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TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2011 00518 01-(27-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2011 00518 01-(27-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

Proceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

Demandante: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VOLQUETEROSCOOVOLCOS CTA.

Demandados: JOSE RAFAEL MORENO PÁEZ

Asunto: Sentencia

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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

Acta N°43 (Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual del 20 de mayo de 2021)

Villavicencio, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

TIPO DE PROCESO: Responsabilidad Civil Contractual

DEMANDANTE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

VOLQUETEROSCOOVOLCOS CTA.

DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL MORENO PAEZ RADICADO 500013103003 – 2011 00518 01

JUZGADO DE ORIGEN JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO (Meta)

JUEZ QUE PROFIRIÓ SENTENCIA En virtud del Acuerdo No. CSJMA 16 -437 del 29 de enero de 2016 y el Acuerdo No. CSJMA 16-706 de julio 22 de 2016, el proceso fue remitido en descongestión al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE INÍRIDAGUAINÍA, quien profirió sentencia el treinta (30) de septiembre de 2016

TEMA: Responsabilidad Contractual - Presupuestos de la Responsabilidad Contractual - Contrato de

Mandato - Contrato de Promesa.

sentencia el treinta (30) de septiembre de 2016

TEMA: Responsabilidad Contractual - Presupuestos de la Responsabilidad Contractual - Contrato de

Mandato - Contrato de Promesa.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 806 de 2020 proferido por el Presidente de la República, procede la Sala de Decisión a dictar sentencia escrita y por fuera de audiencia que decida el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandanteProceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

Demandante: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VOLQUETEROSCOOVOLCOS CTA.

Demandados: JOSE RAFAEL MORENO PÁEZ

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contra la sentencia proferida por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE INÍRIDAGUAINÍA, el treinta (30) de septiembre de 2016, dentro del proceso de Responsabilidad Civil Contractual iniciado por la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VOLQUETEROS - COOVOLCOS CTA., quien convocó a juicio al señor JOSÉ RAFAEL MORENO PAÉZ.

I. ANTECEDENTES

Demanda

La demand a se soporta en los supuestos de hecho que merecen el siguiente compendio:

Que en la asamblea de constitución de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VOLQUETEROSCOOVOLCOS CTA., realizada el 16 de octubre de 2003, se autorizó al demandado para que tramitara la concesión o

Que en la asamblea de constitución de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VOLQUETEROSCOOVOLCOS CTA., realizada el 16 de octubre de 2003, se autorizó al demandado para que tramitara la concesión o título minero de la mina La Carolina, ubicada en el rio Guatiquía de Villavicencio, quien se comprometió a ceder, sin contraprestación alguna, el título o el trámite en el estado que se encontrare, una vez la Cooperativa obtuviera la personería jurídica . Obligación que a la fecha se ha negado cumplir, usufructuándose de la explotación de la mina.

Por lo anterior, l a Cooperativa accionante solicit a se declare que el convocado en su condición de mandatario de los socios de COOVOLCOS CTA. adquirió la obligación de ceder , a título gratuito , el título minero FCC812 del 13 de marzo de 2004 , expedido por INGEOMINAS, según lo señalado en el acta de constitución de la cooperativa, y en consecuencia, se declare que el demandado debe pagar a COOVOLCOS CTA., las sumas dejadas de percibir por concepto de explotación de la mina “La Carolina”.Proceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

Demandante: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VOLQUETEROSCOOVOLCOS CTA.

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Contestación de la demanda

El señor JOSÉ RAFAEL MORENO PÁEZ se opuso a las pretensiones,

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Contestación de la demanda

El señor JOSÉ RAFAEL MORENO PÁEZ se opuso a las pretensiones, proponiendo las excepciones que nominó “Inexistencia del derecho alegado”, “Falta de presupuesto sustancial para la acción ordinaria” y la genérica.

En general sus argumentos se centraron a desconocer el compromiso que le atañe la demandante, afirmando que la mina “La Carolina” es de su propiedad. Resaltó que en el acta de 16 de octubre de 2003 fue designado Gerente, con el fin de que realizara los trámites de legalización de la Cooperativa ante los organismos públicos y privados, según los estatutos del ente, encargo que no fue aceptado. Resaltó que para la época en que se celebró la asamblea no existía INGEOMINAS, sino MINERCOL, aclaró que el consecutivo FCC812 del 13 de marzo de 2004, es un número de radicado y no un título minero y c ensuró que frente a una obligación inexigible la acción ordinaria incoada carece de sustento.

II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Una vez agotadas la etapa probatoria y de alegaciones, se dictó sentencia de primera instancia, negándose las súplicas de la demanda.

El a quo , en lo sustancial se refirió al contrato de cesión de créditos, remitiéndose a la literalidad de los artículos 1959 a 1962 del Código Civil, resaltando que es requisito esencial para la exigencia de las prestaciones de este negocio la aceptación de la cesión obligación.

remitiéndose a la literalidad de los artículos 1959 a 1962 del Código Civil, resaltando que es requisito esencial para la exigencia de las prestaciones de este negocio la aceptación de la cesión obligación.

De su valoración probatoria, concluyó que la parte actora no demostró que el convocado hubiese aceptado el compromiso de tramitar el título minero a favor de la Cooperativa y por ende la responsabilidad civil alegada. Indicó que al contrario del material probatorio se evidencia que el señor JOSE RAFAEL MORENO PÁEZ cumplió con los requisitos de ley para que la entidad minera le expidiera el título, para ello se remitió alProceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

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acta de la Asamblea de Constitución de la Cooperativa del 16 de octubre de 2003 y al acta de la Cooperativa COOVOLCOS CTA adiada dos (2) de febrero de 2004 , de las que dijo, que en ellas no se vislumbra que se hubiese autorizado al señor JOSÉ RAFAEL MORENO PÁEZ para adelantar el trámite que le atañe la demandante, así como a las declaraciones de terceros y documentales que reposan en el expediente.

III. APELACIÓN

Inconforme, la demandante apeló, en síntesis, sus reparos enrostran que el fallador de primera instancia no realizó una valoración integral de las

terceros y documentales que reposan en el expediente.

III. APELACIÓN

Inconforme, la demandante apeló, en síntesis, sus reparos enrostran que el fallador de primera instancia no realizó una valoración integral de las pruebas, obviando que de ellas se evidencia la autorización que le dio la Cooperativa al demandado para que tramitara el título minero y luego, lo cediera a favor de la Cooperativa, quien desconoció de mala fe el acta de 16 de octubre de 2003, manifestando que es falsa.

IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Y RÉPLICA

De la sustentación del apelante: En esta instancia, el defensor de la empresa demandante reiteró lo dicho en los reparos , de manera general señaló que los testigos traídos son concretos y contestes, versiones con las que se demuestra que se “ autorizó” al señor JOSE RAFAEL MORENO PÁEZ a tramitar a nte INGEOMINAS el título minero a favor de la Cooperativa, a quien se le entregaron dineros para atender las gestiones administrativas, viáticos y gasto s y señaló que los perjuicios irrogados a la accionante se encuentran tasados en el dictamen pericial que obra en el expediente.

Igualmente, reprochó que el Despacho no se pronunció sobre la tacha de los testigos JOSE RAFAEL MORENO VELÁSQUEZ y ORLANDO PARRADO RAMÍREZ efectuada en su oportunidad.Proceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

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RAMÍREZ efectuada en su oportunidad.Proceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

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De la réplica de la contraparte: Sin réplica de la contraparte.

V. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA: En virtud del artículo 31 del Código General del Proceso, esta Sala de Tribunal es competente para desatar el recurso apelación contra la sentencia de primera instancia.

La apelación se resolverá con la aplicación del principio de congruencia.

Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.

Estando cumplidos los presupuestos procesales y no advirtiéndose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede dirimir el mérito de la controversia.

PROBLEMA JURÍDICO

En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si se acreditan los presupuestos de la acción de responsabilidad civil contractual, entre ellos, la existencia de un vínculo o vínculos contractuales entre la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VOLQUETEROS - COOVOLCOS CTA. y el JOSÉ RAFAEL MORENO PÁEZ , de la naturaleza que alude la demandante, como es el mandato o la cesión de un contrato.

TESIS

La Sala CONFIRMARÁ la decisión de primer grado. Si bien, se desestiman

demandante, como es el mandato o la cesión de un contrato.

TESIS

La Sala CONFIRMARÁ la decisión de primer grado. Si bien, se desestiman las pretensiones de la demandante, en esta instancia se precisa que no se cumple con el primer presupuesto de la responsabilidad civil contractual, esto es la existencia de un vínculo concreto entre el demandante yProceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

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demandado. Por esta razón , entrará a determinar si entre las partes se celebró un contrato de mandato, pues la demandan te sustenta en su reclamo que el señor JOSE RAFAEL MORENO PÁEZ actuaba en calidad de mandatario, y a renglón, se precisará si surgió entre las partes un contrato de promesa, comoquiera que el fundamento fáctico se soporta en la celebración futura de un contrato de cesión . En este sentido se aparta la Sala del proveído impugnado el cual tuvo como base el contrato de cesión, por la cual ha de efectuarse rectificación en este punto.

Revisado el anterior presupuesto, s e concluye que la parte demandante no cumplió con la carga probatoria para demostrar que efectivamente s e había convenido con el demandado un compromiso contractual de mandato y respecto del contrato de promesa, quedará sentado que no se acataron las solemnidades ad substantiam actus previstas para este tipo de contrato.

PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES

mandato y respecto del contrato de promesa, quedará sentado que no se acataron las solemnidades ad substantiam actus previstas para este tipo de contrato.

PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

La clasificación en la que se sustenta la tesis dualista de la responsabilidad civil, dice que en materia civil ésta puede ser contractual y extracontractual. La primera, que es la que nos atañe, ha sido definida por la doctrina especializada como aquella que resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato válido 1. De este modo, el concepto de responsabilidad civil contractual se ubica en el contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un campo exclusivo y limitado, vale decir, entre las partes del contrato y únicamente resp ecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico.2

1 Jean-Luc Aubert, Introducción al derecho, Paris, Presses Universidad de Francia; 1979; pp. 117. 2 Ibìdem.Proceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

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Para la prosperidad de la acción de responsabilidad contractual el demandante está llamado a acreditar la existencia de los siguientes supuestos: “ i) que exista un vínculo concreto entre quien como demandante reclama por la inapropiada conducta frente a la ejecución de

Para la prosperidad de la acción de responsabilidad contractual el demandante está llamado a acreditar la existencia de los siguientes supuestos: “ i) que exista un vínculo concreto entre quien como demandante reclama por la inapropiada conducta frente a la ejecución de un convenio y aquél que, señalado como demandado, es la persona a quien dicha conducta se le imputa (existencia de un contrato); ii) que esta última consista en la inejecución o en la ejecución retardada o defectuosa de una obligación que por mandato de la ley o por disposición convencional es parte integrante del ameritado vínculo (incumplimiento culposo), iii) y en fin, que el daño cuya reparación económica se exige consista, básicamente, en la privación injusta de una ventaja a la cual el demandante habría tenido derecho (daño) de no mediar la relación tantas veces mencionada (relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño)” (CSJ SC 3802018 del 22 de feb. de 2018, Rad. 2005-00368-01).

GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS

Como es suficientemente conocido, uno de los principios fundamentales que inspira el ámbito contractual, es el de la autonomía de la voluntad conforme al cual, los particulares pueden realizar actos jurídicos con las limitaciones impuestas por el orden público y por el derecho ajeno y con sujeción a las normas que los regulan en cuanto a su validez y eficacia, razón por la que los negocios jurídicos, según se ajusten o no a determinadas exigencias legales pued en ser válidos o por el contrario nulos.

La nulidad de estos actos jurídicos, ya absoluta, ora relativa, es una

razón por la que los negocios jurídicos, según se ajusten o no a determinadas exigencias legales pued en ser válidos o por el contrario nulos.

La nulidad de estos actos jurídicos, ya absoluta, ora relativa, es una sanción impuesta por el ordenamiento jurídico ante la inobservancia o la trasgresión de las disposiciones legales en que incurren los particula res en el ejercicio de su actividad contractual. Como sanción que es, la fuente de esta figura es la ley, de manera que solo pueden constituir causales de nulidad aquellas que el ordenamiento legal expresamente señale como tales, el artículo 1741 del Código Civil menciona que la nulidad producidaProceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

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por un objeto o causa ilícita y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y n o a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

CONTRATO DE MANDATO

El contrato de mandato es un contrato nominado, con un régimen jurídico propio, tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio. En este caso, teniendo en cuenta que la Cooperativa demandante dice que encargó al demandado realizar el trámite pertinente para solicitar un

propio, tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio. En este caso, teniendo en cuenta que la Cooperativa demandante dice que encargó al demandado realizar el trámite pertinente para solicitar un título minero y no el desarrollo de actos mercantiles, el régimen aplicable sería la regulación civil.

El régimen civil, en el artículo 2142, define el contrato de mandato como aquel en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. “Son elementos esenciales del mandado: una parte que confiere el encargo y que se llama mandante o comitente, otra parte que acepta el encargo y que se llama en general mandatario; qué el encargó verse sobre negocio o negocios que interesen de algún modo al mandante, puedan ser ejecutados legalmente por este y por el mandatario, sean reales o futuros y se relacionen con terceros. Si el negocio se relaciona con el mandatario solamente hay un mero consejo y si le encargó se relaciona solamente con el mandante hay un arrendamiento de servicios. El objeto propio del mandato son actos jurídicos que deben cumplirse por cuenta del mandante al contrario de lo que sucede en el arrendamiento de servicios, cuyo objeto son hechos de orden material3”

Para la formación del contrato de mandato no se exige ninguna formalidad en particular, ni para su validez, por lo que se dice que es un contrato consensual pues es suficiente con el consentimiento, acuerdo o

3 PLANIOL, Tratado elemental, T.II, nume.2232.Proceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

consensual pues es suficiente con el consentimiento, acuerdo o

3 PLANIOL, Tratado elemental, T.II, nume.2232.Proceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

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voluntades de las partes; el mandante hace el encargo y el mandatario lo acepta por lo que se dice que para que nazca el contrato el encargo debe ser aceptado de manera que este contrato se repute perfecto por la simple aceptación del mandatario, por el solo acuerdo de ambas partes.

El artículo 2184 del código Civil señala como obligaciones generales de l mandante:

“1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.

2. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.

3. A pagarle la remuneración estipulada o usual.

4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.

5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del mandato.

No podrá el mandante disculparse de cumplir estas obligaciones , alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.”

DE LA PROMESA DE CONTRATO

La promesa de celebrar un contrato, sólo produce efectos cuando, además de satisfacer los presupuestos generales, incluidos en el canon 1502 del

DE LA PROMESA DE CONTRATO

La promesa de celebrar un contrato, sólo produce efectos cuando, además de satisfacer los presupuestos generales, incluidos en el canon 1502 del Código Civil, cumple los requerimientos expresamente establecidos en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, subrogado por el 1611 del Código Civil, admitiendo la relevancia jurídica autónoma del contrato y enmarcándolo como un contrato ad substantiam actus, es decir, si consta por escrito; el negocio prometido no es de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos señalados por el ordenamiento jurídico; contiene un plazo o condición, o ambos, que fije la época de celebración del contrato prometido; y éste ha sido determinado de tal manera, queProceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

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para su perfeccionamiento, únicamente falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.

Si la promesa no se ajusta a las exigencias allí reclamadas, resulta afectada de nulidad absoluta, pues cuando la norma expresa que «no produce obligación alguna» está haciendo referencia a dicha sanción, establecida además en el artículo 1741 ejusdem, para aquellos actos o contratos en los cuales se ha omitido algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para su valor, en consideración a su naturaleza, o a la calidad o estado de las partes.

además en el artículo 1741 ejusdem, para aquellos actos o contratos en los cuales se ha omitido algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para su valor, en consideración a su naturaleza, o a la calidad o estado de las partes.

Cuando esa invalidez aflora, el juez queda facultado para declararla, «aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato», como lo establece el precepto 1742 ibídem, de suerte que, con alegación o sin ella, le corresponde al juzgador declarar la nulidad que sin duda se presenta y hacer fluir las consecuencias legales, propias de esa decisión.”

CESIÓN TITULO DE MINERO

Ley 685 DE 2001 “Por el cual se expide el Código Minas y se dictan otras disposiciones”, en cuanto a la cesión de derechos indica:

“ARTICULO22: Cesión de derechos. La cesión de derechos emanados de una concesión, requerirá aviso previo y escrito a la entidad concedente . Si recibido este aviso dicha entidad no se pronuncia mediante resolución motivada en el término de cuarenta y cinco (45) días, se entenderá que no tiene reparo a la cesión y se inscribirá el documento de negociación en el Registro Minero Nacional.

Para poder ser inscrita la cesión en el Registro Minero Nacional, el cedente deberá demostrar haber cumplido todas las oblig aciones emanadas del contrato de concesión. Efectos de la cesión.”Proceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

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CARGA PROBATORIA

De conformidad con los artículo 1757 4 del Código Civil y el artículo 167 del Código General del Proceso 5, las partes o sujetos procesales interesados en la contienda acreditarán el factum en que fundamentan tanto las pretensiones como los medios exceptivos formulados, esto es, que soportan individualmente, la carga probatoria que pesa sobre cada uno de ellos, para así dar idóneo respaldo a sus aseveraciones, surgiendo como imperioso acudir a cualesquiera medios probatorios, logrando de esa manera que el operador judicial, previo proceso intelectivo, dirima el conflicto sometido a su consideración.

La finalidad de la actividad probatoria es lograr que el juez llegue a la certeza o convicción sobre el acaecimiento o no de los hechos aducidos como sustento de las pretensiones o de las excepciones, cometido para el que deben las partes aportar regular y o portunamente las pruebas al proceso y colaborar en la práctica de las mismas.

CASO CONCRETO

Sea lo primero decir, que la demanda busca la declaratoria de un vínculo contractual en cabeza de su contendiente y el reconocimiento de los perjuicios causados, por tanto, el análisis de la Corporación gravitará en exclusiva sobre la temática de la existencia de una relación negocial celebrada entre los contratantes, que fue el argumento toral para denegar

perjuicios causados, por tanto, el análisis de la Corporación gravitará en exclusiva sobre la temática de la existencia de una relación negocial celebrada entre los contratantes, que fue el argumento toral para denegar la demanda principal y al paso que es el pilar de la alzada. Concretamente, la cooperativa COOVOLCOS CTA. pretende que el demandado JOSE RAFAEL MORENO PÁEZ ceda a su favor un título minero, atendiendo el mandato que le hizo la asamblea de constitución del 16 de octubre de 2003 y que en virtud del incumplimiento de su obligación responda por

4 El artículo 1757 de nuestro Código Civil dicta “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. 5 Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.Proceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

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los dineros que dejó de percibir la demandante por la explotación de la mina La Carolina.

Como se anunció el estudio iniciará por determinar si se prueba la existencia de un contrato o contratos entre los extremos de este litigio, siendo pertinente revisar dos clases de contrato, el de mandato y el contrato de promesa, toda vez que según los fundamentos fácticos de la demanda se estaría en presencia de estos dos contratos autónomos e independientes, por la cual ha de efectuarse rectificación de la sentencia de primera instancia en este punto. En efecto lo propio es la remisión al

demanda se estaría en presencia de estos dos contratos autónomos e independientes, por la cual ha de efectuarse rectificación de la sentencia de primera instancia en este punto. En efecto lo propio es la remisión al material probatorio recaudado:

En el sub-examine, se allegó copia del “Acta de Constitución de la Cooperativa de Volqueteros COOVOLCOS CTA.“ de 16 de octubre de 20036.., mediante la cual aprueban varias disposiciones, entre ellas , se declara constituida la asociación, nombran órganos de administración y vigilancia, determinan el capital suscrito y se nombra como Gerente al demandado para que realice la representación legal de la cooperativa y los trámites de legalización de la misma ante los organismos públicos y privados y demás de acuerdo con los estatutos de la cooperativa.

A folios 8 a 10, obra el “Acta del Consejo de Administración de la Cooperativa de Volqueteros COOVOLCOS CTA.”, de dos (2) de febrero de 2004, documento que relaciona en el orden del día lo referente con el otorgamiento de facultades al señor Gerente JOSÉ RAFAEL MORENO PÁEZ, y en el desarrollo de este punto, se detalla que las facultades concedidas son para que adelante todas las gestiones pertinentes y necesarias ante INGEOMINAS y CORMACARENA, para obtener a favor de la COOPERATIVA COOVOLVOS la licencia y/o título minero de explotación de material de arrastre del rio Guatiquía de la Ciudad de Villavicencio Meta, y para que “Una vez la Cooperativa legalice la correspondiente documentación ante la Cámara de Comercio y el Ministerio de Transporte, el señor MORENO PÁEZ

arrastre del rio Guatiquía de la Ciudad de Villavicencio Meta, y para que “Una vez la Cooperativa legalice la correspondiente documentación ante la Cámara de Comercio y el Ministerio de Transporte, el señor MORENO PÁEZ debe ceder a favor de CO OVOLCOS CTA el trámite ante las instituciones anteriormente nombradas en el estado que se encuentren. Y para constancia

6 Folio 659 a 664, Cuaderno 3Proceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

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de lo aquí expresado se levantará ante notario público una declaración extrajuicio. (…)”.

Otro de los documentos aportados por la dem andante, es el Certificado de Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería con sus anexos (fls. 282 a 642), entre ell os están, la solicitud de legalización para la explotación minera de materiales de construcción ante INGEOMINAS por parte del señor JOSE RAFAEL MORENO PÁEZ, los pagos por concepto de regalías al Municipio de Villavicencio por los años de 2001a 2003 y hasta 2021, las pruebas del desarrollo de la actividad de extracción y cargue del material de arrastre durante el mismo periodo, pagos a terceros que inician en enero de 2000, presentación de informes ante las autoridades competentes, entre varios el Programa de Trabajos y Obras, el Plan de Manejo Ambiental, atención de requerimientos , atención a visitas de las

inician en enero de 2000, presentación de informes ante las autoridades competentes, entre varios el Programa de Trabajos y Obras, el Plan de Manejo Ambiental, atención de requerimientos , atención a visitas de las autoridades ambientales, proceso administrativo que se extendió hasta el 27 de diciembre de 2007 , fecha en la que se suscribió el contrato de concesión minera FCC-812, para la explotación de un yacimiento minero de materiales construcción entre INGEOMINAS y el señor JOSE RAFA EL MORENO PÁEZ y continuó con la etapa de la ejecución del contrato. De las declaraciones de los testigos llamados por la demandante, tenemos:

JAIRO RAMOS RAMOS GARCÍA, transportador de material, dice ser socio de COOVOLCOS desde 1973 . N arra que en año 2003, empezó la cooperativa COOVOLCOS, cuya nominación cambiaba para tal época, que en octubre de 2003 se nombró al señor RAFAEL MORENO como gerente y él como tesorero , cargos que desempeñaron por el tiempo de 2 años y medio hasta mediados de 2005. Afirmó que en la sesión de la Cooperativa realizada en el 2003 se delegó al demandado la tarea de tramitar un título minero ante todos los entes correspondientes porque la Cooperativa no tenía Personería Jurídica, reunión en la que participó el demandado, asegurando que , quedó constancia de la aceptación de este encargó, porque se suscribió un documento en la Notaría Cuarta de Villavicencio por unos testigos , el cual no fue firmado por el señor MORENO PÁEZ. Señaló que el costo de la concesión minera para la época podía ascender

porque se suscribió un documento en la Notaría Cuarta de Villavicencio por unos testigos , el cual no fue firmado por el señor MORENO PÁEZ. Señaló que el costo de la concesión minera para la época podía ascender a $35.000.0000.oo, de los cuales la cooperativa les dio 5.300.000.oo, queProceso: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Radicado: 500013103003 2011 00518 01

Demandante: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VOLQUETEROSCOOVOLCOS CTA.

Demandados: JOSE RAFAEL MORENO PÁEZ

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él aportó $12.000.000.oo que le fueron devueltos por el señor RAFAEL con el producido de la mina y el resto lo puso el demandado. Indicó que no recuerda como quedó el objeto de cooperativa en el certificad

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