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TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2013 00016 02-(19-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2013 00016 02-(19-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

Dkciv‘a V

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, diecinueve (19) de noviembre de dos mildieciocho (2018) Sería el caso entrar a decidir lo pertinente respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor apoderado de los demandados, contra el 'auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, el 22 de. ' marzo de la corriente anualidad, sino fuera porque advierte el suscrito Magistrado que el mismo resulta inadmisible, -conforme se pasa a ver. En principio,, debe recordarse que él presente asunto no ha hecho tránsito de legislación, por lo que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del numeral 10 del artículo 625 del Código General del Proceso, se impone dirimir el mismo, con base en las disposiciones previstas en la legislación adjetiva anterior, esto ,es,' las normas del Código de Procedimiento Civil. Dicho esto, conviene señalar que nuestro sistema jurídico, en tratándose del recurso de apelación se rige por el principio de la taxatividad, es decir, que el legislador dispuso cuáles autos tienen el carácter de apelables, por lo que aquellos, que no se encuentren enlistados en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, o en alguna otra disposición del estatuto i adjetivo, no son susceptibles de ser controvertidos por este medio de impugnación, así como tampoco, podrá decirse que por analogía, cierta o determinada providencia puede refutarse por su intermedio. En este caso, observa el suscrito Magistrado que la providencia objeto de

tampoco, podrá decirse que por analogía, cierta o determinada providencia puede refutarse por su intermedio. En este caso, observa el suscrito Magistrado que la providencia objeto de censura, es el auto por medio del cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito deesta ciudad rechaza de plano una solicitud de nulidad, decisión que bajo el amparo de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no es apelable. Ello en la medida en que en materia de nulidades el legislador ha establecido un régimen para la proposición, trámite, decisión y apelación — Art. 140 a 147 del C.P.0 —, por lo que serán estas normas y no otras, las que deban tenerse en cuenta para determinar si la alzada es o no procedente. Ahora, revisada la codificación procesal civil, se observa que la providencia que deniega la petición de nulidad y que es objeto del recurso de alzada en esta ocasión, no tiene previsto recurso de apelación, pues ninguna norma consagra este medio impugnativo . para esta providencia. Dicha afirmación además, tiene su sustento en la jurisprudencia constitucional que sobre el punto ha señalado: "...como lo ha reiterado la Corte, de/art/culo 351 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 14 de la Ley 1395 de 2011, se desprende que en materia de "incidentes de nulidad" no es cuestionable en alzada el auto que niega o rechaza la petición de vicio procesal, pues, tal norma sólo establece que dicho medio impugnativo procede frente a las providencias que "declaran la nulidad total o parcial del proceso... 'Y Por el contrario, observa el suscrito Magistrado que de conformidad con lo

norma sólo establece que dicho medio impugnativo procede frente a las providencias que "declaran la nulidad total o parcial del proceso... 'Y Por el contrario, observa el suscrito Magistrado que de conformidad con lo establecido en el artículo 147 ibídem, se prevé la alzada; únicamente 1-.1-a el auto que decrete la nulidad de todo el proceso o una parte del mismo, cuando señala lo siguiente: 'Art. 147.- Apelacionés. El auto que decrete la nulidad de todo el. proceso, o una parte del mismo sin la cual no fuere posible adelantar el trámite de la instancia, será apelable en el efecto suspensivo. El quedecrete la nulidad de una parte del proceso que no impida la continuación del trámite de la instancia lo será en el efecto diferido." Así las cosas, al no estar previsto el recurso de apelación para el auto que rechaza de plano la solicitud de nulidad, es por lo que se declarará inadmisible el recurso y Se ordenará la devolución de las copias al Juzgado de origen. 1 Sentencia 16 de junio de 2011, exp. 00139-01. M.P. Dr. FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ.NOTIFIQUESE En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: DECLARESE INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por el señor apoderado del demandado contra el auto proferido el 27 de febrero de 2017 por el Juzgado Tercero Civil del circuito de esta ciudad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. '

por el señor apoderado del demandado contra el auto proferido el 27 de febrero de 2017 por el Juzgado Tercero Civil del circuito de esta ciudad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. ' SEGUNDO: En firme el presente auto, devuélvase las copias al Juzgado de origen.

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