TSDJ VVC SCFL - 500013103002 2016 00222 01-(10-10-2018)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103002 2016 00222 01-(10-10-2018)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
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TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
CLASE DE
CIVIL - VERBAL - CONTRACTUALPROCESO
DEMANDANTE(S) SAIRA YADIRA ROJASARREPICHE, JUAN GABRIEL ROJAS
ARREPICHE, EULALIA ARREPICHE ROMERO.
DEMANDADO(S) COMPANIA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., SEGUROS DE
VIDA SURAMERICANA S.A., BANCOLOMBIA S.A.,
TITULARIZADORA COLOMBIANA S.
RADICACION 50001.31.03.002.2016.00222.01
CLASE DE SUSTENTACiÓN Y FALLO - SEGUNDA INSTANCIAAUDIENCIA En Villavicencio (Meta), hoy diez (10) de octubre de dos mil dieciocho--""_ (2018), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora previamente señalada, los Magistrados de Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, DELFINA FORERO MEJíA, ALBERTO ROMERO ROMERO Y HOOVER RAMOS SALAS, quien actúa como ponente, constituyen el recinto en AUDIENCIA PÚBLICA, según el artículo 327 del Código General del Proceso con la finalidad de dirimir el recurso de apelación interpuesto
por la parte demandante contra la sentencia que data dos (2) de abril de esta anualidad, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio. A la audiencia compareció el doctor Diego Julián Díaz Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.412.464 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 75.977 del C.S.J., apoderado de la parte demandante, Saira Yadira Rojas Arrepiche, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.332.167 de Villavicencio. También comparece Angela María López Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.819.581 de Cali y portadora de la Tarjeta Profesional / . No. 117.450 del C.S.J., apoderada la parte demandada Seguros de Vida Suramericana S.A y Seguros Generales SA y la doctora María Fernanda Dávila Gómez, identificada con cédula de ciudadania NO.37.752.514, portadora de la Tarjeta Profesional NO.141.956 del C.S.J., apoderada de Bancolombia SA y Titularizadora Colombiana SA Luego de escuchar la sustentación de la parte apelante, así como la réplica de su contraparte, previa deliberación de sus miembros, esta Sala de Decisión, profiere la sentencia cuya parte resolutiva reza:
5. DECISiÓN:specialidac Civil Declarativo saneamiento de nulidad relativa e indemnización de perjuicios Saira Yadira "olas Arrepiche, Juan Gabriel Rojas Arrepiche. Eulalia Arrepiche Romero.
C~mpaHia S ramericana de Seguros S.A.•Seguros de Vida Suramericana S.A.. Bancolombia S.A.. Titularizadora Colombiana S.A. 50001.31.03.002.2016.00222.01 Sentencia de Segunda Instancia .oceso: .Jemandante:
Demandados: Radicación: Occisión: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil-familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada en audiencia pública que data dos (2) de abril recién pasado, celebrada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio en el proceso verbal promovido por los señores Saira Yadira Rojas
Arrepiche, Juan Gabriel Rojas Arrepiche y Eulalia Arrepiche Romero contra Compañía Suramericana de Seguros S.A., Seguros de Vida Suramericana S.A., Bancolombia S.A., Titularizadora Colombiana S.A., según explica el argumento.
SEGUNDO: CONDENAR en costas procesales de esta instancia a la parte demandante vencida en el recurso vertical, regulando las agencias en derecho en este grado de conocimiento en un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1'.750.000,00 M/Cte.), conforme a los lineamientos del Acuerdo No. 1887 de 2003, valor que deberá incluirse en la liquidación concentrada, según el artículo 366, inciso 1° del Código General del Proceso.
TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.
CUARTO: NOTIFICAR en estrados esta providencia (artículo 294 ibídem)>>.
Intervencíón de sujetos procesales: En este estado de la diligencia solicita el uso de la palabra el apoderado de la parte demandante, interponiendo recurso extraordinario de Casacíón,. requiriendo se nombre perito para que avalué cuantía del interés jurídico. Auto Escuchada la manifestación del apoderado de la parte demandante, el estrado se pronunciara en auto posterior, habida cuenta del término legal que dispone y además de la carga procesal que implica la estimación del interés jurídico para recurrir en casación. Concluido el término legal la corporación se manifestara sobre la concesión o negativa del recurso extraordinario sin perjuicio de su actividad procesal. Agotado el objeto de la presente se autoriza su clausura, dejando constancia que toda la actuación quedó registrada en el medio técnico de audio y video provisto por el Consejo Superior de la Judicatura, documento que se agregará en copia de OVO al expediente, conservando una grabación en los equipos de cómputo de esta corporación. En acta se hará constar el objeto de esta diligencia, 2~---•
Especialidad: Proceso:
Demandante: Demandados:
Radicación: Decisión: Civil Declarativo saneamiento de nulidad relativa e indemnización de perjuicios Saira Yadira Rojas Arrepiche, Juan Gabriel Rojas Arrepiche. Eulalia Arrepiche Romero.
Compañía Suramericana de Seguros S:A.. Seguros de Vida Suramericana S.A.. Bancolombia S.A..
Titularizadora Colombiana S.A. 5000 1.31.03.002.2016.00222.0 1 Sentencia de Segunda Instancia consignando el nombre de todos los asistentes y se tr",n,,,~ri~'¡r"la parte resolutiva de la sentencia. ,Las partes quedan autorizadas copia de la grabación correspondiente, previo suministro de los y/o expensas a que haya lugar. //7 :-=¡:_=>??2beL~;tc;EROMEJíA Magistrada3