🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013103002 2016 00054 03-(26-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103002 2016 00054 03-(26-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

REPUBUCA DECOLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

I'

TRIBUNAL SUPE

SALA

JCU>..LV-'I" JUDICIAL DELP(}DERO PUBLICO

OR DEL DISTR1TOJUDICIAL DE VILLAVICENCIQ

DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta) veintiséis (26) de.febrero .de dos mildiecinueve (2019). Radicación 5.o001Jl03 03 201600054 03. Incidente por Desacaro, Consulta, MARÍA

CONCEPClÓN.GÓM ;,Z TORR,ES.conttaMEOISALUDU:1'.

1. OB;}ETIVO: Procedería dirimir el gr do de consulta a raízde la sanción impuesta .enelincidente por desacato a las ó denes impartidas en sentencia protectora; no 'obstante, advirtiendo una irrcgul ridad invalidante de la actuación surtida, scrlÍoadoptada la decisión consecuente.

2. SINOPSIS: Mediante providencia e dieciocho (18) de abril de dos toodieciséis (2016), el Juzgado Tercero Civil d l Circuitode Villa\'Íeencío'solucionó'demanerll favorable el reclamo sobre los derec os fundamentales ala salud yvida digna de la señora Maria Concepción Górncz To res, expediente con radicación No .. 500013103003 2016 0005400, ordenando a T Medicolsalud '" Servimédicos Magisterio que y..)demro

de.las.¡7,a/~fJta.yodiO(48) oras.í{guíen/esa la l1o!l!fr:aéónde estasentenaa,tesputodeMaria Con''fptiÓflGómezTorre.•.de. jórmaprescritaPOI'elre'sjJectilY¡métli,'gfratantei) at<lorice,ygamntke la entregade lo.•.7fJedicamenos RJTUXIMAB 100A1G, BENDAi\1tJSTIl\i'E 200MG IV. . I [)J/1J 1 Y 2 DEL CICLO sl!..Wínobraajolia 1J el,VINCRLf11Nl3: 1MG/ML SOL INY Pl'lJE1\ }' NEc'!lA5TIA' 6A1G!O.6A1LSOL INYJER.PEL)(L6ML, ,reguJ1fo/w18el; ii) {grfaJmentela realizaciónde10.1'dao.rdequimio/erapj{¡t'ada21 dias ,vo mirasa aplkar.enlre 6y 8 <ido.rdequimioterapiaconma damieofoposterior'VI; MttJXIAIAB bimeomaldUfante2.año.r,tal comase itldit'Óajólio. 18O; saiuafOIZtrpMmédimé.1tiontrano,jYreiJÍo<oordinaciótlconColsamras S./L. médiál;a Prepagada; iii) de igual forma, deberá aut(friiflr lodos ~s protedimienflis,

medi"lhlento.r,itl.rU1tlO.ry/oint.ruenaonesquirút;gÍft/fqU&seanpmcritas ti la agetld4da:'il11ocasiánde 1[' RlIditadon 500alJI0JOOJ 2016 00054 03. CQ(lJItltafJ,ddeútepor Desacato.AURÍ4 CONC13PGÓNGe}MEZ' VMEJ costraMEDIJAIDD U.T laspallllo,gía.rquefueronditlf,no.rtlCadaJ.)Is«seiIfIbmarona estaJu8'iJcama.f/)n;.1. Linfóma 110 bodkíl1¡l!,jólim¡ar; 2. E,njélmedadcoronaria;portadorade 2 stent coronarios.) .3. Ef!jérmedad pulmonarinfers/üialpor{!~.ridón ¿ronima tite;gamntizandoas!su tratamientoínt~P,ral,para lo tu.alde....sir necesario.deberátordinar 10..perlin.M/c¡'Qt{ ColsasitasS.A, mediana PreJl.agada..(...)': mientras que en re!aci~n con Colsaniras S.A.,Medicina Prepagada, dispuso que "[: l/útuddtl contratoINo. 101O~308540-Ot,y deacuerdoconlaspre.rtriptionesdelmédi». tratarue,;¡~gapre.ftandoelse ido di!.ralúda-Maria ConcpLiónGómr:¿Torres, [alcomo/0 I'!!!lía

.reali!{tindo,para lo cua! d. ser necesario,deberácoordinarcon la 13PS' UT Medi'YJIJalud_ Semit#édkoJ'Magi.rterio,Jo ertinente,,YJnelfis dena iflterrtlmpireltratamientoque requieralel q~emiada_.x~g¡¡t1Iú.)páto/~g¡a..yaindicadasy quesecu¿'ucntn?ndentrodelasobligalÍone¡contraidasI!IZ . I ,elddtIJubdo_)It~genda,ledi'40contrato(...y Sin embargo, e! siete (O.) de septiembre recién pasado quedó radicado el escrito incidental que predica l incumplimiento de las órdenes impartidas, .optando el juzgado cognoscente p rr requerir' al .doctor Miller Augusto Vargas Zamora, representante legal de M disalud UT, nueva entidad 'prestadora del servicio de salud a los docentes, así com al Director de Gestión de Fiduprevisora S.;\. y Maria Cristina Ortegón Berg, FOOtdinadora de! (jmpo de Seguimiento a, Providencias Judiciales de Superinte~dencía de Salud, ritualidad' que fue nulitada por esta. Colegiatura, aunque CUhrÓ de nuevo con sanción impuesta al primero de éstos; consistente en cinco (5)1ías de arresto y multa de cinco salarios .mínimos mensuales Jeg;les.vigentes (5s, m.t·l v.), surtiendo otra vez de manera irregular las etapas

del incidente. , r,

I 3. CONSIDERACIONES:

I . Es importante reCOrdarjqUe el incidente por desacato' es un procedimiento que materializa el poderjurúdi iional dúdplinarioen sede de tutela para reprender a quien inCU111.Plelas 6td.enes etl·tidaS, en ~l\nto.se acredite la responsabilidad .rubjetwadel renuente, luego su desar 110se legitima con el respeto de las formalidades legales,. . soportadas en inquebrant bles principios constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa d quienes intervienen, operando a la manera de contrapeso a un descarrilamiento de las formas establecidas, de ahí que "(:..) en el ritoJildiáaf propiodelauxiliQ.yde!I1cce.rlno para determln;rJi se sancionao nopor desacato,ap/i,a en su inl~gridadla.gamntiade!debi.oprocesoparatodoslosqtlesonparteo interrimeniestoninferis ensu resultado.Y e.fque; (,,,) ,'0 oprocesojudiáal de delen;"de IOJ derechossuperiores,no obstante úlraderizamporlabm;edady.fumrmet!ad,noesafmalatutelaa lasrég!aJdeldebidoproceso.den/ro 2RadiúuióII j()()013f03003 2016 OÓ054 ÓJ. Cousul", Incid411tepor DeJaálfo; j\4ARLiJ

CONCEPUON (ie))HEZITORRES ton/m MEDISAUJ[) o.r I .delascaale:se'MtCl1lpl¡¡¡ '4obligacióndeimpartireltrámiteinadenta!a lasJoltiiütdexdedesacato, pue.rdenoproceder.reasi.ret'UinerarianIOJderechosde(J~lensaycontraaiándelosin('!(lpados.quienes /lI1a,l'e';.rcabidoej traslado eley,tienenderechoenlarontestaaánnoJóku: adul'lrJittoasoliatarias ... r ¡ pmeba.rqueptr!1mdaubaá?rra/er.(...[": ' , IPues bien, el desacato Ia una sentencia proferida por el juez constitucional está regulado en el articulo ~2 del decreto 2591 de 1991,contexto donde éste prevé que I el incumplimiento euro strado debe indagarse mediante trámite incidental, cuestión clueimplica acudir a las armas del estatuto procesal civil, particularmente el articulo. . 129ídem, cuyo tenor reza: "(...),QuienpromltepaUninadentedeheráexpresarloquepide, Io.r bedmsi'11quexejitndmy las ruebasqlfesepretendahacerraler(...) delesaitosecorrerátrasladopor tres (3) dias, renados los mrle.fe/Juezcomocaráa audienciamedianteauloen elqUédecretarálas pmebaspedidaj-porlasparte _ylasquedeofiti~I'Onsiderepertinmtes(...}".

En el caso sometido a studio por vía de consulta se advierte que a pesar de serdeclarada la nulidad de l actuación surtida, el a <¡uono se ciñó a los parámetros del inrcrlocutorio de nueve 9) de noviembre último;pues si bien es cierto <¡uemediante providencia de veíl1tinu~ve (29) de esa calenda, adujo «abrir a pruebas el trámiteI _ incidental», tampoco es jnenos cierto que inopinadamente ordenó un requerimiento ;:::'::::'~b;~t::::,::::=~:::::~;,~~~~::::todo el trámite por 'lciSión de once (t 1) de diciembre. entonces cursante, cercenando de, nuevo a etapa probatoria y, finalmente desatandoel incidente mediante el interlocurori n consultado., I En gi'an síntesis, confo~e precisó esta magistratura en intedocutorio de nueve (9) de noviembre anterior, Iresultaba forzoso antes de dictar el .auto sancionatorio, decretar las pruebas ;o~ciradas o en ejercicio' del poder oficioso ordenar algún medio persuasivo, calific~ndo desde luego su relevancia y con-ducencia con miras a establecer el incumpliini~nto endilgado, inclusive de no ser necesario el.decreto de, I ... . ¡, pruebas, debía motivarsel esa decisión de relevarse de practicar o incorporar alguna probanza por cuanto en recariedad probatoria resulta en verdad azaroso definir la responsabilidad de la(s) ersona/s) obligada(s) a cumplir la orden, cuestión que no

está relegada a la mera acultad del operador judicial de conocimiento, anomalía que por segunda vez se, advierte en este trámite accesorio, proceder que denotaI ..} InJRm SUPRE"'M PE)US11gL-\, Salade Casación Ciyil. Mt<L\TC1244 de ta de junro de Z()18.Radicación 73001-22-13,000-2017:00534_01. i1LP. Dr. OCTAnO .-\UGl.JSTO TEJElRO DUQUE. _ 3Ra¡jU'(JáOI(Sq0013/0300J 2016 00054 03. Consuit» lná¡jente por Desacato. M1HÍA C;ONCnl)(}ON G6MEZ '~ORREStontraMEDISALUD U.T . ligereza en la medida ~ue la invalidación se produjo solamente a partir de la l. . providencia fechada veintidós (22) de octubre recién pasado, mejor, dejando incólumes las etapas p evias a la .apertuta· probatoria, deficiencia que apareja nuevamente la consccue cía jurídica de nulitar la actuación surtida, exhortando a la funcionaria de .conocimi nto para que sea mas cuidadosa en eventos similares, ya que resultan comprometi~as las garantías procesales por,dilación. I En efecto, será declarada la nulidad de la actuación surtida en primera instancia a I partir del proveído de cUftro (4)de diciembre. recién pasado, inclusive, disponiendo

que rehaga el trámite tenaiente a practicar losmedios de prueba necesarios o en su defecto' legalizar los ob~antes e~ el expediente o motivar su determinación de relevarse de acopiar má~ probanzas, aunque en cualquier caso, agotar esta fase, procesal y procurar la solrción pronta del incidente, conforme a la sentencia C-367 de 20142.

4. DECISXON:I i A.mérito de lo brevemen1e expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Fa~a Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

I I Villavicencio, RESUELVE: i ., PRIMERO: DEC~ la nulidad de la actuación surtida a partir del intcrlocutorio fechado cuatro (4) de diciembre recién pasado, inclusive, disponiendoi que se rehaga la actuaciónl según los parámetros de la motivación. I . l· SEG~DO: ORDEN! la devolución el expediente a la oficina de origen, quien deberá rehacer la actuacidn, hasta su definición, conforme los lineamientos de laI senren0a C-367/14, previo registro del egreso.

CÚMPLASE, .1CORT? 'CONSTITUCIONAL, st'I

GONZALEZ CUERVO. .

I, Plena. Sentencia C-367 II de junio de 2014. M. P. Dr. MAURICIO 4 \C-02.cr/Jt\.

Consultar sobre este documento ...