TSDJ VVC SCFL - 500013103002 2017 00033 01-(25-10-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103002 2017 00033 01-(25-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 107
Villavicencio (Meta), veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Especialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez , Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola C hávez Castañeda, William Alex ander y Olga Lucía Castro
Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A ., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila
Montealegre.
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
1. OBJETIVO:
Decidir la impugnación pr opuesta por los abogados representantes de las partes , contra la sentencia que data doce (12) de agosto de dos mil diecinueve ( 2019), dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio , providencia que desestimó las pretensiones de la demanda.
2. SINOPSIS:
2.1. La demanda1:
1Cfr. folios 69 a 81, cuaderno principal.Especialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
2. SINOPSIS:
2.1. La demanda1:
1Cfr. folios 69 a 81, cuaderno principal.Especialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre.
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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Los señores Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez Castañeda, William Alexánder y Olga Lucía Castro Castañeda demandaron a sus similares Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre (médicos), así como a Inversiones Clínica Meta S.A. , aspirando que sean declarados civilmente responsables por fallas en la prestación del servicio médico, relativas a una falta de atención oportuna del parto, falla en la existencia de recursos de supervivencia necesarios y falla del servicio médico asistencia l con ocasión de la atención brindada a la paciente Yheimi Carolina Chávez Castañeda (q.e.p.d.). Pidieron el pago de indemnización por lucro cesante y perjuicios morales.
Relataron que Yheimi Carolina Chávez Castañeda contrajo matrimonio con
Yheimi Carolina Chávez Castañeda (q.e.p.d.). Pidieron el pago de indemnización por lucro cesante y perjuicios morales.
Relataron que Yheimi Carolina Chávez Castañeda contrajo matrimonio con Néstor Santiago Rico Jiménez el nueve (9) de abril de dos mil doce (2012) y que para la época de su falle cimiento -diez (10) de octubre de dos mil trece (2013) - tenía veintidós (22) años, puntualizando que el siete (7) del mismo mes y año se encontraba en embarazo y era beneficiaria de los servicios de salud por cuenta de la Policía Nacional de Colombia como beneficiaria de su cónyuge Rico Jiménez, luego aseguraron que la gestante asistió a controles y citas prenatales sin encontrar ninguna clase de anomalía en e se proceso, de m odo que se trataba de un embarazo en condiciones normales.
Las pretensiones se fundamentaron en los siguientes supuestos de hecho: Yheimi Carolina fue atendida por urgencias el siete (7) de octubre de dos mil trece (2013) a las 08:59 a.m. en la institución de salud de Inversiones Clínica Meta S.A., entidad que suministraba servicios a Policía Nacional, ya que desde el día anterior tenía dolores de parto y había reventado fuente; motivo para ser atendida en principioEspecialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre.
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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por el médico general de turno, profesional Antonio Luis de la Peña Leyva, quien ordenó monitoreo fetal y la dejó en observ ación hasta las 02:05 p.m. del mismo día. A las 02: 06 p.m., fue valorada por César Augusto Ávila Montealegre, especialista en ginecología y obstetricia, quien ordenó continuar con el plan de observación.
Tanto el médico general como el especialista coincidieron en el estado normal de Yheimi Carolina Chávez Castañeda, la ausencia de lesiones o antecedentes patológicos, es decir sin complicaciones para el alumbramiento. El mismo día a las 04:24 p.m., la paciente resultó atendida por el médico general Óscar Edicson Ordóñez Ordóñez, quien identificó que existía dificultad en el parto debido a la posición cefálica de la criatura , puesto que, la cabeza no estaba flexionada sobre el tórax y por tanto el diámetro de la cabeza no permite atravesar los huesos de la pelvis, requiriendo cesárea que fue ordenada por este galeno.
Por consiguiente, la valoración médica fue incorrecta porque la paciente fue
el tórax y por tanto el diámetro de la cabeza no permite atravesar los huesos de la pelvis, requiriendo cesárea que fue ordenada por este galeno.
Por consiguiente, la valoración médica fue incorrecta porque la paciente fue sometida a trabajo de parto durante ocho (8) horas y únicamente hasta la revisión mediante ecografía fue advertida la necesidad de la intervención quirúrgica, denotando falta de verificación efectiva para el diagnóstico y el tratamiento adecuado de la señora Chávez Castañeda, contexto donde razonaron que el riesgo en el parto por la posición del nasciturus era previsible y controlable a través de la ecografía, aunque debido a la ausencia de pericia la intervención se convirtió en riesgosa con posibilidad de muerte.
La cesárea fue practicada a las 05:29 p.m. por el especialista César Augusto Ávila Montealegre y el diagnóstico anotado a las 05:30 p.m. indicó que la intervenciónEspecialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre.
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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se realizó de emergencia, ya que requería supervisión de embarazo de alto riesgo,
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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se realizó de emergencia, ya que requería supervisión de embarazo de alto riesgo, mientras que hacia las 7:57 p.m. presentó hemorragia postparto, inestabilidad hemodinámica, taquicardia y palidez mucocutánea o choque hipovolémico.
La paciente empeoró hasta el punto de ser intervenida nuevamente el ocho (8) de octubre a las 12:31 p.m. por parte del médico César Augusto Ávila, quien practicó histerectomía abdominal subtotal, empero, el diagnóstico de hemorragia informó de una “cuagulopatía asociada a hemorragia postparto ” sin identificar la causa , aunque a pesar de e sta complicación no recibió atención por la especialidad de hematología, indispensable para brindar respuesta rápida al estado presentado, de ahí que, luego de dos cirugías posteriores, Yheimi Carolina falleció el día diez (10) del mismo mes y año a las 03:49 p.m., debido a paro cardiorrespiratorio.
Durante el postparto y antes del deceso, Yheimi Carolina no recibió la sangre necesaria porque no había disponibilidad de tres (3) unidades de plasma y factor VII acctivadom, ordenadas por el médico tratante , de manera que el deceso se produjo por la falta de atención oportuna en el parto y ausencia de insumos de sobrevivencia, es decir, hubo falla del servicio médico asistencial.
El fallecimiento causó daño por lucro cesante y moral a los co-demandantes en
produjo por la falta de atención oportuna en el parto y ausencia de insumos de sobrevivencia, es decir, hubo falla del servicio médico asistencial.
El fallecimiento causó daño por lucro cesante y moral a los co-demandantes en calidad de cónyuge, hija recién nacida, madre, tía materna y sus tres hermanos , según cuantía determinada en el acápite correspondiente.
2.2. Contestación de Inversiones Clínica del Meta S.A. (cfr. folios 116 a 135, ídem):Especialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre.
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
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Se opuso a las pretensiones y en relación con los hechos adujo que b rindó atención a la señora Yheimi Carolina hacia el siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), aunque para ese momento no presentaba sintomatología de embarazo de alto riesgo, no obstante, aclaró que la ruptura de fuente s ólo se produjo por intervención del médico especialista, ya con la paciente hospitalizada, hacia las 14:06 de ese día.
La atención médica fue adecuada porque el galeno estableció la edad gestacional,
intervención del médico especialista, ya con la paciente hospitalizada, hacia las 14:06 de ese día.
La atención médica fue adecuada porque el galeno estableció la edad gestacional, revisó los exámenes paraclínicos de control prenatal y relacionó con la historia clínica, determinó el peso, realizó tacto vaginal conforme a las guías de manejo prenatal y debido a la dila tación encontrada -3 cmdeterminó que no estaba en fase activa de trabajo de parto , aunque el médico especialista solicit ara monitoría fetal y cota posterior para evaluación de ese resultado.
Hasta el día siguiente, la paciente reveló buen estado, pero d ilatación y actividad uterina para inici ar el trabajo de parto, según determinó el ginecólogo de turno, todo dentro de un plazo adecuado conforme a la Ruta Materna Ginecobstétrica. Las notas de enfermería reseñan hospitalización en sala de trabajo de part o a las 12:20 y a las 14:16 valoración por el ginecólogo César Augusto Ávila Castañeda, transcurriendo cuatro (4) horas entre el ingreso de la paciente y la valoración por el especialista, tiempo que se estima normal porque la paciente era de bajo riesgo, puesto que, según los resultados de monitoría y demás exámenes se trataba de un trabajo de parto habitual con progresión esperada y en ninguna valoraci ón de tacto vaginal se encontró dificultad con la posición del nasciturus.Especialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre.
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
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Adujo q ue la posición del fet o era habitual hasta la dilatación de siete (7) centímetros, cuando se evidenció que era necesario el parto por cesárea porque la ubicación de la cara cambió, hecho que puede ocurrir sin manifestaciones clínicas durante el trabajo de parto , luego una vez a dvertida la dificultad, realizaron el procedimiento inmediatamente.
La paciente luego de la cesárea presentó hemorragia que no respondió al manejo de primera línea ni con soportes instaurados en cuidados intensivos, de manera que pese a medicamentos, múlt iples transfusiones y proceso de taponamiento vaginal, el sangrado continuó , en tanto que, el especialista conforme a los protocolos médicos, determinó la necesidad de extraer el útero, mientras que, el deceso se produjo a pesar del agotamiento de todos lo s procedimientos médicos posibles.
Por tanto, l a ausencia de los insumos de “plasma fresco congelado y dos ampollas de Factor VII activado” fue abordada de forma inmediata, logrando disponibilidad en las ocho (8) horas subsiguientes, de manera que fueron administrados a la paciente de forma oportuna, luego no existió falla médica.
Factor VII activado” fue abordada de forma inmediata, logrando disponibilidad en las ocho (8) horas subsiguientes, de manera que fueron administrados a la paciente de forma oportuna, luego no existió falla médica.
Los daños reclamados no le constan y por tanto exigió que fuesen demostrados, aunque enfatizó que no existía prueba del lucro cesante , relato defensivo iterado en las excepcione s de mérito que denominó: “ Cumplimiento de obligaciones legales y contractuales por parte del demandado y cumplimiento de parámetros legales y habilitación para prestar servicios de salud en los niveles de complejidad en los que se prestó el servicio ”; “falta de legitimación por pasiva frente al demandado ”; “condiciones fortuitas del trabajo de parto y posteriores a éste, causa eficiente del daño ”; “presentación de cara del bebé al momento delEspecialidad: Civil.
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Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre.
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
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parto”; “presentación del bebé al momento del parto ”; “hemorragia posparto severa ”, “obligación de medio – actuación del personal médico del demandado conforme la lex artis ”; “inexistencia de prueba del lucro cesante pretendido ” y “ eventual reconocimiento de perjuicios
“obligación de medio – actuación del personal médico del demandado conforme la lex artis ”; “inexistencia de prueba del lucro cesante pretendido ” y “ eventual reconocimiento de perjuicios extrapatrimoniales debe ser acorde con los límites jurisprudenciales y debe estar probado. Tasación excesiva del perjuicio”.
2.2 Contestación de Antonio Luis de la Peña Leyva, mediante curador ad litem (cfr. folios 236 a 239, ídem):
Para argumentar la oposición, propuso las excepciones de mérito que tituló:
- “Ausencia de culpa de los señores Antonio Luis Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre”: Los codemandados actuaron con diligencia y cuidado, aplicaron los conocimientos que requería la paciente , circunstancia que los exonera de responsabilidad.
- “Nexo de causalidad”: No existe una causa eficiente entre la conducta y el daño .
A la paciente le prestaron la atención que requirió.
2.3. Contestación de César Augusto Ávila Montealegre (cfr. folios 240 a 269, ídem):
Se opuso a las pretensiones, replicando los hechos con los siguientes argumentos: La atención en el trabajo de parto fue adecuada y oportuna. Adujo carecer de injerencia alguna en la presunta falta de existencia de recursos o insumos, puesto que en su rol de especialista cumplió las órde nes que requería la paciente, al igualEspecialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre.
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que los restantes médicos que participaron en el manejo multidisciplinario. Según la historia clínica fueron suministrados los insumos, hemoderivados y medicamentos, gestión que estaba a cargo de Clínica Meta S.A. y por tanto no debe predicarse conducta reprochable de su actividad como médico especialista.
No le consta que la paciente Yheimi Carolina hubiese recibido los controles prenatales descritos en la demanda, aunque aceptó según la historia clínica, la atención de siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), señalando que el proceso de parto era de bajo riesgo o que se trataba de un embarazo normal y que el trabajo de parto también inició conforme a la sintomatología de un alumbramiento típico que evolucionaba de manera adecuada, no obstante, los riesgos aun en esa fase y la posterior no son ajenos a la ciencia médica, vale decir se trata de un proceso dinámico que puede cambiar. Adujo que l a paciente recibió vigilancia por parte del equipo médico y paramédico asignado a la sala de parto, de ahí que, por revisión del médico general enteró al especialista Ávila Montealegre sobre el
proceso dinámico que puede cambiar. Adujo que l a paciente recibió vigilancia por parte del equipo médico y paramédico asignado a la sala de parto, de ahí que, por revisión del médico general enteró al especialista Ávila Montealegre sobre el cambio en la presentación del producto de la gestación por varias de feto longitudinal, cefácilo a una presentación de cara secundaria, donde la cabeza está deflexionada, ubicando el macizo facial en el estrecho inferior del centro de la pelvis.
Por consiguiente, e l hallazgo y diagnóstico del especialista motivó la realización de cesárea abdominal para disminuir el riesgo de muerte fe tal y de la madre, situación que explicó a los familiares , en tanto que, l a intervención no tuvo complicación por cuanto se desarrolló en el tiempo esperado, tuvo sangrado normal y la madre salió a sala de recuperación en buenas condiciones con orden de vigilancia de sangrado genital y tono uterino al personal designado por Clínica del Meta.Especialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre.
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
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Aceptó que posteriormente la paciente presentó hemorragia postparto por atonía uterina, más choque hipovolémico, explicando que la hemorragia tiene un riesgo
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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Aceptó que posteriormente la paciente presentó hemorragia postparto por atonía uterina, más choque hipovolémico, explicando que la hemorragia tiene un riesgo de ocurren cia del setenta por ciento ( 70%) de los casos , razón para activar el código rojo , procediendo a realizar las maniobras necesarias para controlar el sangrado, como infusión de líquidos, administración de medicamentos y transfusión de sangre, además de generar el traslado a cuidados intensivos.
Sin embargo, la inestabilidad hemodinámica continuó pese al control del sangrado, de ahí que la hemorragia se presentó nuevamente y por e sta razón fue decidida la realización de histerectomía como medida definitiva, practicada por el especialista codemandado. Explicó que no era necesaria la presencia de hematólogo porque el especialista intensivista podía manejar la coagulopatía y que la paciente recibió transfusiones de plasma fresco, plaquetas y factor VII. No obstan te, aquel la histerectomía tampoco controló el sangrado por presentar coagulación intravascular diseminada que propicia una hemorragia incontrolable de la paciente, inclusive a pesar de otras dos (2) intervenciones más por parte de otros especialistas en ginecobstetricia y cirugía general, sangrado que conllevó al deterioro progresivo hasta el fallecimiento.
Negó que la paciente no recibiera unidades de sangre, plasma y plaquetas, asegurando que en el marco de su atención dispensó todas las órdenes necesari as y que la historia clínica además reporta el suministro de los insumos , amén de
Negó que la paciente no recibiera unidades de sangre, plasma y plaquetas, asegurando que en el marco de su atención dispensó todas las órdenes necesari as y que la historia clínica además reporta el suministro de los insumos , amén de subrayar que los perjuicios reclamados deben ser acreditados por los demandantes , aunque en todo caso objetó el lucro cesante porque no está acreditada la cuantía de ingresos de la occisa y tampoco se indicó la fórmula aritmética para obtener el valor total.Especialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre.
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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Por último, cabe observar que, l as excepciones de mérito fueron nominadas “adecuada práctica médica -debida diligencia”, “la obligación del médico es de medios y no de resultados”, “mi mandante no tiene la calidad de contratista estatal ”, “cobro exagerado y cuantía exagerada de perjuicios” y “falta de acreditación de la calidad de demandantes”.
2.4. Pronunciamiento de La Previsora S.A., Compañía de Seguros, llamada en garan tía por Clínica Meta S.A. (cfr. folios 90 a 111, c uaderno de llamamiento en garantía):
2.4. Pronunciamiento de La Previsora S.A., Compañía de Seguros, llamada en garan tía por Clínica Meta S.A. (cfr. folios 90 a 111, c uaderno de llamamiento en garantía):
Frente al llamamiento en garantía la apoderada de la aseguradora se opuso alegando que a pesar de la vigencia de la póliza para la época del siniestro , el amparo no es viable porque no se presentó la reclamación en vigencia de la póliza debido al acuerdo de una cláusula claims made, mientras que se reunió con Clínica Meta S.A. en audiencia de conciliación fechada tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014), aunque para ese momento ya no estaba vigente el amparo.
Que en caso de entender vigente la póliza a raíz de las prórrogas sucesivas del aseguramiento, de todas maneras , operó la prescripción porque el llamamiento en garantía tiene fecha de ocho (8) de junio de dos m il diecisiete (20 17), resultó admitido el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en tanto que se notificó el diecisiete (17) de septiembre de ese mismo año, de manera que transcurrieron más de dos (2) años desde la reclamación.
En subsi dio, pidió que se tuviera en cuenta el límite o tope indemnizable conforme a las cláusulas pactadas y ordenar el descuento del deducible , aunque también exigió, de manera genérica, excluir los eventos que las partes hayanEspecialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
conforme a las cláusulas pactadas y ordenar el descuento del deducible , aunque también exigió, de manera genérica, excluir los eventos que las partes hayanEspecialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre.
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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acordado, la falta de cobertura po r responsabilidad civil propia de los médicos y cualquier excepción de mérito que resulte demostrada.
Resistió las pretensiones de la demanda asegurando que las pruebas informan del cumplimiento de los protocolos y la observancia de la lex artis, según el diagnóstico que presentó la paciente. Indicó que no le constaba ninguno de los hechos de la demanda y como excepción señaló que no había nexo causal entre el daño y la falla atribuida, debido a la adecuada prestación del servicio médico, resaltando que a los actores corresponde la prueba de la falla alegada , mientras que, sobre el lucro cesante adujo que no había prueba de los ingresos de la fallecida.
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (cfr. audiencia de instrucción y
juzgamiento, minuto 01:48:05):
Negó las p retensiones. Adujo que la fuente de responsabilidad alegada radica en
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (cfr. audiencia de instrucción y
juzgamiento, minuto 01:48:05):
Negó las p retensiones. Adujo que la fuente de responsabilidad alegada radica en el artículo 2341 del Código Civil y que en tratándose de responsabilidad médica había que evaluar si existe el nexo adecuado de causalidad entre el proceder médico y el daño, luego era necesario analizar el seguimiento de protocolos sobre los procedimientos aplicables.
Señaló que observando la historia clínica y según la declaración del codemandado Castro Castañeda, estaban explicados los tiempos entre los actos, valoraciones e intervenciones, advirtiendo la rápida reacción frente al estado de la paciente , amén de destacar la aplicación de decenas de unidades de sangre y plasma.Especialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre.
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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También indicó que el examen adecuado para verificar la posición del feto para el parto no era la ecografía , sino el tacto vaginal, conforme al dictamen practicado durante el proceso que no fue controvertido por las partes. Y en cuanto al tiempo transcurrido desde la llegada de la paciente a la Clínica Meta S.A., hasta la
parto no era la ecografía , sino el tacto vaginal, conforme al dictamen practicado durante el proceso que no fue controvertido por las partes. Y en cuanto al tiempo transcurrido desde la llegada de la paciente a la Clínica Meta S.A., hasta la realización de la cesárea , la historia clínica informaba de un lapso prudente en la atención.
Tampoco encontró falla en el sangrado que presentó la señora Yheimi Carolina Chávez Castañeda porque determinó que la conducta médica estuvo acorde con el diagnóstico y protocolo de atención de la hemorragia postparto , amén de verificar la atención por parte de un grupo multidisciplinario y que por la dificultad del diagnóstico para determinar la causa de la hemorragia quedó demostrado que no se trataba de un riesgo controlable, por demás refrendado con el dictamen, luego por no observar negligencia y en tratándose de un caso de difícil diagnóstico no observó la falla médica, ni demostración de nexo causal alguno con el resultado.
4. RECURSO DE APELACIÓN (cfr. folio 350 a 352, cuaderno principal):
La apoderada del extremo activo ripostó contra la decisión haciendo énfasis en la historia clínica , considerando que el juez omitió valorar los hechos ocurridos antes de la activación del código rojo, puesto que, dejó de lado que la paciente era una mujer jove n sin ningún antecedente que diera lugar a complicaciones en su trabajo de parto . Tampoco analizó que luego de la cesárea , hubo orden de vigilancia del sangrado genital, tono uterino, cuidados a la herida quirúrgica y
una mujer jove n sin ningún antecedente que diera lugar a complicaciones en su trabajo de parto . Tampoco analizó que luego de la cesárea , hubo orden de vigilancia del sangrado genital, tono uterino, cuidados a la herida quirúrgica y control de signos vitales, de ahí que no se explica que dos horas (2 hrs.) despuésEspecialidad: Civil.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Néstor Santiago Rico Giménez, Salomé Rico Chávez, María Elsa Castañeda García, Janeth Chávez Beltrán, Ingrid Paola Chávez
Castañeda, William Alexánder Castro Castañeda y Olga Lucía Castro Castañeda.
Demandados: Inversiones Clínica Meta S.A., Antonio Luis de la Peña Leyva y César Augusto Ávila Montealegre.
Radicación: 50001.31.03.002.2017.00033.01.
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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se presentara el choque hipovolémico cuando este ocurre progresivamente, de m odo que no es razonable que en el transcurso de ese periodo no se detectara la hemorragia.
Renegó que la ecografía fuese acogida como estudio inocuo frente al tacto vaginal, arguyendo que aquel la brinda información precisa sobre la posición del feto, mientras que ; el segundo puede ser una práctica injuriosa y agresiva con posibilidad de causar daño al feto. También reprochó que desde la activación del código rojo o presentación del choque hipovolémico pasaran más de cuatro horas (4 hrs.), hasta la realización de la histerectomía, pese a que el útero presentaba la hemorragia, aunque según el manual aportado el procedimiento puede practicarse
código rojo o presentac