TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2015 00307 01-(03-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2015 00307 01-(03-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No 019
Villavicencio (Meta), tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Especialidad: Civil Proceso: Prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Valentín Umbarila Maldonado Demandado: Gerencia de Vivienda del Meta - Departamento del Meta Radicación: 50001.31.03.003.2015.00307.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
1. OBJETIVO:
Resolver el recurso de apelación propuesto por Valentín Umbarila Maldonado, contra la sentencia anticipada que data dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Tercero Civil Circuito de Villavicencio.
2. ANTECEDENTES:
2.1. La demanda (cfr. folios 17 a 20 y 23 cuaderno principal):
El señor Valentín Umbarila Maldonado, obrando en nombre propio, instaur ó acción de pertenencia en contra de Gerencia de Vivienda del Meta, Departamento del Meta y personas indeterminadas, rogando ser declarado dueño del inmueble ubicado en la carrera 38B No. 29-31 sur , supermanzana 4, manzana I, casa 3, Urbanización Semillas de Paz de esta ciudad, predio distinguido con folio de
ubicado en la carrera 38B No. 29-31 sur , supermanzana 4, manzana I, casa 3, Urbanización Semillas de Paz de esta ciudad, predio distinguido con folio de matrícula No. 230 -144143, tras considerar satisfechos los requisitos para la adquisición del dominio por prescripción ordinaria de vivienda de interés social, en tanto aseguró ejercer actos de posesión material.Especialidad: Civil Proceso: Prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Valentín Umbarila Maldonado Demandado: Gerencia de Vivienda del Meta – Departamento del Meta Radicación: 50001.31.03.003.2015.00307.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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Señaló que empezó a ejercer señorío en el inmueble desde el siete (7) de noviembre de dos mil nueve (2009), puesto que, Gerencia de Vivienda del Meta se lo adjudicó mediante Resolución No 731 de seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009), de ahí que hasta la fecha predica sumar más de cinco (5) años ejerciendo ese poder de facto, calidad reconocida por los vecinos, verificable en las mejoras que describió en el libelo impulsor, relacionadas con el mejoramiento de la vivienda construida.
2.2. Contestación de Departamento del Meta (cfr. folios 92 a 97, ídem):
Aceptó que el inmueble fue adjudicado al señor Umbarila Maldonado, aunque reparó que ese acto no implicó entrega del inmueble, de suerte que el actor no ha ejercido actos de posesión en el fundo porque jamás lo recibió de manos del ente
reparó que ese acto no implicó entrega del inmueble, de suerte que el actor no ha ejercido actos de posesión en el fundo porque jamás lo recibió de manos del ente territorial, luego se opuso a la usucapión. En consecuencia, propuso las siguientes excepciones de mérito:
- “ Improcedencia de la prescripción adquisitiva por el inmueble ser de propiedad de una entidad de derecho público ”: Arguyó que la legislación adjetiva proscribe la acción de pertenencia respecto de inmuebles de propiedad de entidades de derecho público, conforme aquí sucede porque el bien pertenece al Departamento del Meta.
- “Mala fe del demandante e incumplimiento del negocio jurídico”: Señaló que la adjudicación de la vivienda de interés social comprende obligaciones a cargo del favorecido, por vía de ejemplo, el pago de un aporte adicional, no obstante, el demandante incumplió las gestiones a su cargo y , en consecuencia, Secretaría de Vivienda de Departamento del Meta dispuso la restitución del subsidio otorgado acorde con la Resolución No. 267 de dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013).
2.3. Pronunciamiento de curador ad litem (cfr. folio 61, ídem): Adujo asumir el resultado probatorio del juicio.Especialidad: Civil Proceso: Prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Valentín Umbarila Maldonado Demandado: Gerencia de Vivienda del Meta – Departamento del Meta Radicación: 50001.31.03.003.2015.00307.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO:
Radicación: 50001.31.03.003.2015.00307.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO:
La juez negó las pretensiones tras acoger la defensa propuesta de imposibilidad de la prescripción adquisitiva sobre bienes de propiedad de entidades públicas, razonando que desde el principio se aceptó la calidad de titular de derecho real de dominio del Departamento del Meta, perspectiva donde el artículo 375 , numeral 4º del Código General del Proceso es diáfano en la prohibición, canon que concordó con el artículo 63 de la Constitución Política, luego para el caso concreto el inmueble es de naturaleza fiscal.
4. RECURSO DE APELACIÓN:
La exposición planteada en los reparos concretos del apoderado del demandante que será apreciada como sustentación de la alzada, expresa: “(…) hago referencia en el artículo 375 de declaración de pertenencia del Código General del Proce so en el inciso 4° “ La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público ” o sea “ El juez rechazará de plano la demanda o declarará la terminación anticipada del proceso, cuando advierta que la pretensión de declaración de pertenencia recae sobre bienes de uso público, bienes fiscales, bienes fiscales adjudicables o baldíos”. Para no haber prosperado esta demanda, desde un comienzo la de manda debió rechazarse de plano o declararse la terminación anticipada, pero se hizo todo los pasos o procedimiento de acuerdo a la ley de declaración de pertenencia, o sea del proceso ordinario, entonces por lo tanto no debió haber
declararse la terminación anticipada, pero se hizo todo los pasos o procedimiento de acuerdo a la ley de declaración de pertenencia, o sea del proceso ordinario, entonces por lo tanto no debió haber un desgaste judicial. Nosotros cumplimos con todos los pasos del procedimiento de la declaración de pertenencia, razón por la cual aquí en este artículo 4º del CGP, aquí dice bienes baldíos, baldíos adjudicables o bienes de uso público, pero no dice viviendas de interés social, por lo tanto esta providencia debe estar debidamente motivada y contra ella procede el recurso de apelación y la planteo en esos términos, de que como la ley habla de otro tipo de bienes mas no de vivienda de interés social (…) tanto sería que él pagó una s expensas de siete millones de pesos y le fue adjudicado el acceso a una vivienda de interés social y muchas personas han estado en ese barrio, han sido beneficiadas por ese derecho (…) esa vivienda de interés social es adjudicable al señor Valentín (…)”.Especialidad: Civil Proceso: Prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Valentín Umbarila Maldonado Demandado: Gerencia de Vivienda del Meta – Departamento del Meta Radicación: 50001.31.03.003.2015.00307.01
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En la oportunidad para ampliar los reparos concretos (cfr. folios 153 a 154, ídem), reprochó que, si el predio hubiere sido imprescriptible, el despacho de primer grado no aplicara el artículo 375 , numeral 4º del Código General del Proceso, en tanto que, adujo que en la sentencia no hubo un análisis profundo sobre si la
reprochó que, si el predio hubiere sido imprescriptible, el despacho de primer grado no aplicara el artículo 375 , numeral 4º del Código General del Proceso, en tanto que, adujo que en la sentencia no hubo un análisis profundo sobre si la naturaleza era pública o privada, puesto que, según el peritaje rendido en la contienda, el auxiliar de la justicia indicó que la naturaleza del bien era privada.
También reiteró que el señor Umbarila Maldonado pagó al Departamento del Meta siete millones quinientos mil pesos ($ 7.500.000,oo M/Cte.), erogados en el marco de la adjudicación del inmueble aquí pretendido en pertenencia, aunque pasados dos (2) años, el ente territorial informó que el subsidio fue devuelto por no cumplir condiciones para la postulación, proceder arbitrario que motivó la presente demanda de usucapión, en tanto que, la ley 9º de 1989 estableció un procedimiento especial para la declaración de pertenencia sobre inmuebles de interés social.
5. CONSIDERACIONES:
Están acreditados los requisitos formales y materiales para definir de mérito, en tanto la relación jurídico procesal se constituyó válidamente, mientras que ningún vicio procesal afecta la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, luego es necesario puntualizar que el recurrente tiene el deber de sustentar todos los puntos que descalifican la sentencia de primer grado si pretende que sobre todos se decida, exponiendo de manera clara y complet a las razones de hecho y derecho que lo distancian de la solución, conforme a las reglas del sistema dispositivo que imperan en la materia.
sentencia de primer grado si pretende que sobre todos se decida, exponiendo de manera clara y complet a las razones de hecho y derecho que lo distancian de la solución, conforme a las reglas del sistema dispositivo que imperan en la materia.
5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):
Establecer si la pertenencia alegada por el actor procede respecto del bien de propiedad de la entidad territorial, Departamento del Meta, catalogado como bien fiscal.Especialidad: Civil Proceso: Prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Valentín Umbarila Maldonado Demandado: Gerencia de Vivienda del Meta – Departamento del Meta Radicación: 50001.31.03.003.2015.00307.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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5.2. ARGUMENTO:
El demandante aspira a adquirir por prescripción ordinaria el domino sobre el bien urbano ubicado en la carrera 38B No. 29-31 sur, supermanzana 4, manzana I, casa 3, Urbanización Semillas de Paz de esta c apital, radicado en el folio de matrícula No. 230-144143, visible en folios 24 a 25 de la demanda , cuya última anotación registra el negocio jurídico que formalizó el Departamento del Meta (comprador) y Unión Temporal Guatapé (vendedora), según la escritura pública No. 2378 de veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), en tanto que, el recibo de cobro de impuesto predial unificado No. 808212136 y el paz y salvo por el mismo concepto No. 20313330, señalan como propietario del inmueble a Departamento
de impuesto predial unificado No. 808212136 y el paz y salvo por el mismo concepto No. 20313330, señalan como propietario del inmueble a Departamento del Meta, perspectiva donde la jueza de primer grado acertó en colegir la naturaleza fiscal y por tanto imprescriptib ilidad del predio de marras, acorde con el artículo 407, numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, vigente para la presentació n de la demanda, norma que pervivió en las reglas del canon 375 del Código General del Proceso, toda vez que, la usucapión “no procede respecto de bienes (…) de propiedad de las entidades de derecho público ”, contexto donde la calidad especial del ente territorial como propietario demandado no está en discusión, vale decir que se trata de una entidad de derecho público, de ahí que, el supuesto fáctico de la norma amolda sin apuro, tornándose propicio resaltar que esta protección tiene raigambre supralegal acorde con el artículo 63 de la Constitución Política.
Prosiguiendo ese marco de entendimiento, resulta impróspero alegar que la calidad del bien pudiera ser otra , soportada en el dictamen pericial del profesional que señaló que el bien era privado, toda vez que, claramente esa conclusión es ajena a la realidad jurídica recién vista del bien urbano, así como también es errónea la atestación en la pericia acerca de que el propietario fuere el accionante, riñendo con la titularidad del derecho real de domino que ostenta el Departamento del Meta, quien hasta la fecha permanece en esa calidad.Especialidad: Civil Proceso: Prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Valentín Umbarila Maldonado
la titularidad del derecho real de domino que ostenta el Departamento del Meta, quien hasta la fecha permanece en esa calidad.Especialidad: Civil Proceso: Prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Valentín Umbarila Maldonado Demandado: Gerencia de Vivienda del Meta – Departamento del Meta Radicación: 50001.31.03.003.2015.00307.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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Es cierto como lo asegura el a pelante que una acción de pertenencia con las particularidades presentadas debe ser rechazada de plano por el juez cognoscente, sin embargo, también es oportuno memorar que este trámite inició en vigencia del anterior estatuto adjetivo , donde si bien estaba plasmada la imposibilidad de adquirir por prescripción un inmueble de propiedad de una entidad pública, tampoco estaba consagrada la posibilidad de rechazar la demanda por esa razón, luego vino a ser el artículo 375 del Código Genera l del Proceso donde quedó impuesto ese deber legal, precisamente para evitar un desgaste innecesario de las partes y del aparato jurisdiccional.
Ahora bien, el hecho que la adjudicación a favor del demandante por parte de l Departamento del Meta no haya si do materializada no es una circunstancia que tenga incidencia en el proceso civil de pertenencia, pues to que, consabido es que la jurisdicción que tiene a cargo las controversias por actuaciones de la administración es el contencioso administrativo.
En definitiva, prosigue cerrada esta vía para la adquisición de dominio de fundos de propiedad del Estado, coyuntura propicia para rememorar que el superior
es el contencioso administrativo.
En definitiva, prosigue cerrada esta vía para la adquisición de dominio de fundos de propiedad del Estado, coyuntura propicia para rememorar que el superior funcional de antaño es fiel a esa directriz del legislador. En efecto, debe relievarse que la sentencia de diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010) , dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el expediente con radicación 0504531030012007-00074-01, ponencia del doctor Fernando Giraldo Gutiérrez, resaltó que los bienes fiscales hacen parte del patrimonio estatal, luego quedan cobijados con la prevalencia del interés general sobre el particular a raíz de la destinación de uso inmediata o potencial para los fines del Estado. En esa misma dirección, la Corte Constitucional en la sentencia C-530 de 1996 1, indicó que a partir de la vigencia del artículo 413 decreto 1400 de 1970 (1º de julio de 1971), luego convertido en artículo 407 del C.P .C. en la modificación del decreto 2282 de 1989, quedó consolidada la prohibición de la prescripción sobre bienes fiscales comunes o bienes estrictamente fiscales, vale decir que a partir de esa nueva
1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia de 10 de octubre de 1996. M. P. Dr. JORGE ARANGO MEJÍA.Especialidad: Civil Proceso: Prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Valentín Umbarila Maldonado Demandado: Gerencia de Vivienda del Meta – Departamento del Meta Radicación: 50001.31.03.003.2015.00307.01
Proceso: Prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Valentín Umbarila Maldonado Demandado: Gerencia de Vivienda del Meta – Departamento del Meta Radicación: 50001.31.03.003.2015.00307.01
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regulación cualquier categoría de bien de esa naturaleza no podía adquirirse por declaración de pertenencia.
Además, la “posesión material” alegada por el actor no inició ni menos concluyó antes de la vigencia del Código de Procedimiento Civil (cfr. artículo 42 de la ley 153 de 1887) , tampoco se consumó antes que Departamento del Meta fuer e propietario, sino que los actos de señorío se dice que ocurrieron a partir de l día siete (7) de noviembre de dos mil nueve (2009), cuando el ente territorial era dueño.
Los anteriores breves argumentos son suficientes conforme a la carga de síntesis que impone el artículo 280 del Código General del Proceso, de ahí que esta corporación confirmará la sentencia protestada por vía de apelación, resaltando que la parte vencida será condenada en costas procesales.
6. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019) , proferida por el Juzgado Tercero Civil Circuito de Villavicencio, según explica el argumento.
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019) , proferida por el Juzgado Tercero Civil Circuito de Villavicencio, según explica el argumento.
SEGUNDO: CONDENAR en costas procesales a la parte vencida en el recurso vertical, regulando las agencias en derecho en este grado de conocimiento en dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 s. m. m. l. v.), valor que deberá incluirse en la liquidación concentrada, según el artículo 366, inciso 1° del Código General del Proceso.Especialidad: Civil Proceso: Prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
Demandantes: Valentín Umbarila Maldonado Demandado: Gerencia de Vivienda del Meta – Departamento del Meta Radicación: 50001.31.03.003.2015.00307.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.
CUARTO: DISPONER la notificación de esta sentencia por estado (artículo 9º, decreto 806 de 2020).
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado