TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2016 00401 01-(20-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103003 2016 00401 01-(20-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
}'
REPUBLlGA DE COLOMBlA
DEPAR'f~.MENlp DEL lVIETA
s ·,.i''\!9'. RAMAJUDIClAL DEL PODERO PÚBLICO TruBúNÁL SUPERIOR DEL DISTRITO ]lJDIClAL DE VILLAVJCENCIQ . SÁLA DEDECISIÓNcmt .•.FAMILIA-LABORAL·· - HOOVER RAMos SALAS MagistradoSustanciador VIDavicéncio (M"'l), veinte (20) de septiembre de dos dieciocho i--;;__~"----""-- -----~--------_.--'---------~___, Radkadón 500(}.H·;r'.'.~;;:; 2(:16 00401.01. Ejecurivo Singular. Calificar "Recusación contra 4 lUEZATERCERA. (~:L I?~._I_.C_I_R..,.C_lJ"'f.f_ü__D_b••.·'_'-1_L_LA__V_H_:1_1"_'_CI_O__CME__1_A_1_._~ ~
1. OBJETIYO: .PofiUerar la.teccsación formulada por. el extremo ejecutado 'contt,a,la señora j-lleza, Tercera Civil <1;,,;Circuito de' Villavicencie en el proceso" ejecutivo singular .\ .<;' '" ....'. ' . -- .." .' .' .... , ..' .., ".' '.. : .'. .'.'.' .• irp,R!M!;adopor Félix Alberto Rodríguez Riveros contra JOséMiguel A:raugoTorres,
2. AN'fE.~):<:DENTES:
. La.··prt$ente ejecución correspondió por reparto al )uz¡;¡ado' Tercero Civil del Cjr~uit;; de ViIl,,';ici:!ncio,quien por decisión de trece (1.3)de diciembre de dos mil diedséisé(20! 6), libró mandamiento de pagQ surtiendo e! trámite señalado en los arttculos 430 ,Ysubsiguientes de! Código General del Proceso, hasta v~rificar la~ . ~1.Íq¡ctJ.cia,p.tey.ist;'.err el attkülo.372 ídclT\, diligencia donde el apoderado del d:r¡w'ldado $(>.iicit{;>que la Juzgadora se declarara impedida, árgUyendo. que la doctora Yennis {lei Carrrren Lambraño Finamorc como Jaeza 'Qtl.Últa Civil del:' ,/':',i,; :., .",'.' - . ..",' ;_' . , -', cti-hLÍtodé i1'5t:a clHjital,tuvo a.cargo otro proct;so ejecutivo entre 'lasmismas partes, mt'€r\iénciÓnque verbalizó asi: Cuandqseha dadouna oPiniónacenode hechos,tfstedya diu1'(1 ,feñorfatfnaopitiión,ya .:coffi)¿¡qdeipnsesc.,'á ,.'OI/0,.ÜJloshechasy lo que/a 'It)1"?tendeenestouasose"que elft!ticiotlanoque
cl!}jiJ;ird4pt~CJ!so(•. ) , ;" .(.,JVda! Wall<'l.:Jt.'l" ,'~¡ '(IIIJ":quealngr.apar¡¡cedel?ulto,porqtlílya MPuudenegarse-deninguna jU seÍiorlaya'hizoIIt1prolm'lri¡;mlif11tO en un proceso dondeintmJiemm '.'}i.;'»:O asesto,esoe¡absoI1lt~!t¡¡ntfclaro,esql/eesonopodemosnegarlo,esoes, 1. ,"'.. . . -. (!»nosedite,esdem¡jfn~'~tación-mel'ididna,J;',t hechosconstitll~voS,deII~ procesóejCC/ilttvo;jlie mismacirrunf/"ncia(..•.) .'" ¡';f}' cO,~óCl;Nli"'t/(,1dt··su stifo....'acerca'deunos r'''V,_,· En' eTI" nmm ./0 csfam¡;s''9ñlo (.-}Ya dio'suI)jfinián,haber(lado.oPinióna',,0"'1<4110."b¡'chos.cctUitltutitios'de,I;Jf!lC1lJ'p,j:a.'3(iq opinión.enelftiJ!r;anterior,ya conoadddprpceso,J/a tii¡;t,óunascn'tenciaunel,lJro,cI'Jt\a¡I/UJiór:
man/tr-aque IlfIIJS'/1J1lJ(Jmcnto,estaria impedidapara (I)noc/I1'so,fflest,~,elu1-i·bsi.dioapt,/o¡; .,~,,' , ._ . ,. En ~steorden de ideas, esquivó invocar al~na de las causalesle¡~,es lPal:~n·es¡)al.::lar la consecuencia jurídica pretendida, déficit apreciado PO);lajuzgadora "l'iriériprevio traslado a la contraparte no aceptó el señalamiento; preeisando que el'llUpuestof - ' _ l., - ' , el attíéülo' 1'11del. 'J .alegado no se enmarca en.alguno de los motivos contenidos Código General del Proceso, agreg;ando que los cenecimienro son diferentes eIndependientes. : sometidos a su . ,-'
3. CONSIDERAdoNES~' , ", El ~bid6 ptl'ceso, que asiste a todas las personas, üaturales y jurídicas, cuando,,',:'">~,' ,,': " " -: ' ._c_ ' ~ ,,' - •i -.". '" .tec~l'lílan o son convocadas a un litigio;, confiere varias g;atant.fus entre ellas•_' <\, •. ,,-, :' ; _. , ~':' ,,1,' • •p~B¡unentequé el terceroimparcial' a quien ~~encllíga sente~ciar la coutrO,versm" ofre$ta esa se~dad, vale decir, esté desprovisto de cualquier inte:tés''en .el
resultado, cuestiá4 apenas obvia. Sin embargo; puede ocurrir que esa cu;ilidad se ertlpañe pO,r'al~as-!azones,luego como,respuesta ellegísladO,rdiseñó un catálogo espec#ic¿ de hlpótesls, enlistándólas 'en el atdculO, 141'del Código General del ,', . Proceso, caracterizado por sertax~tiv¿ y de aplicación restrictiva. En gran síntesis, cuando el juzgador advierte que está incurso en alguna causal debe' -opormn~ente exteriO,ri~arlO"ya que en caso de no acontecer, los• , _¡ - - :, - 1, , 'contepdientes están facultados para provocar la declat.ición qUl! en principio. . ~ , . debió servoluntaria, mediante la figura de la recusación, instromento que impone la cf3Ígaalproponente ..tÍe expresar la causal alegada, hechos qhe lafunclament~ y pruebas que pretende hacer valer (artículo 143,Código General del Proceso). ' En elp~~sentecaso señaló laJuezaTercera Civildel Circuito,de VilIavicenc,io'que no se cumplió de maneja idónea la exigenciamás elementalconsisterite en seleccionar el motivo legal de recusación, planteamiento' sinuoso que muy poco favQfr~e la "\ 2recusación.
¡ I!l)JÍ'!$ o COl1CI!Plo)puedeinclinarseafallar deacaerdoC1:JnesteC"fJjt'Íf/¡'(/e "h/que f¿a"l'úm.,1'(I~alc¡ruie;r ..fU~:pi,PCi,~enS;i,u:t1l?léiónsedebeI'Iltirar'Jelconoci~"ie~rf/i,ie!nCj[u,'Ío.'(:,,)fIn ,I'odoCClJ11iI),teb'''(f/¡!(!Jar 't1tI~'PI:JlaroqueCflatli/r; u~juez ~et>n'nul1ciaen,ieterminallrop.roces0:f.¡ar¿,Iocua-ld,·beI~aberp'rofi'ridoIn trLrjJCf!.livaprollidenCÚlJudiéia~si k correspond«Iiftn"cer' i1i~Pf'íim,'.ÍtIoOlaréC1l.saéiónnrrpodrcipsf171ct.~r(ll"SeI:n.1tv41e objelo,ié!proceso,'sinoconbaseenel 1i~I:,n.2'" A'ab.er,canod1odp¡'pi'Vc¡rsoen;nsfarJI;i,~> ._'. o,."; '.
mientras que, ,1-a'corp()ral~iÓJ:;tvértice 1:":)1):exit6ria dl~.,a.utl)rl(ladl I,Jlupré Éd,it(}r,\sLtda,Bogotá ',',,::;- - .' ¡mirzo de 20.11. Radicación.-,,' - "futdirlllión 50001Jl()J!OIl} 2016 00401 01 EJectttJ"oSinglllar. Cal#JicarKeClffoció".»ntra la ¡lJEZA
TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO DE r:LLAVIC"E;,."VCIO(META). ". 'c
"'_' 4.DECI$ION: Sin más preámbulo, el suscrito magistrado como integrante de -sta Sala de Defrlsión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distritc JLl(li~Úu;de Villavicencio, RESUELVE: PlUMERO; DECLARAR infundada." 1~ recusación planteada por el demandado JoséMiguel Atango Torres, contra la señora jueza Tercera Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), conforme a la motivación que precede, SEGUNDO: EXONERAR de sanción pecuniaria a la parte recusante, allnque exhortando para que no vuelva a incurrir en conducta similnr, bajo apremio del poder sancionatoflo.
TERCERO: i>I~PONER la remisión delexpedienten la oficina. de origen,.•o.".. ...•• ! previo registro del egreso. .
'.,'.." 4