TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2015 00122 03-(13-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2015 00122 03-(13-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
solamente representa un cero punto noventa y dos por ciento .inferior al tope mínimo previsto en -el acuerdo 1:eglamentario, . . ..F " •... .: /,: :, _ ::: - regulándo¡¡e conforme, al ,margen porcentual aplicable se contribuida a la erc.ga(:1l económica que la parte actora afrontó por cuenta del proceso, rubro que debe fijado en un porcentaje intermedio entre eJinigimo y máximo cons~o, ReSolviendo el reCUrSOde' reposición, el 'a qua precisó 'lue la normatividad cnaoa p9r. el demandante no es aplicable en el Caso concreto, sino lis disposiciones tuvi~ron vigencia antes de su expedición, según las cuales el !llll'rgenpata la fiia.cié.n de las agencias se estima en hasta el veinte po,!:<:1("'flto(20%) del valor . pretensiones reconocidas o negadas, contexto doade I cuantificación al rango porcentual, ,
3. CONSIDERACIONES:; -;. - Diáfano es que la inconformidad acerca del monto fijll.do por concepto agencias ,el). derecho debe plantearse a través de Jos mecanismos de expre: consagración ]~gal contra ~l proveído que aprueba 4!.liquidación de susceptible del. recurso de' alzada conforme el articulo 366" numeral , . .C~digc>General del Proceso, contexto donde según .e.fargument<:lde alzada resolverse cuá!'normaclvidad es aplicable-para fijarlas agen.cias en detecho,
qJle desde luego estará ~iguada porIa brevedad. y precisión que demanda, artículo 279 ídem, apelación repro~ha la fijación de. las agencias derecho, predicando El tema de discusión ser circunscribe al tópico planteado, competencia restringida que impone ,el artículo 32.8ibídem, ya que 'el escrito~ . . aplicación del acuerdo PSAA16-16554, expedido por Consejo Superior judicatura, panorama donde se anuncia la confirmación de la materia de an~l1sis, puesto que consulta los criteriOs rectores de normativa y ponderación, luego el juez' debe aplicar las rarifas establecidas '.Consejo Superior de lajudicatura para fijar las agendas enderecho (artículo . numeral 4'),ídem); prestación económica que no se regula por el acuerdo parte ejecutante con desatino solícita aplicar en el caso concreto," advertir que el artículo 7° ídem consagró la vigencia a partir de su solamente para. los juicios iniciados a parrir de cinco (5) de. agosto de .dos-, dieciséis (2016), mientras prósiguíeron gobernados por lo~;"ré~~¡j:¡ en este Acuerdo 1887 de 2003, yique según la consulta ~n e! sistema de mtorrnación judicial, el expediente quedó radicado en él mes de marzo del año dos mil" ." ". .' (2015)4, de suerte que la tarifa fijada para los procesos ejecutrvosjíe prImer,L
instancia está comprendida' en «(... .) hastaelquincepor ciÚJto(15%) del'valordel'P(,!fJÍ ordenadoonegadoenInpertifl8fltf orde»judida! (.•.»>\escenario en dondeíás agencia de derecho aprobadas respetan el rango porcentual en armonía ."uu '''' liqu:ldaCiCl! de crédito aprobada por el a quo, luego e! argumento del apelante no r~spaldo normativo, acarreando la consecuencia I adversa / .además debe resaltarse que la actividad valorativa está, deterrrtmada artículo 30 ídem,' mientras que en la praxis e! factor cualitativo .una regla de,proporcionalidad inversa ,a la suma acogida o negada, parámetros ',' que 1:].0 desbordó el jugador cognoscente, A mérito dé lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante esta Sala de Decisión Civil - Familia - Labor~l del Tribunal Superior de Dllstrito' Judicial de Villavicencio, '
RESUELyE: , PRIMERO: CONFIRMARe! proveido fechado diecinueVe (19)de julio mil diecisiete (2017) dictado por el ]úzgádo Tercero Civil .Villavicencio, según las razones que explica el argumento, SEGUNDO; 'CONDENAR en costas procesales al demandante por resolución desfavorable de! recurso de alzada, regulando las ag,~(;1lt!¡'Cl1 derecho;
en este grado de conocimiento en la "suma de 'un s"lario minimo legal mensua vigente'{l S.M.L,M.Y), conforme a las normas reglamentartas, valor que deber incluirse en la liquidación concentrada <artículo 365,c.G.P,). 4Cfr.'consultaSistemade InformaciónJusticia SigloXXI, radicado 5001310390320150012200. 5Artículo6°;numeral) ,8.,Primera instancia. ídem.