TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2013 00239 02-(04-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2013 00239 02-(04-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
RTO ROMERO MERO Magistrado apoderado judicial, pues las agencias en derecho s fijan a favor de la partevictoriosa como retribución a la eventual erogació que tuvo, para lograr la efectividad o defensa de sus derechos .y no a favor el abogado que emprendió esa labor. 11.14. Sean los anteriores argumentos suficientes par confirmar el auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, el 16 de enero de la corriente anualidad, imponiendo la correspondiente condena en costas a cargo de la parte apelante, la que deberá ser incluida en la liquidación que de forma concentrada realice la secretaría del Juzgado de primera instancia, de conformidad con lo señalado en el artículo 366 del C 'digo General del Proceso. En mérito de lb expuesto, el suscrito Magistrado ustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicenci RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 16 de enero de la corriente anualidad, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito d esta ciudad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta provider1icia., SEGUNDO: CONDENESE en costas del recurso a apelante.
TERCERO: FÍJENSE como agencias eh derecho mcte., ($1'000.000), las cuales deberán ser incl forma concentrada realice la secretaría del Juzg conformidad con lo señalado en el artículo 366 de a suma de un millón de pesos idas en la liquidación que de do de primera instancia, de
Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE
(I/6 encia recurrida se ajusta a hipotecario en' el que las
a suma de un millón de pesos idas en la liquidación que de do de primera instancia, de Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE
(I/6 encia recurrida se ajusta a hipotecario en' el que las se ciñeron al envío de las la orden deapremio del os para la materialización de se constituyen en cargas sarrollo del proceso, ello sin que la función y el ejercicio • torio, por lo que ante la falta e ordenó seguir adelante la con lo estatuido en el artículo del que aquí se trata, la suma señalada en la provi derecho, pues se trata de un proceso ejecutivo diligencias del mandatario judicial del extremo acto comunicaciones pertinentes' para la notificación d extremo demandado y el diligenciamiento de los ofic medidas cautelares, actuaFiones que por , demás exclusivas de la parte ejecutante para el normal d olvidarse que la' parte demandada no dio ocasión del derecho reclamado fuera objeto de debate prob de oposición válida, se profirió la providencia q ejecución el 13 de octubre de 2015 de conformidad 507 del Código de Procedimiento Civil. , 11.11. En esas condiciones, como el legislador no d aplicable privativa para fijar las agencias en derech y cálculo moderádo del juzgador de turno para cal suscrito Magistrado encuentra acorde en el presen intensidad, y complejidad del asunto, entre otros, s que estableció el acuerdo citado, que oscila entr ordenado en la providencia judicial, el cual, n terminó un medio o una regla , se impone el prudente juicio ficar la cuantía, monto que el e caso, no solo a la duración,
que estableció el acuerdo citado, que oscila entr ordenado en la providencia judicial, el cual, n terminó un medio o una regla , se impone el prudente juicio ficar la cuantía, monto que el e caso, no solo a la duración, no a los parámetros dinerarios el 0.1% y el 15% del valor puede, como lo solicita el recurrente ser objeto de actualización, pues recuérdese que dicho monto debe fijarse de conformidad con las disposiciones y tar fas vigentes, para la fecha en que se resuelve de forma definitiva, bien sea la in tancia, o el recurso. 11.12. Así las cosa, comoquiera que el valor que providencia del 13 de octubre de ,2015 que c encuentra dentro del rango, discrecional que reglamentación pertinente, es por lo que no hay or dicho concepto se fijó en la rresponde a $17.220.000, sé ara estos casos consagra la gar a variar el monto asignado. 11.13. Ahora bien, el hecho de que en la práctic judiciales acuerden el pago de honorarios en un p en el plurimencionado Acuerdo 1887 de 2003, en que aquí se adopta, pues las agencias en recompensan el valor que el mandante asumió ni deben tener en cuenta tampoco, los gastos las partes y sus mandatarios rceritaje superior al establec,idó nada incide frente a la decisión derecho, no necesariamente on ocasión del apoderamiento, peracionales en que incurre el11.6. En ese orden de ideas, resulta claro que, son ést los parámetros que deben ser utilizados por el Juez de la causa, a fin de estab ecer a cuanta asciende el
on ocasión del apoderamiento, peracionales en que incurre el11.6. En ese orden de ideas, resulta claro que, son ést los parámetros que deben ser utilizados por el Juez de la causa, a fin de estab ecer a cuanta asciende el valor del pago ordenado, y una vez 'determinado este aplicarle el porcentaje del 15% que prevé el Acuerdo 1887 dé 2003, para sabe cuál es el monto máximo que puede fijarse como agencias en derecho a favor e la parte 'victoriosa. 11.7. Realizada la operación aritmética respectiva con a esta Corporación, se tiene que para el 13 de octu se profirió el auto que dispuso seguir adelante 1 agencias en derecho, el valor del pago ordenado in ascendía a $243.274.000. poyo del Contador adscrito re de 2015; calenda en que ejecución ,y se fijaronlas luyendo capital e intereses 11.8. Ahora bien, aplicado a este valor el porcentaje Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, el rec en derecho puede fijarse hasta $36.491.100, su extremos de actividad, duración y dificultad del también la atención, vigilancia, cuidado, la actuaci realizado la parte favorecida con ellas. stablecido en el mencionado nocirhiento de por agéncias a reservada a los eventos sunto, debiendo calificarse n útil y necesaria que haya 11.9. Bajo ese contexto, y atendiendo la naturaleza, desplegada por el señor apoderado de la parte circunstancias propias que rodearon el asunto en que en éste caso no es dado aplicar el tope máx pretensiones ordenadas, tal y como lo solicita el re
desplegada por el señor apoderado de la parte circunstancias propias que rodearon el asunto en que en éste caso no es dado aplicar el tope máx pretensiones ordenadas, tal y como lo solicita el re no puede desconocerse la eficacia y resultado positi por el citado profesional del derecho, estima el sus sepuede aducir que ésta haya sido amplia y difícil ordenó seguir adelante la ejecución, ya que la part se opuso a las pretensiones, su intervención devin lógicamente , facilitó el tratamiento tendiente a pretensiones. alidad y duración de la labor demandante, así como las oncreto, -se impone concluir mo del 15% al valor de las urrente, por cuanto, si bien o de la actividad desarrollada rito Magistrado que tampoco ara lograr la providencia que demandada a pesar de que extemporánea, por lo que Icanzar positividad en las 11.10. En ese marco se precisa entonces, que teniendo en cuenta la cuantía y las demás circuhstancias dispuestas por el legislador pr cesal civil para la asignación
de las agencias en derecho en la primera instancia n procesos de la naturaleza •'Véase a folio 66 y ss., ibídem 4 instancias se fijarán "...hasta el quince por ciento (15% negado en la pertinente orden judicial; si, además, I cumplimiento de obligaciones de hacer, se' incrementar fije el juez.", por lo que en ese orden de ideas, no .e su fijación conforme'el paso del tiempo, ni aplicar I caso de modificación — más favorable para la parte generaría una incertidumbre e inseguridad para el e del valor del pago ordenado o ejecución ordena o niega el
su fijación conforme'el paso del tiempo, ni aplicar I caso de modificación — más favorable para la parte generaría una incertidumbre e inseguridad para el e del valor del pago ordenado o ejecución ordena o niega el en un porcentaje igu. al al que viable ni estar actualizando disposición normativa — en victoriosa, pues con ello, se tremo que salió perdidoso. 11.4. A su turno, el artículo 60 del Acuerdo citad judicial, para aplicar gradualmente las tarifas establecid en este Acuerdo, tendrá en cuenta la naturaleza, ca/id ejecutada por el apoderádo o la_parte que litigó persona cuantía de la pretensión y las demás circunstancias equitativas y razonables. "(Negrilla y subraya para resalt dispone que "El funcionario s hasta los máximos previstos d y duración útil de la gesbón mente, autorizada por la ley, la evantes, de modo que sean r) 11.5. En el presente asunto, observa el suscrito M satisfacción de unas obligaciones dinerarias, con allegados como venero de la ejecución, de los cuale por un valor total de $80'000.000,00 M/cte., a favor de la Concepción Pérez Amaya, uno a órdenes d Romero Núñez, por la suma de $30'000.000,00 M/ gistrado que se pretende la ignadas en cuatro pagarés , dos de ellos fueron girados e la co-demandante Amanda la co-ejecutante Luz Mary te. y un último título valor, por valor de $20'000.000,00 M/cte., a favor de Cam•lo Romero.
ignadas en cuatro pagarés , dos de ellos fueron girados e la co-demandante Amanda la co-ejecutante Luz Mary te. y un último título valor, por valor de $20'000.000,00 M/cte., a favor de Cam•lo Romero. 11.5.1. Así mismo, se observa que mediante el auto c adicionado en el proveído del 17 de febrero de 20 pago a favor •de los co-demandantes, por las alu indicándose que sobre las mismas se generarían máxima legal, a partir del día 16 de septiembre de su pago total. Determinaciones que fueron • pronunciamiento de fecha 13 de octubre de 2015 { del cual, se dio aplicación al artículo 507 del Códig 440 del Código General del Proceso, disponiendo seg en la forma y términos establecidos en la orden de a remio. lendado 19 de julio de 20135 4, se libró mandamiento de idas cantidades de dinéro, tereses de mora a la tasa 011 y hasta que se verifiqUe confirmadas mediante el olios 221 - 223, C. 1}, a través de Procedimiento Civil hoy ir adelante con la ejecución,desde que se fijaron..." así como también, se han tenido que realizar nuevas actuaciones al interior del proceso, luego de fijadas quellas. 1.6. Surtido el trámite pertinente, procede el suscrit Magistrado a resolver lo que corresponda, previas las siguientes,
II. CONSIDERACI • NES 11.1. Sabido es que las costas procésales se encue tran "...instituidas en favor de quien sale vencedor en el litigio, con el fin de compens los gastos: en que éste incurrió
II. CONSIDERACI • NES 11.1. Sabido es que las costas procésales se encue tran "...instituidas en favor de quien sale vencedor en el litigio, con el fin de compens los gastos: en que éste incurrió para hacer valer sus reclamos, lo que amerita que se inc rpo ren las agencias en derecho, como una partida representativa del pago de honorarics al profesional que se contrató para ejercer vocería, en virtud de/derecho de postulació (CSJ AC, 2 dic. 2013, rad 200700019-01, reiterado en AC5073-2015)"4, que debe afr ntar no sólo quien es vencido en un proceso, sino todo aquel a quien se le re uelva desfavorablemente un recurso de apelación, casación, queja, súplica, a ulación o revisión que haya propuesto y, además, én los casos especiales previ tos en el estatuto adjetivo. 11.2. Para la tasación de las agencias en derecho, qu integran los rubros que se incluyen en las costas, el numeral 3° del artículo 393 el Código de Procedimiento Civil, vigente para la época en que se fijaron aque las, disponía que "...deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Supedo de la Judicatura", precisando que "...si aquellas establecen solamente un mínimo, o ste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestk5n realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el má imo de dichas tarifas'. 11.3. Así mismo, debe decirse que las mismas deb n regirse por las normas que.
circunstancias especiales, sin que pueda exceder el má imo de dichas tarifas'. 11.3. Así mismo, debe decirse que las mismas deb n regirse por las normas que. se encuentran vigentes para el momento en q e se profiera la decisión a determinar sobre ellas, que es cuando se resuelve en forma definitiva sobre la actuación que las impone, de donde emerge diáfan , que en el presente caso, es imperioso tener en cuenta lo previsto el ordinal 1. 8 del Acuerdo No. 1887 de • 2003 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que prevé que las agendas en derecho, en los pro esos ejecutivos en primera - .4 Auto AC8 ,j31-2017, proferido dentro del proceso con Raijicacián n° 05001-31-03-001-200200006-01. M.P. Dr. Alvaro Fernando García Restrepo.Para tal efecto., dijo el recurrente que la liquidación debía efectuarse sobre el valor actual de la obligación o hasta. el monto que habí fijado esta Corporación al modificar la liquidación del ci-édito y aplicarle a est , el 15% establecido en el Acuerdo 1887 de 2003, el cual es un porcentaje '...apenas justo, porque los abogados litigantes al ser independientes deben sufra qar los rubros en los que se incurren para poder darle trámite al proceso..." monto porcentual que incluso resulta ser inferior al que se pacta en la práctica, pues "...el valor que cobran normalmente los abogados por tramitar los proceso ejecutivos thict an entre el 20% el 30%" (Negrilla y subraya original) En el mismo sentido agregó que el porcentaje del 529% que había aplicado el A quo, para tasar las agencias en derecho tampoco tenía en cuenta la gestión
(Negrilla y subraya original) En el mismo sentido agregó que el porcentaje del 529% que había aplicado el A quo, para tasar las agencias en derecho tampoco tenía en cuenta la gestión adelantada, ni el objeto de estas, el cual se circuns ribía a "...resarcir a la parte a quien se le reconoció el derecho, de los costos invertidos n honorarios de su abogado..." 1.4. Con auto del 22 de febrero de la corriente anu lidad3, se resolvió el recurso horizontal y se concedió la alzada formulada como s bsidiaria. Consideró la A quo que había lugar .a reponer parcial ente la decisión censurada, únicamente en lo atinente a la liquidación de iostas, pará incluir algunos emolumentos que no se tuvieron en cuenta al mo ento de su realización por parte de la secretaría del Despacho. En lo tocante a la tasación de las agencias en dere esbozados por el recurrente no podían ser acogidos equivalían a los honorarios pagados por la 'parte a criterios referidos' a los gastos opéracionales y ,consideraron al momento de fijar la suma cuestiona ho, dijo que los argumentos pues de un lado aquellas no u apoderado, y de otra, los . la labor desplegada sí se a. 1.5. En el término de ejecutoria de la anterior provi encia, el mandatario judicial de las ejecutantes aportó escrito ampliando los argu entos de alzada, agregando que es "...plenamente ajustado a derecho solicitar la actualización del valor de las agencias en derecho, toda vez que han transcurrido m s de dos años y cuatro meses 3 Véase folio 386 a' 387 ib.REPÚBLICA DE COLO BIA
que es "...plenamente ajustado a derecho solicitar la actualización del valor de las agencias en derecho, toda vez que han transcurrido m s de dos años y cuatro meses 3 Véase folio 386 a' 387 ib.REPÚBLICA DE COLO BIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICI L DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA LA ORAL Villavicencio, cuatro (04) de mayo de dos mil dieci
cho (2018) II
Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurs de apelación interpuesto por el señor apoderado judicial de la parte demandan , contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ci dad el 16 de enero hogaño, mediante .el cual aprobó la liquidación de costas r lizada por la secretaría.
I. ANTECEDEN ES 1.1. Ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de e ta ciudad, se tramita proceso ejecutivo con título hipotecario promovido, por A anda de la concepción Pérez Orozco, Luz Mary Romero Núñez y Camilo Róm ro, en contra de la señora Marisol Lozano Rozo. 1.2. Mediante el auto objeto de censura proferido el 16 de enero hogaño', el A quo aprobó la liquidación de costas realizada p r la Secretaría, entre otras determinaciones. 1.3. Inconforme con este proveído, el señor apoderado . judicial de los ejecutantes interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación2, a fin de que se fijaran las agencias en derecho en la suma e $55.602.300, o en caso de no atenderse ese valor, subsidiariamente pidió se tablecieran en $48.738.298.
que se fijaran las agencias en derecho en la suma e $55.602.300, o en caso de no atenderse ese valor, subsidiariamente pidió se tablecieran en $48.738.298. 1 Véase folio 352 a 355 del cuaderno principal. 2 Véase folio 356 y SS., ibídem