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TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2015 00068 02-(19-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2015 00068 02-(19-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA No. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019). En escrito que antecede, solicita él señor apoderado judicial ,de la parte demandante, "...dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo .121 del código general de/proceso y proceda a informar a la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remita el expediente al magistrado que sigue en turno..." (Folio 6,

C. Tribunal).

Para resolver se,

I. CONSIDERA 1.1. En virtud del principio de configuración legilslativa, previsto en el artículo 150 de la Constitución Política, el CongreSo de la República, estableció una fórmula "gradual" y/o "escalonada" para la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, a través de la cual, se implementó el sistema oral y por audiencias de los procesos civiles, comerciales, agrarios y de familia, que debían adelantarse ante la jurisdicción ordinaria. 1.2. En efecto,. a través del artículo 627 de la norma en cita, no sólo señaló de manera expresa las'fechas en que algunas de las más destacadas reformas entrarían a regir (Numerales 1° a 5°), sino que además, estableció los parámetros y/o requisitos necesarios para que dicho compendio normativo, pudiese producir plenos efectos dentro dei sistema jurídico patrio (Numeral 6°). 1.3. Con relación a los requisitos fijados por el Legislador, para que la obra procesal en cita, entrara plenamente en vigencia, el numeral 6° del

producir plenos efectos dentro dei sistema jurídico patrio (Numeral 6°). 1.3. Con relación a los requisitos fijados por el Legislador, para que la obra procesal en cita, entrara plenamente en vigencia, el numeral 6° del mencionado artículo 627, exp/resamente indicó que: 627.- La vigencia de las disposiciones establecidas en esta Ley se regirá por las siguientes reglas: 'Expediente No. 500013103003 2015 00068 02(..) 6.- Los demás artículos de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del primero de enero de dos mil catorce (2014), en forma gradual, en la medida en que se hayan ejecutado los programas de formación de• funcionarios y empleados y. se disponga de la infraestructura física y tecnológica, del número de despachos judiciales requeridos al día, y de los demás, elementos necesarios para el funcionamiento del proceso oral y por audiencias, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, yen un plazo máximo de tres (3) años, al final\del cual esta Ley entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país... "(Subrayado fuera del texto). De acuerdo con dicha disposición, resulta claro que varias de las normas contenidas en el nuevo estatuto procedimental, no tuvieron aplicación inmediata, en la medida que, las mismas requerían de amplias disponibilidades presupuestales para que pudieran ser implementadas con éxito, dentro de las cuales, se encontraban: i) la capacitación de los funcionarios y empleados judiciales, ii) la redistribución de las cargas de trabajo, fi) mejoría de las instalaciones, iv) construcción de las salas de audiencia, v) implementación de modernos equipos de grabación y vi) la implementación de medidas para que

judiciales, ii) la redistribución de las cargas de trabajo, fi) mejoría de las instalaciones, iv) construcción de las salas de audiencia, v) implementación de modernos equipos de grabación y vi) la implementación de medidas para que todos los despachos judiciales del país estuviesen "al día". Fue por esta razón, que el legislador a través de la norma que se viene analizando, señaló un lapso de tres (3) años a partir del primero (1°) de enero de 2014, para que el Código General del Proceso entrara en vigencia "...según lo determin[ara] el Consejo Superior de la Judicatura... lo que implicaba que su aplicación, dependía en gran medida de lo que dicha Corporación paulatinamente determinara. 1.4. Ahora bien, aunque no puede desconocerse que, en virtud de éste último precepto, la Colegiatura mencionada, procedió a expedir el Acuerdo PSAA1510392 del 1° de octubre de 2015', señalando que había implementado varios programas 'y jornadas' de capacitación destinados a instruir a los servidores judiciales al nuevo sistema oral y por audiencias e indicó que 'había impartido múltiples directrices a la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con miras a qu'e se realizaran las obras de construcción de las Sala de audiencias y se dotara a los despachos judiciales de los equipos tecnológicos necesarios para la implementación del aludido "Por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Código General del Proceso" Expediente No. 500013103003 2015 00068 02Estatuto y por esta razón, estableció que "El Código General del Proceso entrará

"Por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Código General del Proceso" Expediente No. 500013103003 2015 00068 02Estatuto y por esta razón, estableció que "El Código General del Proceso entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente...". Lo cierto es que, el aludido acto administrativo no señaló las pautas y/o criterios para descongestionar y dejar "al día" todos y cada uno de los estrados judiciales del país, que hasta ese éntonces,veníamos evacuando una gran cantidad de procesos del sistema escritural, previsto por el Código de Procedimiento Civil. 1.5. Al respecto, es del caso precisar que en este Distrito Judicial y específicamente en los Despachos que integran el Tribunal Superior de Villavicencio, tal exigencia no fue cumplida, en la medida que los integrantes de la Sala Civil Familia Laboral de esta Corporación, aún tenemos a nuestro cargo, un gran cúmulo de procesos del sistema escritural, circunstancia que ha generadó que en la actualidad, nos encontremos dirimiendo procesos del sistema escrito, así como del régimen oral y por audiencias. Sobre el punto, conviene señalar que para el primero (1°) de enero de 2016, calenda establecida por el Conséjo Superior de la Judicatura, como fecha de entrada en vigencia del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado tenía a su cargo, un total de trescientos sesenta y cinco (365) procesos, conformé se puede verificar en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial — SIERJU. 1.6. Aspecto que ha sido puesto en conocimiento del Consejo Seccional de la

conformé se puede verificar en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial — SIERJU. 1.6. Aspecto que ha sido puesto en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través de múltiples solicitudes y requerimientos, sin que a la fecha, se haya otorgado una solución de dicha problemática. 1.7. Es por estas razones, que la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal no se encuentra al día en la resolución de los procesos, debido al número de acciones de tutelas que a diario' se radican y demás acciones constitucionales, las audiencias programadas, así'como los asuntos penales para adolescentes, conflictos de competencia, recursos de súplica y queja, apelaciones de autos, impedimentos y recusaciones, entre otros que tienen prelación sobre los demás procesos, lo que impide evacuar el resto de litigios que no gozan de prioridad legal, con la celeridad que los suscritos Magistrados y las partes aspiran. Expediente No. 500013103003 2015 00068 024 1.8. Sobre el punto, conviene señalar que desde el primero (1°) de enero de 2016, fecha en que entró en vigencia el Código General del Proceso, hasta el día de hoy 19 de noviembre hogaño, el Despacho presidido por este servidor, ha evacuado la siguiente cantidad de procesos que ostentan prelación legal:

TIPO DE PROCESO 1 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

Acciones de Tutela 432 428 396 Habeas Corpus 10 12 13 Conflictos de Competencia 15 - 10 11 Penales de Adolescentes 3 8 2 , Impedimentos 2 8 16 Recusaciones 1 1 1

Habeas Corpus 10 12 13 Conflictos de Competencia 15 - 10 11 Penales de Adolescentes 3 8 2 , Impedimentos 2 8 16 Recusaciones 1 1 1 Apelación de Autos 80 83 110 1.9. Ello sin olvidar que el Despacho presidido por el suscrito Magistrado, se encuentra realizando todos los esfuerzos necesarios para la agilización de lasdecisiones, tanto así, que este servidor como sus empleados y colaboradores, laboran más de diez (10) horas diarias, a fin de lograr proferir las decisiones de segunda instancia de los procesos que se encuentran a sus cargos. 1.10. Es por estas razones, que el asunto sub examine no ha sido dirimido dentro del término establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, pues ello vulneraría' el derecho fundamental a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, de quienes acudieron también al aparato jurisdiccional del Estado con antelación al presente proceso y en consecuencia están en un turno más próximo. 1.11. No obstante lo anterior y como quiera que la parte demandante solicita la aplicación del inciso 2° del mencionado artículo 121 ibidem, por ser procedente tal petición, se accederá a la misma. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la pérdida de competencia de este Despacho Judicial, Expedtente No. 500013103003 2015 00068 02SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en

Expedtente No. 500013103003 2015 00068 02SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en ESTADO No. del

, LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTRO

Secretaria

NOTIFIQUESE

AL O ROMERO OMERO

Magistrado 5 Última hoja del auto mediante el cual, se da aplicación al articulo 121 del Código General del Proceso y en consecuencia, se dispone la remisión del presente proceso, al Despacho del Magistrado que sigue en turno. para resolver el reárso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Civil del' Circuito de esta ciudad, en virtud de lo dispuesto por el inciso 20 del artículo 121 del 'Código General del Proceso.

SEGUNDA: REMITIR en consecuencia, el presente proceso, al Despacho del

H. Magistrado: Dr. HOOVER RAMOS SALAS; quien es el füncionario /que sigue en turno para la resolución del presente asunto.

TERCERO: Por la Secretaría COMUNÍQUESE esta determinación al Consejo Superior de la Judicatura, remitiendo copia íntegra y legible de este proveído.

Ofíciese. Expediente No. 500013103003 2015 00068 02

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