TSDJ VVC SCFL - 500013103002 2016 00345 01-(09-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103002 2016 00345 01-(09-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA UNITARIA CIVIL - FAMILIA Magistrado Sustanciador GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Villavicencio, Nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018), Expediente No. 500013103002 2016 00345 01. Se decide la reposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandante frente al auto de 9 de febrero de 2018, mediante el cual se adiciona el proveído del 23 de enero del año en curso, fijando la suma de $781.242 como agencias en derecho. ANTECEDENTES Con proveído del 9 de febrero de 2018, esta corporación, de conformidad con el artículo 365 del Código General del Proceso, fijó la suma de $781.242 como agencias en derecho, a favor de la parte ejecutante. Inconforme con tal decisión, la parte beneficiada con las agencias interpone recurso de reposición contra el referido proferido, argumentando que la fijación de las agencias en derecho es objetiva y no se encuentran a criterio del juzgador, en razón a que ya fueron señaladas mediante Acuerdo No. 10554/2018, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, sin que se explicara las razones por las cuales se fijaron en la suma de $781.242, desconociendo lo establecido en el acuerdo relacionado, por lo que solicita la revocatoria del auto de la referencia, y se fijen las agencias en la suma de $3.124.980.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 4o del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016,
señala: “Criterios. Para ta fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía delproceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites, ” En esta medida en su artículo 5o prevé “...Tarifas, Las tarifas de agencias en derecho son: (,,.)7. RECURSOS CONTRA AUTOS. Entre 1/2 y 4 S.M.M.L. V, (...)” De las anteriores disposiciones se tiene que para la fijación de las agencias en derechos en el trámite de los recursos ordinarios contra autos el rango de la tarifa mínima es de % S.M.M.L.V y como máxima es de 4 S.M.M.L.V., por lo que, y contrario a lo expuesto por el recurrente, está a criterio del juzgador, teniendo en cuenta naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, el establecer el valor de las agencias en derecho siempre que se encuentren dentro del rango establecido en el acuerdo de la referencia; situación que se dio en el presente caso, en donde
se fijó 1 S.M.M.L.V ($781.242), teniendo de presente la actividad desarrollada dentro del presente trámite por el apoderado de la parte demandante. En ese orden de ideas, la Sala Unitaria Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, NO REPONE la determinación de 17 de julio del año en curso.