TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2003 00290 01-(02-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013103004 2003 00290 01-(02-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Procede el suscrito Magistrado a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de. casación, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en este asunto por esta Corporación, el día veintisiete (27) de febrero de la presente anualidad. L ANTECEDENTES, 1.1. Recurrida oportunamente la sentencia de primera instancia, se remitió a ésta Colegiatura el presente asunto, el cual después de surtir el trámite establecido en la ley, recibió fallo el veintisiete (27) de febrero hogaño, en virtud del cual se determinó, revocar la providencia de primer grado. 1.2. Inconforme con esta decisión, él apoderado judicial de la parte demandada, dentro de la oportunidad respectiva, interpuso recurso extraordinario de casación.
II. CONSIDERACIONES 11.1. Como cuestión preliminar, conviene precisar que el análisis sobe la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia proferida en esta instancia, se realizará con fundamente; en las normas previstas en el Código General del Proceso, como quiera que el presente asunto hizo tránsito de legislación, a partir del proferimiento de la decisión dirimitoria de la alzada formulada contra el fallo proferido en primera instancia.
Planteamiento que se acompasa a lo dispuesto por los artículos 624 y 625 Expediente No. 500013103004 2003 00290 019 numeral So, a cuyo tenor literal, dispone que:
Planteamiento que se acompasa a lo dispuesto por los artículos 624 y 625 Expediente No. 500013103004 2003 00290 019 numeral So, a cuyo tenor literal, dispone que: "Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevaleced sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas de¿retadas, las aúdiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidente; en curso y las notificaciones que' se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones... "(Subrayado fuera del texto). 11.2. Precisado lo anterior, conviene señalar que a la luz del artículo 338 del Código General del Proceso, la procedibilidad del recurso extraordinário de casación, entre otras exigencias, está condicionada a que por la naturaleza del proceso en que se dicta la sentencia éste sea viable y a que el agravio que el pronunciamiento le cause al recurrente alcance el monto allí previsto. 11.3. Frente a este último aspecto, que es lo que aquí interesa, la procedencia del aludido mecanismo extraordinario está limitada, entonces, por el quantum del menoscabo patrimonial que la sentencia atacada ocasiona al recurrente, dado que la mencionada diposición normativa exige que "sea superiora un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smImv)', guarismo que se
del menoscabo patrimonial que la sentencia atacada ocasiona al recurrente, dado que la mencionada diposición normativa exige que "sea superiora un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smImv)', guarismo que se determina teniendo en cuenta la época del pronunciamiento del fallo recurrido, que equivale a la suma de setecientos ochenta y un millones doscientos cuarenta y dos mil pesos ($781'242.000,00) M/cte. En ese sentido, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, ha decantado que el interés para recurrir en casación "depende del valor económico de )a relación sustancial definida en la sentencia, esto es, del ,agravio, la lesión o el perjuicio patrimonial que con las resoluc. iones adoptadas en el fallo sufre el recurrente, sólo la cuantía de la cuestión de mérito en su realidad económica en el día de la sentencia, es lo que realmente cuenta para determinar el monto del comentado interés', (auto de 15 de mayo de 1991, Exp. 064), porque en verdad', en cuanto al recurrente se refiere, "la vulneración de sus intereses y de ahí el agravio inferido, se concreta en la negativa, total o parcial, de las pretensiones económicas insertas en la demanda o su reforma y, en principio, a partir de la cuantificación que él mismo . Expediente Ala 500013103004 2003 00290 01.haya hecho". (Auto. de 19 de diciembre de 2007, Exp. No. 2007-01662-00,, subraya Corte). 11.4. Bajo esta égida, el artículo 339 de la obra procesal en cita, señala cuáles.
subraya Corte). 11.4. Bajo esta égida, el artículo 339 de la obra procesal en cita, señala cuáles. son los parámetros que deben tenerse en cuenta para establecer la cuantía de la afectación patrimonial sufrida por el recurrente, al señalar que: "...Art. 339.- Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés ,económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el ,recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre Ja concesión..." 11.5. Pues bien, confrontados los presupuestos que anteceden con el recurso de casación aquí interpuesto, se deduce •que se encuentran presentes las condiciones establecidas en las normas mencionadas, pues nos encontrarnos frente a una determinación adoptada dentro de un proceso declarativo, la interposición del recurso fue oportuna y, la afectación económica causada con la condena alcanza el quantum tasado por la ley para tal fin. 11.6. Respectó del último tópico, la jurisprudencia ha sostenido que en la tarea de establecer la cuantía del interés para recurrir en casación deben atenderse todas las súplicas traídas a consideración de la jurisdicción que no le han sido concedidas al recurrente por constituir ellas el perjuicio Mismo que le irroga la sentencia censurada, estimación que se realiza con independencia del asidero jurídico que las preceda 'porque, '...lo que es objeto del avalúo entonces, es la' aspiración perdida,- con fundamento o sin En este sentido, aunque es evidente que la sentencia proferida por esta
jurídico que las preceda 'porque, '...lo que es objeto del avalúo entonces, es la' aspiración perdida,- con fundamento o sin En este sentido, aunque es evidente que la sentencia proferida por esta Corpóración no le es totalmente desfavorable a los recurrentes, también es importante resaltar que_ el perjuicio causado a los mismos, debe visualizarse desde una visión panorámica é integral de las pretensiones formuladas en el libelo introductor a las cuales se opusieron y cuya prosperidad fue acogida en esta instancia. Bajo ese contexto y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo experticia 'Corte Suprema de Justicia, auto del 27 de junió de 20.03, Magistrado Ponente José Fernando Ramírez Gómez. • Expediente. No. 500013.103004 2003 00290 014 allegada por los demandados, se logra ,establecer que el monto actualizado de las condenas allí impuestas, supera el valor fijado en la ley para conceder el recurso extraordinario interpuesto, se impone acceder a su concesión. 11.7. Finalmente ,y corno quiera que la concesión de este medio de impugnación no impide que la sentencia se cumpla, aunado a que dentro de la oportunidad para interponerlo los interesados no manifestaron su interés en que se suspendiera la ejecución de la sentencia proferida en segunda instancia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 341 del Código General del Proceso, se ordenará a los recurrentes que en el término de tres (3) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia, suministren lo necesario para la compulsación de copias de todo el expediente, con miras a que se envíen al a-quo para lo
se ordenará a los recurrentes que en el término de tres (3) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia, suministren lo necesario para la compulsación de copias de todo el expediente, con miras a que se envíen al a-quo para lo pertinente, so pena de declarar desierto el recurso de casación. En mérito de lo expuesto,, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor apoderado de los - demandados MAGDA LUCERO BLANCO AYALA y REINALDO RAMÍREZ LESMES contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de febrero de la corriente anualidad.
SEGUNDO: DETERMINAR que no debe suspenderse el cumplimiento de la sentencia proferida en el presente asunto.
TERCERO: ORDENAR a los recurrentes que para los efectos previstos en el «inciso 3, artículo 341 del Código General del Proceso, en el término de tres (3) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia, suministren lo necesario para la compulsación de copias de todo el expediente, con miras a que se envíen al a-quo para lo pertinente, so pena de declarar desierto el recurso de casación.
CUARTO: REMITIR oportunamente el expediente (original) a la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo, Expediente No. 500013103004 2003 00290 01NOTIFÍQUESE,
O ROMERO R MERO
Magist 5 Última hoja del auto mediante el cual se resuelve la concesión del recurso extraordinaho de casación formulado por
Expediente No. 500013103004 2003 00290 01NOTIFÍQUESE,
O ROMERO R MERO
Magist 5 Última hoja del auto mediante el cual se resuelve la concesión del recurso extraordinaho de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2018, en el sentido de conceder el aludido medio de impugnación y Se dictan otras disposiciones. una vez cumplido lo anterior. Ofíciese.
QUINTO: ENVIAR al Juzgado origen la totalidad de las copias del expediente a que alude el numeral 3° de la parte resolutiva de este auto, junto con copia de este proveído, para los fines legales pertinentes. Ofíciese.
Expediente No. 500013103004 2003 00290 01