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TSDJ VVC SCFL - 500013103002 2016 00222 01-(10-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103002 2016 00222 01-(10-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

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TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

CLASEDE CIVILVERBALCONTRACTUALPROCESO DEMANDANTE(S) SAIRAYADIRAROJASARREPICHE,JUANGABRIELROJAS ARREPICHE,EULALIAARREPICHEROMERO.

DEMANDADO(S) COMPANIASURAMERICANADESEGUROSS.A., SEGUROSDE

VIDA SURAMERICANAS.A.,BANCOLOMBIAS.A., TITULARIZADORACOLOMBIANAS.

RADICACION 50001.31.03.002.2016.00222.01

CLASEDE SUSTENTACiÓNYFALLOSEGUNDAINSTANCIAAUDIENCIA En Villavicencio (Meta), hoy diez (10) de octubre de dos mil dieciocho----..._ (2018), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora previamente señalada, los Magistrados de Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, DELFINA FORERO MEJíA, ALBERTO ROMERO ROMERO Y HOOVER RAMOS SALAS, quien actúa como ponente, constituyen el recinto en AUDIENCIA PÚBLICA, según el artículo 327 del Código General del Proceso con la finalidad de dirimir el recurso de apelación interpuesto

por la parte demandante contra la sentencia que data dos (2) de abril de esta anualidad, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio. A la audiencia compareció el doctor Diego Julián Díaz Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.412.464 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 75.977 del C.S.J., apoderado de la parte demandante, Saira Yadira Rojas Arrepiche, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.332.167 de Villavicencio. También comparece Angela María López Castaño, identificada con cédula de ciudadania No. 66.819.581 de Cali y portadora de la Tarjeta Profesional ~ No. 117.450 del e.s.J., apoderada la parte demandada Seguros de Vida Suramericana S.A y Seguros Generales S.A. y la doctora María Fernanda Dávila Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No.37.752.514, portadora de la Tarjeta Profesional NO.141.956 del e.s.J., apoderada de Bancolombia S.A. y Titularizadora Colombiana S.A. Luego de escuchar la sustentación de la parte apelante, así como la réplica de su contraparte, previa deliberación de sus miembros, esta Sala de Decisión, profiere la sentencia cuya parte resolutiva reza:

5. DECISiÓN:specialidac

:oceso: .Jemandante:

Demandados: Radicación:

Occisión: Civil Declarativo saneamiento de nulidad relativa e indemnización de perjuicios Saira Yadira "ojas Arrepiche. Juan Gabriel Rojas Arrepiche, Eulalia Arrepiche Romero.

Compañia S. ramericanade Seguros S.A.. Seguros de Vida Suramericana S.A.•Bancolombia S.A.: Titularizadora Colombiana S.A. 50001.31.03.002.2016.00222.01 Sentenciade Segunda Instancia A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil-Familia-Léiboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada en audiencia pública que data dos (2) de abril recién pasado, celebrada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio en el proceso verbal promovido por los señores Saira Yadira Rojas Arrepiche, Juan Gabriel Rojas Arrepiche y Eulalia Arrepíche Romero contra Compañía Suramericana de Seguros S.A., Seguros de Vida Suramericana S.A., Bancolombia SA, Titularizadora Colombiana SA, según explica el argumento.

SEGUNDO: CONDENAR en costas procesales de esta instancia a la parte demandante vencida en el recurso vertical, regulando las agencias en derecho en este grado de conocimiento en un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1'.750.000,00 M/Cte.), conforme a los lineamientos del Acuerdo No. 1887 de

2003, valor que deberá incluirse en la liquidación concentrada, según el artículo 366, inciso 1° del Código General del Proceso.

TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.

CUARTO: NOTIFICAR en estrados esta providencia (artículo 294 ibídem)>>.

Intervención de sujetos procesales: En este estado de la diligencia solicita el uso de la.palabra el apoderado de la parte demandante, interponiendo recurso extraordinario de Casación, requiriendo se nombre perito para que avalué cuantia del interés jurídico. Auto Escuchada la manifestación del apoderado de la parte demandante, el estrado se pronunciara en auto posterior, habida cuenta del término legal que dispone y además de la carga procesal que implica la estimación del interés jurídico para recurrir en casación. Concluido el término legal la corporación se manifestara sobre la concesión o negativa del recurso extraordinario sin perjuicio de su actividad procesal. Agotado el objeto de la presente se autoriza su clausura, dejando constancia que toda la actuación quedó registrada en el medio técnico de audio y video provisto por el Consejo Superior de la Judicatura, documento que se agregará en copia de DVD al expediente, conservando una grabación en los equipos de cómputo de esta corporación. En acta se hará constar el objeto de esta diligencia, 2-""_'."" .!,.--~~

Especialidad: Proceso:

Demandante: Demandados:

Radicación: Decisión: Civil Declarativo saneamiento de nulidad relativa e indemnización de perjuicios

Saira Yadira Rojas Arrepiche. Juan Gabriel Rojas Arrepiche. Eulalia Arrepiche Romero. Compañia Suramericana de Seguros S.A..' Seguros de Vida Suramericana S.A.. Bancolombia S.A.. Titularizadora Colombiana S.A. 5000 1.31.03.002.2016.00222.0 1 Sentencia de Segunda Instancia consignando el nombre de todos los asistentes y se trans(:ritirá la parte resolutiva de la sentencia. Las partes quedan autorizadas copia de la grabación correspondiente, previo suministro de los ylo expensas a que haya lugar. ~:;Z_$i!?2~1,;;toREROMEJíAMagistrada 3

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