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TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2013 00370 01-(16-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2013 00370 01-(16-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

REPUBL1CA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META @, ~JUDICIAL DEL PODER PÚBIJCO ..

TRIBUNAL SUPEIQOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALAD~ DECISIÓN CJYIL"FAMILIA -LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta),dieciséis (16)de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación: 500013103003 2jo_1300370 01. Ejecutivo :Mixto: Apelación/ Rechazo de nulidad. BANCO DA\'IYIENDA S.A. contra! OS~\R CELEDONIO. PINZON OVALLE y JUAN .cARLOS TRL-\NA.

PÉREZ. . ,

1. OBJETIVO: Dirimir el recurso de a~elación formulado por el apoderado de la parte demandada, .contra el interlocutorip ~dictado por el Juzgado Primero 'Civil del Circuito de Villavicencio que rechazó de plano la nulidad planteada por no haberse citado a la'I

señora Ana Patricia Arias Castellanos.

2. SINOPSIS: A través del proveído materia de estudio", el a quo rechazó de plano la nulidad i . alegada por el apoderado de la parte demandada, tras considerar que la partei . . . afectada debía proponer la nulidad tan pronto advirtió el vicio, situación que no sucedió porque el demandado recibió notificación'por aviso, no obstante, durante el

término establecido para proponer 'excepciones no presentó algún tipo de alegación sobre el punto; agregando que durante la diligencia de secuestro sobre el inmueblei hipotecado no se formuló oposición algunapor el'demandado, menos por la tercera interesada Ana Patricia ¡AriasCastellanos, luego subestimar la primera ocasión que tuvo para discutir la causal que en su criterio se estructuró, conllevó a su saneamiento. El mandatario del demandado interpuso los recursos de reposición y de apelación: , subsidiaria, arguyendo: que está legitimado para solicitar la integración del! contradictorio, puesto cfle, debió haberse citado ala tercera que debía 'comparecer Icfr.folios 485 a486, cuaderno t.z,Radicación:500013103003 2013 ~370 01. Ejt(llti", Mixt#. Aplhtió" Am. RNlHn:.fItk p"""o 1lJl1itÍad.BANCO DA VIVIENDA SAo conlrflOSCAR CELEDONIO PINZÓN OVAlLE yJUAN C4RLOS TRlANA PÉREZ. . de manera forzosa, la¡señora Ana Patricia Arias Castellanos, quien tramitó ante el Juzgado Quinto Civildel Circuito de Villavicencio, proceso de pertenencia donde prosperaron las pretensiones respecto de una parte del predio embargado y que se procura rematar en esta ejecución, luego como el primer medio .deimpugnación fueI ; 'despachado en forma adversa, el juzgador cognoscente optó por conceder la, ,

apelación que hoy es ~jeto de estudio por esta colegiatura. i,

3. CONSIDERACIONES:

I . Ningún reparo se advierte acerca de·la apelabilidad d~ la decisión que niega una nulidad, ya que es susceptible de este medio de refutación conforme prevé el . , ' artículo 321, numeral: 60 del Código General del Proceso, perspectiva donde se resolverá si en el sub iexamine se configuró la causal de nulidad consagrada en el artículo 133.,numeral ~o ídem, cuyo tenor es: « (... ~ nosepractica-enlegalfomuz l!l notificaci6~delau~oadmisoriode lademanda apers07UtSdeterminadas.,o elemploZll11lientodelosdemáspersonaso1lnqlleseanindete1'1l1inadas,que. . deban ser citadas comopartes, o de aquellasque'deban suceder'en el procesoa cualquieradelaspartes,cuandolaleyasíloorde7Ut,onosecitaendebida}o1'1l1a01Ministerio PúblüooaclIolquierotrapersonooentidadquedeaCllertioconlo'leydebiósertitado.(...)'~ Averiguado está que l~nolffitadónes un acto procesal de vital importancia rodeado de una serie de fOnlnalidades' que tienden a asegurar la debida vinculación a proceso, luego cuando esa. ritualidad es omitida o practicada ,en forma fll:uy defectuosa ocurre la '!UI~eraciónde'esta garantía 'procesal insustituible encaminada

a proteger la vigencia !dederechos fundamentales yno simplemente la observancia de ciertas formalidades que el ordenamiento jurídico instituyó para ese acto de publicidad, de. ahí que la simple omisión no es generante de nulidad, sino la verdadera vulneración del derecho a la defensa por privar a su contradictor de la oportunidad dé oponerse por ignorancia de la existencia del proceso a consecuencia de la indebida notificación-, 2S.\NABRL\ SANTOS, Henry. Nulidades en el Proceso Civil. Segunda Edición. Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2011. ~ginas 174 a 175. , ' , 2RadicaciólI:500013103003 2013 00)70 01. EjtC1llill(JMixIB. ApelaaónANto. &chaza deplanonlllidad.BANCO DAVIHENDA SAo contraOSCAR CELEDONIO PINZÓN OVAU.E yJUAN CARLOS TRIANA PÉREZ. A su tumo, el artículo 135 ídem prevé "[...) La parte quealegueuna nulidaddeberátener legitimadónparaproponerla,expresarlat"(lusalimocaday loshechosenquesefundamenta,.yaportaro soliatarlaspruebasquepretendahacervaler.r:..)La nulidadporindebidarepresentadónoporfalta de, notijitmióiJo emplazamientos610podrd seralegadapor lapersonaafectada (...) Eljuez rechaz4rddeplano la solicitudde nulidadquesefunde encausaldistintadelasdeterminadas

enestetupÍ/ulooenbecbosqllepudieronalegarsecomoexcepdonesprevias,olaquesepropongadespuéJ desaneadaopor quien carezcadelegitimaci6n.(...)'~ -. Aplicando las anteriores dispo,siciones, surge diáfano que sólo aquel sujeto de derecho que no ha sido emplazado, notificado o citado en debida forma dentro del 2proceso, es~amado a alegar esa circunstancia o vicio con el propósito de . invalidar la actuación 'impulsada sin su presencia, luego en esta medida queda legitimado para solicitar la aniquilación de la actuación procesal quien haya sufrido menoscabo en sus derechos o garantías y, por ende, ostenta interés jurídico relevante para que la actuación irregular quede sin efecto alguno, de manera que el ordenamiento procesal tutela ese interés, permitiendo obtener una declaración de nulidad en beneficio de su derecho a un debido proceso. Sin embargo, cuando se intenta hacer extensiva la legitimación a quien no haya sufrido menoscabo alguno con el vicio pregonado, amparado en el argumento que todo sujeto ql\e interviene en el proceso tiene derecho a procurar el saneamiento del mismo>, debe recordarse que desde antaño la Corte Suprema deJusticia, Salade Casación Civil,precisa: "[....) Repetidoha sidoelcriteriojunsprudendalqueseñalat"ómoelproblemadelasnulidadespf'Ot"esales consagradaJ'enla legiJladónes,por reglageneral,asuntoque,en últimas,s610conciernea

laparteperjudicada conlaactuaci6ndefectuosa,lacualpor ellotieneensusmanos laposibilidad, ya dealegarel vicio conmirasa que serepongaeseproceder,ya de refrendarexpresao tdatamente loactuado,enelúltimoevento,por ejemplo,porque nopare mientesen la irregularidady en consecuenciano reclameoportunamente. (...)'Esto, ,"0';;0se sabe,explicala exigenciaqueel artiCulo143 del estatutoprocesalciiJil impone a quien aduce' la nulidad, de indicar "su interés para proponerla"; preceptiva que dio lugara que lajurisprudenciahicieraénfasisen que "cuandoel inciso20 del articulo 155 [hoy 143] alude al interés(del verbo intereses)para la proposiciénde la nulidad, defineelpunto contoda exactitudporque, bdsicamente, \'fdem. Pág. 461 a 462. 3SRadiAfadóH:>o(}()()sr,!!OCEJOO/....,lO!J (J()J7001Ó'Fijmdiw MixI4.Aptlllliólt A./IItJ. Rt(D.r.tatItplan. ';lIlitlad. BANCO DAl/lI/IENDA . ~n/rt1 \.J"1A J...C:.DOI\70P/NZ N or:AUE y JUAN CARLOS TRlANA PÉREZ. ~eloquesetrataesdestiberenfrente decuáldelaspartesdelprocesoesque media elhechoan6malo,y,porelide,alJuiénperjlldica"(cas.cill.Sent de4 deftbm-o de,1987). (...) Yen

sentenciaderetJÍsiónde 12 dejllnio de 1997PllnlllalizaraIJlle'fa nulidad s610puede alegarse p~rlaparteafectadaco1Jello.PostuladoquecubTepor igualcualquieraquefuere la causar, cuesti6nsobre1Il cual cabe'agregar,todavla,que el legislador,cuanto a la nulidad ~'po~indebida ,.epresentad6nofalta de notificad6n o emplazamiento en legalforma, -esttlbled6que-s610puedealegarsepor lapersonaafectada" (SlIbr;_'aja Sala);t"oTTOborandoasíelmImojllrispntdenciaI1llemora~.(...) Ahora, dela apli,~ciónde/oanterioral asuntoSlItgetontodaevidenciaIJlleelrecurrente,muy apesardesusrazones,enderezadasa demostrarque puede comodemandadopropenderpor la nulidad que afecta a la parte actor«,carece,de interé~para hacerlo;báJicamenlepor tllllnlo,si, t"()moes cierto,los L"IIradoresfo1f}lInlosdelactorfllerona la vezSil«inyllgeY II~O de.SIISherederos,L"(JlidaJa IJlleallldenlos pronlln¡ia1llienlOSdeprimeray segllndainstandaenIJIIesedemIÓlainlerdiccióny lesfoeenwmendadaesa L"IIradllna(fols.210Y sigllienl8SdelL"IIademO.1),y flleronel/osquienesinL"()llT'Onla demanda,ningún

agraviopuede entoncessobreveniralextremoáctiw dellitigioconcausaen lafalta, . de dtad6n denunciada en el cargo;p~s es menesterinsistiren que, "en tánto el oicio prf!Cesal.no causeagravio.ala parte, ésta no está asistida de interéspara • J , impetrarla nulidad. Ocurrelo que'conlosrecursos:sin menoscabono hay interés para formularlos. r, menosaún, puede hacerlo.a su nombre la contraparteen el proceso"(...)''J.I , Acometiendo entonces l~ tarea de solucionar el caso concreto, luce indispensable detallar las principales actuaciones en la ejecución; empezando por señalar que mediante proveído de veinticinco (25)de noviembre de dos mil trece (2013) se libró mandamiento de pago, conforme se solicitó en el libelo introductorios, mientras que por decisión de cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014), decretó el embargo yposterior secuestro del inmueble hipotecado radicado en la matrícula N°. 230-121568 por la Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencios. \ A través de interlocutorio de veintiséis (26)de enero de dos mil quince (2015), el a ., , quo ordenó proseguir la ejecución, asícomo el avalúo y remate del bien hipotecado, ~CORTE SUPRll~L\ DE jUSTICL\, Sala de ,Casación Civil. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Radicación

No. 1997-1907S.01. M. P. Dr. z..L\NUEL ISIDRO ARDILA VEL\SQtJEZ. . .

5Cfr. folios 43 a 45, cuaderno principal "Cfr. folio 6, cuaderno de medidas cautelares. 4¡Rorlicadó,,:50001J10JOO3 2013 oQJ7() 01. EjtatlÍ"'~, Aprladó" AMI,. ~ di plallO IIlflidad BANCO DA VIVIENDA SAo COlltraOSCAR CELEDONIQ PINZÓN OVAlLE yJUAN CARLOS TRlANAPÉREZ. previo secuestro", practicando esta última diligencia el trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2()17), oportunidad donde el Corregidor No. 7° de la Vereda «La Cecilia»de Villavicencio, materializó el secuestro del bien distinguido con matricula N°. 230-121568, aunq~e en esta no sepresentó oposición alguna. .' Sin embargo, mediante escrito de diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho" .(2018), el demandado Juan Carlos Triana Pérez a través de apoderado judicial ' interpuso Jincidente de nulídad;: alegando la causal octava del articulo 133 del Código General del Proceso, arguyendo que no se citó a un tercero que debía: '. ' comparecer a proceso, señora Ana PatriciaArias Castellanos, debido a que eljuez de -- , primer grado _una vez tuvo conocimiento sobre la acción de pertenencia que involucraba el' bien hipotecado, debió propiciar la integración del ,tercero a este

proceso, ya que se discutía la propiecbd'de parte 'del p~edio gravado con hipoteca, situación que también ignoró en la diligencia de secuestro, máxime, cuando por, " , . , . sentencia de veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se declaró que la señora Ana Patricia Arias Castellanos.adquirió por prescripción el dominio sobre un nueve,punto once por ciento (9.11%) del inmueble distinguido con matrícula No. 230-1215688, ordenando su desenglobe del bien de mayor extensión, abriendo un . nuevo folio. En este orden de ideas, resulta plausible colegir que contrariamente a la exposición, del recurrente, éste carece de legitimación para alegar la nulid~d procesal, amén de, , interés jurídico relevante en propender porque la actuación que descalifica quede sin efecto por obviar la citación de la señora Ana Patricia Arias Castellanos, quien adquirió parte del predio que hoy se encuentra embargado y secuestrado a órdenes." - delJuzgado Tercero Civil del,Circuito de Villavicencio, vale decir por cuanto sólo podría ser alegada por la persona afectada, derecho que no resulta extensivo a cualquiera de las partes so pretexto de sane,ar el proceso, conforme pretende el recurrente, máxime; cuando la persona posiblemente perjudicada con la anomalía. . , guardó silencio en la diligencia de secuestro y posteriormente tampoco propuso incidente de levantamiento de lasmedidas alegando su calidad de poseedora material

como emanación del derecho cuotativo de dominio sobre el predio objeto de I I, "Cfr.folios 80 a 81,cuaderno principal RCír.folios 2 a6, cuaderno de incidente de nulidad. 5•• /' RatlittJtiDO:JOOOtJl0JOOJ 201J OOJ7()01.,Ejl",li", Mixto.Aptlmió" Altlo. Rt~ '" pla"o RNlitlaá.BANCO DA VIVIENDA S.A.contraOSOiR CELEDONIO PiNZON Ol-'AlLB YJUAN CARLOS 1RIANA PÉREZ. predio"objeto de medida cautelar o con base en el proceso de pertenencia por ella instaurado, argumeritacién .razonable para confirmar el pronunciamiento revisado .por vía de apelación. \, A mérito de lo brevemente expuesto; el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil FJmilia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFI~ el proveído de cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018),dictado:por eljuzgado Tercero Civildel Circuito de Villavicencio, conforme a las razones que explica elargumento, SEGUNDO: EXONEllAR de condena en costas procesales .porque no se causaron, según prescribe el artículo 365,numeral 80 ídem:, TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente I a la oficina de ongen, previo registro del egreso;

NOTIFtQUESE,

Ici--Sl/Jl\l U.IA ASTRIDDELP. NONROYCASTRO Secretaria SECRETAIÚASALACIVILFANILIALABORAL ~ presente providencl~ se notificó por anotación en ~STAOO No. __ del _ 6

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