TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2012 00402 01-(26-03-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2012 00402 01-(26-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), veintiséis (26) marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación: 50001.31.03.003.2012.00402.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Divisorio. Apelación/ Negativa a división material. FABIO LISBERTO MILLÁN PULIDO, hoy MC CONSTRUCCIONES LTDA., contra MC
CONSTRUCCIONES LIMITADA y OTRO.
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de apelación elevada por la vocera judicial de MC Construcciones Ltda. contra el proveído que negó la división material pretendida en la demanda.
2. SINOPSIS:
En el trámite divisorio propuesto por Fabio Lisberto Millán Pulido con citación de los copropietarios del inmueble identificado con matrícula número 230 -70537, entre ellos, el extremo apelante MC Construcciones Ltda., la juzgadora de primer grado a través del auto controvertido resolvió no acc eder a la división material rogada en tanto avaló la excepción de mérito propuesta por el demandado Iván Darío Millán Pulido que denominó “ imposibilidad legal de la división material pretendida”, arguyendo que ese pedimento fue resuelto en el mismo sentido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta c apital en el expediente con radicación
Darío Millán Pulido que denominó “ imposibilidad legal de la división material pretendida”, arguyendo que ese pedimento fue resuelto en el mismo sentido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta c apital en el expediente con radicación 50001.31.03.001.2012.00380.00 que también denegó el fraccionamiento material del predio objeto de litis apoyado en la norma de ordenamiento territorial de esta ciudad que impedía la fragmentación , toda vez que incumplía la medida mínima descrita en el artículo 316 del Acuerdo 287 de 2015 , expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio, concordante con el artículo 313 ídem que ubica al bien en un área de actividad moderada donde está prohibida la subdivisión, mientras que laRadicación: 50001.31.03.003.2012.00402.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Divisorio. Apelación de auto que negó la división material. FABIO LISBERTO MILLÁN PULIDO hoy MC CONSTRUCCIONES
LIMITADA contra MC CONSTRUCCIONES LIMITADA y OTRO.
Secretaría de Planeación del ente territorial por oficio fechado cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016) , coincidió en la barrera reglamentaria para dividir el inmueble en el caso concreto.
Inconforme con esa decisión, la apoderada judicial de MC Construcciones Ltda . apeló argumentando que: “ (…) Teniendo en cuenta que el artículo 313 del Plan de Ordenamiento Territorial establece las excepciones a la prohibición de división urbana y de expansión; dice, son excepciones al artículo anterior cuando se presenta cualquiera de las siguientes condiciones: cuando se requiera por motivos de ejecución de obra o de utilidad pública y dos cuando
Ordenamiento Territorial establece las excepciones a la prohibición de división urbana y de expansión; dice, son excepciones al artículo anterior cuando se presenta cualquiera de las siguientes condiciones: cuando se requiera por motivos de ejecución de obra o de utilidad pública y dos cuando se trate de subdivisiones, particiones o divisiones materiales ordenadas por sentencia judicial en firme. El juez deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones para subdivisiones, particiones o divisiones materiales de hasta cuatro uni dades prediales, se debe tener en cuenta que un mismo predio no puede ser objeto de sucesivos particiones o divisiones. Teniendo en cuenta señora juez que el artículo 313 del POT sí establece unas excepciones a la subdivisión material de predios urbanos, lo cual es contrario a lo indicado por su despacho, solicito se revoque dicha medida (…)”.
3. CONSIDERACIONES:
Este grado de conocimiento está permitido según el artículo 409, inciso final del Código General del Proceso, puesto que, cataloga como susceptible de alzada el proveído que decrete o deniegue la división , luego evidenciando que la oposición de la copropietaria MC Construcciones Ltda . apunta a insistir en el fraccionamiento material del predi o, esta agencia verificará si hay mérito para revocar la decisión de primer grado , aunque en esa tarea será fundamental establecer la incidencia que tiene en este juicio el pro veído dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio en proceso divisorio sobre este mismo inmueble donde ordenó la venta de la cosa común en lugar de la división material.
Y es que si bien la parte apelante asegura que es posible la disg regación física del bien raíz en virtud de las excepciones consagradas en el Plan de Ordenamiento
ordenó la venta de la cosa común en lugar de la división material.
Y es que si bien la parte apelante asegura que es posible la disg regación física del bien raíz en virtud de las excepciones consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial, lo cierto es que está acreditada una circunstancia determinante para evitar la prosperidad de la pretensión divisoria en el sub examine , relacionada conRadicación: 50001.31.03.003.2012.00402.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Divisorio. Apelación de auto que negó la división material. FABIO LISBERTO MILLÁN PULIDO hoy MC CONSTRUCCIONES
LIMITADA contra MC CONSTRUCCIONES LIMITADA y OTRO.
la decisión adoptada por otro despacho judicial en trámite divisorio con identidad de partes y pretensión.
En efecto, el recaudo probatorio permite vislumbrar que el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad conoció del expediente con radicación 50001.31.03.001.2012.00380.00, impulsando el pleito divisorio propuesto por Iván Darío Milla Gutiérrez y Viviana María Millán Gutiérrez contra Fabio Lisberto Millán Pulido, Julio Lisberto Millán Pulido y herederos indeterminados de Carmenza Gutiérrez de Millán, asunto repartido el cinco (5) de octubre de dos mil doce (2012), según folios 180 y subsiguientes del cuaderno principal , respecto del inmueble con folio 230 -70537, vale decir el bien de marras, en tanto que, luego de la integración al litigio de MC Construcciones Ltda. a raíz de la compraventa de derechos de cuota sobre el inmueble, la agencia judicial
del inmueble con folio 230 -70537, vale decir el bien de marras, en tanto que, luego de la integración al litigio de MC Construcciones Ltda. a raíz de la compraventa de derechos de cuota sobre el inmueble, la agencia judicial cognoscente mediante proveído fechado nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) , resolvió decretar la venta en pública subasta de la propiedad , puesto que, concluyó inviable la división material por cuenta de la reglamentación de ordenamiento territorial municipal (cfr. folios 370 a 374, ídem) , proveído que cobró firmeza por que los mecanismos de oposición fueron presentados de manera extemporánea (cfr. folio 385, ídem) .
Además de lo anterior, importa destacar que según las copias arrimadas el perito designado para el avalúo del bien ya presentó el trabajo encomendado, en tanto que consultado el portal oficial de seguimiento de procesos1, la última actuación data de veintiséis (26) de febrero pasado , registrando la observación de corr er traslado del avalúo presentado por la parte demandante .
Así las cosas, quedó demostrado que la solicitud divisoria sobre el inmueble de marras fue resuelta por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad en tanto dictó el proveído que ordenó la venta por pública subasta, decisión que acorde con la legislación aplicable es la que define materialmente la pretensión de cese de la indivisión comunal junto con los planteamientos defensivos de los condueños vinculados a proceso, momento propicio para enfatizar que aquel
acorde con la legislación aplicable es la que define materialmente la pretensión de cese de la indivisión comunal junto con los planteamientos defensivos de los condueños vinculados a proceso, momento propicio para enfatizar que aquel
1Cfr. https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Radicación: 50001.31.03.003.2012.00402.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Divisorio. Apelación de auto que negó la división material. FABIO LISBERTO MILLÁN PULIDO hoy MC CONSTRUCCIONES
LIMITADA contra MC CONSTRUCCIONES LIMITADA y OTRO.
litigio inició primero que el caso sub examine según refrendan las actas de reparto (cfr. folios 31, 174 y 180, ídem) , de manera que la suerte sobre la permanencia de la cotitularidad respecto del bien raíz afecto a la matrícula 230 -70537 estaba a cargo del estrado que primero asumió conocimien to de esta controversia y que en efecto la resolvió como quedó demostrado en el curso de este trámite, luego estaba proscrita cualquier decisión que adoptara la jueza de primer grado por tratarse de un asunto con pronunciamiento judicial en firme , de manera que será avalada la decisión aunque por la motivación desarrollada en este grado de conocimiento.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído fechado veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído fechado veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), aunque por las razones de la motivación.
SEGUNDO: EXONERAR de condenar en cosas procesales porque no se causaron .
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen , previo registro del egreso.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado