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TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2010 00583 02-(08-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2010 00583 02-(08-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Sería el caso entrar a proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el tres (03) de marzo de la presente anualidad, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, de no ser porque del examen de las actuaciones surtidas en el plenario, advierte el suscrito Magistrado que la providencia que por esta senda procesal se revisa, actualmente no produce ningún efecto jurídico. En efecto, Dan cuenta lasactuaciones surtidas -en el plenario, que con motivo de la declaratoria de nulidad de las actuaciones surtidas dentro de la audiencia de instrucción y juzgamiento, celebrada los días 23 y 24 de octubre de 2017, -la señora apoderada judicial de la 'parte demandante, formuló recurso de aibeiación en contra de dicha determinación. El aludido medio de impugnación, fue dirimido por esta Corporación, mediante el proveído calendado veintiuno (21) de septiembre hogaño, proferido dentro del radicado No. 500013103003 2010 00583 01, a través del cual, se dispusó revocar la determinación objeto de censura, tras considerarse que no se daban los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, para retrotraer y/o invalidar las actuaciones allí surtidas. Así las cosas y como quiera que el efecto inmediato de las resultas de dicha alzada, generan la reviviscencia y/o retorno de los efectos jurídicos de la

y/o invalidar las actuaciones allí surtidas. Así las cosas y como quiera que el efecto inmediato de las resultas de dicha alzada, generan la reviviscencia y/o retorno de los efectos jurídicos de la sentencia primigeniamente proferida por el Juzgado de Conocimiento, resulta claro que, el fallo emitido con posterioridad a la declaratoria de nulidad aquí revocada, actualmente deviene ineficaz, tornando inane el recurso de alzada que contra esta última determinación se formulara. kwediente No. 500013103003 2010 00583 02En ese orden de ideas, se impone devolver el expediente, en aras que el Juzgado de Conocimiento proceda a dar aplicación al inciso final del artículo 323 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal, textualmente señala lo siguiente: "...Quedarán sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones contra autos, cuando el juez de primera hubiere proferido la sentencia antes de recibir la comunicación de que trata el artículo 326 y aquélla no hubiere sido apelada.- Si la comunicación fuere recibida durante el desarrollo de una audiencia, el juez la pondrá en conocimiento de las partes y adoptará las medidas pertinentes; si a pesar de ello la profiere y éste hubiere revocado alguno de dichos autos, deberá declararse sin valor la sentencia pór auto que no tendrá recursos" (Subrayado y negrillas fuera del texto) En ese orden de ideas, se impone ordenar que . por la Secretaría de la Corporación, se remitan las presentes diligencias al despacho de origen, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil

En ese orden de ideas, se impone ordenar que . por la Secretaría de la Corporación, se remitan las presentes diligencias al despacho de origen, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. NOTIFIQUESE apediewe No. 500013103003 2010 00583 02

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