TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2011 00053 01-(20-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2011 00053 01-(20-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
Ordinario Reivindicatorio 50001 3103 003 2011-00053 01
Demandante: LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y otros Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA 5ª DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ROMERO ROMERO Aprobado, según acta No. 91 del 19 de agosto de 2021
Villavicencio, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación formulado por los demandantes
LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ, MELBA RO SA TRESPALACIOS ROMERO y
GLADYS GÓMEZ CARRERA, en contra de la sentencia proferida el 02 de septiembre de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, en descongestión del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso Ordinario Reivindicatorio promovido por los antes nombrados, en contra
del señor CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LEÓN.
1. ANTECEDENTES:
1.1.- Los actores presentaron demanda ordinaria en contra de CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LEÓN, pretendiendo que se declare que les pertenece el 32%, 30% y 20%, respectivamente, del derecho de dominio que a cada uno corresponde en los
1.1.- Los actores presentaron demanda ordinaria en contra de CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LEÓN, pretendiendo que se declare que les pertenece el 32%, 30% y 20%, respectivamente, del derecho de dominio que a cada uno corresponde en los inmuebles ubicados “(…) en la carrera 31 No 14 D – 57 barrio el Embudo deOrdinario Reivindicatorio 50001 3103 003 2011-00053 01
Demandante: LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y otros Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
2 Villavicencio, matrícula inmobiliaria No. 230–51699 (…)”1 y “en la carrera 31 No 14 D – 43 – 49 barrio el Embudo de Villavicencio, matrícula inmobiliaria No. 230–30162 (…)”2, cuyos linderos fueron descritos en el libelo inicial, y en consecuencia, se ordenara en su favor la restitución, así como que se condenara al demandado al pago de frutos civiles y naturales percibidos, y que ellos hubieren podido generar con mediana inteligencia y cuidado en la proporción que corresponda a cada uno; que se calificara al demandado como poseedor de mala fe, entre otras peticiones.
1.2.- Sobre el particular, la parte actora señaló que mediante la escritura pública No. 1.938 del 06 de mayo de 1991 de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio,
GLADYS GÓMEZ CARRERA compró a JULIO ERNESTO JARAMILLO VERA el inmueble
No. 1.938 del 06 de mayo de 1991 de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, GLADYS GÓMEZ CARRERA compró a JULIO ERNESTO JARAMILLO VERA el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 230–51699 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, “(…) junto con el derecho ejercido en la razón social del establecimiento comercial que sobre [é]l funciona[,] denominado RESIDENCIA LOS ALPES (…)”3,; que posteriormente, por medio de la escritura pública No. 640 del 13 de febrero de 1997 de la Notaría 37 de Bogotá, la señora GÓMEZ vendió el 50% de su derecho a JORGE LUIS CRUZ VEGA; seguidamente, los dos copropietarios transfieren en favor de MELBA ROS A TRESPALACIOS ROMERO y LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ el 25% de sus cuotas partes, según consta en escritura pública No. 7.205 del 29 de diciembre de 1997 de la Notaría 37 de Bogotá; que luego el ciudadano CRUZ VEGA enajenó el 12,5% de su porcentaje a LUZ MY RIAM LEÓN MORA, conforme se observa en escritura pública No. 955 del 03 de mayo del 2000, de la Notaría Tercera de Villavicencio; que igualmente, esta última transfirió el 7% de su “cuota parte” a LUIS MARTIN TORRES GONZÁLEZ y el 5,5% restante al demandado CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LEÓN, como se desprende de las escrituras públicas Nos. 280 de 08 de febrero del 2002 y 1.628 de 05 de junio del 2003, ambas de la Notaría
CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LEÓN, como se desprende de las escrituras públicas Nos. 280 de 08 de febrero del 2002 y 1.628 de 05 de junio del 2003, ambas de la Notaría Tercera de esta ciudad, y que por último, GLADYS GÓMEZ CARRERA dio a MELBA ROSA TRESPALACIOS ROMERO el 5% “(…) de su porcentaje de propiedad(…)” 4; los negocios jurídicos aquí relatados también versaron “(…) sobre la razón social del establecimiento de comercio que sobre [é]l funciona[,] denominado LOS ALPES”5.
1 Folio 8 C.1. 2 Folio 9 C.1. 3 folio 3 C.1. 4 Ibídem. 5 Ibíd.Ordinario Reivindicatorio 50001 3103 003 2011-00053 01
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1.3.- Frente al bien identificado con la matrícula inmobiliaria No. 230–30162 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, los accionantes manifestaron que fue adquirido por GLADYS GÓMEZ CARRERA por escritura pública No. 4.018 del 16 de junio de 1995, de la Notaría Primera del Circulo de Villavicencio, quien traspasó el 50% del dominio a JORGE LUIS CRUZ VEGA, de acuerdo con la escritura pública No. 5.827 del 18 de octubre de 1996 de la Notaría 37 de Bogotá; los
quien traspasó el 50% del dominio a JORGE LUIS CRUZ VEGA, de acuerdo con la escritura pública No. 5.827 del 18 de octubre de 1996 de la Notaría 37 de Bogotá; los antes nombrados posteriormente, y en virtud a la escritura pública No. 7.206 del 29 de diciembre de 1997, “(…) transfieren cada uno de ellos el 25% de su derecho a MELBA ROSA TRESPALACIOS ROMERO Y LUIS MARTIN TORRES GONZALEZ (…)”; luego de ello, el señor CRUZ VEGA vendió a LUZ MYRIAM LEÓN MORA el 12,5% de su dere cho, a través de la escritura pública No. 933 del 29 de abril del 2000, quien, seguidamente, enajenó el 7% de su cuota parte a LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ, mediante escritura pública No. 280 del 08 de febrero del 2002, y el 5,5% restante al aquí demandado CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LEÓN, por medio de la escritura pública No. 1.628 del 05 de junio del 2003, proviniendo estos últimos tres instrumentos públicos de la Notaría Tercera de Villavicencio, y que finalmente, la señora GÓMEZ CARRERA dio a la ciudadana TRE SPALACIOS ROMERO el 5% de su propiedad, conforme se observa en la escritura pública No. 2.953 del 21 de diciembre del 2006, de la Notaría 59 de Bogotá.
1.4.- Agregaron que “(…) en la actualidad estos dos inmuebles conforman una sola edificación (…)”6, cuya dirección por el costado derecho es carrera 31 No. 14 D 03 y
59 de Bogotá.
1.4.- Agregaron que “(…) en la actualidad estos dos inmuebles conforman una sola edificación (…)”6, cuya dirección por el costado derecho es carrera 31 No. 14 D 03 y por el izquierdo con la carrera 31 No. 14 D 39 y por el fondo con la calle 14 C No. 32 B 30 del barrio Embudo de Villavicencio. De otro lado, mencionaron que inicialmente se “(…) registr[ó] en la Cámara de Comercio de Villavicencio una sociedad de hecho (…)”7
entre JORGE LUIS CRUZ VEGA y GLADYS GÓMEZ CARRERA, “(…) con un
establecimiento comercial denominado RESIDENCIAS LOS ALPES[,] ubicado en carrera 31 No. 14 D – 57 barrio El Embudo de Villavicencio, construido sobre los dos inmuebles antes referidos (…)”8, de la cual fue nombrada como administradora la señora LUZ MYRIAM
6 Folio 5 C.1. 7 Folio 6 C.1. 8 Ibídem.Ordinario Reivindicatorio 50001 3103 003 2011-00053 01
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4 LEÓN MORA, quien luego se convirtió en socia tanto de los inmuebles como del establecimiento de comercio.
1.5.- Destacaron que el demandado CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LEÓN, hijo de la señora LUZ MYRIAM LEÓN MORA, ingresó como empleado y desempeñaba sus
establecimiento de comercio.
1.5.- Destacaron que el demandado CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LEÓN, hijo de la señora LUZ MYRIAM LEÓN MORA, ingresó como empleado y desempeñaba sus funciones en el “establecimiento de comercio”, pero eventualmente se convirtió en socio, con ocasión de la enajenación que su prog enitora hizo en su favor, quienes, según su parecer, posteriormente se confabularon para hacerse a la edificación y al bien “Residencias Los Alpes”, para lo cual adelantaron actos ante las entidades pertinentes, de forma tal que el demandado fue registrado como único propietario de éste último.
1.6.- Que por lo anterior, la entonces administradora fue relevada del cargo junto a su hijo “(…) mientras se realizaba una auditoria”9, pero el 26 de marzo del 2009, el señor CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LEÓN promovió una querella policiva , por la cual el día 30 de marzo del 2010, la autoridad de policía que conoció el caso, ordenó su lanzamiento de los inmuebles en mención, fecha desde la cual se encuentran privados de la posesión, mientras que el demandado explota económicamente dichos bienes, así como al establecimiento de comercio que allí funciona, por lo que el mismo se reputa “(…) públicamente la calidad de único poseedor (…)”10.
2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
2.1. Notificado el demandado, mediante apoderada judicial se opuso a las pretensiones, oportunidad en que formuló las excepciones de mérito que denominó “inexistencia de la pretensión e ilegitimidad de los demandantes para
2.1. Notificado el demandado, mediante apoderada judicial se opuso a las pretensiones, oportunidad en que formuló las excepciones de mérito que denominó “inexistencia de la pretensión e ilegitimidad de los demandantes para pedir al demandado la reivindicación”, carencia de prueba de posesión de ánimo de señor y dueño sin serlo” y “indebida acumulación de pretensiones”, por las cuales de forma general manifestó que no era poseedor de los bienes, sino un mero tenedor, sumando a su argumento que “(…) la ley no los ha facultado para
9 Folio 7 C.1. 10 Folio 7 C.1.Ordinario Reivindicatorio 50001 3103 003 2011-00053 01
Demandante: LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y otros Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
5 pretender acción de reivindicación contra otro condueño con mejor o igual derechos de dominio que ostentan sobre los bienes a reivindicar” 11. También alegó que, con lo expuesto en los hechos relatados en el libelo, se pretendió acreditar, además de la titularidad del derecho de dominio, la calidad socios, las acreencias laborales, y las utilidades generadas por el establecimiento de comercio, más los perjuicios causados por el no pago de los demandantes de las cuotas hipotecarias adeudadas a Bancolombia S.A., aspectos que tildó de irrelevantes, aunado a que no eran susceptibles de ser ventilados en un asunto reivindicatorio. Finalmente, resaltó que
a Bancolombia S.A., aspectos que tildó de irrelevantes, aunado a que no eran susceptibles de ser ventilados en un asunto reivindicatorio. Finalmente, resaltó que con ocasión del lanzamiento realizado “(…) se solicit[ó] [la] restitución de tenencia a favor de su legítimo tenedor. Más esta acción no reconoció algún derecho de posesión de los predios a favor de mi mandante (…)” 12, a lo que adicionó que “[d]e ninguna manera el proceso de lanzamiento de ocupación de hecho se puede tomar como una prueba de posesión (…) sobre los predios, esto solamente demuestra la existencia de una ocupación como mero tenedor, dueño o propietario del dominio de un 5.5%”13.
3.- SENTENCIA APELADA.
3.1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía, en descongestión del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, profirió sentencia negando las pretensiones del libelo. Parra arribar a tal decisión, destacó que:
“(…) si la pretensión de los aquí demandantes es la de obtener la [reivindicación] del bien cuya propiedad dicen ostentar, debe el despacho negar la pretensión (…)” 14, comoquiera que no se reunían los requisitos de la misma, para lo cual expuso cómo el demandado afirmaba ser tenedo r de los bienes , “(…) afirmando si, que allí y sobre ellos, tiene su unidad comercial (Hotel y Residencias Los Alpes)” 15, por lo que concluyó que el señor GONZÁLEZ LEÓN era un “tenedor copropietario”, aunado a que también estimó que efectivamente estaban discutiéndose aspectos
Residencias Los Alpes)” 15, por lo que concluyó que el señor GONZÁLEZ LEÓN era un “tenedor copropietario”, aunado a que también estimó que efectivamente estaban discutiéndose aspectos correspondientes a la calidad de socios y demás; finalmente, arguyó que “[s]e ha probado que hay una copropiedad, que uno de los copropietarios ostenta como tenedor de la propied ad y que éste, al
11 Folio 118 C.1. 12 Folio 120 C.1. 13 Ibídem. 14 Folio 639, reverso C.1 -3. 15 Folio 640 C.1 -3.Ordinario Reivindicatorio 50001 3103 003 2011-00053 01
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6 parecer eso sí, no ha rendido cuentas de los réditos que habrían podido percibir los demás copropietarios”16.
4.- RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA.
4.1. La parte demandante apeló la sentencia y al sustentar la alzada en la oportunidad prevista en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, normatividad adjetiva con la que viene tramitándose este juicio, en resumen, señaló que efectivamente uno de los requisitos esenciales de la acción de dominio consiste en que el accionado sea poseedor, y “[si quien ocupa niega tener ese ánimo, sencillo seria que toda acción reivindicatoria se frustrase, si esa sola negativa del
señaló que efectivamente uno de los requisitos esenciales de la acción de dominio consiste en que el accionado sea poseedor, y “[si quien ocupa niega tener ese ánimo, sencillo seria que toda acción reivindicatoria se frustrase, si esa sola negativa del demandado bastara como prueba de la falta de ese elemento] (…) aunque ocupe la cosa o est[é] ejecutando en ella a ctos que, vistos en sí, se supongan posesorios, y a ello debe conducir el análisis de los hecho (…) extendido a cuanto revele si efectivamente van acompañados del ánimo de dominio indispensable para que constituyan posesión” 17, punto sobre el cual agregaron que quien ejecuta actos que sean susceptibles de ser calificados como de señor y dueño debe “(…) acredit[ar] que tales actos no han sido realizados con la intensión de someter la cosa al ejercicio del respectivo derecho real (…)”; seguidamente, resaltaron que lo expuesto por el demandado en el interrogatorio no podía tenerse como prueba en su favor, puesto que estaría admitiéndose que él mismo “fabrique sus pruebas”; estimaron que se omitió valorar las demás pruebas obrantes en el expediente, los que daban cuenta del animus requerido.
4.2.- De otra parte, los apelantes adujeron que aun cuando el accionado manifestó ser “tenedor”, no dijo a cuenta de qué, ni a nombre de quién , lo que implicó la omisión de lo consagrado en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil que refiere al llamamiento del poseedor, así como del deber estipulado en el canon 953 del Código Civil, a lo que adicionaron que el señor CARLOS JAVIER GONZÁL EZ LEÓN era propietario, y que entonces, “¿Cómo puede ser tenedor de los predios si
refiere al llamamiento del poseedor, así como del deber estipulado en el canon 953 del Código Civil, a lo que adicionaron que el señor CARLOS JAVIER GONZÁL EZ LEÓN era propietario, y que entonces, “¿Cómo puede ser tenedor de los predios si detenta propiedad en ellos?”18; igualmente, resaltaron que si el demandado ocupa la totalidad de los inmuebles con su establecimiento de comercio, y percibe
16 Ibídem. 17 Folio 15 C.4. 18 Folio 18 C.4.Ordinario Reivindicatorio 50001 3103 003 2011-00053 01
Demandante: LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y otros Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
7 la totalidad de utilidades del mismo, ello resulta incompatible con su calidad de “tenedor” , sobre lo cual afirmaron que “(…) el demandado (…) en su calidad aparente de “mero tenedor” puede gozar y usar de los inmuebles, desconociendo en absoluto los derechos de los demás copropietarios, lo cual desdibuja la figura de la mera tenencia, al adolecer de reconocimiento de dominio ajeno” 19, e insistieron en que “(…) la tenencia no surge de pleno derecho, no surge de la nada, precisamente por la tercería que ella comporta, ella n ace de un acuerdo de voluntades que tiene como origen de un derecho personal (…)”20, y contrario a lo argüido por el extremo pasivo, indicaron que los actos desplegados por éste, en su propio beneficio “(…) lo convierte en poseedor y un poseedor de mala fe (…)”21.
5. CONSIDERACIONES
extremo pasivo, indicaron que los actos desplegados por éste, en su propio beneficio “(…) lo convierte en poseedor y un poseedor de mala fe (…)”21.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Los presupuestos procesales se encuentran reunidos a cabalidad, por lo que no se aprecia vicio o nulidad alguna que pueda afectar la validez de lo actuado.
5.2. Así las cosas, a partir de las inconformidades planteadas por los demandantes, para la Sala, el problema jurídico a resolver en el presente asunto, se resume en el siguiente interrogante:
5.2.1. ¿Se encuentra acreditada en las diligencias, la calidad de tenedor invocada por el demandado, que conlleve al fracaso a l a acción de dominio, conforme fue establecido por la señora Juez a-quo?, de resultar negativo el anterior interrogante, se establecerá sí, ¿cumple la demanda los requisitos axiológicos para reivindicar la cuota parte deprecada por cada uno de los accionantes?
6.- De conformidad con los antecedentes que vienen reseñados, es evidente que para el Juzgado de primer grado resultó suficiente, para desestimar la pretensión reivindicatoria de los demandantes, el que el demandado manifestara no ser poseedor, sino mero tenedor de los inmuebles objeto de esta acción.
19 Folio 19 C.4. 20 Ibídem. 21 Ibíd.Ordinario Reivindicatorio 50001 3103 003 2011-00053 01
Demandante: LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y otros Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
Demandante: LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y otros Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
8 7.- Pues bien, y con miras a resolver sobre las pretensiones y excepciones planteadas por los extremos en contienda, era necesario que la Juez cognoscente se aprestara a estudiar la totalidad d e los elementos de convicción que legal y oportunamente fueron arrimados al juicio, labor para la cual se requiriere aplicar las reglas de la experiencia y la sana crítica, a fin de formar adecuadamente el convencimiento que determine la decisión que ponga fin a la instancia.
7.1.- Así, en el caso de autos, tanto en la contestación de la demanda, como en el interrogatorio de parte que rindió el demandado, este señaló , que no ostentaba la calidad de poseedor, sino la de mero tenedor, autocalificándose luego como “tenedor propietario” de una cuota parte del derecho de dominio, cuestión que fue valorada como una confesión , por la juzgadora de primer grado . En ese contexto, para la Sala, tales aseveraciones del extremo pasivo, necesariamente deben ser apreciadas junto con las demás medio probatorios que se encuentran en el proceso, como son las declaraciones y documentos obrantes en el expediente, para lo cual es pr eciso revisar y valorar los conjuntamente, con el objeto de resolver acerca de la demostración, o no, de la calidad de poseedor del accionado.
8.- Por consiguiente, sin más miramientos y descendiendo a lo que sobre el particular informan las pruebas, la Sa la encuentra lo siguiente: Revisado el
resolver acerca de la demostración, o no, de la calidad de poseedor del accionado.
8.- Por consiguiente, sin más miramientos y descendiendo a lo que sobre el particular informan las pruebas, la Sa la encuentra lo siguiente: Revisado el interrogatorio de parte rendido por el demandado, se encuentra que este afirmó que ocupaba los inmuebles, en razón a que “(…) soy copropietario de dichos inmuebles, de un 5.5%” 22, y ante la pregunta relacionada con la fecha en que principió tal “ocupación”, contestó “[t]engo la ocupación desde febrero de 2006, que por mutuo acuerdo de los demás propietarios y yo decidimos que yo iba a ser el representante legal y dueño del establecimiento HOTEL Y RESIDENCIA LOS ALPES, y como garantía a las prestaciones de ley que le d ebían a la señora LUZ MIRYAM LEON MORA desde 1991 hasta enero de 2006. También porque los señores JORGE LUIS CRUZ VEGA y la señora MELBA TRESPALACIOS estaban investigados por la DIAN y no podían seguir teniendo y tener (sic) a nombre (sic) por dicha invest igación y el señor LUIS TORRES no quiso tampoco meterse como representante, entonces lo más opcional era yo
22 Folio 262 C.1.Ordinario Reivindicatorio 50001 3103 003 2011-00053 01
Demandante: LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y otros Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
9 y una vez más [,] como garantía para el pago de las prestaciones a mi mamá señora LUZ
Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
9 y una vez más [,] como garantía para el pago de las prestaciones a mi mamá señora LUZ
MIRYAM LEON MORA (…)” 23.
8.1.- Posteriormente, el señor GONZÁ LEZ LEÓN aclaró que “[e]l 14 de marzo de 2009 el señor NEFTALI HUMBERTO LEON en compañía de tres personas desconocidas para mí, de manera violenta y temeraria, me sacaron de mi establecimiento de comercio que está situado en esos inmuebles ya mencionados y que venían de parte de los Demandantes señor LUIS TORRES, MELBA TRESPALACIOS y GLADYS COMEZ CARRERA, por ende la señora LUZ MIRYAM LEON y yo CARLOS JAVIER GONZALEZ LEON, salimos temerosos por nuestras vidas de mi propio establecimiento de comercio y por e[s]os días después los demandantes me mandaron decir, que les pasara un ofrecimiento por el 5.5% de los dos inmuebles, pasé el ofrecimiento, en vista de no tener respuesta algun[a], acudí a una abogada, la cual instauramos (sic) una querella de lanzamiento ocupación de hecho y un año después[,] en marzo de 2010, la inspección de policía de la esperanza me devolvió el establecimiento (…) y así recibí mi establecimiento de comercio que queda en los inmuebles ya mencionados (…)”24, a lo que seguidamente adujo que luego de sucedido lo relatado, “[y]o ocupo el inmueble en calidad de copropietario de dicho inmueble, no se ha llegado a ninguna negociación
seguidamente adujo que luego de sucedido lo relatado, “[y]o ocupo el inmueble en calidad de copropietario de dicho inmueble, no se ha llegado a ninguna negociación (…)”25. (Subrayado y negrillas fuera de texto).
8.2.- Igualmente, el interrogado declaró que “[p]rimero[,] yo no soy poseedor, yo soy tenedor de dichos inmuebles, porque yo soy copropietario del 5.5% de los inmuebles al igual que los demandantes” 26, pero al preguntársele si alguno de los demandantes cuentan con el “uso, goce y disfrute” de los inmuebles dijo que “[e]n la actualidad no disfrutan de sus beneficios , ya que ellos se han tomado la ley por su mano y no han resuelto de una manera pacífica y diplomática para disfrutar de esos beneficios (…)”27; al indagarse si la ocupación que dic e ejercer la realiza sobre la totalidad de los bienes , contestó “[s]i[,] yo realizo mi establecimiento de comercio sobre la totalidad de los dos inmuebles , ya que soy copropietario de dichos inmuebles[,] del 5.5%”, y seguidamente señaló “…En realidad
23 Folio 262 C.1. 24 Folio 262 C.1. 25 Folio 262 C.1. 26 Folio 262 C.1. 27 Folio 263 C.1.Ordinario Reivindicatorio 50001 3103 003 2011-00053 01
Demandante: LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y otros Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
10
Demandante: LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y otros Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
10 no se quien tenga la posesión, porque yo soy tenedor de dichos inmuebles” 28. Posteriormente, preguntado al demandado quién pagaba los servicios públicos y realizaba las mejoras locativas, manifestó, que él lo hacía con ocasión de su establecimiento de comercio, luego de lo cual, al solicitársele que indicara quién era el dueño del mismo, respondió “[y]o, CARLOS JAVIER GONZALE Z LEON, soy propietario del establecimiento HOTEL Y RESIDENCIAS LOS ALPES[,] ubicado en los inmuebles ya mencionados ”29, punto sobre el cual se le insistió en que aclarara como lo había adquirido, para lo cual informó que “[e]n febrero de 2006[,] los demandantes y yo[,] dueños del inmueble[,] en común acuerdo decidieron (sic) que yo iba a ser el representante legal y dueño del establecimiento porque alguno de los condueños estaba[n] investigado[s] por la DIAN y los que no, no querían tener problema con la DI AN[,] y como garantía a las prestaciones de ley que le debían a la señora LUZ MIRYAM LEON desde 1991 hasta enero de 2006 y fue mutuo acuerdo”30.
8.3.- Finalmente se le preguntó, si existió algún contrato de arrendamiento con los demás copropietarios para u sar y gozar de la totalidad de los predios, a lo cual relató “[e]l acuerdo fue verbal y a ellos yo les pagaba por el usufructo del inmueble y
demás copropietarios para u sar y gozar de la totalidad de los predios, a lo cual relató “[e]l acuerdo fue verbal y a ellos yo les pagaba por el usufructo del inmueble y dentro de ello yo pagaba una hipoteca que tenían ellos con Bancolombia (…) y se les pagó hasta febrero de 2009, ya que ellos de manera arbitraria y violenta me sacaron de mi establecimiento de comercio” 31; después, negó la existencia de alguna cesión de derechos por parte de los demandantes, y al averiguarse si entregaba algo de las utilidades a los actores, reiteró que “(…) les pagaba por el usufructo del inmueble y la cuota de la hipoteca de Bancolombia” 32.
9.- Ahora bien, en relación con los establecimientos de comercio referenciados, efectivamente se observa con los Certificados de Matrícula Mercantil adosados al plenario, que primero existió uno denominado “Residencias Los Alpes”, pero fue cancelado33, y luego se matriculó el llamado “Hotel y Residencia Los Alpes” 34; también aparece un “ contrato de asociación en participación ”, que a pesar de no
28 Ibídem. 29 Ibíd. 30 Folio 263 ib . 31 Ibídem. 32 Ibíd. 33 Folio 24 C.1. 34 Folio 26 C.1.Ordinario Reivindicatorio 50001 3103 003 2011-00053 01
Demandante: LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y otros Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
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Demandante: LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y otros Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
11 estar firmado, si da cuenta de los vínculos negociales sostenidos entre los copropietarios de los inmuebles objeto de este proceso, sobre el que ambas partes han hecho alguna referencia; se observan igualmente las escrituras públicas donde constan las transferencias de las que han sido objeto los bienes pretendidos 35, relacionadas en la demanda y aceptadas por el extremo pasivo. Siendo así, sobre el punto referente a la existencia del establecimiento de comercio del que es propietario el accionado y que este explota de manera ex clusiva en los referidos inmuebles, no hay discusión.
10.- De otro lado, continuando sobre lo que indican las pruebas respecto a la posesión del demandado, se tiene que los testigos NEFTALÍ HUMBERTO LEÓN MORA y DEYANIRA SUAREZ FLORIDO, al unísono, informaron que fueron empleados que desempeñaron funciones en el “establecimiento de comercio” hasta la fecha en que se llevó a cabo la diligencia de lanzamiento en virtud de proceso policivo promovido por el demandado; igualmente manifestaron que los poseedores del lugar eran los demandantes, y dieron cuenta que la señora LEÓN MORA era administradora y que supieron que se convirtió en copropietaria, quien luego vendió su parte al señor TORRES GONZÁLEZ y a su hijo, el aquí demandado CARLOS GONZÁLEZ, el que también era trabajador. Del dicho de los mencionados testigos es de precisar que su declaración está limitada en el tiempo a la fecha a la
luego vendió su parte al señor TORRES GONZÁLEZ y a su hijo, el aquí demandado CARLOS GONZÁLEZ, el que también era trabajador. Del dicho de los mencionados testigos es de precisar que su declaración está limitada en el tiempo a la fecha a la que corresponde la diligencia de lanzamiento llevada a cabo el 30 de marzo del 2010, calenda en la que los mismos señ alan que fueron retirados del lugar, y resulta convincente porque se trata de personas a las que les consta de manera directa los sucesos de su relato36.
11.- En el mismo sentido, el declarante JOSÉ NOÉ RIAÑO manifestó que fue contratado por LUIS TORRES pa ra hacer unas reparaciones y modificaciones, pero ello no pudo cumplirse cabalmente, por cuanto tuvo que retirarse de la edificación “(…) porque nos sacaron a todos los trabajadores, porque una inspectora vino y nos sacó a todos[,] ahí terminé mi trabajo” 37.
35 Folios 32 a 102 C.1. 36 Folios 171 a 175 C.1. 37 Folio 309 C.1 -2.Ordinario Reivindicatorio 50001 3103 003 2011-00053 01
Demandante: LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y otros Demandado: CARLOS JAVIER GONZÀLEZ LEÓN Decisión: Revoca sentencia y condena en costas a parte demandada.
12 12.- Ahora bien, se cuenta en las diligencias con el expediente de la querella policiva instaurada por CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LEÓN contra LUIS
MARTÍN TORRES GONZÁLEZ, JORGE LUIS CRUZ VEGA, GLADYS GÓMEZ CARRERA
policiva instaurada por CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LEÓN contra LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ, JORGE LUIS CRUZ VEGA, GLADYS GÓMEZ CARRERA y MELBA ROSA TRESPALACIOS, oportunidad en la que en el escrito de querella, dicho querellante y aquí demandado a través de su apoderada plasmó, “(…) Luz Miryan León Mora desde el 04 de marzo de 1991, ejerció la posesión tranquila, quieta y pacífi