ADOLFO VARGAS JIMENEZ Demandado: INGRID ANDREA ROMERO ROMERO Asunto: Sentencia de segunda instancia Página 2 de 17
con garantía real iniciado por el recurrente contra la señora Ingrid Andrea Romero Romero.
I. ANTECEDENTES
Demanda
El señor Adolfo Vargas Jiménez obrando a través de apoderado judicial, instauró demanda ejecutiva de mayor cuantía , con garantía hipotecaria, en contra de la señora Ingrid Andrea Romero Romero en procura de obtener a su favor el pago de ciento cuarenta millones de pesos ($140000. 000,oo), según el negocio de mutuo a interés celebra do y protocolizado en la Escritura Pública No.3.376 de 13 de noviembre de 2012 de la Notaría Treinta y Nueve (39) del Circulo de Bogotá D.C..
Para fundamentar las pretensiones, adujo, en síntesis, que mediante el referenciado documento público, la demandada se constituyó en su deudora en virtud del contrato préstamo por interés que allí quedó plasmado, adquiriendo el compromiso de pagar la suma debida junto con un inter és compensatorio del cero punto siente por ciento (0.7%) mensual anticipado, durante el plazo de dos (2) años desde la protocolización de la escritura pública , exaltó que, además de comprometer su responsabilidad personal, constituyó hipoteca de primer grado a favor del acreedor sobre el derecho de nuda propiedad que tenía sobre el 50% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.230-0048095.
Contestación de la demanda
primer grado a favor del acreedor sobre el derecho de nuda propiedad que tenía sobre el 50% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.230-0048095.
Contestación de la demanda
La señora Ingrid Andrea Romero Romero por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda, promovi ó las excepciones de fondo que nominó i) cobro de lo no debido, ii) Exceptio non adimpleti contractus, consagrada en el artículo 1.609, iii) Mala fe del acreedor, iv) Nulidad de la hipoteca, v) laProceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
Demandante: ADOLFO VARGAS JIMENEZ Demandado: INGRID ANDREA ROMERO ROMERO Asunto: Sentencia de segunda instancia Página 3 de 17
exigibilidad de las obligaciones que se cobran, vi) Simulación de la hipoteca, las cuales intrínsicamente comparten de la siguiente fundamentación:
Que en el mes de noviembre de 2012 su progenitora , Andrea Elizabeth Romero Molano, la convocó en la ciudad de Bogotá D.C. con la promesa de que le iba a regalar una moto, que una vez reunidas, junto con el señor Adolfo Vargas Jiménez le propusieron dos negocios, el primero relacionado con la venta de la nuda propiedad que ella tiene sobre el 50% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.230 -0048095, cuyo usufructo lo tiene la señora Andrea Elizabeth, y el segundo, un préstamo por $140.000.000.oo, con una tasa baja de interés equivalente al 0,7%, guarismo
tiene la señora Andrea Elizabeth, y el segundo, un préstamo por $140.000.000.oo, con una tasa baja de interés equivalente al 0,7%, guarismo que no le fue entregado en su totalidad, recibiendo tan solo la suma de once millones de pesos ($11.000.000.oo), representados en un millón de pesos ($1000.000,oo) destinado a solventar el semestre universitario y diez millones de pesos ($10000.000.oo) contenidos en un cheque, más una moto “cuyo valor no sobrepasaría los $4.000.000.oo” , que pese a su insistencia para que el mutante le cumpliera con la entrega de todo el monto pactado, ello no aconteció, recibiendo como excusas del demandante la falta de recursos o que parte de l dinero se lo había entregado a la señora Andrea Elizabeth Romero Molano, sin que mediara su autorización, acotando que el actor tenía relación sentimental con su progenitora.
Aunado a lo anterior, aseveró que el señor Adolfo Vargas en complicidad con su progenitora abusaron de su inexperiencia y nulo conocimiento respecto al mentado negocio, develando que en aquel momento apenas había adquirido la mayoría de edad, suscitándola con engaños a firmar la citada escritura pública, por ello -en el 2013 -, interpuso formalmente una denuncia penal que correspondió a la Fiscalía 71 delegada ante los Juzgados Penales de l Circuito de Bogotá por el delito de estafa.Proceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
Demandante: ADOLFO VARGAS JIMENEZ
Demandado: INGRID ANDREA ROMERO ROMERO
Radicado: 500013103002 2015 00165 01
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II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Surtidos los trámites probatorios y de alegaciones, el juzgador de primer grado puso fin a la instancia, mediante sentencia del cinco (5) de febrero de 2018, declaró infundadas las excepciones de exceptio non adimpleti contractus, consagrada en el artículo 1.609, mala fe del acreedor, nulidad de la hipoteca, Simulación de la hipoteca, y declaró parcialmente probadas las meritorias de cobro de lo no debido y la exigibilidad de las obligaciones que se cobran, esto, luego de considerar que la ejecutada repelió que solo le fue entregada la suma de $11.000.000.oo y que el resto, como se demostró en el plenario se la entregó el señor Adolf o Vargas a un tercero, esto es, a la señora Andrea Romero Molano sin autorización de la mutuaria, cuando aún Ingrid Andrea era menor de edad, hecho que fue confesado por el demandante al absolver el interrogatorio de parte; esbozó que aunque la señora Andrea Romero Molano, se encontrara en una penosa situación económica no le era dable comprometer los bienes de su hija menor Ingrid Andrea como si fueran propios, argumentando que era para su manutención cuando no detentaba la custodia y cuidado de la menor, según el Acta de la Diligencia de Asignación de Custodia Provisional de las menores Ingrid Andrea y Lizeth Dayana Romero
argumentando que era para su manutención cuando no detentaba la custodia y cuidado de la menor, según el Acta de la Diligencia de Asignación de Custodia Provisional de las menores Ingrid Andrea y Lizeth Dayana Romero Romero del Instituto Colombiano de Bienestar Familia del 12 de abril de 2007 (fl.194), más cuando es deber de los padres atender los ga stos básicos de manutención de los hijos menores de edad, extrañándole además al jurisdiscente que una menor de edad adquiriera obligaciones por sumas tan altas.
Y en atención a que la ejecutada reconoció en la contestación de la demanda haber recibido la suma de $11.000.000.oo del ejecutado , que este, en su interrogatorio de parte iteró haberle entregado tan solo este monto y que no se encontró probado el pago de la obligación se ordenó seguir adelante la ejecución por esta cuantía.Proceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
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III. APELACIÓN
El apoderado del demandante, reparó lacónicamente, que discrepa de la decisión en razón a que en efecto el actor entregó la suma de dinero que reclama, lo cual quedó probado porque la demandada se benefició con este al recibir una moto y posteriormente, solicitó en préstamo la suma de $1.000.000, solicitando que este monto era adicional a lo de la hipoteca.
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Y RÉPLICA
De la sustentación del apelante:
$1.000.000, solicitando que este monto era adicional a lo de la hipoteca.
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Y RÉPLICA
De la sustentación del apelante:
En congruencia con el único reparo señaló que el correo electrónico enviado por la ejecutada al actor lo hizo mutuo propio , reconociendo con este obligaciones adicionales a la convenida el 13 de noviembre de 2012, m emoró la época en que conoció a la demandada, a su hermana y progenitora , esto en el año 2010, cuando atravesaban un difícil situación económica y tomó en arriendo el inmueble, apoyándolas con el pago de los impuestos y reparaciones que requería la vivienda, entrega de dinero, celulares, acciones que fueron avaladas por estas, si endo el interés de Ingrid Andrea y Lizeth Romero Romero, enajenar el inmueble cuando ellas cumplieran la mayoría de edad, siendo el demandante el primer opcionado para este negocio y otros aspectos ajenos al reparo concreto.
Réplica de la contraparte
La ejecutada insistió en la tesis reiterada a lo largo del proceso, relacionada a que fue engañada por su progenitora y el señor Adolfo para suscribir el negocio de mutuo a interés, garantizado con hipoteca el 13 de noviembre de 2012, pues, aunque reconoce que suscribió el contrato ello fue bajo laProceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
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expectativa de que iba a recibir $140.000.000.oo para invertir en su estudio, vivienda y un negocio, pero, que simplemente recibió un total de $11.000.000.oo.
V. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA: En virtud del artículo 31 del Código General del Proceso, esta Sala de Tribunal es competente para desatar el recurso apelación contra la sentencia de primera instancia.
La apelación se resolverá con la aplicación del principio de congruencia. Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.
Cabe acotar, como primera medida, que concurren en este asunto los llamados presupuestos procesal es indispensables para su normal desarrollo y no se advierte vicio con la entidad suficiente para anular la actuación, lo que torna viable el fallo de fondo que se reclama de esta Corporación.
PROBLEMA JURÍDICO
De acuerdo con los antecedentes que vienen de reseñarse, corresponde a la Sala determinar, si, en el presente asunto la decisión del Juez de primer grado fue acertada al declarar parcialmente probadas las meritorias de cobro de lo no debido y la exigibilidad de las obligaciones que se cobran, comoquiera que en este asunto quedó acreditado que el demandante no entregó la totalidad de la suma pactada en el título ejecutivo a la obligada , o si, como lo cuestiona el
debido y la exigibilidad de las obligaciones que se cobran, comoquiera que en este asunto quedó acreditado que el demandante no entregó la totalidad de la suma pactada en el título ejecutivo a la obligada , o si, como lo cuestiona el recurrente esta circunstancia si se develó y por tal razón , debe ordenarse la ejecución por la totalidad de la suma que reclama.Proceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
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TESIS
La Sala confirmará la decisión de primer grado , al ratificarse con el acervo probatorio que en efecto el señor Adolfo Vargas Jiménez no entregó a la demandada la totalidad de la suma de $140.000.000.oo pactada en el contrato de mutuo, y que tan solo se acreditó la entrega parcial de la misma.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
- La buena fe contractual
La buena fe contractual “ Es principio, derecho y paradigma del sistema normativo. Irradia y rige de manera cardinal y transversal todas las relaciones entre los particulares, y de éstos con el Estado”1.
En materia contractual, según el artículo 1603 del Código Civil, los "contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella".
Esta institución es comprendida como el debe r de las partes de obrar con
ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella".
Esta institución es comprendida como el debe r de las partes de obrar con lealtad en las relaciones jurídicas y respetar lo textualmente pactado en los negocios y actos jurídicos . También, la de propender, recíprocamente, la realización de las expectativas legitimas que tiene su contraparte frente al acuerdo, aun cuando para ello, deban desplegar conductas no señaladas literalmente en él, pero si afines a este. De tal forma, el principio reviste importancia analítica en los contratos en todas sus etapas 2 y adquiere una actividad (i) integradora, (ii) interpretativa y lii) equilibradora.
1 CSJ SC-19903-2017 2 Para le Sala, la buena fe contractual 'es proceder con la rectitud debida, con el respeto esperado, es la actitud conecta y desprovista de elementos de engaño, de fraude o aprovechamiento de debilidades ajenas". (Cas. Sentencia 105 de 9 de agosto de 2007, exp.Proceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
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- Contrato ley para las partes
“De conformidad con el añejo principio pacta sunt servanda , ampliamente conocido y aplicado en la esfera del derecho, todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, es decir, los acuerdos válidos tienen
- Contrato ley para las partes
“De conformidad con el añejo principio pacta sunt servanda , ampliamente conocido y aplicado en la esfera del derecho, todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, es decir, los acuerdos válidos tienen para aquellas la misma fuerza vinculante que la ley. No es extraño, entonces, hablar de la “normatividad de los contratos” pues, a través de ellos, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad, los contratantes crean y s e autoimponen un cuerpo de reglas que gobernará su relación en particular. Como consecuencia de su fuerza obligatoria, la infracción de tales normas, convencionalmente creadas, dará lugar a los remedios legales de ejecución forzosa y de resolución, en ambo s casos con indemnización de perjuicios, como mecanismos de protección del derecho crediticio (Código de Civil, Artículo 1546; Código de Comercio, Artículo 870)”.3
- Responsabilidad de los padres en la administración de los bienes del hijo.
La Constitución se refiere en su artículo 45 a la especial protección estatal de los menores adolescentes, al decir que “el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”. El artículo 298 del Código Civil modificado por el Decreto 2820 de 1974, art. 32 prevé:
“Los padres son responsables, en la administración de los bienes del hijo, por toda disminución o deterioro que se deba a culpa aún leve, o a dolo.
2000-0025; Cas. 23 de agosto de 2011, exp. No. 2002-0029701; Cas. 2 de agosto de 2001,
toda disminución o deterioro que se deba a culpa aún leve, o a dolo.
2000-0025; Cas. 23 de agosto de 2011, exp. No. 2002-0029701; Cas. 2 de agosto de 2001, exp. No. 6146, citada en Ces. 16/12/2010. Cfr. cas. Junio 23 de 1958. 3 Los contratos normativos y los contratos marco en el derecho privado contemporáneo, Universidad del Rosario.Proceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
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La responsabilidad para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos en los bienes en que tienen la administración, pero no en el usufructo y se limita a la propiedad en los bienes de que son usufructuarios”.
El artículo 302 del Código Civil indica: “ Los actos o contratos que el hijo de familia celebre fuera de su peculio profesional o industrial y q ue sean autorizados o ratificados por quien ejerce la patria potestad, obligan directamente a quien dio la autorización y subsidiariamente al hijo hasta la concurrencia del beneficio que éste hubiere reportado de dichos negocios”.
Además de estas dos normas anunciadas existe un tejido normativo del talante de convenios internacionales y constitucionales, que tienen por objeto reforzar los derechos de los menores , “obedeciendo ello a tres razones que también han sido señaladas por la jurisprudencia, que al respecto ha dicho que el
de convenios internacionales y constitucionales, que tienen por objeto reforzar los derechos de los menores , “obedeciendo ello a tres razones que también han sido señaladas por la jurisprudencia, que al respecto ha dicho que el otorgamiento de este status especialísimo toma en consideración: (i) “las necesidades específicas de protección derivadas de su falta de madurez física y mental - debilidad - y la trascendencia de promover decididamente su crecimiento, bienestar y pleno desarrollo de su personalidad” 4; (ii) que los menores están impedidos para participar, en igualdad de condiciones, en la adopción de las políticas públicas que les resultan aplicables 5; (iii) que el constituyente quiso que las personas, desde la infancia, tuvieran acceso a un orden basado en los valores de la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad6;”7
En todo caso, la jurisprudencia constituci onal ha explicado, con base en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que la especial
4 Sentencia C-041 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 5 Sentencia SU-225 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 6 Ibidem 7 Sobre las razones de la especial protección a los menores, véase también la Sentencia C507 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Proceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
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protección constitucional dispensada por el constituyente en el artículo 44
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protección constitucional dispensada por el constituyente en el artículo 44 en favor de los "niños" cobija a todo menor de dieciocho años.
CASO CONCRETO
1. El conflicto que se debate en este contradictorio, ofrece como base fáctica que el 13 de noviembre de 2012 entre las partes se celebró un contrato de mutuo por la suma de $140.000.000.oo, guarismo que según el alegato de la demandada no se le entregó , aunque reconoció que recibió la suma de once millones de pesos ($11.000.000.oo) y una moto, ya que el mutuante al ser requerido para su cumplimiento, se excusaba en la falta de recursos o porque el dinero se lo había entregado, con anterioridad, a la señora Andrea Elizabeth Romero Molano -progenitora de la demandante-; que por tal motivo el 29 de julio de 2013 presentó la correspondiente denuncia penal en contra de la señora Romero Molano y el mutuante incumplido, por el delito de estafa, ante la Fiscalía General de la Nación, correspondiéndole a la Fiscalía 71 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá.
El demandante, por su parte, insistió en que acató lo estipulado, entregando las sumas de dinero a la señora Andrea Elizabeth Romero, realizando el pago de los impuestos del bien raíz que aquí se ha señalado , así como unos arreglos locativos, entregándole dineros para un negocio propio, celulares, un carro para que lo trabajara, entre otras especies entregadas.
los impuestos del bien raíz que aquí se ha señalado , así como unos arreglos locativos, entregándole dineros para un negocio propio, celulares, un carro para que lo trabajara, entre otras especies entregadas.
La decisión que puso fin a la instancia declaró parcialmente probadas las meritorias de cobro de lo no debido y la exigibilidad de las obligaciones que se cobran y despacho desfavorablemente las otras excepciones propuestas, al encontrar probado, por confesión, que la ejecutada recibió la suma de $11.000.000.oo y que la diferencia que reclama el señor Vargas Jiménez se la entregó a un tercero, sin autorización de la mutuaria, cuando Ingrid Andrea era menor de edad, hecho que fue confesado por el demandante al absolv er elProceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
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interrogatorio de parte y de paso tachó la conducta la señora Andrea Romero Molano, al comprometer los bienes de su hija Ingrid Andrea, quien era menor de edad.
2. Inconforme el ejecutante , sucintamente, insistió en que entregó a la coaccionada la suma de $140.000.000.oo, quien se benefició de tales dinero.
Así las cosas, con el anterior reparó expuesto ante la primera instancia, el apelante delimitó la competencia de esta Corporación, como juez de segun da instancia, razón por la que cualquier alegato adicional presentando en esta sede no será objeto de pronunciamiento por la Sala, dado su
apelante delimitó la competencia de esta Corporación, como juez de segun da instancia, razón por la que cualquier alegato adicional presentando en esta sede no será objeto de pronunciamiento por la Sala, dado su extemporaneidad y ausencia de congruencia con el único reparo primigenio.
3. A continuación, procede la Sala al aná lisis de las pruebas arrimadas al
proceso:
Ingrid Andrea Romero Romero, en el interrogatorio de parte, reiteró cuándo fue que celebró el contrato de mutuo a interés con el señor Adolfo Vargas y cómo estipularon la entrega de los $140.000.000.oo, acto negocial que celebró voluntariamente porque le interesó lo concertado, ya que, requería el dinero para sus estudios, vivienda y un negocio propio, que pese a que el mutuante convino que el dinero lo consignaría después porque era peligroso entregárselo en ese momento , más porque e lla viajaba para Arauca, la transacción bancaria no se realizó , y al contrario , al reclamarlo recibió como respuesta que le solicitara el dinero a la mamá ; la deponente aceptó que en total recibió $11.000.000.oo y una motocicleta, dinero que no ha pagado y que está dispuesta a solventar. Aseguró, que solo después de realizar tal negocio se enteró de las deudas que su mamá , Andrea Elizabeth Romero Molano , tenía con el señor Adolfo Vargas Jiménez. Adolfo Vargas Jiménez, contó que conoció a Andrea Elizabeth Romero Molano desde el año 2010, quien le pidió dinero prestado , lo anterior con laProceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
Molano desde el año 2010, quien le pidió dinero prestado , lo anterior con laProceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
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promesa de realizar el negocio del inmueble renombrado , en la que ella tenía el usufructo y las hijas -que para tal fecha eran menores de edad - la nuda propiedad; aseguró que los préstamos o entregas de dinero lo hacía con previa autorización de la descendiente aquí ejecutada , ya que argüían que no contaban con recursos económicos para su congrua subsistencia; en concreto, al ser interrogado sobre si le había prestado a la señora Ingrid Andrea Romero Romero los $140.000.000 que se convinieron en la escritura pública No.3316 de 13 de noviembre de 2012, interpeló, “No señor” y aceptó que el rubro lo entregó a la señora Romero Molano, en dinero y en especie, al realizar el pago de unas obligaciones a cargo de esta, el pago del impuesto predial de la casa y arreglos locativos del inmueble y con la entrega de otros bienes; además, informó, que le reconoció a la demandada en calidad de mutuo $10.000.000.oo con un cheque del Bancolombia, $1.000.000.oo para los gastos de viaje, dos motocicletas una para ella y otra para la hermana, de lo que no tiene respaldo y que luego, a través de un correo Ingrid Andrea le pide un préstamo, reconociendo con este la obligación que reclama.
gastos de viaje, dos motocicletas una para ella y otra para la hermana, de lo que no tiene respaldo y que luego, a través de un correo Ingrid Andrea le pide un préstamo, reconociendo con este la obligación que reclama.
Andrea Elizabeth Romero Molano, madre de la demandada, en resumen, ratificó lo s hechos que trajo al proceso el extremo activo d e la litis, y manifestó, que todo lo que recibió y reclama el señor Adolfo Vargas desde el 2010 fue autorizado por la demandada , en virtud a que era necesario los arreglos de la vivienda y los pagos del impuesto, para evitar el deterioro del bien y su posible remate por la mora en las obligaciones fiscales, que la camioneta que recibió la puso a trabaja r para la manutención de ella y de sus hijas, y que el mismo destino tuvo las sumas de dinero que recibió, que además, la demandante y su otra hija Lizeth Dayana Romero Romero habían prometido en venta el inmueble al señor Adolfo Vargas Jiménez , lo cual se realizaría cuando cumplieran la mayoría de edad.
Diego Alexander Diaz Niño, esposo de Ingrid Andrea Romero Romero , estuvo presente el día 13 de noviembre de 2013 cuando se firmó el contrato deProceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
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mutuo, relató que fueron a Bogotá por la promesa de la señora Andrea Elizabeth Romero Molano de regalarle una moto a su hija, no para firmar la
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mutuo, relató que fueron a Bogotá por la promesa de la señora Andrea Elizabeth Romero Molano de regalarle una moto a su hija, no para firmar la hipoteca; que estando allá , le comentaron el negocio del préstamo por $140.000.000.oo, para Ingrid Andrea pudiera estudiar, comprar una casa y organizar un negocio en Arauca ciudad en donde residía, en esa época; memoró que la demandada recibió un cheque ese día de $10.000.000.oo, $1.000.000.oo de viáticos para retornar y una moto , que costó más o menos $3.800.000.oo. Que solo después de este día se enteraron que Andrea Elizabeth Romero había obtenido varias cosas por medio de l señor Vargas, plata, un vehículo y una cafetería.
José Antonio Romero Garzón, padre de la demandada, dice que se enteró la hipoteca porque a mediados del 2013, Ingrid Andrea le contó lo sucedido y que el señor Adolfo solamente le habían dado “$10.000.000.oo en un cheque, una moto y $1.000.000.oo de pesos más”, que estaba esperando el resto , pero que no se lo h abía entregado, “ahí fue que la inducí -sica colocarle una demanda, porque yo ví que eso era estafa”.
Obra en el plenario el “Formato Único de Noticia Criminal Conocimiento Inicial” de la Fiscalía General de la Nación , en el que se observa que la fecha de la recepción de la denuncia fue el 19 de julio de 2013 , por estafa, denunciando a la señora Andrea Elizabeth Romero Molano y al ejecutante,
Inicial” de la Fiscalía General de la Nación , en el que se observa que la fecha de la recepción de la denuncia fue el 19 de julio de 2013 , por estafa, denunciando a la señora Andrea Elizabeth Romero Molano y al ejecutante, relatando los hechos que a este proceso ha traído la demandada como defensa.
También obra la constancia de no acuerdo conciliatorio, de la Fiscalía General de la Nación, en la que la ejecutada replicó su tesis y el demandante la suya.
3.1. En el sub judice , como bien puede determinarse líneas atrás, la alzada que contraria la sentencia del juez de primera vara atacó el punto toral de existencia total de la obligación, como quiera que el fallador declaró probadas, parcialmente, las excepciones nominadas cobro de lo no debido y laProceso: Ejecutivo con Garantía Hipotecaria Radicado: 500013103002 2015 00165 01
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exigibilidad de las obligaciones que se cobran , teniendo como fundamento axial que el monto de dinero pactado en el acto negocial de mutuo celebrado entre los pretensos no fue entregada, totalmente, por el reclamante.
Si bien, el título ejecutivo Escritura Pública No.3.376 de 13 de noviembre de 2012 de la Notaría Treinta y Nueve (39) del Círculo de Bogotá D.C., firmada por la ejecutada, está prevalida en principio de la presunción de que la misma contiene una obligación a cargo de la otorgante Ingrid Andrea Romero
2012 de la Notaría Treinta y Nueve (39) del Círculo de Bogotá D.C., firmada por la ejecutada, está prevalida en principio de la presunción de que la misma contiene una obligación a cargo de la otorgante Ingrid Andrea Romero Romero, esta presunción fue desvirtuada parcialmente en la presente litis por la oponente, como lo definió el Juez de primera instancia, ya que, de la revisión acuciosa del acervo probatorio arrimado al proceso, se desprende que en efecto la demanda no recibió la totalidad del dinero convenido en préstamo.
Y es que, reducido el ámbito de la alzada interpuesta a lo antes extractado, con base en el recaudo probatorio efectuado se encuentra demostrado en el plenario que efectivamente el demandante no proporcionó a la coaccionada la suma de $140.000.000.oo, que le suministró $11.000.000.oo y una motocicleta y que la diferencia exigida sumaban lo equivalente a bienes, dinero y otras entregas que le había realizado a la señora Andrea Elizabeth Romero Molano, progenitora de la demandada desde el año 2010 al 2013, punto que fue confesado expresamente por el ejecutante en su interrogatorio , lo cual es coincidente con lo narrado a lo largo del proceso por la contraparte y los declarantes -Andrea Elizabeth Romero Molano, Diego Alexander Diaz Niño y José Antonio Romero Garzón-, quienes de manera clara, enfática y congruente recordaron que el actor le entregó a la señora Ingrid Andrea $11.000.000.oo y una moto, sumado a lo anterior, se tiene que , en especial, la señora Romero Molano aseguró que la s